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N° 46/18 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO

Partidos Políticos jueves, 31 de mayo de 2018

Texto del aviso

PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO

Distrito Corrientes

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr.

Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados:

“ PARTIDO UNION CELESTE Y BLANCO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. NºC.N.E

5069368/2014, por el termino de un (1) dia hace saber la Resolucion y la Carta organica reformada del Partido “

PARTIDO UNION CELESTE Y BLANCO”-Distrito Corrientes.

PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO

DISTRITO CORRIENTES

CARTA ORGANICA

Titulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º: Integran el PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO de la Provincia de Corrientes los ciudadanos

de ambos sexos domiciliados en la Provincia, sus Municipios y Comunas, que aceptando las normas de esta

Carta Orgánica, sus disposiciones reglamentarias, la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política, se

incorporen al mismo como afiliados, con intención de unirse por un vínculo político permanente.

Artículo 2º: El PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO se rige en cuanto a su organización y funcionamiento, por las

normas de esta Carta Orgánica que es su ley fundamental y a la cual sus afiliados deberán ajustar obligatoriamente

su actuación.

El Consejo Ejecutivo podrá dictar los reglamentos complementarios para la aplicación de esta Carta Orgánica no

alterando sus disposiciones y espíritu.

En resguardo de los principios enunciados por esta Carta Orgánica se establecen las siguientes garantías:

a) Las resoluciones de los órganos de dirección del Partido serán vinculantes para todos los miembros que lo

componen.

b) Se garantiza la total libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a través de las

diferentes líneas internas, que podrán expresarse en los ámbitos de la organización partidaria y por los cauces

establecidos en esta Carta Orgánica.

Artículo 3º: Los afiliados ejercerán el gobierno y la fiscalización del Partido según las disposiciones de esta Carta

Orgánica.

La organización del Partido se funda en la plena vigencia de los principios de la democracia representativa y

participativa, el respeto a los derechos humanos, la práctica de los valores que promuevan la justicia y la movilidad

social.

Artículo 4º: El PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO establece el sistema democrático interno de gobierno,

mediante elecciones periódicas con participación de sus afiliados.

Los cargos partidarios respetarán las disposiciones legales vigentes en materia de diversidad de género de los

miembros que los integran.

Artículo 5º: El mandato de todos los miembros de los órganos de gobierno del Partido dura cuatro (4) años, salvo

disposición expresa en contrario de esta Carta Orgánica, los mismos se mantendrán en el desempeño de sus

funciones si no fueran efectivamente reemplazados.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.881 - Segunda Sección 60 Jueves 31 de mayo de 2018

Los miembros del Consejo Ejecutivo, de los Consejos de Departamentales, del Tribunal de Ética y Disciplina y de

la Comisión Fiscalizadora están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen. Para no asistir a las

reuniones deberán justificar su inasistencia con aviso a la presidencia del órgano al que pertenezcan. El miembro

que faltare sin aviso justificado a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas en un mismo mandato, a las

reuniones de los órganos indicados, podrá ser excluido del mismo por el órgano respectivo y reemplazado por

el suplente que corresponda según el orden, con el voto de los dos tercios de los miembros presentes. El nuevo

miembro completará el mandato del anterior.

Artículo 6º: Cuando con posterioridad a la primera elección de delegados al Congreso del Partido, el Consejo

Ejecutivo reconociera la organización partidaria en nuevos distritos comunales, al convocarse a elección interna

de delegados en los mismos se especificará la duración de su mandato y las condiciones en las que serán

incorporados al Congreso Provincial.

Artículo 7º: Podrán ser postulados por el PARTIDO UNION CELESTE Y BLANCO como candidatos a cargos

electivos tanto afiliados como otros ciudadanos, no afiliados o afiliados a otros partidos, que cumplan las

condiciones exigidas por la ley.

La postulación de candidatos o precandidatos a cargos partidarios y cargos públicos electivos se efectuará de

conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 26.571 y la ley 27.412 o las que las modifiquen y/o sustituyan

en el futuro.

Las personas no afiliadas podrán participar en el partido a través de comisiones técnicas y políticas que informarán

sus trabajos al Consejo Ejecutivo.

Artículo 8º: El Partido podrá integrar confederaciones y federaciones de todo orden, realizar fusiones y celebrar

alianzas en el orden nacional, local y comunal.

Artículo 9º: Podrán ser afiliados los ciudadanos de ambos sexos, con domicilio electoral en la Provincia de

Corrientes, que reúnan las condiciones establecidas por ley.

Titulo II

Afiliados

Artículo 10º: Las solicitudes de afiliación se presentarán conforme las disposiciones de la ley, de esta Carta

Orgánica y de la reglamentación que al efecto se dicte.

La solicitud será ante el Consejo Municipal o Comunal del domicilio del interesado, que la remitirá inmediatamente

al Consejo Ejecutivo para su consideración. La afiliación también puede solicitarse directamente al Consejo

Ejecutivo, o por medio de los funcionarios autorizados por la ley.

La firma del ciudadano que solicita la afiliación será certificada en forma fehaciente por los funcionarios autorizados

por ley, por cualquier miembro del Consejo Ejecutivo, o por los Delegados certificadores, designados a ese fin por

dicho cuerpo partidario.

Artículo 11º: La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución favorable de la solicitud por parte del

Consejo Ejecutivo o automáticamente, en el caso que el Partido no la considerara dentro de los quince días hábiles

de haber sido presentada ante dicho órgano.

Si la solicitud fuera rechazada, el solicitante podrá recurrir la resolución ante el propio Consejo dentro de los diez

días siguientes a la notificación, para que sea considerado por el Congreso partidario.

Artículo 12º: El Consejo Ejecutivo llevará y controlará un registro autorizado de las fichas de afiliación al Partido,

a la vez que confeccionará y autenticará el padrón de afiliados, procediendo a su distribución en los Municipios y

Comunas, o solicitará la confección del mismo al órgano de aplicación si así lo considerara conveniente.

Artículo 13º: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, salvo las especificaciones propias

inherentes al ejercicio de cargos partidarios consignados en esta Carta Orgánica.

Desde el momento en que gozan del carácter de afiliado tienen derecho:

a) elegir y ser elegidos, de acuerdo con lo previsto por esta Carta Orgánica;

b) integrar las listas de candidatos a cargos públicos electivos;

c) ser informado de las líneas de acción política y doctrina del Partido;

d) recibir formación y capacitación política tendiente a proveerle herramientas para gestionar intereses públicos;

e) expresar libremente sus opiniones en los ámbitos partidarios pertinentes, manteniendo el respeto por los demás

afiliados y por las autoridades de la República;

f) expresarse libremente fuera del Partido en tanto no se contradigan resoluciones de las autoridades partidarias;

Desde el mismo momento adquieren las siguientes obligaciones:

a) cumplir y hacer cumplir las bases de acción política, los principios y la doctrina partidaria;

b) contribuir a la formación del patrimonio del Partido;

c) acatar las resoluciones y directivas de los órganos de gobierno del Partido;

d) mantener una conducta consecuente con la ética y los principios del Partido.

e) concurrir a las sesiones de los órganos de gobierno partidarios a los que pertenezcan.

Artículo 14º: La apertura y cierre del registro de afiliados, será determinada en cada oportunidad por el Consejo

Ejecutivo. El registro deberá permanecer abierto por lo menos una tres veces al año durante un término mínimo de

sesenta días, y anunciarse tal circunstancia por lo menos, con un mes de anticipación.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.881 - Segunda Sección 61 Jueves 31 de mayo de 2018

Artículo 15º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión del Partido, o por las causales de

inhabilitación sobrevivientes previstas en la ley electoral.

Titulo III

Gobierno del Partido

Artículo 16º: Son órganos de gobierno del PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO, el Congreso General, el Consejo

Ejecutivo, los Consejos Municipales y Comunales, el Tribunal de Ética y Disciplina, la Junta Electoral y la Comisión

Fiscalizadora, los que estarán integrados por afiliados mayores de edad, salvo en los caso en que se requiera una

edad mayor.

Artículo 17º: Los órganos de gobierno del Partido podrán darse su propio reglamento de funcionamiento. Mientras

no lo hagan se regirán por las normas temporarias reglamentarias que determine el Consejo Ejecutivo.

En las votaciones, el presidente de cada cuerpo tiene derecho a voto como los demás integrantes del órgano

partidario, y en caso empate, tendrá doble voto.

Artículo 18º: Los miembros suplentes de cada órgano, reemplazarán temporariamente en el orden establecido a

los titulares, en caso de ausencia, impedimento, renuncia, remoción o fallecimiento.

En el caso de vacancia y /o remoción que por cualquier motivo se produzca en los órganos partidarios, las plazas

podrán ser cubiertas por el Congreso Provincial.

Producida una vacante y /o remoción, el cargo podrá ser cubierto temporariamente por el miembro suplente que

corresponda según el orden de los mismos. Cubierto el cargo, el suplente volverá a su primitivo lugar.

Artículo 19º: El Congreso Provincial y el Consejo Ejecutivo llevarán un Libro de Actas y Resoluciones, y un Libro de

Asistencias, rubricados y sellados según marca la ley.

En el Libro de Actas y Resoluciones se asentará la síntesis de las deliberaciones y el texto completo de las

resoluciones que se tomasen. Las actas serán siempre firmadas al menos por dos integrantes del cuerpo una vez

aprobadas, salvo la preceptuada por esta Carta Orgánica para el caso específico del Congreso General.

El Consejo Ejecutivo, a través de los afiliados designados como Tesorero titular y suplente, llevará también los

Libros de Inventario y Caja igualmente rubricados y sellados por el órgano de aplicación.

Congreso Provincial

Artículo 20º: El Congreso Provincial es el órgano de jerarquía máxima partidaria, tiene carácter deliberativo y es

representativo de la soberanía interna y autoridad suprema del Partido.

Se conforma por los delegados elegidos por los Departamentos cuya organización haya sido reconocida por

resolución del Consejo Ejecutivo.

Cada Departamento elegirá un delegados titulares y un suplentes, por simple mayoría y voto directo y secreto de

los afiliados.

Los delegados suplentes del distrito reemplazarán en el orden establecido a los delegados titulares del distrito en

caso de urgencia, impedimento, renuncia, remoción o fallecimiento.

Artículo 21º: El Congreso Provincial deberá sesionar en el territorio de la Provincia de Corrientes.

La Mesa Directiva del Congreso Provincial designará una Comisión de Poderes entre los delegados a fin de

acreditar tal carácter.

El quórum para el funcionamiento del Congreso se constituirá con la presencia de la mitad más uno de sus

miembros con credenciales aprobadas, pudiendo sesionar con la sola intención de los miembros presentes

pasadas las dos horas de la citación, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias.

La citación de los congresales se hará al domicilio registrado en el partido.

Artículo 22º: El Congreso Provincial una vez reunido designará una Mesa Directiva, la que integrada por un

Presidente, un vicepresidente, un Secretario de Actas y dos vocales, presidirá y dirigirá en sus funciones hasta la

constitución del siguiente Congreso Ordinario o Extraordinario.

Artículo 23º: El Congreso se reunirá en sesión ordinaria una vez por año calendario, por convocatoria del Consejo

Ejecutivo. Si este no lo hiciere, el presidente del Congreso deberá convocarlo para el mes siguiente de vencido el

año.

El Congreso también podrá ser convocado a sesión extraordinaria por el Consejo Ejecutivo cuando lo considere

necesario; y deberá hacerlo el presidente de la Mesa Directiva para que el mismo pueda constituirse en un término

de diez días, cuando medie petición de la mitad más uno de los integrantes de la totalidad del cuerpo.

Si hubiera transcurrido el término establecido desde la fehaciente petición efectuada, sin haber mediado

convocatoria, entonces deberá efectuarla el vicepresidente de la Mesa para que el Congreso pueda constituirse

en el mismo plazo indicado.

Artículo 24º: Las convocatorias se harán siempre con no menos de cinco días de antelación, con transcripción del

orden del día, e indicando lugar, fecha y hora de la reunión. El Congreso puede ampliar y hacer variar en cualquier

sentido el orden del día preestablecido con el voto de dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 25º: Son atribuciones del Congreso Provincial: a) designar a los miembros titulares y suplentes del Consejo

Ejecutivo del Partido, de la Junta Electoral, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Fiscalizadora; b)

cubrir las vacantes, remover y reemplazar cuando lo estime conveniente a cualquiera de los integrantes de todos

los órganos partidarios mencionados en el inciso anterior, completando los nuevos miembros el período por el

cual fueron elegidos los miembros anteriores, si es que a su vez no fueran posteriormente también reemplazados;

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.881 - Segunda Sección 62 Jueves 31 de mayo de 2018

c) reformar la Carta Orgánica partidaria en todo o en parte; d) modificar la Declaración de Principios y las Bases

de Acción Política, en concordancia con las necesidades públicas y la doctrina partidaria; e) aprobar para cada

elección general la Plataforma con que el Partido acudirá a ella; f) dictar la política partidaria general; g) disponer

la concurrencia o abstención a elecciones; h) resolver la actitud del Partido en lo que hace a la formalización de

confederaciones, federaciones, alianzas y fusiones por parte del mismo, pudiendo delegar esta atribución en el

Consejo Ejecutivo; i) participar de la designación, de conformidad con lo que disponen la ley nacional nº 26.571,

a las listas y a los candidatos titulares y suplentes del partido para elecciones primarias, generales, sean afiliados

y/o extrapartidarios, a electores de Presidente y Vicepresidente de la Nación, a Convencionales Constituyentes y

cualquier otro cargo público electivo. j) considerar los informes políticos que en cada sesión ordinaria anual deben

presentarle el Consejo Ejecutivo y los afiliados que ocupen o hayan ocupado ese año cargos públicos electivos

o no, y pronunciarse aprobando o desaprobando la gestión de aquél y éstos. En todo caso podrá adoptar las

medidas que considere convenientes para la mejor conducción de los asuntos políticos partidarios; k) considerar

el informe que en cada sesión ordinaria anual debe presentar el Consejo Ejecutivo sobre gastos e inversiones del

ejercicio transcurrido, aprobándolo o desaprobándolo; i) convalidar las decisiones del Consejo Ejecutivo al que así

lo requieran.

En todo caso podrá adoptar las medidas que considere convenientes para la mejor conducción de los asuntos

económicos del partido.

Artículo 26º: El Congreso Provincial llevará un libro de Actas y Resoluciones, rubricado y sellado según marca la

ley, en el que se asentará la síntesis de las deliberaciones y el texto completo de las resoluciones que se tomaren.

Las Actas serán firmadas por un integrante de la Mesa del Congreso y tres congresales presentes más.

Consejo Ejecutivo

Artículo 27º: El Consejo Ejecutivo es el órgano ejecutivo encargado de la conducción política del Partido, de su

administración general y del cumplimiento de las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las resoluciones del

Congreso Provincial.

Artículo 28º: El Consejo Ejecutivo estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General,

un Secretario de Actas, un Tesorero y un Protesorero y un vocal. Se elegirán tres miembros suplentes.

Artículo 29º: Los miembros del Consejo Ejecutivo serán elegidos por el Congreso Provincial partidario, por simple

mayoría. Para ser electo miembro del Consejo Ejecutivo deberá poseer dieciocho (18) años de edad, tener domicilio

en la Provincia de Córdoba, la calidad de afiliado y figurar en el padrón partidario.

Artículo 30º: El quórum para el funcionamiento del Consejo Ejecutivo se formará con la mitad más uno de los

miembros que lo componen, y las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos de los presentes, salvo

disposición específica en contrario en esta Carta Orgánica. Los miembros suplentes del Consejo reemplazarán

temporariamente en el orden establecido a los titulares, en caso de impedimento, renuncia, remoción o fallecimiento.

Artículo 31º: El Consejo Ejecutivo llevará en forma regular los libros de inventario, de Caja, de Actas y Resoluciones

y de Asistencia. Todos ellos rubricados y sellados por el órgano de aplicación. Las actas serán firmadas por dos

integrantes del cuerpo por lo menos.

Artículo 32º: El Consejo Ejecutivo deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes, en el lugar, día y

hora que el mismo determine. Para celebrar reuniones extraordinarias deberá ser convocado por su presidente.

Artículo 33º: Son atribuciones y deberes del Consejo Ejecutivo: a) ejercer la dirección política del partido en

concordancia con las resoluciones emanadas del Congreso Provincial, b) ejercer la representación del Partido

ante las demás agrupaciones, la sociedad civil y los poderes públicos, c) definir la actitud del Partido frente a las

cuestiones generales de interés público con sujeción estricta a las normas de la Declaración de Principios y de las

Bases de Acción Política, la doctrina partidaria y a las resoluciones del Congreso Provincial partidario; d) formular

directivas y fiscalizar la conducta política representantes del partido que fueran electos a cargos públicos, de los

bloques legislativo en el ámbito nacional, provincial, departamental y comunal; así como también de todo otro

ciudadano que ejerza funciones electivas o no en representación del Partido; e) cumplir y hacer cumplir las normas

de esta Carta Orgánica y las resoluciones del Congreso Provincial; f) designar apoderados electorales, judiciales

y/ o administrativos, y otorgar los demás apoderamientos que fueren necesarios para la representación del Partido

en todo orden; g) disponer fundadamente la intervención de los Consejos Municipales y Comunales y requerir la

aprobación de dicho acto por el Congreso Provincial; h) organizar la difusión y propaganda partidaria, creando los

organismos necesarios a ese fin; i) crear los organismos asesores que crea convenientes, determinando en cada

caso las funciones; j) disponer sobre la realización de seminarios, congresos y cursos de enseñanza especiales

para el logro de la capacitación de los cuadros partidarios; k) realizar los demás actos que fuesen necesarios para

el cumplimiento de las tareas que esta Carta Orgánica pone a su cargo, o exija la vida del Partido; l) determinar el

lugar de su propia sede; m) elevar al Congreso Provincial la propuesta de política alianzas del Partido; n) mantener

adecuados canales de información con los Consejos Municipales y Comunales sobre la problemática local y

comunal; ñ) convocar a los actos eleccionarios partidarios y a toda consulta a los afiliados; o) dirigir y controlar

las elecciones internas dictando normas para su realización; p) ejercer la administración general del partido,

efectuando toda percepción, inversión, incluso actos de disposición a través de las personas que designe; q)

designar a un tesorero titular y uno suplente quienes ejercerán las funciones que les asigna el artículo 61.

Consejos de Distrito

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.881 - Segunda Sección 63 Jueves 31 de mayo de 2018

Artículo 34º: En cada una de los Municipios y Comunas en que se encuentre dividida territorial, política y/o

electoralmente la Provincia de Corrientes, podrán organizarse Consejos Municipales o Comunales.

Una vez reconocida la organización interna en los Municipios o Comunas por resolución del Consejo Ejecutivo,

funcionará un Consejo Municipales o Comunales, integrado por siete miembros elegidos por voto directo, secreto

y simple mayoría de los afiliados de ese distrito, que será el encargado de ejecutar en el lugar la política trazada

por el Congreso Provincial y el Consejo Ejecutivo del Partido.

En caso de que no exista Consejo Municipal y Comunal en una unidad territorial, el Consejo Ejecutivo podrá

ampliar la competencia de alguno de los Consejos Municipales o Comunales vecinos.

El Consejo Ejecutivo ejercerá la superintendencia sobre los Consejos Municipales o Comunales y resolverá los

conflictos que se plantearen entre ellos, pudiendo intervenirlos y proceder a su reorganización.

El Consejo Ejecutivo determinará a partir de qué momento los afiliados de cada distrito reconocido como organizado

procederán a elegir autoridades locales y delegados al Congreso Provincial.

Asimismo, el Consejo Ejecutivo reglamentará la forma en que los delegados electos se incorporarán al Congreso

Provincial y toda cuestión que lleve a poner en práctica la descentralización territorial de la acción política del

partido.

Artículo 35º: El Consejo Municipal o Comunal tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un

Tesorero, un Secretario de Actas y dos Vocales. En el supuesto de participar en la elección interna del distrito más

de una lista, le corresponderá los dos vocales a la que se ubique en segundo lugar en cantidad de votos obtenidos

siempre y cuando haya logrado el veinticinco por ciento de los votos emitidos válidos.

Artículo 36º: Para ser miembro del Consejo Municipal o Comunal se requiere tener dieciocho años de edad

cumplidos, tener domicilio en el distrito respectivo, ser afiliado y figurar en el padrón electoral.

Artículo 37º: El Consejo Municipal o Comunal deberá reunirse por lo menos una vez al mes. Formará quórum con

la mitad más uno de sus miembros y adoptará resoluciones por simple mayoría de votos de los presentes.

Deberá llevar un libro de actas de sus reuniones y las mismas se refrendarán con la firma de dos miembros del

Consejo Municipal o Comunal.

Artículo 38º: Cada Consejo Municipal o Comunal tiene las siguientes atribuciones: a) dirigir y administrar el Partido

en el distrito respectivo; b) representar al Partido ante las demás agrupaciones políticas, autoridades públicas, y la

sociedad civil en el ámbito territorial que le corresponda; c) dirigir las campañas políticas del Partido en el distrito y

colaborar con las autoridades en toda actividad proselitista; d) definir la actitud del Partido frente a los problemas

públicos de interés local, son sujeción estricta a las normas de la Declaración de Principios y de las Bases de

Acción Política, así como a las directivas emanadas de las autoridades superiores; e) autorizar el funcionamiento

de los organismos primarios o de base del Partido, denominados Unidades Básicas, en los Municipios, Comunas

o barrios, fijando su jurisdicción territorial y ejerciendo superintendencia sobre ellas; j) coordinar y preparar los

actos relacionados con las elecciones internas de acuerdo con las competencia y directivas de la Junta Electoral

partidaria; g) crear las comisiones auxiliares que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines

y determinar sus funciones; h) adoptar las resoluciones que estime oportunas para el cumplimiento de las tareas

que esta Carta Orgánica pone a su cargo; i) mantener adecuados canales de información con las autoridades

partidarias sobre la problemática local a fin de colaborar con el diseño de la política partidaria.

Titulo IV

Régimen Disciplinario

Artículo 39º: La función de velar por el mantenimiento de la disciplina y la prevalencia de normas éticas, juzgando

la conducta cívica y partidaria de los afiliados, estará a cargo de un Tribunal de Ética y Disciplina.

El Tribunal de Ética y Disciplina se integrará de un Presidente y dos vocales y tres miembros suplentes, designados

por el Congreso Provincial. La primera minoría tendrá un representación de un tercio de los miembros titulares y

suplentes.

Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina, gozan de garantías que aseguran la independencia de su cometido

y sólo pueden ser removidos por mal desempeño en sus funciones o faltas a la ética o disciplina partidaria por el

voto de tres cuartas parte del Congreso Provincial.

Para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina se deberá tener -al menos- veinticinco años de edad, ser

afiliado, figurar en el padrón electoral y formar parte de otros órganos partidarios.

El Tribunal de Ética y Disciplina requerirá para funcionar válidamente, la presencia de dos de sus miembros como

mínimo. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría.

El Tribunal de Ética y Disciplina, en los casos que se sometan a su competencia, podrá conformar comisiones de

afiliados encargadas a fin de reunir elementos de prueba de la causa.

Artículo 40º: Constituyen actos de indisciplina partidaria y/o falta a la ética partidaria y darán lugar a sanciones: a)

el entrar en acuerdos con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de gobierno surgidas

del Partido, no mediando decisión de las autoridades partidarias competentes a favor de tales acuerdos o del

desempeño de tales funciones; b) todo acto que revele el apartamiento de la línea política y la doctrina trazada por

el Partido en su Declaración de Principios y en sus Bases de Acción Política; c) el no acatamiento de resoluciones

tomadas por órganos directivos del Partido en la esfera de su competencia; d) el abandono aún parcial de los

deberes que esta Carta Orgánica impone a los afiliados, o de los que implica el ejercicio de cargos partidarios o

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.881 - Segunda Sección 64 Jueves 31 de mayo de 2018

de funciones públicas representando al Partido; e) el recibir dinero y/ u otros beneficios para realizar o dejar de

realizar tales actos; f) toda maniobra o actitud deshonesta; g) evidente mal desempeño en las funciones partidarias

o públicas desempeñadas.

Artículo 41º: Las sanciones que podrá aplicar el Tribunal de Disciplina, teniendo en cuenta la gravedad y

circunstancias del caso, son: a) llamado de atención; b) suspensión de la afiliación; c) expulsión del Partido.

Artículo 42º: El Consejo Ejecutivo deberá entender en apelación y última instancia respecto a las resoluciones

aplicadas a los afiliados que desempeñen funciones públicas en el orden comunal, local y nacional; b) a las

suspensiones por más de seis meses; c) a toda expulsión del Partido. Las demás resoluciones del Tribunal de

Disciplina no son apelables.

Artículo 43º: El Tribunal de Disciplina reglamentará el procedimiento a seguir en el entendimiento de los casos, el

que se ajustará a las siguientes bases: a) los trámites se iniciarán de oficio o por denuncia de cualquier afiliado

u órgano partidario, admitiéndose a unos y otros como acusadores; b) se citará al inculpado, otorgándole un

término par hacer su descargo y ofrecer pruebas; c) las decisiones serán fundadas por escrito y se tomarán por

simple mayoría; d) las resoluciones se notificarán en forma fehaciente al acusador, si lo hubiera y al inculpado,

y el derecho de apelación deberá efectuarse dentro de los diez días corridos de la notificación respectiva; e) la

apelación se concederá con efecto suspensivo, pero el afiliado que fuera expulsado y apelara quedará suspendido

hasta que se dicte resolución definitiva por el Consejo Ejecutivo Provincial.

Artículo 44º: Los integrantes del Tribunal de Ética y de Disciplina sólo podrán ser recusados por las siguientes

causas:

a) Tener parentesco con acusador o acusado por consanguinidad dentro del cuarto grado y por afinidad hasta el

segundo grado.

b) Tener interés en la causa o afinidad intima o enemistad manifiesta con el acusador o el acusado.

Si un miembro del Tribunal se hallare comprendido en alguna causa de recusación tiene el deber de excusarse

dentro del plazo de cinco días.

Titulo V

Régimen Electoral

Artículo 45º: Las elecciones partidarias internas se regirán por esta Carta Orgánica y el Reglamento Electoral

partidario, y subsidiariamente por las leyes orgánicas Nacional y de la Provincia de Corrientes de los partidos

políticos, y en lo que sea aplicable por la legislación electoral.

Las elecciones primarias se regirán por la legislación nacional y por esta Carta Orgánica.

Artículo 46º: La Junta Electoral tiene por función las cuestiones relativas a la elección de autoridades partidarias,

en su caso, a la designación de candidatos a cargos electivos, y a toda consulta o convocatoria a expresar la

voluntad de los afiliados.

Se conforma por un Presidente y dos vocales, y tres miembros suplentes, afiliados, con domicilio en la Provincia

de Buenos Aires, mayores de veinticinco años de edad, designados por el Congreso Provincial.

En el caso de elecciones primarias nacionales se sumarán al cuerpo de la Junta Electoral un representante de cada

una de las listas oficializadas.

Su competencia comprende especialmente a la oficialización de listas y candidatos, a la resolución de impugnaciones

relativas a ellos, y la resolución de las controversias que se susciten con relación al proceso electoral, al escrutinio

definitivo, al fallo definitivo sobre el mismo, y a la proclamación de los electos, así como las demás funciones que

le sean atribuidas por las leyes nacionales y de la Provincia de Buenos Aires.

En el caso de elecciones primarias, la Junta Electoral comunicará sus decisiones a la justicia electoral dentro de

los plazos y en los casos que así estuvieren determinados por la legislación.

Las resoluciones de la Junta Electoral se adoptan por mayoría simple.

Artículo 47º: Los Consejos Municipales o Comunales, en su jurisdicción, actuarán como agentes naturales del

Consejo Ejecutivo y de la Junta Electoral en las elecciones internas, y tendrán a su cargo las mismas en cada

distrito. Respecto a las elecciones para elegir autoridades partidarias, en caso de presentarse una sola lista de

candidatos, se procederá a su proclamación.

Artículo 48º: La convocatoria a elecciones deberá efectuarse con no menos de quince días de antelación a la fecha

que se señale para las mismas, dándole difusión por medios de publicidad; debiendo las autoridades de distrito

reproducir la convocatoria en la prensa local, en los locales partidario o en carteles.

La elección deberá celebrarse por los menos diez días antes de la expiración del mandato de las autoridades

partidarias que deban ser reemplazas.

Artículo 49º: La oficialización de las listas estará a cargo de la Junta Electoral. El sufragio partidario es universal,

igual y secreto, y deberá emitirse por alguna de las listas oficializadas, utilizando las boletas que apruebe la Junta

Electoral. Las boletas de todas las listas deberán ser de igual tamaño y peso.

Artículo 50º: Las listas de los candidatos se integraran con tantos nombres de titulares y suplentes como cargos

comprenda la convocatoria, colocados en el orden que hayan sido presentados para su oficialización.

Artículo 51º: La Junta Electoral considerará y oficializará en los casos que así corresponda, las listas que se hayan

presentado antes de las veinticuatro horas del día fijado para el cierre de la presentación. Para el caso de haberse

presentado una sola lista en el distrito, la Junta Electoral procederá a la proclamación de la misma sin necesidad

de efectuar la elección.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.881 - Segunda Sección 65 Jueves 31 de mayo de 2018

Artículo 52º: El Consejo Ejecutivo confeccionará y autenticará el padrón partidario, dictará las normas pertinentes

para la constitución de las mesas receptoras de votos en número y ubicación para cada distrito, su funcionamiento,

la forma de votar y la fiscalización de la elección, pudiendo solicitar al órgano de aplicación veedores para los

actos electorales partidarios.

Artículo 53º: Cada lista podrá designar apoderados para las elecciones autorizándolos mediante carta-poder, así

como fiscales ante la respectiva autoridad de la elección.

Artículo 54º: Cada afiliado votará en la mesa que le corresponda necesariamente dentro del distrito en el que se

encuentre afiliado.

Artículo 55º: Para votar, los afiliados deberán figurar en el padrón y acreditar su identidad ante la mesa receptora,

mediante su Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad.

Artículo 56º: Clausurado el acto eleccionario, el presidente de la mesa en presencia de los fiscales abrirá la urna

y realizará el escrutinio provisorio de la mesa, labrando enseguida un acta que contenga: a) el lugar y la fecha

del acto; b) el nombre, apellido, número de matrícula y domicilio del presidente y los fiscales; c) el número o

designación de la mesa, de los afiliados inscriptos, de los que hayan votado y de los votos obtenidos por cada

lista en cada una de las categorías de candidatos; d) las observaciones y protestas que se hubieran formalizado

durante el acto eleccionario o el escrutinio; e) las firmas del presidente y los fiscales.

Artículo 57º: El cómputo de los votos se hará por categoría de candidatos y por lista. No se considerarán las

tachas o borratinas que pudieran existir. El voto valdrá para la categoría entera, cuando se lea por lo menos la

denominación de la lista, la fecha de celebración de la elección y la categoría de candidatos.

Artículo 58º: Inmediatamente después de firmada el acta, el presidente de mesa la elevará con las boletas de votos

y toda otra documentación, al presidente del Consejo Departamental o Comunal, el cual en unión de los demás

miembros del Consejo, practicará el escrutinio definitivo general de la comuna. El Consejo Comunal local remitirá

a la Junta Electoral las actas del escrutinio provisorio de cada una de las mesas y el acta del escrutinio general

definitivo del distrito, así como un informe sobre las impugnaciones electorales y demás elementos para resolver

sobre las mismas.

El resultado será comunicado inmediatamente a la autoridad con competencia electoral.

Artículo 59º: La Junta Electoral resolverá en única instancia sobre las impugnaciones, proclamará a los afiliados

electos y remitirá todas las actas y demás documentación al Consejo Ejecutivo para su archivo.

Titulo VI

Régimen Patrimonial

Artículo 60º: La administración general del Partido y de su patrimonio, así como toda percepción, disposición e

inversiones será efectuada y resuelta por el Consejo Ejecutivo que asimismo aprobará anualmente el presupuesto

de gastos y recursos. A los efectos administrativos designará un Tesorero Titular y uno suplente.

Artículo 61º: El Tesorero Titular o, en su caso, el suplente es el responsable de:

a) llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los

fondos, de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación

respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años;

b) elevar en término a los organismos de control la información requerida por la presente ley;

c) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.

El Tesorero Titular o, en su caso, el suplente mantendrá informado al Consejo Ejecutivo, a través del Secretario de

Finanzas, sobre el estado financiero y patrimonial del partido.

Artículo 62º: El patrimonio del Partido se forma con la cuota de los afiliados y cualquier otra contribución de los

mismos, por el diez por ciento de las remuneraciones del Gobernador de la Provincia, Vicegobernador, legisladores,

autoridades de los departamentos y comunas y demás cargos electivos obtenidos por integrar listas del Partido;

por las donaciones, subsidios y legados con que se beneficie; con lo que al partido le corresponda por afiliado y por

votos obtenidos en las elecciones generales; con los aportes provenientes del Fondo Partidario Permanente de los

partidos políticos, con toda otra contribución del Estado Nacional o de la Provincia; con los fondos que provengan

de la venta de publicaciones que edite; y por cualquier otro medio lícito. El Consejo Ejecutivo determinará las

personas encargadas de realizar toda percepción en nombre del Partido y los modos y plazos de la rendición de

cuentas respectivas.

Artículo 63º: Los bienes inmuebles y/ o automotores serán adquiridos a nombre del Partido por decisión del

Consejo Ejecutivo. No podrán ser enajenados, permutados, gravados o arrendados, sino en virtud de resolución

adoptada por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes de dicho órgano, especialmente

convocado al efecto. El presidente y tesorero representarán al Partido conjuntamente en todos los actos relativos

a la adquisición, transferencia, gravamen y arrendamiento de inmuebles y/ o automotores.

Artículo 64º: Los fondos del partido serán depositados en una única cuenta en entidades financieras habilitadas

por la ley vigente, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta tres (3) miembros del Consejo

Ejecutivo, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero. Uno de ellos suscribirá todo libramiento que

se efectúe.

Esta cuenta será registrada por ante las autoridades oficiales y electorales competentes.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.881 - Segunda Sección 66 Jueves 31 de mayo de 2018

Artículo 65º: El cierre del ejercicio se fija el día 31 de diciembre de cada año calendario.

Artículo 66º: El Consejo Ejecutivo, a través del Tesorero que designara, llevará los libros de Inventario y Caja, sin

claros ni enmendaduras no salvadas y de acuerdo con las prácticas de contabilidad.

Artículo 67º: Una Comisión Fiscalizadora designada por el Congreso Provincial tendrá a su cargo el examen de los

recursos, gastos e inversiones de cada ejercicio y del informe anual del Consejo Ejecutivo al Congreso Provincial

sobre la materia; y se pronunciará acerca de la conveniencia de su aprobación o rechazo total o parcial por

parte del Congreso Provincial. La Comisión Fiscalizadora se compondrá de un Presidente y dos Vocales, y tres

suplentes de por lo menos, veinticinco años de edad cumplidos. El quórum para su funcionamiento será de dos

miembros. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría.

A tal efecto la Comisión Fiscalizadora tendrá libre acceso a los libros partidarios y demás documentación contable,

como asimismo a los que lleven los Consejos Departamental o Comunales.

Titulo VII

Extinción del Partido

Artículo 68º: El PARTIDO UNIÓN CELESTE Y BLANCO se extinguirá por las causales establecidas en la ley, o

cuando así lo determine el Congreso Provincial del partido por una mayoría que represente las tres cuartas partes

de los miembros del cuerpo.

Artículo 69º: En los casos de extinción o caducidad del Partido, los bienes del mismo tendrán el destino que

determine el Congreso Provincial.

Titulo VIII

Norma Transitoria

ARTICULO 70°: El Consejo Ejecutivo autorizará al Apoderado a efectuar todas las modificaciones necesarias de la

Carta Orgánica para subsanar eventuales defectos que estas pudiera tener.-

ARTICULO 71°: Esta Carta Orgánica deroga en todos sus términos la normativa anterior a la publicación en el

Boletín Oficial de la presente. Si el partido se hallaré en proceso de elecciones internas partidarias efectuadas

bajo el imperio de la anterior Carta Orgánica, los Órganos Partidarios cambiara de denominación quedando

comprendidas en el órgano de misma función que se establecen en la presente Carta Orgánica. El Consejo

Ejecutivo (Junta de Gobierno al momento de la Publicación en el Boletín Oficial) adecuará el funcionamiento de

sus institutos.-

ARTICULO 72 °: Para la integración a un Partido Nacional, fusión o Confederación, del PARTIDO UNIÓN CELESTE

Y BLANCO, los apoderados deberá regirse por la siguiente clausula, bajo pena de nulidad y de no tenerse por

perfeccionada “la integración, conformación, fusión o Confederación”:

a) “El distrito Corrientes no podrá ser intervenido por las autoridades Nacionales que pudieren ser constituidas a

futuro, por el Plazo de cuatro años, a partir de la fecha del perfeccionamiento de los instrumentos por los cuales

se efectuara la integración, conformación, fusión o Confederación.”

La presente norma halla sus fundamentos en los principios mismos del Federalismo, siendo los distritos quienes

conforman un órgano Supra, cabe la aplicación de la condición resolutoria, en cuanto se hace expresa reserva de

facultades no delegadas, pactando a futuro un límite temporal, al uso del instituto de la intervención, amparados

en nuestra Constitución Nacional a efectos de preservar una institución política, autónoma, demócrata y federal.

b) El distrito Corrientes deberá tener representación directa y efectiva en la composición que pudiere efectuar a

futuro, integrando autoridades promotoras y/o autoridades definitivas. Las mismas deberán ser representadas por

integrantes del Consejo Ejecutivo Provincial. Siendo nula la signatura de cualquier autoridad distrital que obviaren

la representación del Distrito Corrientes en los Órganos Nacionales.-

ARTICULO 73: En caso de que transcurrido el término mencionado en el artículo precedente y las autoridades

Nacionales Constituidas hallaren causales de aplicación del Instituto de la Intervención, las funciones de los mismos

, se limitaran a restablecer el orden institucional. Esta Carta Orgánica no podrá ser modificada por Intervenciones

Partidarias, cualquier violación o modificación a la presente Carta Orgánica son nulas de nulidad absoluta.

La Convocatoria a elecciones para restablecer autoridades efectuadas por el interventor, deberán hacerse dentro

del período que no podrá superar el plazo máximo de un año. Este plazo comenzará a contarse a partir de la

notificación efectuada por la Secretaría Electoral Federal de distrito, debiendo efectuarse la elección con el padrón

que se hallare vigente antes de la toma de posesión del cargo de Interventor.

Resolución Nº 46/18.-

Corrientes, de mayo de 2018.-

VISTO: Este Expte. N° 5069368/2006 caratulado: “PARTIDO UNION

CELESTE Y BLANCO/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” y

CONSIDERANDO: Que a fs. 616, el Dr. Lisandro Almiron apoderado del

Partido UNION CELESTE Y BLANCO del Distrito Corrientes presentan entre otras

documentaciones un ejemplar de la Carta Orgánica reformada (FS. 593/606)

aprobada por el Congreso del Partido el 20/03/2018; que la misma es puesta a

consideración de este Juzgado a fin de que se proceda a su homologación y en

ese sentido y a fin de viabilizar su aprobación, se corre vista al Sr. Procurador

Fiscal de 1ra. Instancia a fin de que emita dictamen (fs. 617).-

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.881 - Segunda Sección 67 Jueves 31 de mayo de 2018

Que a fs. 618, en su dictamen, el Sr. Procurador

Fiscal, opina que ,” …considera que no tiene objeción que formular que se

aprueben las nuevas reformas introducidas respecto de la Carta Orgánica

presentada por el Partido UNION CELESTE Y BLANCO…”.-

Que, conforme se desprende de la lectura y un

exhaustivo examen realizado a la Carta Orgánica, agregada a fs. 593/606, la

misma se encuentra adecuada a las leyes electorales vigentes.-

Por todo ello, y de conformidad con el dictamen

fiscal glosado a fs. 491, RESUELVO: 1°) Aprobar el nuevo texto de la Carta

Orgánica del Partido UNION CELESTE Y BLANCO de este Distrito glosada a fs.

593/606.-

2°) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial

de la Nación, remitir copias certificadas a la Excma. Cámara Nacional Electoral y

Dirección Nacional Electoral; con noticia Fiscal. Notifíquese.- CARLOS V. SOTO DAVILA Juez - JUEZ FEDERAL

DE 1º INSTANCIA CORRIENTES

e. 31/05/2018 N° 38343/18 v. 31/05/2018