N° 37709/18 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2
ROSARIO - SANTA FE
En autos caratulados: “FRANEFF RAUL DANIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737”, Expte. FRO 16593/2015/
TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3, presidida en forma
unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº20/17 de fecha 11 de diciembre de 2017,
se resolvió: I.- CONDENAR a Raúl Daniel Franeff, DNI 26.084.584, cuyos demás datos personales obran en autos,
a la pena de cinco años de prisión, multa de cinco mil pesos ($ 5.000), accesorias legales y costas, como coautor
penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la ley 23.737 en la modalidad
de tenencia de estupefacientes en la modalidad de transporte. II.- UNIFICAR la condena impuesta a Raúl Daniel
Franeff, con la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe en la causa nº264/2012, a la
pena única de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, multa de pesos cinco mil trescientos ochenta ($ 5380),
accesorias legales y costas (cf. Arts. 55 y 58 del C.P.). III.- CONDENAR a Cintia Laura Aguirre, DNI 21.940.181,
cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de cinco años de prisión, multa de cinco mil pesos
($ 5.000), accesorias legales y costas, como coautora penalmente responsable del delito previsto y penado por el
artículo 5° inciso c) de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes en la modalidad de transporte.
IV.- DECLARAR REINCIDENTE a Raúl Daniel Franeff en los términos artículo 50 del Código Penal. V.- MANTENER
EL ESTADO DE REINCIDENTE a Cintia Laura Aguirre en los términos artículo 50 del Código Penal. VI.- DISPONER
el decomiso del vehículo Chevrolet Silverado dominio BZI-849 resguardado en el Depósito Judicial del Nodo
4 – Zona Oeste- de Rosario, y de la suma de pesos novecientos veintiocho ($ 928) secuestrados para la presente
causa, incautados en el procedimiento de autos y, depositada en el Banco de la Nación Argentina, conforme
artículo 30 in fine de la ley 23.737 y artículo 23 del Código Penal. VII.- Dejar expresa constancia que se imprimió
al presente el trámite del juicio abreviado, previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
VIII.- IMPONER a los condenado el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve
con setenta centavos (69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco días, bajo apercibimiento
de aplicarles en concepto de multa un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor referido, que deberá
abonar en idéntico plazo. IX.- Practicar por Secretaría el cómputo de la pena impuesta, con vista a las partes
(art. 493 Código Procesal Penal de la Nación). X.- Una vez firme la presente, disponer la destrucción del material
estupefaciente secuestrado. Respecto a la devolución de los elementos reservados que no guarden relación con
la misma, estarán a disposición de la parte interesada por el término de 10 días hábiles desde que el fallo adquiera
firmeza, procediéndose a la destrucción de los mismos para el caso que no se reclamaran en el lapso de tiempo
indicado. XI. Firme quede la presente, hágase saber de la unificación realizada en el presente al Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Santa Fe. XII.- Insertar la presente en el Protocolo de Sentencias, publicar, hacer saber a las
partes, librar las comunicaciones pertinentes y, oportunamente archivar las actuaciones.- ”.- Fdo.: Dr. OMAR R. A.
DIGERÓNIMO – Juez de Cámara. Ante mí: Dra. Usandizaga –Secretaria- Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2
de Rosario – Santa Fe. OMAR R. A. DIGERONIMO JUEZ DE CAMARA
e. 30/05/2018 N° 37709/18 v. 30/05/2018