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N° 41069/18 Aviso del Boletín Oficial

GARANTIZAR S.G.R.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES viernes, 8 de junio de 2018

Texto del aviso

GARANTIZAR S.G.R.

Por asamblea general extraordinaria del 26/4/2018 introdujo las siguientes modificaciones al estatuto: Artículo

3: “El principal objeto de la sociedad es el de otorgar garantías a sus socios partícipes, y/o terceros mediante la

celebración de contratos regulados en la ley 24.467, y sus modificatorias, facilitando de este modo su acceso al

crédito. Asimismo podrá brindar asesoramiento técnico, económico y financiero a sus socios y/o terceros en forma

directa o a través de terceros contratados a tal fin. No podrá conceder directamente ninguna clase de crédito a

sus socios o a terceros.” Artículo 4: se remplazó toda mención en este artículo que aludía a “Persona física” por

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.887 - Segunda Sección 28 Viernes 8 de junio de 2018

“Persona Humana”; se incorporó el requisito de que los socios partícipes y/o terceros deberán poseer su sede

legal en la Republica en Argentina; se incluyó la posibilidad de emitir un tipo de acción diferente a la de los socios

partícipes y protectores, “Acciones Clase C”, a efectos de lograr la apertura del capital social a la oferta pública,

en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores y a tener la transparencia de una empresa pública.

Artículo 5: fue eliminado en virtud de incluirse lo que preveía en el artículo 4 ya referido. Artículo 6: en virtud de

crearse la posibilidad de emitir un tipo de acción diferente a la de los socios partícipes y protectores, “Acciones

Clase C”, se agregó a la redacción en relación a lo indicado por el artículo que “Esto no regirá en el caso de las

acciones clase C emitidas conforme lo establecido en el último párrafo del artículo precedente.”; se remplazó su

numeración quedando como artículo 5. Artículo 7: se remplazó toda mención en este artículo que aludía a “Persona

física” por “Persona Humana”; se remplazó su numeración quedando como artículo 6. Artículo 9: se le incorporó

la verificación por parte del Consejo de Administración, al momento de ser informado de la pretensión de un socio

de ceder sus acciones, que ello no altere el porcentaje de participación conforme la normativa vigente; se agregó a

la redacción en relación a lo indicado por el artículo que “Lo establecido en el párrafo precedente no regirá en los

casos de las acciones clase C que se emitan de conformidad con lo establecido en el artículo 4, último párrafo.”;

se remplazó su numeración quedando como artículo 8. Artículo 10: se actualizó el capital social al último aprobado

por Asamblea por la suma de $ 24.069.949; se eliminaron los párrafos relacionados con el tratamiento específico

de las pérdidas en la cuenta de resultados; se eliminó una potestad del Directorio de hacer uso de cualquier recurso

por la continuidad de la empresa; se incorporó un fin específico para las reservas facultativas y las utilidades no

distribuidas; en virtud de crearse la posibilidad de emitir un tipo de acción diferente a la de los socios partícipes y

protectores, “Acciones Clase C”, se agregó se agregó a la redacción en relación a lo indicado por el artículo que: “En

caso que conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 4 la Asamblea General Extraordinaria dispusiera

la emisión de acciones clase C, las acciones clase A representaran un porcentaje del capital social superior a

las acciones clase B tal que, en caso de que las acciones clase C no tuvieron voto, permitiera formar la voluntad

social en las Asambleas Ordinarias. En todos los casos, las acciones clase A deberán representar un porcentaje

superior a las acciones clase B y a las acciones clase C.”; se remplazó su numeración quedando como artículo 9.

Artículo 12: se suprimió en su totalidad el inciso d) que incluía la Comisión de Vigilancia del Fondo de Riesgo; se

remplazó su numeración quedando como artículo 11. Artículo 12 Bis: se suplantó la mención de la ley 24.467 por

la del Código Civil y Comercial de la Nación; se eliminó el texto “En los respectivos contratos se establecerá la

composición de un órgano consultor, el que deberá estar integrado por miembros designados por el Consejo de

Administración, de la Comisión Fiscalizadora y por representantes del beneficiario o fideicomisario.”; se reemplazó

su numeración quedando como artículo 12. Artículo 15: se modificó el inciso g) eliminando la mención de “socios

partícipes” remplazando la cita de la normativa por “Normativa vigente”; se eliminó la indicación de qué para el

otorgamiento o denegación de las garantías se debía contar con el dictamen de la comisión de riesgo; se eliminó

el inciso k); se introdujo en el inciso ñ) los preceptos del inciso o); en virtud de crearse la posibilidad de emitir un

tipo de acción diferente a la de los socios partícipes y protectores, “Acciones Clase C”, se efectuaron los siguientes

agregados: “c) decidirá sobre la admisión de nuevos socios ad referéndum de la Asamblea General Ordinaria,

salvo respecto de las acciones clase C”; “n) autorizar la cesión de acciones; salvo respecto de las acciones clase

C”; “t) proponer a la Asamblea General Extraordinaria la emisión de acciones clase C, determinando su cantidad,

valor y demás condiciones de emisión.”. Artículo 17: se eliminó el inciso e); se modificó el inciso h) –ahora inciso

g) - eliminándose la posibilidad de que la comisión fiscalizadora designe miembros “ad hoc” y se incluyó que

pueda hacerlo “Ad Referéndum” de la Asamblea. Artículo 21: se modificó el inciso b) agregando que la Asamblea

General Ordinaria aprobará el costo de las garantías, y en su caso determinará el mínimo de contragarantías

que la sociedad habrá de requerir, eliminándose la indicación de que el requerimiento sea cursado a los socios

partícipes; se efectúan agregados en virtud de crearse la posibilidad de emitir un tipo de acción diferente a la de

los socios partícipes y protectores, “Acciones Clase C”, se efectuaron los siguientes agregados: Competencia

de la Asamblea General Ordinaria: “c) ratificar la incorporación de nuevos socios admitidos por el Consejo de

Administración ad referéndum de la Asamblea, salvo las acciones clase C”; Competencia de la Asamblea General

Extraordinaria: “d) decidir la emisión de acciones clase C conforme lo establecido en el último párrafo del artículo

4.” Artículo 25: se eliminó. Artículo 26: se cambió su numeración quedando como artículo 25, con el siguiente

texto: Comisión de Riesgo: Para el otorgamiento de un contrato de garantía podrá obtenerse previamente, el

dictamen no vinculante. Si no hubiera unanimidad en el dictamen, se considerará tanto el de la mayoría como

el de la minoría. La Comisión de Riesgo estará integrada por Socios Partícipes, designados por el Consejo de

Administración, con un número mínimo de 3 y un máximo de 9, los que deberán representar en forma adecuada el

más amplio espectro de actividades económicas.” Artículo 27: se eliminó. Artículo 28: se modificó la primer parte

quedando así: “La sociedad trabará todo tipo de medidas cautelares y promoverá ejecuciones contra los bienes

del socio partícipe, y/o tercero no socio beneficiario de la garantía, deudor principal, cuando: (…).”; se modificó

su numeración quedando como artículo 26. Se modificó la numeración de los siguientes artículos para seguir el

orden cronológico correspondiente, sin alterar su contenido y se procedió a la redacción de un texto ordenado.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1487 de fecha 06/06/2018 Reg. Nº 501

paula soledad Casuscelli - T°: 121 F°: 83 C.P.A.C.F.

e. 08/06/2018 N° 41069/18 v. 08/06/2018