N° 41672/18 Aviso del Boletín Oficial
CENTRO DE SERVICIOS DE APOYO MEDICO S.A.
Texto del aviso
CENTRO DE SERVICIOS DE APOYO MEDICO S.A.
Por Asamblea Extraordinaria de fecha 24/5/2018 se resolvió modificar el artículo 3 del Estatuto Social de la
siguiente forma: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a
la prestación de servicios de asistencia de todo tipo vinculados con sanatorios y servicios clínicos, quirúrgicos y
anexos, centros médicos, rehabilitación, asistencia integral y/o parcial de enfermos, la atención y/o rehabilitación
de pacientes internados en cualquier centro de salud y/o con internación domiciliaria y/o recientemente dados de
alta y/o con indicación médica de recibir determinados tratamientos de asistencia o rehabilitación. A estos efectos,
la Sociedad podrá prestar servicios de asistencia respiratoria mecánica a clínicas, sanatorios, hospitales tanto
públicos como privados, obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepagas, atención domiciliaria, proveer
todo tipo de equipamiento médico hospitalario vinculado con la asistencia respiratoria y/o con cualquier otra tarea
y/o servicio vinculado con la atención y rehabilitación de los pacientes internados, mediante la compra, venta,
alquiler, formalización de contratos de leasing como tomador y/o dador de tales equipos y/o en cualquier otro
modo que fuere; prestar servicios de comedor y alimentación en cualquier forma que fuere y; participar en forma
directa y exclusiva y/o en forma complementaria a otros equipos de trabajo en tareas de asistencia y rehabilitación
de pacientes de cualquier naturaleza que fueren. La Sociedad podrá realizar su actividad en inmuebles propios, de
terceros y/o especialmente locados al efecto y/o ceder a terceros bajo cualquier título el uso total o parcial de los
inmuebles de su propiedad para la ejecución de tareas en cualquier modo vinculadas con su objeto social. En los
casos en que fuere necesario en función de las tareas a realizar, las mismas serán ejecutadas y se encontrarán a
cargo de profesionales con los títulos habilitantes correspondientes. A tal fin, la Sociedad tendrá plena capacidad
jurídica para adquirir derechos y obligaciones, garantizar obligaciones de Merno S.A., y ejercer todos los actos
que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha
24/05/2018
Tomás Garcia Navarro - T°: 93 F°: 162 C.P.A.C.F.
e. 12/06/2018 N° 41672/18 v. 12/06/2018