N° 40231/18 Aviso del Boletín Oficial
EL ALGARROBITO S.A.
Texto del aviso
EL ALGARROBITO S.A.
Se hace saber que en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas del 29/05/2018 se resolvió
aumentar el capital social de $ 12.000 a $ 100.000 y reformar el art. 5 del Estatuto Social, el que ha quedado
redactado de la siguiente forma: “Artículo Quinto: El capital social asciende a la suma de $ 100.000 (Pesos Cien
Mil), representado por 10.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 10 (Peso Diez) valor nominal
cada una y con derecho a un voto por acción. Por asamblea general ordinaria podrá aumentarse el capital social
dentro del quíntuplo de acuerdo a lo establecido por el artículo 188 de la ley 19.550”. Asimismo, en dicha asamblea
se resolvió modificar los artículos 6°, 8°, 9° 10°, 11° y 14° del estatuto social, los que quedaron redactados de la
siguiente manera: “ARTÍCULO SEXTO: Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser
ordinarias o preferidas, según lo determine la asamblea al momento de emitirlas. Las acciones preferidas no darán
derecho a voto salvo en los casos en que la ley se lo otorga”. “ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración
de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado por el número de miembros que fije la Asamblea entre un
mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios, pudiendo elegirse igual o menor número
de suplentes, los que integrarán el cuerpo en caso de ausencia o impedimento de los titulares en el orden de su
elección. La designación de directores suplentes será obligatoria en caso de que la sociedad prescinda de
sindicatura. El Director se reunirá toda vez que requieran los negocios sociales a pedido del Presidente o de
cualquiera de los Directores, conforme a lo dispuesto por el art. 267 de la Ley 19.550. El directorio celebrará sus
reuniones como mínimo cada 3 (tres) meses salvo que los Directores acuerden celebrarlas con mayor frecuencia.
Las sesiones del Directorio serán presididas por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, y en caso
de ausencia de ambos, por cualquier otro de los Directores. Las reuniones serán convocadas por el Presidente, o
por el Vicepresidente en ausencia de aquél, y notificada a los integrantes de la Comisión Fiscalizadora y a los
demás Directores en el domicilio especial constituido en la Sociedad conforme al art. 256 de la ley 19.550, con al
menos veinte (20) días de antelación a dicha reunión. La notificación deberá estar acompañada por el orden del día
que se encuentren disponibles al momento de cursarse la notificación. El Presidente del Directorio o quien éste
designe, será el responsable de remitir o poner a disposición de los directores, y síndicos en caso de contar la
sociedad con sindicatura, la información y documentación relevante para el tratamiento de los asuntos incluidos
en el orden del día de la reunión del Directorio a fin de que el Directorio tome una decisión informada. Si cualquier
director considera que la información puesta a su disposición no es suficiente, deberá solicitar al Presidente del
Directorio la información que estime necesaria. Cualquiera de los directores podrá -como mínimo 10 (diez) días
corridos antes de la reunión- presentar por escrito al Presidente cualquier asunto adicional para que se incluya en
el orden del día; el Presidente, por escrito, notificará dicho asunto a los demás directores sin demora. Los asuntos
que no estén incluidos en el orden del día de la reunión correspondiente no podrán someterse a debate o resolución,
salvo que todos los miembros del Directorio se encuentren presentes en la reunión y decidan que es necesario o
conveniente debatir y resolver el asunto originalmente omitido del orden del día. Lugar de la Reunión – Quórum:
Las reuniones del Directorio se celebrarán en la Sede Social de la Sociedad o en cualquier otro lugar acordado por
la totalidad de los Directores. Las reuniones se celebrarán válidamente con el quórum de la mayoría absoluta de
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.885 - Segunda Sección 5 Miércoles 6 de junio de 2018
los miembros. Asimismo los directores pueden participar de las reuniones de Directorio a distancia, siempre que
el quórum se configure con la presencia física en el lugar de celebración de los directores necesarios para ello, a
través de videoconferencia u otro modo de transmisión simultánea de sonido, imágenes y/o palabras siempre y
cuando: (i) la videoconferencia o el sistema utilizado permita la identificación de los participantes y permita a los
directores participar simultáneamente en las reuniones de Directorio; y (ii) las resoluciones adoptadas en las
reuniones se transcriban en el libro de Actas de Directorio indicando los nombres de los directores que estuvieron
presentes en la reunión, los nombres de aquellos que lo hicieron a distancia, sus votos con relación a cada punto
del orden del día, y en tanto las actas de la reunión sean suscriptas por todos los participantes de la reunión en
persona y por los miembros de la Comisión Fiscalizadora asistentes. En el caso de las reuniones celebradas por
medio de videoconferencia o sistemas similares, tanto los directores que asistan personalmente como los que
asistan a distancia serán tomados en consideración a los fines de las mayorías. Mayorías: El Directorio adoptará
sus resoluciones por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros participantes. En caso de empate
en las votaciones, el Presidente del Directorio gozará de voto de decisión. La Asamblea de accionistas elegirá los
miembros del Directorio y distribuirá entre ellos los cargos a ocupar. Podrá designarse un Vicepresidente para
reemplazar al presidente en caso de ausencia o impedimento del primero”. “ARTÍCULO NOVENO: En garantía del
desempeño de su gestión, cada director titular deberá constituir una garantía consistente en bonos, títulos públicos
o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de
la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma,
cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía
mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. El monto de la garantía deberá ajustarse a lo requerido por
la normativa vigente. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda
nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté
pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad”. “ARTÍCULO DÉCIMO: El Directorio
tiene todas las facultades para administrar y disponer de sus bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere
poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del decreto ley
5965/63. Puede en consecuencia celebrar, en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al
cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los bancos oficiales, privados o mixtos, creados o a crearse,
y demás entidades de crédito oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otras especies de
representaciones dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas –físicas o jurídicas- poderes especiales,
generales o judiciales –inclusive para querellar criminalmente-, con el objeto y alcance que juzgue conveniente. La
representación legal y el uso de la firma social corresponde al Presidente y en su caso al Vicepresidente”.
“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las Asambleas tienen competencia exclusiva para tratar los temas previstos por
los artículos 234 y 235 de la ley 19.550 (ordinarias y extraordinarias) debiendo reunirse en la sede social”. “ARTICULO
DÉCIMO CUARTO: La sociedad prescinde de sindicatura de acuerdo a lo establecido por el artículo 284 de la ley
19.550 y sus modificaciones, teniendo en consecuencia los accionistas la facultad prevista en el artículo 55 de la
ley 19.550. En el supuesto caso de que por aumento de capital social, el mismo supere el monto establecido por
el artículo 299 inciso 2° de la ley citada, se deberá designar un síndico titular y otro suplente. Asimismo, cuando de
acuerdo con la legislación vigente la sindicatura deba ser colegiada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo
de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres síndicos titulares y tres suplentes, elegidos por la Asamblea en
la forma que se establece para la elección de miembros del Directorio. En caso de ausencia, impedimento,
inhabilitación o renuncia de un síndico titular, un síndico suplente cubrirá la vacante que se produzca en el mismo
orden de su elección hasta la reincorporación del titular, o hasta la próxima Asamblea Ordinaria, según el caso. Los
síndicos durarán un ejercicio en sus funciones, y el mandato se considerará extendido hasta tanto los mismos
sean reemplazados o reelegidos. Sin perjuicio de ello, el mandato será libremente revocable conforme lo dispuesto
en el Artículo 287 de la ley N° 19.550. La Comisión Fiscalizadora se convocará por medio fehaciente y sesionará
con la presencia de dos (2) miembros y resolverá por el voto favorable de dos (2) de sus miembros, sin perjuicio de
las atribuciones, derechos y obligaciones que individualmente correspondan a los síndicos. De entre los miembros
titulares, se elegirá al Presidente. La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus
miembros en las reuniones de Directorio y Asamblea. Los síndicos y miembros de la Comisión Fiscalizadora tienen
las atribuciones y deberes que les asignen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. La remuneración
de los síndicos será determinada por la Asamblea de Accionistas”. Autorizado según instrumento privado Acta de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29/05/2018
Dolores Casares - T°: 123 F°: 985 C.P.A.C.F.
e. 06/06/2018 N° 40231/18 v. 06/06/2018