N° 29964/2013 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25
SECRETARÍA NRO. 49
En los autos caratulados “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/ BFOOT S.R.L. S/ SUMARISIMO”, (Expte. N° 29964/2013),
en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25, Secretaría N° 49, sito en Callao
635, 4to Piso, CABA, se dispuso comunicar que se ha dado curso formal al juicio colectivo. El grupo afectado son
los consumidores y usuarios -personas físicas- que efectuaron y efectúan compras de productos y servicios a
través de la página de Internet (www.dafiti.com.ar) y de su canal de ventas por teléfono, entre el octubre/2010 y
la fecha en que se dicte sentencia en los presentes autos en atención a que Bfoot S.R.L. (Dafiti) violó y continúa
violando numerosas normas protectorias de consumidores y usuarios sobre venta online y telefónica en el orden
nacional y de la Ciudad de Buenos Aires, con excepción de las personas jurídicas de carácter comercial. Se hace
saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para la demandada y para todos los consumidores
o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten en el expediente su
voluntad en contrario dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la última publicación de edictos (art. 54 LDC), en
el sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar que la eventual solución dada al caso no
resolverá adecuadamente su situación particular. Asimismo, se hace saber que si la sentencia a dictarse denegase
el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Los clientes podrán consultar los
autos en el juzgado antes mencionado de lunes a viernes entre las 7:30 hs. Y 13:30 hs.; o consultar telefónicamente
a ACYMA ASOCIACION CIVIL al (011) 4384-1228 y/o a través de su correo electrónico info@acyma.org.ar.
Buenos Aires, 24 de mayo de 2018 HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - SONIA ALEJANDRA SANTISO
SECRETARIA
e. 29/05/2018 N° 37014/18 v. 31/05/2018