N° 37768/18 Aviso del Boletín Oficial
BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A.
Texto del aviso
BOLSAS Y MERCADOS ARGENTINOS S.A.
Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 05 de abril de 2018, se realizó una
reforma integral del Estatuto Social de la Entidad, mediante la cual se reemplaza la palabra “B&MA” por “BYMA”
en todo el texto del estatuto. Asimismo, se modificaron los artículos 10, 11, 13, 15 y 17, quedando redactados de la
siguiente forma: Artículo 10: La administración de BYMA estará a cargo de un Directorio compuesto por un número
entre 12 (doce) y 18 (dieciocho) miembros titulares y sus correspondientes suplentes en igual número. Durarán tres
ejercicios en su mandato y serán reelegibles consecutivamente por una única vez. En caso que el suplente no
aceptare, su reemplazo será designado por la Comisión Fiscalizadora hasta la próxima Asamblea, ello en el caso
que afectaré el normal funcionamiento del Directorio. Los Directores en su primera sesión del ejercicio deben
designar dentro de sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. El Vicepresidente reemplazara al Presidente,
en caso de ausencia o impedimento temporario. El Directorio funcionará con el “quórum” de la mayoría absoluta
de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, conforme lo dispone el Artículo 260 de la Ley General
de Sociedades, salvo los casos en que este Estatuto, el Reglamento Interno y las Disposiciones Legales exijan un
mayor número. En caso de empate en las votaciones el presidente tendrá voto dirimente. Los Directores al momento
de aceptar los cargos conferidos deberán depositar en BYMA una suma de dinero o su equivalente en títulos
públicos o suscribir un contrato de seguro de caución en garantía de sus funciones por un monto que establezcan
las normas en vigor hasta la aprobación de su gestión por parte de la Asamblea. Para ser director, sin perjuicio de
las exigencias que se establezcan en las leyes o reglamentaciones que emita la autoridad de control, se requiere:
a) Poseer una reputación excelente en su actividad; b) No tener un cónyuge, unión civil o familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad que cumpla funciones como director o funcionario o empleado en BYMA o cualquiera
de sus sucursales y/o filiales; y c) No ocupar un cargo en cualquier empresa considerada como un competidor de
BYMA o de sus subsidiarias, y no tener, ni representar a ningún interés que tenga un conflicto con los de BYMA.
Artículo 11: En caso de fallecimiento, licencia, renuncia, incapacidad o remoción de un Director se aplicará lo
dispuesto en el art. 14 del presente Estatuto. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en los casos antes
previstos. En caso de producirse la vacancia por los supuestos antes referidos del Presidente y del Vicepresidente
conjuntamente, el Directorio designará de entre sus pares la persona que se desempeñará en el cargo
transitoriamente hasta que las razones que provocaron la vacancia sean subsanadas o atendidas. El Directorio
funciona con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros y podrá funcionar con los miembros presentes o
comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de, sonido, imágenes y palabras. El representante
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de la Comisión Fiscalizadora que participe dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas y un
Director designado a tal fin hará constar en actas la asistencia de quienes no se encuentren presentes físicamente,
indicando, el carácter en que participaron a distancia, el lugar donde se encuentran y de los mecanismos técnicos
utilizados. El Directorio resuelve por mayoría de votos presentes, salvo los casos en que este Estatuto, el Reglamento
Interno y las disposiciones legales exijan mayor número. Artículo 13: Para nominar un candidato a director, los
accionistas que deseen hacerlo deberán representar al menos un siete (7%) por ciento del total de acciones con
derecho a voto emitidas por la sociedad y presentar al candidato titular y suplente con al menos diez (10) días
corridos de antelación a la primer convocatoria a la Asamblea General de Accionistas correspondiente a la elección.
No obstante lo antes expuesto, el Directorio confeccionará una nómina de candidatos a cubrir las vacantes objeto
de la elección. De incluir Directores independientes a cubrir cargos, se los deberá identificar en forma fehaciente,
indicando el miembro Titular y Suplente. Cuando para la elección de Directores los accionistas optaren por ejercer
el voto acumulativo, se aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y/o las normas que regulen dicho derecho.
Quienes voten acumulativamente lo harán por separado. En el caso de elección de Director, deberán indicar el
nombre del candidato a Director Titular y su respectivo Suplente en el formato que se establezca al efecto. Dada
la relevancia que tiene para la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 la incorporación de los Directores
independientes, el voto acumulativo se ejercerá para dicha categoría en forma separada a la elección del resto de
los directores, a fin de no entorpecer su designación, asegurando así el cumplimiento del bien jurídico tutelado por
la norma, cual es, la previsión de un cupo determinado de directores independientes. Artículo 15: Son obligaciones
y atribuciones del Directorio: a) Resolver todo asunto que, dentro de su competencia legal, estatutaria y
reglamentaria, se relacione con los intereses de BYMA; b) Determinar las directrices generales de BYMA y sus
sucursales, incluida la aprobación de los presupuestos y el establecimiento de planes y objetivos para períodos
futuros estratégicos, así como también supervisión de la ejecución; c) Autorizar todo acto o contrato que tenga por
objeto la adquisición, enajenación, gravamen, arrendamiento hasta el plazo máximo legal, y cualquier otro que se
refiera a bienes inmuebles o muebles cuyo valor supere el 5% del patrimonio neto de la Entidad; d) Autorizar el uso
del crédito y la constitución de derechos reales sobre los bienes de BYMA; e) Aprobar y supervisar la implementación
del Código de Gobierno Societario y de los principios y valores societarios; f) Designar a los integrantes de: (i) Un
Comité de Auditoría y Ética, cuya mayoría deberá estar comprendida por Directores que revistan la calidad de
independientes conforme a los criterios de la Comisión Nacional de Valores; (ii) Un Comité que tenga a su cargo
proponer las reglas de Gobierno Corporativo; (iii) Un Comité de Nominaciones y Remuneraciones; y (iv) Un Comité
de Riesgo. g) Conformar los comités que considere pertinentes a fin de atender diferentes aspectos de la actividad
llevada a cabo por BYMA; h) Nombrar, sancionar y remover al Gerente General; quien tendrá a cargo la administración
general del mercado y demás personal de la administración y reglamentar sus atribuciones y deberes; i) Supervisar
la gestión de los funcionarios y empleados de BYMA, examinar los libros y registros de la compañía en cualquier
momento, solicitar información sobre las operaciones de BYMA y demás actos de gestión; j) Designar y remover
al Asesor Letrado; k) Nombrar al Responsable de Relaciones con el Mercado; l) Fijar a propuesta del Comité de
Riesgo la garantía inicial que deberán prestar y mantener los agentes registrados en la Comisión Nacional de
Valores que se inscriban en este mercado; m) Aprobar a propuesta del Comité Ejecutivo los derechos que BYMA
cobre por su intervención en el registro y liquidación de las operaciones, en la admisión y mantenimiento de
valores listados y las que, por otros conceptos, establezca; n) Formular el Reglamento Interno de BYMA, de
acuerdo con este Estatuto y las disposiciones legales en vigor. Asimismo, formulará el Reglamento Operativo, el
Reglamento de Listado y el Reglamento del Tribunal de Arbitraje General de BYMA, los cuales se someterán a la
aprobación por parte de la Comisión Nacional de Valores, para su posterior inscripción en el Registro Público de
Comercio; o) El Directorio podrá disponer, cuando lo considere necesario para el mejor desenvolvimiento de
BYMA, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, la suspensión o modificación de disposiciones del
Reglamento Interno, del Reglamento Operativo, del Reglamento de Listado, del Reglamento del Tribunal de
Arbitraje General o establecer nuevas normas. Dichas medidas podrán ser puestas de inmediato en vigor en casos
de extrema urgencia, debiendo en tal supuesto comunicarlo BYMA dentro de las veinticuatro horas a la Comisión
Nacional de Valores para que se expida sobre las mismas. p) Transigir o comprometer y someter a la decisión de
árbitros o amigables componedores cuestiones litigiosas; q) Dictar disposiciones que establezcan su funcionamiento
conforme Artículo 260 de la Ley 19.550; r) Para el mejor cumplimiento de su competencia, el Directorio podrá
otorgar los poderes necesarios a fin de suscribir los instrumentos públicos y privados y ejercer las representaciones
judiciales, extrajudiciales y administrativas que fueran requeridas para el funcionamiento de BYMA; s) Requerir
autorización de la Asamblea para disponer de participaciones accionarias que representen el treinta por ciento o
más de cualquier sociedad participada. Cuando la participación sea inferior a ese porcentaje, podrá enajenarlas
por sí; t) Presentar a la Asamblea de Accionistas la nómina de candidatos elegibles a cubrir los cargos vacantes
tanto en el Directorio como en la Comisión Fiscalizadora; u) Determinar los bienes que serán admitidos en garantía
de las operaciones concertadas por los agentes autorizados a tal fin por la Comisión Nacional de Valores, pudiendo
modificar, ampliar o restringir su determinación; v) Designar un Director Ejecutivo a quien se le podrán otorgar
distintas funciones, las que se encuentran sujetas al nivel de necesidades que el Directorio entienda necesario
satisfacer con su incorporación, para lo cual, al momento de contratarle, fijarán el cuadro de responsabilidades
que la persona designada en el cargo tenga que cumplir. Se deja aclarado que el Director Ejecutivo no podrá ser
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un integrante del Directorio; w) A fin de ordenar y facilitar las tareas relativas a las reuniones de asamblea, de
directorio y de los comités, designar a una persona, empleada o no de la sociedad, distinto de los directores, para
cubrir el cargo de Secretario Corporativo, ello conforme tareas que les sean asignadas, todas ellas enderezadas a
facilitar las labores de cada uno de los cuerpos colegiados, facilitando el desenvolvimiento de las tareas de estos
cuerpos; x) Listar a la sociedad en los paneles de cualquier mercado o requerir la modificación para listar en otro
panel. Sin perjuicio de las expuestas anteriormente, el Directorio cuenta con todas las obligaciones y atribuciones
que especialmente le confieren o imponen la legislación vigente, el presente Estatuto, el Reglamento Interno, el
Reglamento Operativo, el Reglamento del Tribunal de Arbitraje General y el Reglamento de Listado. La enumeración
que antecede es simplemente enunciativa y no limitativa de las facultades del Directorio, el que podrá realizar
todos los demás actos y contratos que estime necesarios para la dirección, administración y cumplimiento de los
fines de BYMA, incluso los que por el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación exigen poderes
especiales, que se dan aquí por enumerados. Artículo 17: La representación legal de BYMA corresponde al
Presidente del Directorio, quien, además, tendrá las siguientes funciones y facultades: a) Integrar el Comité
Ejecutivo. b) Presidir las sesiones de las Asambleas, del Directorio y del Comité Ejecutivo; c) Velar por el fiel
cumplimiento del Estatuto, el Reglamento Interno, el Reglamento Operativo, el Reglamento de Listado, el
Reglamento del Tribunal de Arbitraje General y de las resoluciones que dicte el Directorio; d) Dictar en casos
urgentes las providencias que estime necesarias, sometiéndolas a la aprobación del Directorio en la sesión
ordinaria inmediata o en la sesión extraordinaria a que deberá convocarlo si la gravedad del caso lo exigiere; e)
Autorizar con su firma los documentos de BYMA; f) Vigilar el orden interno del local y oficinas para lo cual estarán
a sus órdenes inmediatas todos los empleados de BYMA; g) Firmar los inventarios y balances de BYMA, una vez
aprobados por el Directorio; h) Delegar la representación legal, inclusive para absolver posiciones en juicio; i)
Ejercer las demás facultades que le confieren el Estatuto, el Reglamento Interno, el Reglamento Operativo, el
Reglamento de Listado y el Reglamento del Tribunal de Arbitraje General. Autorizado según instrumento público
Esc. Nº 106 de fecha 17/04/2018 Reg. Nº 2151
Andres Alberto Martinez - Matrícula: 4411 C.E.C.B.A.
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