N° 39931/18 Aviso del Boletín Oficial
MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A.
Texto del aviso
MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A.
Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada con fecha 25 de abril de 2018,
en segunda convocatoria, se ha aprobado la modificación del artículo 7 y del artículo 11 del Estatuto Social de
Mercado Abierto Electrónico S.A., quedando redactados de la siguiente forma: “ARTICULO 7º: El capital estará
representado por acciones ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto cada una, y de valor
nominal Pesos diez centavos ($ 0,10).- Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las
menciones del Artículo 211 de la ley 19550.- En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda
facultado para proceder de acuerdo con lo determinado en el Artículo 193 de la ley 19550.- Las acciones podrán ser
escriturales.- “ARTICULO 11º: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado
por entre 7 y 18 miembros titulares que designará la Asamblea en el modo prescripto en el párrafo siguiente. La
Asamblea también designará directores suplentes en el número que en cada elección se establezca.- La Asamblea
fijará la remuneración de los directores.- Los miembros del Directorio durarán tres años en sus funciones pero
podrán ser reelectos indefinidamente.- El directorio se renovará por tercios o por la cantidad más próxima al
tercio, pero, en todos los casos, en cada elección deberán elegirse por lo menos tres directores.- Excepto los
directores que por disposición legal válida deban ser independientes (según la calificación que las normas legales
vigentes establecen o establezcan para esa condición), para ser Director se requiere la condición de hallarse
inscripto como agente MAE o representar una sociedad inscripta como tal.- La Asamblea podrá designar uno o
más directores titulares para el cumplimiento de funciones técnico-administrativas de carácter permanente y que
reúnan condiciones de idoneidad y acreditada experiencia en materia financiera y de mercados de capitales, aun
cuando dichos directores no se hallen inscriptos como agentes del “MAE” o representen una sociedad inscripta
como tal, siempre que la excepción de dicho requerimiento sea aprobada por al menos dos tercios del capital
social con derecho a voto presentes en la asamblea.- En tales casos, para la designación del o los directores
suplentes, la Asamblea podrá designar a directores que sean o representen a un Agente “MAE”.- Al designarse los
directores suplentes se indicará a qué director(es) titular(es) suplantará cada uno de ellos.- En caso de renuncia,
ausencia o impedimento temporario o permanente, el suplente respectivo se incorporará en forma automática al
Directorio, sin necesidad de formalidad alguna.- Los integrantes del Directorio darán en garantía de su gestión
la suma de pesos DIEZ MIL ($ 10.000) en efectivo, en moneda nacional o extranjera, o su equivalente en valores
negociables públicos o bonos, depositados a la orden de la sociedad en entidades financieras o cajas de valores,
o mediante fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad.-
Las sociedades inscriptas como agentes del “MAE” sólo podrán tener un representante en el Directorio.- En la
primera reunión que celebre luego de la Asamblea Ordinaria, el Directorio designará de entre sus miembros: (i) un
Presidente, un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo; los designados para esos cargos pueden ser
reelectos indefinidamente; (ii) a tres Directores, que integrarán la Comisión de Ética y Supervisión del Mercado,
cuyas funciones se establecen en este Estatuto; y (iii) tres Directores titulares y tres suplentes, que integrarán el
Comité de Auditoría, conforme las condiciones y funciones que se establecen en este Estatuto”.
PODER GENERAL AMPLIO DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION, según escritura N° 184.- de fecha 19/10/2009.-
Juan Francisco Urrutia
e. 06/06/2018 N° 39931/18 v. 06/06/2018