N° 39622/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31
SECRETARÍA NRO. 61
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31 Secretaría N° 61 sito en Montevideo 546 Piso 7°,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber que por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo caratulado:
“CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL PARA SU DEFENSA C/ WENANCE S.A (PRESTOHOY) S/
ORDINARIO”, Nro. de Expediente 28739/16, se ha dispuesto comunicar la existencia de este juicio.
La clase involucrada son todos los clientes de Wenance S.A, antes Compañía Inversora Latinoamericana S.A –
prestohoy.com.ar y respecto de todas las operaciones desde que la demandada opera en plaza.
El objeto es (i) cese de la utilización de amortización directa para liquidar intereses, toda vez que son calculados
sobre el monto originario del préstamo sin tener en cuenta las cancelaciones que se van realizando por el pago
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.884 - Segunda Sección 52 Martes 5 de junio de 2018
de las cuotas, razón por la que se solicita la aplicación del sistema de amortización francés (ii) reliquidación de
los intereses de los préstamos otorgados y que fueron liquidados utilizando el método de amortización directa,
(iii) para los préstamos que se otorguen en el futuro se aplique un costo financiero fijado por V.S que no exceda
por todo concepto lo establecido por el BCRA para este tipo de producto financiero y se prohíba la aplicación de
cargos o variables por gastos de otorgamiento de préstamos o similar; (iv) se fije para los préstamos de dinero que
fueron otorgados por la demandada la tasa pasiva anual promedio difundida por el BCRA atento lo previsto por el
art. 36 tercer párrafo de la LDC; (v) se reintegre las sumas que correspondan a la diferencia entre la tasa aplicada
a los consumidores y la que establece la sanción solicita así como la que surja de la aplicación de la amortización
pretendida; (vi) se aplique la multa civil prevista por el art. 47 b y art. 52 de la LDC.
La parte demandada es WENANCE S.A, antes Compañía Inversora Latinoamericana S.A – Prestohoy.com.ar
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Aquellos consumidores que se consideren afectados pueden comparecer a ejercer el derecho de exclusión
previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta días corridos a partir del último día de
publicación edictal, con asistencia letrada. Idéntico plazo se fija para la representación adicional de damnificados
particulares, quienes deberán proponer la representación adecuada a efectos de su eventual determinación.
En caso de discrepancia respecto de las propuestas para el ejercicio de la “representación adecuada”, se convocará
a una audiencia en la que se designará el sujeto interviniente. En caso de no existir propuestas de representación
de la clase, será ejercida por la Asociación actora.
El presente Edicto deberá publicarse por dos días en el Boletín oficial sin previo pago.
Buenos Aires, 29 Mayo de 2018 Vivian Fernández Garello de Dieuzeide Juez - Aimara Di Nardo Secretaria
e. 05/06/2018 N° 39622/18 v. 06/06/2018