N° 37694/18 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2
ROSARIO - SANTA FE
En autos caratulados: “ECHEVERRIA EMANUEL ALEJANDRO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO
42000306/2011/TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3,
integrado por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO como Presidente, Jorge VENEGAS ECHAGÜE y Otmar PAULUCCI
como Vocales, mediante Sentencia nº8/14de fecha 21 de mayo de 2014, se resolvió: I.- RECHAZAR las nulidades
interpuestas por las defensas. II.- CONDENAR a BLAS ALCIDES MIERS ABALOS Y FELIPE GUARINO, cuyos
demás datos personales obran precedentemente, como coautores penalmente responsables del delito de tenencia
de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 5°, inc. “c”, de la ley 23.737), A LAS PENAS DE SEIS AÑOS
Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS DOS MIL ($ 2000) E INHABILITACION ABSOLUTA POR IGUAL
TIEMPO AL DE LA CONDENA (art. 12 C.P.), manteniendo el estado de libertad de Felipe Guarino, hasta tanto
quede firme el presente pronunciamiento. III.- CONDENAR a EMANUEL ALEJANDRO ECHEVERRIA y JORGE
ALEJANDRO SAUCEDO, cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautores del delito de
tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, (Art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737), A LAS PENAS DE
CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1500) ) E INHABILITACION ABSOLUTA
POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA (art. 12 C.P.), manteniendo el estado de libertad de Jorge Alejandro
Saucedo, hasta tanto quede firme el presente pronunciamiento. IV.- Imponer a los condenados el pago de la tasa
de justicia que asciende a la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE c/70/100 ($ 69,70), intimándolo a hacerlo efectivo
en el término de cinco días, bajo apercibimiento de aplicarle en concepto de multa un recargo del 50% del valor
referido, que deberá abonar en idéntico plazo; imponiéndosele, además, las costas del juicio. V.- Disponer una
vez firme la presente, la destrucción por incineración de los elementos incautados que se encuentran reservados
en secretaría (Art. 30 de la ley 23.737) y le devolución de todos los demás efectos secuestrados que no guarden
relación con el delito, previo detalle y descripción de los mismos. VI.- No hacer lugar al decomiso de la suma
de seiscientos cuarenta y cuatro ($ 644) que se encuentra depositada a la orden del Tribunal solicitado por la
Fiscalía, afectando la misma en garantía del pago de la multa y costas impuestas a los condenados. VII.- Ordenar
el decomiso del automóvil Peugeot 504 Pick-up Dominio CFO 195 que se encuentra depositado en la U.R.II de la
Policía de la Provincia de Santa Fe, así como la suma de setecientos setenta y ocho mil (778000) guaraníes (art. 30
de la ley 23737 y 23 del CP). VIII.- No hacer lugar al decomiso del automóvil Chevrolet Corsa color blanco dominio
DBQ 822, ordenándose su devolución a quien corresponda. IX.- Poner a disposición del señor Fiscal Federal nº 3
de esta ciudad el automóvil marca Chevrolet, diesel color azul, dominio DYB 189; que se encuentra depositado en
la U.R.II. de la Policía de la Provincia de Santa Fe.- X.- Ordenar que oportunamente, se practique por Secretaría el
cómputo de las penas impuestas a los condenados. XI.- Oportunamente se regularán los honorarios profesionales
del doctor Claudio Andrés Tavella. XII.- Establecer el día 28 de mayo de 2014 a las 20:00 horas, para la lectura de
los fundamentos de la presente, por darse las circunstancias previstas en el art. 400, segundo párrafo, del CPPN.
XIII.- Tener presente las reservas formuladas por las partes. XIV.- Ordenar se inserte la presente, se libren las
comunicaciones pertinentes, se publique en el CIJ y oportunamente se archiven las actuaciones”.- Fdo.: Dr. OMAR
R. A. DIGERÓNIMO, OTMAR O. PAULUCCI y JORGE L.E. VENEGAS ECHAGUE – Jueces de Cámara. Ante mí: Dra.
Marcela Vázquez de Reynoso –Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario – Santa Fe. OMAR
R.A. DIGERONIMO, OTMAR O. PAULUCCI y JORGE L.E. VENEGAS ECHAGUE JUEZ DE CAMARA
e. 30/05/2018 N° 37694/18 v. 30/05/2018