N° 36962/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12
SECRETARÍA NRO. 23
Se hace saber que por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 12 a cargo del Dr.
Hernán Diego Papa, Secretaría Nro. 23 a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, con sede en la calle
Marcelo T. de Alvear 1840, PB, Capital Federal, tramita el proceso colectivo caratulado “Proconsumer c/ HSBC
Bank Argentina S.A. s/Ordinario (Expte. 29089/2012) ” Se ha ordenado su publicación en el Boletín oficial por dos
días a los fines de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés
en el resultado del presente litigio. La pretensión involucra a todos los clientes titulares de tarjetas de crédito de
HSBC Bank Argentina SA, cuyo objeto es: 1) el cese de facturación y la devolución de los importes cobrados
mensualmente a sus clientes titulares de tarjetas de crédito en concepto de “gastos de emisión de resumen” y/o
“cargo adm. proc. Y liq.” y/o “cargos por procesamiento y emisión de resumen de cuenta mensual” u otra expresión
equivalente, con más depreciación monetaria si correspondiere e interés a la fecha de efectivo pago, por el tiempo
no prescripto (art. 50 ley 24.240); 2) Que se declare la nulidad de la cláusula inserta en condiciones generales del
contrato de tarjeta de crédito del Banco HSBC que impongan la obligación a los titulares o usuarios en abonar el
cargo “Gastos emisión resumen” y/o “cargo Adm. Proc. Y liq.” u otra de expresión equivalente; así como también
se declare la nulidad de las cláusulas 11 y 25 de las condiciones generales del contrato de tarjeta de crédito Visa de
Banco HSBC, American Express de Banco HSBC y Mastercard de Banco HSBC por abusivas e ilegales y de todas
aquellas cláusulas que correspondan nulidificar en el mismo sentido; 3) Que se decrete la inconstitucionalidad
del inciso h del artículo 6° de la ley de tarjeta de crédito nro. 25.065. 4) Que, para el caso de que no se hiciera
lugar a todo lo anterior, se disponga la reducción del cargo referido a la suma que conforme la prueba a producir
represente el gasto efectivamente realizado por la emisión del resumen, reintegrando a cada uno de los usuarios
afectados la diferencia entre lo cobrado y el costo real determinado por el perito; 5) Se imponga al banco HSBC a
favor de cada uno de los consumidores afectados, en concepto de daño punitivo, la multa prevista en el art. 52 bis
de la ley de defensa del consumidor nro. 24.240 (conf. modificaciones ley 26.361). Asimismo, se hace saber que
la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios
que se encuentren en las condiciones descriptas, excepto aquellos que manifiesten en el expediente su voluntad
en contrario previo a la sentencia (art. 54 Ley 24.240). Se deja constancia que la presente publicidad deberá
efectuarse sin previo pago. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARIA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA
e. 29/05/2018 N° 36962/18 v. 30/05/2018