N° 39788/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10
SECRETARÍA NRO. 19
El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARÍA Nº 19, sito en Sarmiento 1118, piso
3° de la ciudad de Buenos Aires notifica a Darío Carlos NORVAEZ (D.N.I. Nº 4.532.084) lo resuelto en fecha 04
de junio de 2018 en los autos N° CPE 1690/2010 (1271), caratulados: “GALLO, MIRIAM ALEJANDRA [Y OTROS]
SOBRE ASOCIACIÓN ILÍCITA” que a continuación se transcriben en sus partes pertinentes: “Buenos Aires, 04 de
junio de 2018. AUTOS Y VISTOS. CONSIDERANDO. 1º) Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo
de la denuncia formulada por Jorge Constantino LAPPAS, Director de la empresa PLATA LAPPAS S.A., contra
Eduardo TOMES y Sonia Magdalena RODRIGUEZ ante la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal
y Correccional, en orden a la presunta comisión de los delitos de estafa y falsedad documental previstos por los
artículos 172, 292 y 296 del C.P. Por aquélla presentación, el denunciante refirió que PLATA LAPPAS S.A. había
contratado servicios con Eduardo TOMES; quien, a fin de cobrar dicha prestación, habría entregado facturas a
nombre de la empresa TAME S.A. Ello habría ocurrido entre el mes de abril de 2004 y el mes de febrero de 2005.
Asimismo, expresó que PLATA LAPPAS S.A. fue objeto de una fiscalización por parte de la A.F.I.P. y que, como
consecuencia de ello el organismo recaudador ajustó los montos consignados en concepto de crédito fiscal en
las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado presentadas por aquella contribuyente y que aquello se
habría producido como consecuencia de la impugnación de las operaciones celebradas en el período comprendido
entre el 9/4/04 y el 21/2/05 documentadas con facturas a nombre de TAME S.A., por considerar que aquéllas eran
apócrifas. 2º) Que, recibida la causa en este juzgado, a fs. 405 se dispuso delegar la dirección de la investigación
en el representante del Ministerio Público Fiscal en los términos del primer párrafo del art. 196 del C.P.P.N. 3º) Que,
por el dictamen de fs. 1780/1786vta., el señor Fiscal devolvió las presentes actuaciones dictaminando que se ha
alcanzado el estado de sospecha previsto en el art. 294 del C.P.P.N. respecto a José PARUOLO, Miriam Alejandra
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.887 - Segunda Sección 80 Viernes 8 de junio de 2018
GALLO y Darío NORVAEZ, en orden al delito de asociación ilícita, previsto por el artículo 210 del C.P. Mediante el
referido dictamen Magistrado indicó: `…tengo por probado que los nombrados formarían parte de un grupo que en
forma permanente y organizada se habría dedicado a la falsificación de documentación, principalmente facturas, a
nombre de la persona jurídica TAME S.A. que no realiza actividad alguna, con el objeto de proveérselas a terceras
personas –usuarios- para facilitar la comisión de delitos, principalmente de evasión tributaria. La conducta endilgada
a los nombrados encuentra encuadre legal en el art. 210 del CP, por el que habrán de responder en calidad de
autores.´ `…se advierte con claridad la existencia de un acuerdo previo entre, al menos, GALLO, PARUOLO y
NORVAEZ, para tomar parte de una asociación de tres o más personas dedicada a la creación e inscripción de
-al menos- una persona jurídica y algunas físicas, que no prestaron actividad comercial real alguna, con el objeto
de confeccionar a su nombre falsa documentación comercial a fin de proveérsela a distintos contribuyentes para,
principalmente, facilitar la evasión de sus obligaciones tributarias.´ `Prueba de ello, es que los mismos habrían
involucrado a Susana Elsa MOLITERNO en la registración del ente TAME S.A. ante el Organismo Recaudador y
entidades bancarias, en la obtención de servicios de telefonía y hasta la registración de personal a su nombre que
prestaba funciones en la oficina en la que GALLO, PARUOLO y NORVAEZ llevaban a cabo su actividad ilícita.´ `…
Al respecto, es dable señalar que la permanencia de la asociación aquí investigada se ve corroborada a través
de los elementos que dan cuenta que sus integrantes durante los años 2004 a 2008, proveyeron de facturación
apócrifa a las firmas EDYCO S.R.L., UNTUS S.A., DON PASCUAL AGROSERVICIOS S.R.L., SILVYMAR S.A., JOSÉ
BARRERA S.A., FRIGORÍFICO LA POMPEYA S.A., ALPARGATAS TEXTIL S.A., CORREDORA DE CEREALES S.A.,
ESNAP S.A., ESTANCIAS EL SOL S.A., CHACRAS SAN RAMÓN S.A., ALIMENTOS CAPILLA S.A., EDENOR S.A.
y MOLINO NUEVO S.A… para lo cual montaron una oficina, encargaron los trabajos de impresión de facturación
a nombre de TAME S.A… utilizaron a Susana Moliterno -como presta nombre- para abrir una cuenta bancaria
a nombre del ficto ente… y registrar personal en relación de dependencia a su nombre para cumplir funciones
administrativas en el domicilio donde desarrollaban su actividad ilícita…´. Por otro lado, mediante dicho dictamen,
el señor Fiscal solicitó se proceda al allanamiento de los domicilios particulares de PARUOLO, GALLO y NORVAEZ
a fin de secuestrar aquella documentación que se vincule con el objeto procesal de estas actuaciones, ya sea
que pudiera resultar respaldatoria de la ficta actividad comercial de TAME S.A. así como de otros posibles falsos
contribuyentes que utilizaría la asociación. A los fundamentos esgrimidos en el dictamen de fs. 1780/1786vta. se
remite a fin de evitar reiteraciones carentes de utilidad… SE RESUELVE: I. SOBRESEER TOTALMENTE EN LAS
PRESENTES ACTUACIONES con respecto a…Darío Carlos NORVAEZ (D.N.I. Nº 4.532.084) y al hecho relativo a
la presunta comisión del delito de asociación ilícita previsto y reprimido por el art. 210 del C.P. (arts. 334, 335 y
336, inc. 3º, del C.P.P.N.). II. DECLARAR que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que
hubieren gozado… Darío NORVAEZ (art. 336, último párrafo, del C.P.P.N.). III. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccdtes.
del C.P.P.N.) … Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante mí: Natalia Mariel Etcheto. Secretaria.” Publíquese por el
término de 5 días. Fdo. Diego García Berro. Juez – Natalia Mariel Etcheto. Secretaria.-
Diego Garcia Berro Juez - Natalia Mariel Etcheto Secretaria
e. 05/06/2018 N° 39788/18 v. 11/06/2018