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N° 4029/08 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO INTRANSIGENTE

Partidos Políticos jueves, 7 de junio de 2018

Texto del aviso

PARTIDO INTRANSIGENTE

Distrito Mendoza

El Juzgado Federal con competencia Electoral de Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, hace saber

que en los autos nº CNE 4920/2014, caratulados “PARTIDO INTRANSIGENTE S/ READQUISICIÓN DE LA

PERSONALIDAD POLÍTICA”, que tramitan ante sus estrados, se aprobó la refor ma parcial de la carta orgánica del

“Partido Intransigente”, distrito Mendoza, mediante resolución judicial de fecha 23 de mayo de 2018 .- Se transcribe

a continuación el texto de dicha resolución y la redacción definitiva de los artículos reformados. Resolución N° 32

/2018- Mendoza, 23 de mayo de 2018. AUTOS Y VISTOS: Los presentes n° CNE 4920/2014, caratulados: “PARTIDO

INTRANSIGENTE s/ READQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA”, y CONSIDERANDO: I.Que a fs. 332

de estos obrados se presentan los apoderados del Partido Intransigente, acompañando acta de la Convención

Provincial del día 22022018 –a fs. 328/329, mediante la cual se resolvió la reforma de los arts. 10 y 21 inc. “i” de

la Carta Orgánica partidaria. II.A fs. 333 se ordena correr vista de las modificaciones a la Sra. Fiscal Federal con

competencia electoral, quien dictamina a fs. 335 no tener objeciones que formular a las reformas de los artículo

mencionados. III. Que atento al contenido de las reformas introducidas, adhiero a la opinión de la Sra. Fiscal

Federal en cuanto a que el nuevo texto reformado no contradice norma ni principio legal alguno. Asimismo cabe

advertir que dichas reformas, han sido aprobadas por el órgano partidario competente, esto es, la “Honorable

Convención Provincial”, art. 21 inc, “e” C.O., órgano partidario de máxima representatividad de todos los afiliados

al Partido Intransigente de este Distrito Mendoza, por lo que corresponde sean aprobadas judicialmente sin más

trámite. Sin perjuicio de ello, vale destacar que la aprobación judicial en ejercicio de la facultad de contralor como

órgano de la administración electoral, no impide de ningún modo su posterior revisión ante un caso concreto o

controversia. Al respecto el Superior ha sostenido: “…Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar

que como se explicó en otras ocasiones la aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones

que como en este caso puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus

funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia (cf. artículo 116 de la

Ley Fundamental) la compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales que rigen la

materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar por su naturaleza que se resigne la obligación

impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y dentro de

ella la vida democrática interna de las agrupaciones políticas (cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05).Se aclaró al

respecto que, tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación de una norma no la hace “inmune”

ante futuros casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido a la Constitución Nacional o a la

ley 23.298, pues su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos y con sujeción exclusiva a ellos,

posteriormente se declare la alegada incompatibilidad (cf. Fallos CNE 3533/05), circunstancia que en el sub

examine resulta improcedente, en tanto los recurrentes carecen como se dijo (cf. considerando 2º) de legitimación

activa….”(Ver Fallo CNE Nº 4029/08, Considerando 12º.Por otra parte, cabe advertir a la agrupación de autos que

debe tener presente el cumplimiento de lo establecido por el Superior en Acordada Extraordinaria Nº 40/2013

(oportunamente notificada) y que en su punto 5º) dispuso “…Hacer saber a todas las agrupaciones políticas …que

la información de los actos que hacen a su existencia partidaria…deberá ser presentada dentro de los 5 días hábiles

de producido el hecho o dictada la resolución que origina la novedad…”.Asimismo, también corresponde tener

presente lo establecido por el Superior respecto de la aprobación de las cartas orgánicas y sus modificaciones,

en cuanto dispone que: “…las cartas orgánicas y las modificaciones que éstas pudiesen sufrir (cf. doctrina de

Fallos CNE 2652/99; 2953/01; 3012/01; 3533/05 y 3538/05) recién entran en vigencia cuando los jueces electorales

concluyen el “control de legalidad” de los estatutos que, en ejercicio de sus funciones como autoridad en materia

de administración electoral, deben efectuar con la debida intervención del señor fiscal de grado, quien ejerce la

representación del orden público y “prom[ueve] la actuación de la justicia en defensa de la legalidad [y] los intereses

generales de la sociedad” cf. artículo 120 de la Constitución Nacional y artículo 25, inc. a, de la ley 24.946(cf. Fallos

CNE 3533/05 y 3538/05)...” (Fallo CNE Nº 3751/2006). Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado a fs.

335 por el Ministerio Fiscal, RESUELVO: 1°) APROBAR el nuevo texto de los artículos 10 y 21 inc. “i” de la Carta

Orgánica del Partido Intransigente N° 6 de este distrito Mendoza, conforme las constancias obrantes a fs. 328/329.

2°) EMPLAZAR al partido para que en el término de cinco (5) días presente ante la Secretaria Electoral del Juzgado

a mi cargo, Anexo (en soporte papel y digital) con el texto actualizado de la nueva Carta Orgánica reformada, a

los fines de la publicación en página web del P.J.N. y notificaciones pertinentes. 3°) NOTIFÍQUESE al partido y al

Ministerio Publico Fiscal. 4°) Firme que se encuentre la presente: a) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por un día

la presente resolución y el texto de los artículos reformados. b) OFÍCIESE a la Excma. Cámara Nacional Electoral

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.886 - Segunda Sección 58 Jueves 7 de junio de 2018

y a la H. Junta Electoral Provincial, remitiendo copia de la presente resolución y del nuevo texto de los artículos

mencionados ‘supra’.c) Tómese nota en el Registro de partido políticos. d) Actualícese la página web del P.J.N.

PROTOCOLICESE, NOTIFIQUESE. Oportunamente, CUMPLASE con lo dispuesto en el resolutivo 4°) ” Fdo: Walter

Ricardo Bento –Juez Federal con Competencia Electoral- CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO INTRANSIGENTE

DISTRITO MENDOZA – “CAPITULO DE PRINCIPIOS GENERALES: ARTICULO 10°: Los afiliados de ambos sexos

para ser candidatos, tanto a cargos electivos como partidarios deberán tener una antigüedad mínima de DOS (2)

años en su inscripción en el registro de afiliados; y para cargos electivos deberán acreditar los años de residencia

en la Provincia y/o Municipios que marca la legislación vigente. CAPITULO CUARTO – HONORABLE CONVENCIÓN

PROVINCIAL: ARTICULO 21º: Son sus atribuciones generales:…. i) Reglamentará sobre los aportes económicos

que debe realizar los representantes en órganos ejecutivos y legislativos: 1- La cuota mensual de la Honorable

Convención Provincial que establezca para sus miembros, lo que deberán ser abonados en la tesorería del Comité

Provincial. 2- El diez por ciento (10%) de los emolumentos de los representantes en cargos electivos del partido

en el orden nacional, provincial y municipal; el cinco por ciento (5%) de las remuneraciones de los jubilados en

esos mismos cargos, los secretarios asesores y demás funcionarios de los grupos parlamentarios nacionales y

funcionarios del poder ejecutivo desde subsecretario del estado o jerarquía administrativa equivalentes, directores

de empresas del estado y los asesores de cada uno de ellos, lo que deberán ser abonados directamente a la

tesorería del Comité Provincial”. Walter Ricardo Bento Juez - Roxana Elizabeth Lopez Secretaria Electoral

e. 07/06/2018 N° 40523/18 v. 07/06/2018