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N° 36383/18 Aviso del Boletín Oficial

ESTANCIA CUPALEN S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 24 de mayo de 2018

Texto del aviso

ESTANCIA CUPALEN S.A.

Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria 15 de abril de 2018 se ha resuelto modificar el artículo

noveno del estatuto en los siguientes términos: NOVENO:”“La dirección y administración de la sociedad estará

a cargo del Directorio, integrado por uno a cinco miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor

número de suplentes, los que incorporarán al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad

prescinda de la sindicatura, la elección de uno o más suplentes será obligatoria. El término de elección es de tres

ejercicios. La asamblea determinará el número de Directores, así como su remuneración. El directorio sesionará

con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de los presentes, en caso

de empate el Presidente del directorio desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un

Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente, quien suplirá al primero, en

caso de ausencia e impedimento. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las

que requieren poder especial a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9 del

Decreto Ley 5965/63. Podrá operar especialmente con toda clases de bancos, compañía financieras o entidades

crediticias, oficiales o privadas, dar o revocar poderes, especiales o generales- sin perjuicio de lo previsto en el

artículo 266 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 19.550-, judiciales, de administración u otros, con o sin

facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo acto

jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal corresponde

al Presidente del directorio o al vicepresidente en su caso. En garantía de sus funciones los directores titulares

constituirán a favor de la sociedad una garantía de acuerdo con las modalidades, por el monto y plazo establecidos

por la normativa vigente.”

Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 15/04/2018

Carolina Canziani Aguilar - T°: 78 F°: 680 C.P.A.C.F.

e. 24/05/2018 N° 36383/18 v. 24/05/2018