N° 36219/18 Aviso del Boletín Oficial
C.P.S. COMUNICACIONES S.A.
Texto del aviso
C.P.S. COMUNICACIONES S.A.
(I.G.J N° 1.643.354) Comunica que por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 08/05/2018, se resolvió:
(i) modificar el artículo 3° del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “La Sociedad tiene por
objeto ya sea por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: Efectuar servicios
de telecomunicaciones, instalaciones de enlaces digitales y/o análogos. Servicios de mantenimiento e instalación
de redes de computación y telefonía. Efectuar cableados telefónicos, de computación, eléctricos y otros. Compra,
venta, permuta, fabricación, distribución, importación, exportación y alquileres de todo tipo de equipos de
computación, telefonía y artículos para el hogar u oficina. Desarrollo, venta e implementación de sistemas y/o
cualquier otro tipo de actividad relacionada con la informática y las telecomunicaciones. Prestaciones de servicios
de radiodifusión y comunicación audiovisual y otras actividades de comunicación afines. Asimismo, la Sociedad
podrá realizar actividades orientadas a la inversión y actividades de índole financiera (con excepción de las
operaciones a que se refiere la Ley N° 21.526 y las que requieran concurso público) tales como (a) adquirir, comprar,
participar, mantener y administrar participaciones e inversiones y realizar aportes de capital para operaciones
realizadas o a realizarse, en sociedades de cualquier tipo, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de
colaboración, fondos de comercio, joint ventures, consorcios y adquirir partes de interés o acciones de sociedades;
y (b) adquirir, comprar y mantener acciones, debentures, obligaciones y títulos de la deuda pública o privada
nacional o extranjera, en el país o en el exterior, y solicitar y otorgar préstamos, garantías reales o personales a
entidades locales o del exterior. Las actividades mencionadas podrán ser ejecutadas tanto en el ámbito privado
como también en el público por contrataciones de tal carácter que efectúen cualesquiera de las reparticiones
nacionales, provinciales o municipales, sus Ministerios o Secretarías y cualesquiera de sus dependencias ya sean
centralizadas, autárquicas, autónomas o mixtas. A tales fines la Sociedad posee plena capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o el presente
estatuto, pudiendo incluso, garantizar y/o de cualquier manera afianzar obligaciones de terceros”; y (ii) modificar
el artículo 12° del estatuto social. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 08/05/2018
MARIA DE LOS MILAGROS ABELENDA - T°: 82 F°: 990 C.P.A.C.F.
e. 23/05/2018 N° 36219/18 v. 23/05/2018