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N° 39082/18 Aviso del Boletín Oficial

MAR DE DUNAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 4 de junio de 2018

Texto del aviso

MAR DE DUNAS S.A.

Por escritura N° 200 del 18/05/2018, Fº 1150, Registro 1665, se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria

del 07/05/2018, en la que se modifica el objeto social y se reforma el artículo tercero del Estatuto queda redacto

de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La sociedad podrá realizar por cuenta propia, de terceros. y/o

asociada a terceros, en el país o en el exterior, las siguientes actividades que forman su OBJETO: HOTELERIA

Y GASTRONOMIA: Alojamiento en general de personas en cualquiera de las formas que las leyes vigentes o

futuras establezcan, con o sin comidas, con o sin desayuno, y cualquier otra actividad que esté relacionada con

la hotelería y gastronomía: desempeño de mandatos y representaciones por cuenta de terceros de cualquier

actividad, productos o bienes que se encuentren directamente relacionados con la hotelería u hospedaje en

general.- Negocio de hotelería en todos sus aspectos, restaurante y bar, sus accesorios y/o complementarios para

servicios y atención a sus clientes.- El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de sus

bienes incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil

y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos y

operaciones cualesquiera sea su carácter legal, que tiendan al cumplimiento del objeto social, o estén relacionados

con el mismo, dado que, a los fines del cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por

este Estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, en particular, la Sociedad podráì establecer agencias, sucursales u otra

especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para

querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente; adquirir por compra o

cualquier título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones

o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos bajo cualquier título, darlos en garantía y gravarlos,

incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbres; asociarse con

personas de existencia visible o jurídica; concertar contratos de unión transitoria de empresas y de agrupación de

colaboración empresaria; contratar como fiduciario, fiduciante, beneficiario o fideicomisario; celebrar toda clase

de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones, con bancos oficiales o particulares,

nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o de cualquier otra naturaleza; aceptar

consignaciones, comisiones y/o mandatos y otorgarlos; recibir depósitos; conceder créditos; realizar inversiones;

otorgar avales, fianzas u otras garantías; emitir, en el país o en el extranjero, debentures, obligaciones negociables

y otros títulos de deuda o de participación, ya sean típicos o atípicos, en cualquier moneda con o sin garantía real,

especial o flotante, convertibles o no. La precedente enumeración es meramente enunciativa. La representación

de la sociedad corresponde al presidente del Directorio o a quien lo reemplace. Para absolver posiciones o

prestar declaración testimonial en sede judicial o administrativa corresponderá también la representación legal al

Directorio o apoderado que a tal efecto designe el Directorio”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 200

de fecha 18/05/2018 Reg. Nº 1665

Roberto Wilkinson - Matrícula: 5241 C.E.C.B.A.

e. 04/06/2018 N° 39082/18 v. 04/06/2018