N° 36719/18 Aviso del Boletín Oficial
J.F. 2000 S.A.
Texto del aviso
J.F. 2000 S.A.
Por Asamblea General Extraordinaria del 21/03/2018 se resolvió por unanimidad modificar el artículo 3º del estatuto
social, el cual quedó redactado de la siguiente forma:”Artículo 3ro: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta
propia o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: 1) Fabricación, producción, transformación,
compraventa, importación exportación, distribución y representación de materias primas y productos elaborados
y manufacturados textiles, comprendidos sus procesos de industrialización y comercialización, tanto en la fuente
de origen de sus materias primas como en sus etapas intermedias, con todas las actividades afines, preparatorias
o derivadas, para realizar estos objetos inmediatos o mediatos.- 2) Dedicarse a la venta en forma directa a domicilio
o por catálogos y/o por correspondencia o como más convenga a los fines de la sociedad, mediante la formación
de equipos de ventas según la estructura que más convenga a tal fin, con el objeto de promover la colocación
llegando al usuario directo, de indumentaria en general.- 3) Compraventa, distribución, consignación, importación y
exportación de materias primas y productos elaborados del rubro de la cosmetología de la perfumería de la belleza
y de la higiene.- 4) FINANCIERAS: Mediante préstamos con o sin garantía, a corto o largo plazo, operaciones de
futuros u opciones y aportes de capitales para la financiación de operaciones realizadas o a realizarse, compra-
venta y negociación de títulos, acciones y commodities, debentures, toda clase de valores mobiliarios y títulos
de crédito de cualesquiera de los sistemas o modalidades creadas o a crearse. La Sociedad no realizará las
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.877 - Segunda Sección 8 Jueves 24 de mayo de 2018
operaciones previstas por la Ley 21.526 u otras operaciones para las cuales se requiera el concurso público.
MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL: A) Para el mejor cumplimiento de su objeto social la
sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar toda clase de
actos jurídicos que hagan a su objeto y que no sean expresamente prohibidos por las leyes o por estos estatutos.
B) En particular la sociedad podrá: 1) Adquirir por compra o cualquier título bienes inmuebles o muebles y toda
clase de derechos, títulos, acciones o valores, y venderlos, cederlos, permutarlos, o disponer de ellos mediante
cualquier título, como así también darlos en garantía y gravarlos, inclusive con hipotecas, prendas o cualquier
otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbre. 2) Asociarse a terceros, sean personas físicas o jurídicas,
mediante la constitución de sociedades o toma de participación en sociedades, celebración de contratos de unión
transitoria de empresas o de colaboración empresaria. 3) Celebrar toda clase de contratos. 4) Contraer toda clase
de obligaciones, inclusive préstamos, otorgar garantias a favor de terceros, celebrar todo tipo de operaciones con
bancos oficiales o privados, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de cualquier otra
naturaleza. 5) Conceder créditos comerciales vinculados con su giro comercial. 6) Aceptar y otorgar mandatos. 7)
Aceptar y hacer donaciones. 8) Emitir en el país o en el exterior, obligaciones negociables y otros títulos de deuda
en cualquier moneda, con o sin garantía, convertibles o no en acciones de la sociedad. C) La Sociedad para
desarrollar actividades comprendidas en su objeto social podrá constituir sociedades o participar en personas
jurídicas de carácter privado o público, domiciliadas en el país o en el exterior.” Autorizado según instrumento
público Esc. Nº 41 de fecha 21/05/2018 Reg. 329
PEDRO ALBERTO VILDOSOLA - Matrícula: 2473 C.E.C.B.A.
e. 24/05/2018 N° 36719/18 v. 24/05/2018