N° 35685/18 Aviso del Boletín Oficial
LIAG ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
LIAG ARGENTINA S.A.
Liag Argentina S.A. (la “Emisora” o la “Sociedad”) con domicilio en Maipú 1300, Piso 26, Ciudad de Buenos Aires,
constituida por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 1982, con una duración de 99 años contados a partir
del 16 de septiembre de 1983 -fecha de inscripción ante el Registro Público de Comercio-, bajo el número 6625,
libro 98, tomo A de estatutos de sociedades anónimas nacionales; comunica que en virtud de las facultades
delegadas por la asamblea de accionistas del 26 de julio de 2011, delegación que fue prorrogada por asamblea de
accionistas del 8 de agosto de 2013 y del 11 de julio de 2016, el directorio de la Emisora en reunión del día de fecha
16 de abril de 2018 resolvió aprobar la emisión de la novena serie de obligaciones negociables por hasta
U$S 10.000.000 ampliable hasta US$ 15.000.000, en el marco del Programa Global de obligaciones negociables
simples, no convertibles en acciones, subordinadas o no, emitidas con o sin garantía flotante, especial y/o común
y/u otra garantía, por hasta US$ 50.000.000 o su equivalente en otras monedas (el “Programa”) cuya oferta pública
ha sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) el 6 de septiembre de 2011. La ampliación del monto
del Programa por un monto de hasta US$ 50.000.000 ha sido autorizada por Resolución Nº 17.490 de la CNV del
3 de septiembre de 2014 y la prórroga del Programa por un plazo de 5 años, por Resolución Nº 18.413 del 22 de
diciembre de 2016. La Serie IX será emitida en una o dos clases: Obligaciones Negociables Clase I a Tasa Variable
con vencimiento a los 24 meses desde la Fecha de Emisión por un valor nominal de hasta $ 200.000.000 ampliable
hasta $ 300.000.000. Obligaciones Negociables Clase II a Tasa Fija con vencimiento a los 30 meses desde la
Fecha de Emisión por un valor nominal en Dólares Estadounidenses de hasta US$ 10.000.000 ampliable hasta
US$ 15.000.000. La sumatoria del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase I y de las Obligaciones
Negociables Clase II no podrá superar el Monto Nominal Global Total de V/N US$ 10.000.000 ampliable hasta V/N
US$ 15.000.000. Asimismo, el directorio resolvió aprobar las siguientes condiciones particulares para las ON Clase
I: 1) Garantía: Las Obligaciones Negociables Clase I constituirán obligaciones directas, incondicionales, no
garantizadas y no subordinadas de Liag y tendrán en todo momento el mismo rango de prelación en cuanto a
derecho de pago que todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas, tanto actuales como futuras de
Liag (con excepción de las obligaciones que gozan de preferencia por imperio de la ley o de pleno derecho). Las
Obligaciones Negociables Clase I tendrán como garantía común únicamente el patrimonio de la Emisora. 2) Estarán
denominadas en pesos. 3) Monto de la Emisión: El monto total de la emisión de las Obligaciones Negociables
Clase I será de hasta V/N $ 200.000.000 (pesos doscientos millones) ampliable por hasta V/N $ 300.000.000
(pesos trescientos millones) (el “Monto Total de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase I”). La sumatoria
del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase I y de las Obligaciones Negociables Clase II, no
puede superar el Monto Nominal Global Total de hasta U$S 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones)
ampliable hasta U$S 15.000.000 (dólares estadounidenses quince millones). 4) Precio de Emisión: 100% del Valor
Nominal (a la par). 5) Moneda de Suscripción y Pago: Las Obligaciones Negociables Clase I serán suscriptas y
pagaderas en pesos. 6) Fecha de Emisión: Es aquella fecha en la que se emiten las Obligaciones Negociables
Clase I, de acuerdo a lo decidido por los Agentes Colocadores en conjunto con la Sociedad, lo cual tendrá lugar
dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al último día del Período de Licitación y será oportunamente informada
mediante el Aviso de Suscripción, Aviso Complementario y/o el Aviso de Resultados 7) Fecha de Vencimiento: Será
a los 24 meses de la Fecha de Emisión y se informará mediante el Aviso de Suscripción, Aviso Complementario y/o
Aviso de Resultados. 8) Forma de integración: Las Obligaciones Negociables Clase I deberán ser integradas en
pesos. Los suscriptores de las Ofertas de Suscripción que hubieran sido adjudicadas deberán pagar el precio de
suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase I efectivamente adjudicadas, en pesos,
mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en el formulario de las
Ofertas de Suscripción y/o (ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la
correspondiente Orden de Compra. Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Clase I serán
transferidas a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. que los suscriptores hayan previamente
indicado a los Agentes Colocadores en la correspondiente Oferta de Suscripción. 9) Amortización: El capital de las
Obligaciones Negociables Clase I será amortizado en dos cuotas, la primera equivalente al 30% del valor nominal
con vencimiento a los 18 meses a contar desde la Fecha de Emisión, y la segunda por el 70% del valor nominal
con vencimiento a los 24 meses contados desde la Fecha de Emisión (cada una de ellas, la “Fecha de Amortización”).
10) Interés: En concepto de interés, las Obligaciones Negociables Clase I devengarán una tasa nominal anual
variable equivalente a la Tasa de Interés Aplicable sobre el saldo de capital impago bajo las Obligaciones
Negociables Clase I en cada Período de Devengamiento de Intereses. Tasa de Referencia: La tasa de referencia
para cada Período de Devengamiento de Intereses será el promedio aritmético simple de las Tasas BADLAR
Privadas publicadas durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de
Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente.
Margen Aplicable: corresponde al Margen Diferencial de Corte. Tasa de Interés Aplicable: es la tasa de interés que
corresponde a la suma de (i) la Tasa de Referencia y (ii) el Margen Aplicable. Se establece que para uno o más
Períodos de Devengamiento de Intereses (conforme este término se define más adelante), la Tasa de Interés
Aplicable podrá tener un mínimo que será informado al público inversor en un aviso complementario al Aviso de
Colocación (la “Tasa de Interés Mínima” y el “Aviso de Colocación Complementario”, respectivamente). Es decir,
en caso de que, para dichos períodos, la Tasa de Interés Aplicable sea inferior a la Tasa de Interés Mínima, los
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intereses serán devengados conforme a esta última. Tasa BADLAR Privada: Es la tasa de interés publicada por el
Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) denominada “BADLAR Privada” en pesos, que surge del
promedio aritmético simple de las tasas de interés pagadas por los bancos privados de la República con casas o
filiales en la Ciudad de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, para depósitos a plazo fijo en pesos de más de un
millón de pesos ($ 1.000.000) y por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días. Actualmente, la tasa
BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de Internet (www.bcra.gob.ar), sección “Publicaciones y
Estadísticas /Monetarias y Financieras/ Cuadros estandarizados de series estadísticas/ /Tasas de interés/ Por
depósitos/ Series diarias/ BADLAR - Tasas de interés por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más
de un millón de pesos o dólares, en% nominal anual”. En caso de que la tasa BADLAR Privada antes señalada
dejare de ser informada por el BCRA, se tomará: (i) la tasa sustitutiva de la tasa BADLAR Privada que informe el
BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, se calculará la Tasa
de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazo fijo en pesos por un monto
mayor a un millón de pesos ($ 1.000.000) y por periodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de los cinco
(5) primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros bancos privados se considerará el
último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA. Los intereses serán pagaderos en pesos. Los
pagos de intereses serán realizados en forma semestral a partir de la Fecha de Emisión, en las fechas que se
informarán mediante el Aviso Complementario y/o Aviso de Resultados (cada una, la “Fecha de Pago de Intereses”).
El capital será pagadero en pesos en la Fecha de Amortización informada. Si cualquier Fecha de Amortización de
las ON Clase I o Fecha de Pago de Intereses bajo las Obligaciones Negociables Clase I no fuera un Día Hábil, dicho
pago será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones
Negociables Clase I será efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si
hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo. Los pagos de capital, intereses, montos adicionales
y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables Clase I serán efectuados por la Emisora
poniendo los fondos a disposición de Caja de Valores S.A. Al vencimiento de cada período por el que corresponda
abonar intereses o amortizaciones y con cinco (5) días de anticipación a la iniciación del pago, la Sociedad publicará
un aviso en el Boletín Informativo del BYMA, y se informará a la CNV a través de la AIF. ON Clase II: 1) Garantía:
Las Obligaciones Negociables Clase II constituirán obligaciones directas, incondicionales, no garantizadas y no
subordinadas de Liag y tendrán en todo momento el mismo rango de prelación en cuanto a derecho de pago que
todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas, tanto actuales como futuras de Liag (con excepción
de las obligaciones que gozan de preferencia por imperio de la ley o de pleno derecho). Las Obligaciones
Negociables Clase II tendrán como garantía común únicamente el patrimonio de la Emisora. 2) Las Obligaciones
Negociables Clase II estarán denominadas en dólares estadounidenses. 3) Monto de Emisión: El monto total de la
emisión de las Obligaciones Negociables Clase II será de hasta un V/N de hasta U$S 10.000.000 (dólares
estadounidenses diez millones) ampliable hasta un V/N de U$S 15.000.000 (dólares estadounidenses quince
millones), (el “Monto Total de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase II”). La sumatoria del monto de
emisión de las Obligaciones Negociables Clase II y de las Obligaciones Negociables Clase I, no puede superar el
Monto Nominal Global Total de hasta U$S 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones) ampliable hasta
U$S 15.000.000 (dólares estadounidenses quince millones). 4) Tipo de Cambio Inicial: Es igual al Tipo de Cambio
Aplicable tomando como Fecha de Cálculo la que se define más adelante, y será informado en el Aviso
Complementario, Aviso de Suscripción y/o Aviso de Resultados. 5) Precio de Emisión: 100% del Valor Nominal (a
la par). 6) Fecha de Emisión: Es aquella fecha en la que se emiten las Obligaciones Negociables Clase II, de
acuerdo a lo decidido por los Agentes Colocadores en conjunto con la Sociedad, lo cual tendrá lugar dentro de los
3 (tres) Días Hábiles siguientes al último día del Período de Licitación y la que será oportunamente informada
mediante el Aviso Complementario y/o Aviso de Suscripción. 7) Moneda de suscripción y pago: Las Obligaciones
Negociables Clase II estarán denominadas en dólares estadounidenses, y todos los pagos que se efectúen bajo
las mismas se realizarán en dólares estadounidenses. La Sociedad renuncia expresamente a las facultades
establecidas en el Artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación y manifiesta que la obligación de pago
en dólares estadounidenses asumida por la Sociedad con relación al pago del capital e interés de las Obligaciones
Negociables Clase II deberá ser considerada como una “obligación de dar dinero” y no podrá ni deberá considerarse
como “de dar cantidades de cosas” según se menciona en dicho Artículo; considerándose, asimismo, que la
Sociedad no se liberará de la obligación de pago en dólares estadounidenses asumida en las Obligaciones
Negociables Clase II a través de “dar el equivalente en moneda de curso legal”. Si en cualquier fecha de pago con
respecto a las Obligaciones Negociables la Sociedad no tuviera acceso a dólares estadounidenses como resultado
de una restricción o prohibición cambiaria impuesta en Argentina, la Sociedad obtendrá (a su propio costo) dichos
dólares estadounidenses mediante (i) la venta de cualquier título público denominado en dólares estadounidenses
por un monto y valor nominal suficientes a fin de que, una vez vendidos, el producido de la venta dé como
resultado, neto de impuestos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con la venta de
dichos títulos, una suma de dólares estadounidenses igual al monto en dólares estadounidenses adeudado bajo
las Obligaciones Negociables Clase II, o (ii) cualquier mecanismo licito para la adquisición de dólares estadounidenses
en cualquier mercado de divisas. 8) Fecha de Vencimiento: Será a los 30 meses de la Fecha de Emisión y se
informará mediante el Aviso Complementario, Aviso de Suscripción y/o Aviso de Resultados (la “Fecha de
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Vencimiento de las ON Clase II”). 9) Forma de Integración: Las Obligaciones Negociables Clase II deberán ser
integradas en dólares estadounidenses o en pesos al Tipo de Cambio Inicial. Los suscriptores de las Ofertas de
Suscripción que hubieran sido adjudicadas deberán pagar el precio de suscripción correspondiente a las
Obligaciones Negociables Clase II efectivamente adjudicadas, en: (i) pesos, al Tipo de Cambio Inicial, total o
parcialmente; o (ii) en dólares estadounidenses, total o parcialmente mediante (i) transferencia electrónica del
correspondiente precio a la cuenta que se indique en el formulario de las Ofertas de Suscripción y/o (ii) débito del
correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de Compra.
Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Clase II serán transferidas a favor de los inversores a sus
cuentas en Caja de Valores S.A. que los suscriptores hayan previamente indicado a los Agentes Colocadores en
la correspondiente Oferta de Suscripción. 10) Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase II
será amortizado en su totalidad en un único pago a la Fecha de Vencimiento de las ON Clase II. 11) Interés: Las
Obligaciones Negociables Clase II devengarán intereses sobre el saldo de capital impago bajo las Obligaciones
Negociables Clase II en cada Período de Devengamiento de Intereses, a una tasa nominal anual fija (la “Tasa de
Interés de Corte”) que será determinada con anterioridad a la Fecha de Emisión e informada mediante el Aviso
Complementario. Los pagos de intereses serán realizados en forma semestral a partir la Fecha de Emisión, en las
fechas que se informarán mediante el Aviso Complementario, Aviso de Suscripción y/o Aviso de Resultados. 12) El
Monto de Emisión será pagadero en dólares estadounidenses en la Fecha de Vencimiento de las ON Clase II. Si
cualquier Fecha de Amortización de las ON Clase II o Fecha de Pago de Intereses de las ON Clase II no fuera un
Día Hábil, dicho pago será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las
Obligaciones Negociables Clase II efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez
que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo. Los pagos de capital, intereses, montos
adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables Clase II serán efectuados por
la Emisora poniendo los fondos a disposición de Caja de Valores S.A. Al vencimiento de cada período por el que
corresponda abonar intereses o amortizaciones y con cinco (5) días de anticipación a la iniciación del pago, la
Sociedad publicará un aviso en el Boletín Informativo del BYMA y se informará a la CNV a través de la AIF. 13) Tipo
de Cambio Aplicable: El Tipo de Cambio Aplicable será: (i) el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días
Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente de: el tipo de cambio determinado y publicado por el BCRA
mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación o comunicación que la sucediere o modificare en el tiempo)
en base al procedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, siempre y cuando dicho tipo de cambio
reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de la exportación de los Productos de
Referencia (según éste término se define más adelante). En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el
tipo de cambio para la liquidación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de Referencia,
circunstancia que deberá ser informada por la Sociedad mediante publicación de una nota de hecho relevante a
ser publicada en la AIF y en el Boletín Informativo del BYMA, o (ii) el BCRA dejare de efectuar dicha determinación
y publicación, será (x) en primer lugar, el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a
la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio comprador de los Pesos equivalentes a un Dólar divisa
por la liquidación de divisas proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Referencia informado
por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este último no se encontrara disponible por cualquier causa, en
segundo lugar, el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo
correspondiente de la cotización del Dólar divisa comprador por la liquidación de divisas provenientes de la
exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes bancos: Banco HSBC, Banco Patagonia y
Banco Galicia, al cierre de sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calculado por el Agente
de Cálculo. A estos efectos, “Productos de Referencia” son aquellos bienes que, a la fecha del presente, se
encuentran descriptos en los capítulos Nº 10, 12 y 52 del Nomenclador Común del Mercosur, disponible en http://
www.afip.gov.ar/aduana/arancelintegrado. 14) Fecha de cálculo: Será la del día del cierre del Período de Licitación.
Actividad y objeto social de la Emisora: La actividad es agrícola ganadera y su objeto social es realizar por cuenta
propia, de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: Agrícolas ganaderas: Mediante la
administración o explotación de establecimientos agrícolas, ganaderos, avícolas, frutícolas, vitivinícolas, hortícolas,
granjas, haras, tambos y semilleros. Cuidado, conservación, cría y engorde de ganado de todo tipo y especie,
explotación de invernadas, producción de animales para cría o consumo, como así también la compra y venta de
hacienda, cereales y oleaginosas y toda clase de productos agropecuarios, los cuales no solo podrán producir
sino también industrializar en su faz primaria, ya sea en establecimientos propios o de terceros, en forma directa
o mediante contratos de arrendamiento, capitalización o pastoreo. Comerciales: Mediante la compra, venta,
consignación y distribución de los productos obtenidos mediante la actividad agrícola ganadera. Importación y
exportación. Inmobiliarias: Mediante la compra, venta, financiación y explotación, alquiler o arrendamiento de
bienes inmuebles urbanos o rurales, al contado o a plazos con garantía o sin ella, incluso las operaciones
correspondientes al régimen de la Propiedad Horizontal, mediante la adquisición, subdivisión, parcelamiento,
urbanización, construcción y compraventa de bienes inmuebles. Financieras: Mediante aportes de capital a
sociedades y empresas constituidas o a constituirse y/o personas, para operaciones realizadas o a realizarse;
compra, venta y negociación de títulos y acciones, debentures y toda clase de valores mobiliarios y papeles de
crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, quedando
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expresamente excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras u otras en las que se
requiera el concurso público. Capital social: El capital de la Emisora está representado por 2.244.971 acciones
ordinarias, cada una de las cuales otorga un voto y tiene un valor nominal de $ 1. Patrimonio neto: El patrimonio
neto de la Emisora al 30 de junio de 2017 era de miles de $ 185.229 de acuerdo a los últimos estados contables
anuales auditados. La sociedad no posee deuda privilegiada o garantizada. Con fecha 12 de mayo de 2010, la
Comisión Nacional de Valores autorizó el ingreso a la oferta pública de la sociedad para la emisión de valores
representativos de deuda de corto plazo en forma de obligaciones negociables (“VCP”) por hasta V/N $ 100.000.000
o su equivalente en otras monedas. Todos los VCP emitidos bajo dicho programa fueron totalmente cancelados y
por lo tanto no se encuentran en vigencia. Asimismo, la Emisora ha emitido bajo el Programa, las Obligaciones
Negociables Serie I por un monto de US$ 10.000.000; las Obligaciones Negociables Serie II por un monto de
US$ 11.183.800.; las Obligaciones Negociables Serie III Clase I por un monto de $ 33.512.700; las Obligaciones
Negociables Serie III, Clase II por un monto de US$ 8.202.313 y las Obligaciones Negociables Serie IV, Clase I por
un monto de $ 11.850.000; las Obligaciones Negociables Serie IV Clase II por un monto de US$ 7.374.000, las
Obligaciones Negociables Serie V, Clase I por un monto de $ 48.717.086; las Obligaciones Negociables Serie V,
Clase II por un monto de US$ 2.830.000; las Obligaciones Negociables Serie VI, Clase I por un monto de
$ 14.000.000; las Obligaciones Negociables Serie VI, Clase II por un monto de US$ 4.535.000; las Obligaciones
Negociables Serie VII, Clase I por un monto de $ 32.466.002; las Obligaciones Negociables Serie VII, Clase II por
un monto de US$ 6.365.000; las Obligaciones Negociables Serie VIII, Clase II por un monto de US$ 10.430.000; y
las Obligaciones Negociables Serie VIII, Clase III por un monto de US$ 4.570.000.- El monto total en circulación de
las referidas series a la fecha es el siguiente: Por las Obligaciones Negociables Serie VIII, Clase II, un monto de
US$ 10.430.000; y por las Obligaciones Negociables Serie VIII, Clase III, un monto de US$ 4.570.000. Los términos
en mayúscula aquí utilizados y no definidos en el presente, tendrán el significado asignado en el Prospecto
correspondiente al Programa y/o en el Suplemento de Prospecto de las ON Serie IX, según corresponda. Autorizado
según instrumento privado Subdelegada por acta de directorio de fecha 16/04/2018
Mariana Werner - T°: 54 F°: 806 C.P.A.C.F.
e. 22/05/2018 N° 35685/18 v. 22/05/2018