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N° 37022/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10

Edictos Judiciales miércoles, 30 de mayo de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARÍA Nº 19, sito en Sarmiento 1118, piso 3°

de la ciudad de Buenos Aires notifica a Aluisio Teles FERREIRA FILHO (PAS. CS 695136) lo dispuesto en fecha

23 de mayo de 2018 en los autos N° CPE 745/2016 (87), caratulada: “COMPAÑÍA MEGA S.A [Y OTROS] SOBRE

INFRACCION LEY 24.769” que a continuación se transcriben en sus partes pertinentes: “Buenos Aires, 23 de mayo

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.880 - Segunda Sección 86 Miércoles 30 de mayo de 2018

de 2018… 2. Hágase saber a Aluisio Teles FERREIRA FILHO las circunstancias reseñadas por las consideraciones

1º a 4º de la resolución que obra a fs. 322/325vta., en sus partes pertinentes, y que, con el objeto de actualizar los

antecedentes penales que aquél pudiere registrar, deberá comparecer ante estos estrados en el término de cinco

días desde su notificación a fin de que se le haga entrega de un oficio dirigido al Registro Nacional de Reincidencia.

A tal fin, notifíquese al nombrado por edictos (art. 150 del C.P.P.N.). Fdo. Diego García Berro, Juez. Ante mí: Natalia

Mariel Etcheto, Secretaria.” Asimismo se notifica por medio del presente de lo resuelto en fecha 23 de febrero de

2018 que a continuación se transcribe, en sus partes pertinentes: “Buenos Aires, 23 de febrero de 2018. AUTOS

y VISTOS:… Y CONSIDERANDO 1º) Que constituye el objeto de investigación en el presente proceso la supuesta

evasión de pago de la suma de $ 1.810.550,70 en concepto de Impuesto sobre Bienes Personales, Acciones y

Participaciones Societarias correspondiente al período fiscal 2008, a cuyo ingreso se habría encontrado obligada

la contribuyente COMPAÑÍA MEGA S.A. Ello mediante la interposición de una sociedad española (PETROBRAS

PARTICIPACIONES SRL) en carácter de accionista al sólo efecto de usufructuar los beneficios del Convenio

para Evitar la Doble Imposición suscripto por nuestro país y el Reino de España a los fines de disminuir sus

obligaciones fiscales. 2º) Que la presente causa tuvo su inicio en virtud de la denuncia formulada por la División

Penal Tributaria perteneciente al Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales dependiente de la

Subdirección General de Operaciones Impositivas Grandes Contribuyentes Nacionales de la D.G.I.- A.F.I.P. contra

la contribuyente COMPAÑÍA MEGA S.A. y/o contra las personas que en definitiva resultaren autores, coautores,

cómplices, encubridores o instigadores de los hechos cometidos en beneficio de la contribuyente referida y con

el correlativo perjuicio fiscal, comisivos del delito previsto y reprimido por el art. 2 inc. `b´y/o `c´ de la ley Nº 24.769

(modif. Por ley Nº 26.735). En ese sentido, la mencionada División informó que los responsables de la firma que

ocupaban determinados cargos al momento de comisión de la maniobra denunciada eran los siguientes: Vito

Sergio CAMPOREALE; José Luis MARCER Lino Alberto PALACIO; Rolando MENINATO; Víctor José SARDELLA;

Alejandro Diego QUIROGA; y Matías ESKENAZI STOREY. 3º) Que, corrida que fue la correspondiente vista en

los términos del art. 180 del C.P.P.N, el representante del Ministerio Público Fiscal formuló requerimiento de

instrucción en orden a la comisión del delito previsto y reprimido por el art. 2, inc `b´y/o `c´de la ley Nº 24.769.

En esa oportunidad, aquel Magistrado indicó que resultaban imputados en estas actuaciones, en principio:

COMPAÑÍA MEGA S.A.; Gonzalo LÓPEZ FANJUL; Luis Alberto SANTOS; Claudio FONTES NUNES; Rigoberto

MEJÍA ARAVENA; Alfredo Sergio GUIA Y DIAZ; Flavio GONCALVES REIS VIANNA FILHO; Sillas OLIVA FILHO; Vito

Sergio CAMPORALE o CAMPOREALE; José Luis MARCER; Lino Alberto PALACIO; Rolando MENINATO; Víctor

José SARDELLA; Alejandro Diego QUIROGA; y Matías ESKENAZI STOREY. 4º) Que, con posterioridad, por el

dictamen de fs. 118/130vta., el señor Fiscal, en quien fue delegada la dirección de la investigación, solicitó se cite

a prestar declaración indagatoria, en orden al hecho descripto por la consideración 1º, el que calificó con el art.

2, inc. `b´y/o `c´de la ley Nº 24.769, a:…Aluisio Teles FERREIRA FILHO (PAS CS 695136) … SE RESUELVE… Fdo.

Diego García Berro. Juez. Ante mí: Natalia Mariel Etcheto. Secretaria.” Publíquese por el término de 5 días. Fdo.

Diego García Berro. Juez – Natalia Mariel Etcheto. Secretaria.-

Diego Garcia Berro Juez - Natalia Mariel Etcheto Secretaria

e. 29/05/2018 N° 37022/18 v. 04/06/2018