N° 39823/18 Aviso del Boletín Oficial
FORD CREDIT HOLDING ARGENTINA S.A.U.
Texto del aviso
FORD CREDIT HOLDING ARGENTINA S.A.U.
Por resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 23/02/2018 se resolvió reformar el artículo
3 del estatuto social de Ford Credit Holding Argentina SAU, el que quedó redactado de la siguiente forma: “La
Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros tanto dentro de la
República Argentina como en el exterior, a la realización de operaciones financieras y de inversión en los términos
del artículo 31, primer párrafo de la Ley 19.550, incluyendo el otorgamiento o la toma de préstamos con o sin
garantía, a corto o a largo plazo, conceder créditos, otorgar avales, fianzas u otras garantías, otorgar anticipos
sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica
y administrativa, otorgar adelantos de dinero con o sin garantía real o personal, participar en proyectos de
financiamiento (“Project Finance”), realizar aportes de capitales a personas o a otras sociedades constituidas o a
constituirse, para financiar operaciones realizadas o a realizarse, así como la emisión y compraventa de acciones,
debentures, obligaciones negociables y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de
los sistemas o modalidades creados o a crearse, por cuenta propia, o en representación de terceros o asociada
a terceros, en la República Argentina o en el Exterior. La Sociedad puede también con fines de inversión adquirir,
desarrollar y enajenar muebles e inmuebles de cualquier clase así como también gravar los mismos y darlos y
tomarlos en locación, concesión o leasing. Asimismo, podrá participar en fideicomisos, sean estos financieros o
no, ya sea como fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario, sin perjuicio de realizar cualquier actividad que
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.884 - Segunda Sección 4 Martes 5 de junio de 2018
tenga relación con su objeto social. Exceptúense las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
Para su cumplimiento, la sociedad podrá efectuar todos los actos y contratos que directa o indirectamente tiendan
a favorecer su desarrollo siempre que se relacionen con el objeto social, para el cumplimiento de sus fines la
sociedad tiene plena capacidad jurídica, para adquirir derechos y contraer obligaciones”. Autorizado según
instrumento privado Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 23/02/2018
Ernesto Jose Genco - T°: 78 F°: 71 C.P.A.C.F.
e. 05/06/2018 N° 39823/18 v. 05/06/2018