W20 Argentina W20Argentina

N° 36962/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

Edictos Judiciales martes, 29 de mayo de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12

SECRETARÍA NRO. 23

Se hace saber que por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 12 a cargo del Dr.

Hernán Diego Papa, Secretaría Nro. 23 a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, con sede en la calle

Marcelo T. de Alvear 1840, PB, Capital Federal, tramita el proceso colectivo caratulado “Proconsumer c/ HSBC

Bank Argentina S.A. s/Ordinario (Expte. 29089/2012) ” Se ha ordenado su publicación en el Boletín oficial por dos

días a los fines de garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés

en el resultado del presente litigio. La pretensión involucra a todos los clientes titulares de tarjetas de crédito de

HSBC Bank Argentina SA, cuyo objeto es: 1) el cese de facturación y la devolución de los importes cobrados

mensualmente a sus clientes titulares de tarjetas de crédito en concepto de “gastos de emisión de resumen” y/o

“cargo adm. proc. Y liq.” y/o “cargos por procesamiento y emisión de resumen de cuenta mensual” u otra expresión

equivalente, con más depreciación monetaria si correspondiere e interés a la fecha de efectivo pago, por el tiempo

no prescripto (art. 50 ley 24.240); 2) Que se declare la nulidad de la cláusula inserta en condiciones generales del

contrato de tarjeta de crédito del Banco HSBC que impongan la obligación a los titulares o usuarios en abonar el

cargo “Gastos emisión resumen” y/o “cargo Adm. Proc. Y liq.” u otra de expresión equivalente; así como también

se declare la nulidad de las cláusulas 11 y 25 de las condiciones generales del contrato de tarjeta de crédito Visa de

Banco HSBC, American Express de Banco HSBC y Mastercard de Banco HSBC por abusivas e ilegales y de todas

aquellas cláusulas que correspondan nulidificar en el mismo sentido; 3) Que se decrete la inconstitucionalidad

del inciso h del artículo 6° de la ley de tarjeta de crédito nro. 25.065. 4) Que, para el caso de que no se hiciera

lugar a todo lo anterior, se disponga la reducción del cargo referido a la suma que conforme la prueba a producir

represente el gasto efectivamente realizado por la emisión del resumen, reintegrando a cada uno de los usuarios

afectados la diferencia entre lo cobrado y el costo real determinado por el perito; 5) Se imponga al banco HSBC a

favor de cada uno de los consumidores afectados, en concepto de daño punitivo, la multa prevista en el art. 52 bis

de la ley de defensa del consumidor nro. 24.240 (conf. modificaciones ley 26.361). Asimismo, se hace saber que

la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios

que se encuentren en las condiciones descriptas, excepto aquellos que manifiesten en el expediente su voluntad

en contrario previo a la sentencia (art. 54 Ley 24.240). Se deja constancia que la presente publicidad deberá

efectuarse sin previo pago. HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARIA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA

e. 29/05/2018 N° 36962/18 v. 30/05/2018