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N° 37723/18 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2

Edictos Judiciales miércoles, 30 de mayo de 2018

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2

ROSARIO - SANTA FE

En autos caratulados: “GIMENEZ JOSÉ LUIS s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 2862/2017/TO1, de trámite

ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº2, presidida en forma unipersonal

por el Dr. OTMAR O. PAULUCCI, mediante Sentencia nº21/17 de fecha 12 de diciembre de 2017, se resolvió: “I.-

CONDENAR a José Luis GIMENEZ, DNI 21.722.997, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de

cuatro (4) años de prisión, multa de dos mil pesos ($ 2.000), accesorias legales y costas, como autor penalmente

responsable del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia

de estupefacientes con fines de comercialización. II.- Dejar expresa constancia que se imprimió al presente el

trámite del juicio abreviado, previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación. III.- IMPONER al

condenado el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos

(69,70), intimándolo a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarle en concepto

de multa un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor referido, que deberá abonar en idéntico plazo. IV.-

Practicar por Secretaría el cómputo de la pena impuesta, con vista a las partes (art. 493 Código Procesal Penal

de la Nación). V.- Una vez firme la presente, disponer la destrucción del material estupefaciente secuestrado.

Respecto a la devolución de los elementos reservados que no guarden relación con la misma, estarán a disposición

de la parte interesada por el término de 10 días hábiles desde que el fallo adquiera firmeza, procediéndose a la

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.880 - Segunda Sección 60 Miércoles 30 de mayo de 2018

destrucción de los mismos para el caso que no se reclamaran en el lapso de tiempo indicado. VI.- Insertar la

presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las partes, librar las comunicaciones pertinentes

y, oportunamente archivar las actuaciones”.- Fdo.: Dr. OTMAR O. PAULUCCI – Juez de Cámara. Ante mí: Dra.

Usandizaga –Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe. OTMAR O. PAULUCCI

JUEZ DE CAMARA

e. 30/05/2018 N° 37723/18 v. 30/05/2018