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N° 38905/18 Aviso del Boletín Oficial

ANTARES NAVIERA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 1 de junio de 2018

Texto del aviso

ANTARES NAVIERA S.A.

Se protocolizó la Asamblea Gral. Ordinaria y Extraordinaria Unánime del 23/03/2018, que APROBÓ: a) REFORMAR

parcialmente los artículos: Tercero: La Sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia y/o de terceros

y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades: (I) Comerciales: a) Transporte

de cargas, por agua mediante la realización de operaciones marítimas y fluviales de cabotaje nacional, fronterizo

y/o internacional, incluidas las cargas de exportación e importación, en cualquiera de sus clases y tipos, a saber:

líquidas, sólidas, gaseosas o secas, especialmente hidrocarburos, y sus derivados, sustancias nocivas, sustancias

potencialmente peligrosas transportadas a granel y productos de la industria petroquímica o de otras cargas que

por sus características se asimilen a ellas.; b) Transporte marítimo y fluvial en general, incluyendo fletamentos y

arrendamientos de cualquier naturaleza, remolque de tiro destinado a las modalidades de remolque por largo,

remolque de maniobra portuaria y de empuje de todo tipo de buques, barcazas, gabarras y artefactos flotantes,

incluyendo todo tipo de maniobra portuaria y actividades de apoyo a operaciones petroleras “costa afuera”;; c)

Operaciones de salvamento marino y de transporte a radas, tanto mediante la utilización de unidades propias

como de terceros.; d) Vinculadas con la navegación, el transporte y otros trabajos ya sean en el ámbito marítimo,

fluvial o lacustre; e) Actuar como propietaria, armadora, arrendataria, fletante o fletadora de todo tipo de buques

y artefactos navales; f) Protección del medio ambiente, preparación y lucha contra la contaminación costera,

marítima, fluvial y lacustre resultante de la acción de hidrocarburos y otras sustancias nocivas y sustancias

potencialmente peligrosas, en el marco de las reglamentaciones internacionales y nacionales en la materia; g)

Recolección de residuos sólidos y líquidos en espejos de aguas, muelles, puertos, amarraderos y terminales

marítimos y fluviales; h) Servicio de Amarre, desamarre de buques y el mantenimiento de terminales y plataformas

marítimas; i) Lucha contra incendios en buques, artefactos navales y muelles y otras instalaciones portuarias; j)

Transporte terrestre, marítimo y fluvial de todo tipo de residuos sólidos y líquidos; k) Suministro de pertrechos,

víveres, agua potable, combustibles y lubricantes en puertos, radas, muelles o fondeaderos a buques y otros

artefactos navales; l) Importación y exportación de elementos sorbetes y de contención y/o recuperación de

hidrocarburos y sustancias nocivas, y de máquinas para recolección, tratamiento, separación y almacenamiento

de los mismos; m) Desempeñarse como Agente de Transporte Aduanero; n) Desempeñarse como agente marítimo;

ñ) Realizar actividades de asesoramiento y asistencia tecnológica a terceros en todos los aspectos relativos

a las actividades desarrolladas por la Sociedad; o) Compra, venta, exportación, importación, representación,

consignación y/u otras formas de contratación, de toda clase de productos de la industria petroquímica, sus

complementarias y conexas; p) Realizar reparación de buques y artefactos navales en general.; q) Realizar trabajos

de buceo en general y todo tipo de trabajos subacuos.; r) Realizar trasvase de líquidos, lubricantes y combustibles.;

s) Disposición Inicial de todo tipo de residuos y transporte de residuos derivados de las operaciones normales de

los buques.; t) Desempeñarse como empresa prestadora de servicios portuarios. A tal efecto, la Sociedad podrá

comprar, vender, locar, y fletar buques y artefactos marítimos, propios y/o de terceros; (II) Financieras: a) Actuar

como representante de, asociarse con, realizar contribuciones de capital a, o adquirir participación en el capital

de, compañías locales o extranjeras y asociarse con el Estado Nacional, Provincial o Municipal; b) Otorgar o tomar

cualquier tipo de créditos y/o financiación de activos; comercializar títulos valores o acciones y llevar a cabo en

general cualquier operación financiera permitida por las leyes vigentes,, con excepción de aquellas previstas en

la legislación aplicable a las entidades financieras, y siempre dentro de los límites de las leyes, reglamentaciones

y regulaciones vigentes; (c) Inversiones: mediante la realización de toda clase de actividades financieras y de

inversión, con excepción de aquellas previstas en la legislación aplicable a las entidades financieras, y siempre

dentro de los límites de las leyes, reglamentaciones y regulaciones vigentes, la compra y venta de títulos públicos

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.882 - Segunda Sección 5 Viernes 1 de junio de 2018

y/o privados, bonos, debentures, acciones, obligaciones negociables y/o cualesquiera otros títulos de deuda,

bienes y derechos de cualquier naturaleza, registrables o no, la participación en el capital social de sociedades

por acciones creadas o a crearse, ya sea mediante la adquisición o suscripción de acciones, la colocación de sus

fondos en moneda extranjera, oro, o divisas, en depósitos y/o cuentas bancarias de cualquier tipo y el otorgamiento

de préstamos, participaciones en los préstamos otorgados, y la toma de empréstitos en forma pública y/o privada,

sea mediante la emisión de debentures, bonos, obligaciones negociables y/o cualesquiera otros títulos de deuda.

Para el cumplimiento de su objeto, que podrá realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada con terceros,

en el ámbito de la República Argentina y en el exterior, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no sean prohibidos por las leyes o por este

estatuto. Podrá adquirir bienes raíces por compra, cesión, donación o cualquier otro título, enajenarlos y disponer

de ellos en cualquier otra forma legalmente autorizada y constituir derechos reales, activa y pasivamente sobre

los mismos. Podrá también participar, con sujeción a las normas legales vigentes, en sociedades o consorcios

creados o a crearse, de carácter circunstancial o permanente con la finalidad de realizar, promover o facilitar el

objeto social, incluida la constitución de uniones transitorias de empresas y asumir responsabilidades conjuntas

y solidarias con otras empresas o agrupación de empresas vinculadas, para el logro de propósitos comunes,

otorgando avales, fianzas, o garantías a favor de terceros. Estará autorizada a llevar a cabo los demás actos que

se conceptúen necesarios o simplemente convenientes para el cumplimiento del objeto social y la más eficaz

conducción económica de la empresa. Octavo: En relación a la duración del mandato de los directores, los cuales

durarán en el cargo TRES ejercicios; y Décimo: En relación a la duración del mandato de los síndicos, los cuales

durarán en el cargo TRES ejercicios; b) REORDENAR el Estatuto Social.- Autorizado según instrumento público

Esc. Nº 425 de fecha 30/05/2018 Reg. Nº 77

Pablo Emilio Homps - Matrícula: 2745 C.E.C.B.A.

e. 01/06/2018 N° 38905/18 v. 01/06/2018