W20 Argentina W20Argentina

N° 39788/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10

Edictos Judiciales jueves, 7 de junio de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARÍA Nº 19, sito en Sarmiento 1118, piso

3° de la ciudad de Buenos Aires notifica a Darío Carlos NORVAEZ (D.N.I. Nº 4.532.084) lo resuelto en fecha 04

de junio de 2018 en los autos N° CPE 1690/2010 (1271), caratulados: “GALLO, MIRIAM ALEJANDRA [Y OTROS]

SOBRE ASOCIACIÓN ILÍCITA” que a continuación se transcriben en sus partes pertinentes: “Buenos Aires, 04 de

junio de 2018. AUTOS Y VISTOS. CONSIDERANDO. 1º) Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo

de la denuncia formulada por Jorge Constantino LAPPAS, Director de la empresa PLATA LAPPAS S.A., contra

Eduardo TOMES y Sonia Magdalena RODRIGUEZ ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal

y Correccional, en orden a la presunta comisión de los delitos de estafa y falsedad documental previstos por los

artículos 172, 292 y 296 del C.P. Por aquélla presentación, el denunciante refirió que PLATA LAPPAS S.A. había

contratado servicios con Eduardo TOMES; quien, a fin de cobrar dicha prestación, habría entregado facturas a

nombre de la empresa TAME S.A. Ello habría ocurrido entre el mes de abril de 2004 y el mes de febrero de 2005.

Asimismo, expresó que PLATA LAPPAS S.A. fue objeto de una fiscalización por parte de la A.F.I.P. y que, como

consecuencia de ello el organismo recaudador ajustó los montos consignados en concepto de crédito fiscal en

las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado presentadas por aquella contribuyente y que aquello se

habría producido como consecuencia de la impugnación de las operaciones celebradas en el período comprendido

entre el 9/4/04 y el 21/2/05 documentadas con facturas a nombre de TAME S.A., por considerar que aquéllas eran

apócrifas. 2º) Que, recibida la causa en este juzgado, a fs. 405 se dispuso delegar la dirección de la investigación

en el representante del Ministerio Público Fiscal en los términos del primer párrafo del art. 196 del C.P.P.N. 3º) Que,

por el dictamen de fs. 1780/1786vta., el señor Fiscal devolvió las presentes actuaciones dictaminando que se ha

alcanzado el estado de sospecha previsto en el art. 294 del C.P.P.N. respecto a José PARUOLO, Miriam Alejandra

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.886 - Segunda Sección 76 Jueves 7 de junio de 2018

GALLO y Darío NORVAEZ, en orden al delito de asociación ilícita, previsto por el artículo 210 del C.P. Mediante el

referido dictamen Magistrado indicó: `…tengo por probado que los nombrados formarían parte de un grupo que en

forma permanente y organizada se habría dedicado a la falsificación de documentación, principalmente facturas, a

nombre de la persona jurídica TAME S.A. que no realiza actividad alguna, con el objeto de proveérselas a terceras

personas –usuarios- para facilitar la comisión de delitos, principalmente de evasión tributaria. La conducta endilgada

a los nombrados encuentra encuadre legal en el art. 210 del CP, por el que habrán de responder en calidad de

autores.´ `…se advierte con claridad la existencia de un acuerdo previo entre, al menos, GALLO, PARUOLO y

NORVAEZ, para tomar parte de una asociación de tres o más personas dedicada a la creación e inscripción de

-al menos- una persona jurídica y algunas físicas, que no prestaron actividad comercial real alguna, con el objeto

de confeccionar a su nombre falsa documentación comercial a fin de proveérsela a distintos contribuyentes para,

principalmente, facilitar la evasión de sus obligaciones tributarias.´ `Prueba de ello, es que los mismos habrían

involucrado a Susana Elsa MOLITERNO en la registración del ente TAME S.A. ante el Organismo Recaudador y

entidades bancarias, en la obtención de servicios de telefonía y hasta la registración de personal a su nombre que

prestaba funciones en la oficina en la que GALLO, PARUOLO y NORVAEZ llevaban a cabo su actividad ilícita.´ `…

Al respecto, es dable señalar que la permanencia de la asociación aquí investigada se ve corroborada a través

de los elementos que dan cuenta que sus integrantes durante los años 2004 a 2008, proveyeron de facturación

apócrifa a las firmas EDYCO S.R.L., UNTUS S.A., DON PASCUAL AGROSERVICIOS S.R.L., SILVYMAR S.A., JOSÉ

BARRERA S.A., FRIGORÍFICO LA POMPEYA S.A., ALPARGATAS TEXTIL S.A., CORREDORA DE CEREALES S.A.,

ESNAP S.A., ESTANCIAS EL SOL S.A., CHACRAS SAN RAMÓN S.A., ALIMENTOS CAPILLA S.A., EDENOR S.A.

y MOLINO NUEVO S.A… para lo cual montaron una oficina, encargaron los trabajos de impresión de facturación

a nombre de TAME S.A… utilizaron a Susana Moliterno -como presta nombre- para abrir una cuenta bancaria

a nombre del ficto ente… y registrar personal en relación de dependencia a su nombre para cumplir funciones

administrativas en el domicilio donde desarrollaban su actividad ilícita…´. Por otro lado, mediante dicho dictamen,

el señor Fiscal solicitó se proceda al allanamiento de los domicilios particulares de PARUOLO, GALLO y NORVAEZ

a fin de secuestrar aquella documentación que se vincule con el objeto procesal de estas actuaciones, ya sea

que pudiera resultar respaldatoria de la ficta actividad comercial de TAME S.A. así como de otros posibles falsos

contribuyentes que utilizaría la asociación. A los fundamentos esgrimidos en el dictamen de fs. 1780/1786vta. se

remite a fin de evitar reiteraciones carentes de utilidad… SE RESUELVE: I. SOBRESEER TOTALMENTE EN LAS

PRESENTES ACTUACIONES con respecto a…Darío Carlos NORVAEZ (D.N.I. Nº 4.532.084) y al hecho relativo a

la presunta comisión del delito de asociación ilícita previsto y reprimido por el art. 210 del C.P. (arts. 334, 335 y

336, inc. 3º, del C.P.P.N.). II. DECLARAR que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que

hubieren gozado… Darío NORVAEZ (art. 336, último párrafo, del C.P.P.N.). III. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccdtes.

del C.P.P.N.) … Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante mí: Natalia Mariel Etcheto. Secretaria.” Publíquese por el

término de 5 días. Fdo. Diego García Berro. Juez – Natalia Mariel Etcheto. Secretaria.-

Diego Garcia Berro Juez - Natalia Mariel Etcheto Secretaria

e. 05/06/2018 N° 39788/18 v. 11/06/2018