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N° 33890/18 Aviso del Boletín Oficial

BNCYA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 12 de junio de 2018

Texto del aviso

BNCYA S.R.L.

Edicto rectificatorio del Edicto N° 33890/18 publicado el 16 de mayo de 2018. Por medio de instrumento privado

de fecha 06/06/2018 se procedió a modificar las siguientes cláusulas del Contrato Social: TERCERA: Objeto.

La sociedad tiene por objeto organizar el desarrollo de la actividad profesional prestada personalmente por los

mismos y/o terceros también profesionales en los términos de la Ley Nº 20.488 (B.O. 23.07.1973) de graduados en

Ciencias Económicas y de la Ley 23.187 (B.O. 28.06.1985) de incumbencia de Abogados, aplicando al efecto los

aportes que los socios efectúen. Para su cumplimiento la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.

Queda excluida de la limitación de responsabilidad derivada del tipo societario adoptado, toda obligación o

responsabilidad asumida en el ejercicio de la profesión de los Socios; QUINTA: Administración y representación

legal. La administración y representación legal de la Sociedad estará a cargo de un Contador Público y de un

Abogado, ambos con título habilitante vigente para brindar los servicios que integran el objeto social. En este

acto se designan a Sebastián Adolfo Novas, Contador Público y Valeria Raquel Cardinale, Abogada, en calidad de

GERENTES, quienes actuarán en forma individual e indistinta, durante todo el plazo de vigencia de la Sociedad,

y aceptan el cargo para el cual han sido designados y ambos constituyen domicilio en Guatemala 4948 de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y SEXTA: Cesión de cuotas. Los Socios poseen derecho de preferencia

para adquirir las Cuotas del Socio que proponga vender, ceder o transferir la totalidad o parte de las Cuotas de

su titularidad, siempre que el socio cesionario posea el mismo título habilitante que el socio cedente. En todos

los casos, la cesión de cuotas deberá realizarse conforme al siguiente procedimiento: a) El Socio que proponga

vender, ceder o transferir la totalidad o parte de las Cuotas de su titularidad, deberá comunicar a la Gerencia el

nombre del Cesionario como así también el precio convenido. En todos los casos el cesionario deberá poseer el

mismo título habilitante vigente que el Socio Cedente; b) Los Socios deberán decidir y optar por ejercer el derecho

de preferencia, para adquirir las Cuotas del Socio que proponga vender, ceder o transferir la totalidad o parte de

las Cuotas de su titularidad, dentro de los 30 (treinta) días de operada la comunicación a la Gerencia. En caso de

que los Socios impugnen el precio de las Cuotas, deberán manifestar el precio justo de adquisición. Vencido el

plazo indicado precedentemente, y ante el silencio de los Socios, se tendrá por acordada la conformidad y por

no ejercida la preferencia; c) En caso de impugnación al valor de las cuotas o de mediar denegatoria a la cesión,

deberá dirimirse la cuestión conforme lo establecido en el artículo Nº 154 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES

Nº 19.550. Autorizado según instrumento privado Instrumento privado de fecha 06/06/2018

Dolores Casares - T°: 123 F°: 985 C.P.A.C.F.

e. 12/06/2018 N° 41592/18 v. 12/06/2018