N° 33890/18 Aviso del Boletín Oficial
BNCYA S.R.L.
Texto del aviso
BNCYA S.R.L.
Edicto rectificatorio del Edicto N° 33890/18 publicado el 16 de mayo de 2018. Por medio de instrumento privado
de fecha 06/06/2018 se procedió a modificar las siguientes cláusulas del Contrato Social: TERCERA: Objeto.
La sociedad tiene por objeto organizar el desarrollo de la actividad profesional prestada personalmente por los
mismos y/o terceros también profesionales en los términos de la Ley Nº 20.488 (B.O. 23.07.1973) de graduados en
Ciencias Económicas y de la Ley 23.187 (B.O. 28.06.1985) de incumbencia de Abogados, aplicando al efecto los
aportes que los socios efectúen. Para su cumplimiento la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir
derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.
Queda excluida de la limitación de responsabilidad derivada del tipo societario adoptado, toda obligación o
responsabilidad asumida en el ejercicio de la profesión de los Socios; QUINTA: Administración y representación
legal. La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo de un Contador Público y de un
Abogado, ambos con título habilitante vigente para brindar los servicios que integran el objeto social. En este
acto se designan a Sebastián Adolfo Novas, Contador Público y Valeria Raquel Cardinale, Abogada, en calidad de
GERENTES, quienes actuarán en forma individual e indistinta, durante todo el plazo de vigencia de la Sociedad,
y aceptan el cargo para el cual han sido designados y ambos constituyen domicilio en Guatemala 4948 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y SEXTA: Cesión de cuotas. Los Socios poseen derecho de preferencia
para adquirir las Cuotas del Socio que proponga vender, ceder o transferir la totalidad o parte de las Cuotas de
su titularidad, siempre que el socio cesionario posea el mismo título habilitante que el socio cedente. En todos
los casos, la cesión de cuotas deberá realizarse conforme al siguiente procedimiento: a) El Socio que proponga
vender, ceder o transferir la totalidad o parte de las Cuotas de su titularidad, deberá comunicar a la Gerencia el
nombre del Cesionario como así también el precio convenido. En todos los casos el cesionario deberá poseer el
mismo título habilitante vigente que el Socio Cedente; b) Los Socios deberán decidir y optar por ejercer el derecho
de preferencia, para adquirir las Cuotas del Socio que proponga vender, ceder o transferir la totalidad o parte de
las Cuotas de su titularidad, dentro de los 30 (treinta) días de operada la comunicación a la Gerencia. En caso de
que los Socios impugnen el precio de las Cuotas, deberán manifestar el precio justo de adquisición. Vencido el
plazo indicado precedentemente, y ante el silencio de los Socios, se tendrá por acordada la conformidad y por
no ejercida la preferencia; c) En caso de impugnación al valor de las cuotas o de mediar denegatoria a la cesión,
deberá dirimirse la cuestión conforme lo establecido en el artículo Nº 154 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Nº 19.550. Autorizado según instrumento privado Instrumento privado de fecha 06/06/2018
Dolores Casares - T°: 123 F°: 985 C.P.A.C.F.
e. 12/06/2018 N° 41592/18 v. 12/06/2018