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N° 40231/18 Aviso del Boletín Oficial

EL ALGARROBITO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 6 de junio de 2018

Texto del aviso

EL ALGARROBITO S.A.

Se hace saber que en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas del 29/05/2018 se resolvió

aumentar el capital social de $ 12.000 a $ 100.000 y reformar el art. 5 del Estatuto Social, el que ha quedado

redactado de la siguiente forma: “Artículo Quinto: El capital social asciende a la suma de $ 100.000 (Pesos Cien

Mil), representado por 10.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 10 (Peso Diez) valor nominal

cada una y con derecho a un voto por acción. Por asamblea general ordinaria podrá aumentarse el capital social

dentro del quíntuplo de acuerdo a lo establecido por el artículo 188 de la ley 19.550”. Asimismo, en dicha asamblea

se resolvió modificar los artículos 6°, 8°, 9° 10°, 11° y 14° del estatuto social, los que quedaron redactados de la

siguiente manera: “ARTÍCULO SEXTO: Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser

ordinarias o preferidas, según lo determine la asamblea al momento de emitirlas. Las acciones preferidas no darán

derecho a voto salvo en los casos en que la ley se lo otorga”. “ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración

de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado por el número de miembros que fije la Asamblea entre un

mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios, pudiendo elegirse igual o menor número

de suplentes, los que integrarán el cuerpo en caso de ausencia o impedimento de los titulares en el orden de su

elección. La designación de directores suplentes será obligatoria en caso de que la sociedad prescinda de

sindicatura. El Director se reunirá toda vez que requieran los negocios sociales a pedido del Presidente o de

cualquiera de los Directores, conforme a lo dispuesto por el art. 267 de la Ley 19.550. El directorio celebrará sus

reuniones como mínimo cada 3 (tres) meses salvo que los Directores acuerden celebrarlas con mayor frecuencia.

Las sesiones del Directorio serán presididas por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, y en caso

de ausencia de ambos, por cualquier otro de los Directores. Las reuniones serán convocadas por el Presidente, o

por el Vicepresidente en ausencia de aquél, y notificada a los integrantes de la Comisión Fiscalizadora y a los

demás Directores en el domicilio especial constituido en la Sociedad conforme al art. 256 de la ley 19.550, con al

menos veinte (20) días de antelación a dicha reunión. La notificación deberá estar acompañada por el orden del día

que se encuentren disponibles al momento de cursarse la notificación. El Presidente del Directorio o quien éste

designe, será el responsable de remitir o poner a disposición de los directores, y síndicos en caso de contar la

sociedad con sindicatura, la información y documentación relevante para el tratamiento de los asuntos incluidos

en el orden del día de la reunión del Directorio a fin de que el Directorio tome una decisión informada. Si cualquier

director considera que la información puesta a su disposición no es suficiente, deberá solicitar al Presidente del

Directorio la información que estime necesaria. Cualquiera de los directores podrá -como mínimo 10 (diez) días

corridos antes de la reunión- presentar por escrito al Presidente cualquier asunto adicional para que se incluya en

el orden del día; el Presidente, por escrito, notificará dicho asunto a los demás directores sin demora. Los asuntos

que no estén incluidos en el orden del día de la reunión correspondiente no podrán someterse a debate o resolución,

salvo que todos los miembros del Directorio se encuentren presentes en la reunión y decidan que es necesario o

conveniente debatir y resolver el asunto originalmente omitido del orden del día. Lugar de la Reunión – Quórum:

Las reuniones del Directorio se celebrarán en la Sede Social de la Sociedad o en cualquier otro lugar acordado por

la totalidad de los Directores. Las reuniones se celebrarán válidamente con el quórum de la mayoría absoluta de

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.885 - Segunda Sección 5 Miércoles 6 de junio de 2018

los miembros. Asimismo los directores pueden participar de las reuniones de Directorio a distancia, siempre que

el quórum se configure con la presencia física en el lugar de celebración de los directores necesarios para ello, a

través de videoconferencia u otro modo de transmisión simultánea de sonido, imágenes y/o palabras siempre y

cuando: (i) la videoconferencia o el sistema utilizado permita la identificación de los participantes y permita a los

directores participar simultáneamente en las reuniones de Directorio; y (ii) las resoluciones adoptadas en las

reuniones se transcriban en el libro de Actas de Directorio indicando los nombres de los directores que estuvieron

presentes en la reunión, los nombres de aquellos que lo hicieron a distancia, sus votos con relación a cada punto

del orden del día, y en tanto las actas de la reunión sean suscriptas por todos los participantes de la reunión en

persona y por los miembros de la Comisión Fiscalizadora asistentes. En el caso de las reuniones celebradas por

medio de videoconferencia o sistemas similares, tanto los directores que asistan personalmente como los que

asistan a distancia serán tomados en consideración a los fines de las mayorías. Mayorías: El Directorio adoptará

sus resoluciones por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros participantes. En caso de empate

en las votaciones, el Presidente del Directorio gozará de voto de decisión. La Asamblea de accionistas elegirá los

miembros del Directorio y distribuirá entre ellos los cargos a ocupar. Podrá designarse un Vicepresidente para

reemplazar al presidente en caso de ausencia o impedimento del primero”. “ARTÍCULO NOVENO: En garantía del

desempeño de su gestión, cada director titular deberá constituir una garantía consistente en bonos, títulos públicos

o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de

la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma,

cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía

mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. El monto de la garantía deberá ajustarse a lo requerido por

la normativa vigente. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda

nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté

pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”. “ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio

tiene todas las facultades para administrar y disponer de sus bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere

poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del decreto ley

5965/63. Puede en consecuencia celebrar, en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al

cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los bancos oficiales, privados o mixtos, creados o a crearse,

y demás entidades de crédito oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otras especies de

representaciones dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas –físicas o jurídicas- poderes especiales,

generales o judiciales –inclusive para querellar criminalmente-, con el objeto y alcance que juzgue conveniente. La

representación legal y el uso de la firma social corresponde al Presidente y en su caso al Vicepresidente”.

“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las Asambleas tienen competencia exclusiva para tratar los temas previstos por

los artículos 234 y 235 de la ley 19.550 (ordinarias y extraordinarias) debiendo reunirse en la sede social”. “ARTICULO

DÉCIMO CUARTO: La sociedad prescinde de sindicatura de acuerdo a lo establecido por el artículo 284 de la ley

19.550 y sus modificaciones, teniendo en consecuencia los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la

ley 19.550. En el supuesto caso de que por aumento de capital social, el mismo supere el monto establecido por

el artículo 299 inciso 2° de la ley citada, se deberá designar un síndico titular y otro suplente. Asimismo, cuando de

acuerdo con la legislación vigente la sindicatura deba ser colegiada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo

de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres síndicos titulares y tres suplentes, elegidos por la Asamblea en

la forma que se establece para la elección de miembros del Directorio. En caso de ausencia, impedimento,

inhabilitación o renuncia de un síndico titular, un síndico suplente cubrirá la vacante que se produzca en el mismo

orden de su elección hasta la reincorporación del titular, o hasta la próxima Asamblea Ordinaria, según el caso. Los

síndicos durarán un ejercicio en sus funciones, y el mandato se considerará extendido hasta tanto los mismos

sean reemplazados o reelegidos. Sin perjuicio de ello, el mandato será libremente revocable conforme lo dispuesto

en el Artículo 287 de la ley N° 19.550. La Comisión Fiscalizadora se convocará por medio fehaciente y sesionará

con la presencia de dos (2) miembros y resolverá por el voto favorable de dos (2) de sus miembros, sin perjuicio de

las atribuciones, derechos y obligaciones que individualmente correspondan a los síndicos. De entre los miembros

titulares, se elegirá al Presidente. La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus

miembros en las reuniones de Directorio y Asamblea. Los síndicos y miembros de la Comisión Fiscalizadora tienen

las atribuciones y deberes que les asignen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. La remuneración

de los síndicos será determinada por la Asamblea de Accionistas”. Autorizado según instrumento privado Acta de

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29/05/2018

Dolores Casares - T°: 123 F°: 985 C.P.A.C.F.

e. 06/06/2018 N° 40231/18 v. 06/06/2018