N° 41572/18 Aviso del Boletín Oficial
DON ENRIQUE LODGE S.R.L.
Texto del aviso
DON ENRIQUE LODGE S.R.L.
CONSTITUCION: Escritura 248, Folio 1036 del 6/6/2018, Escribano Guillermo Adrián Zoppi, matrícula 4357, registro
1411 CABA. SOCIOS: Carlos Maximiliano Humberto ROSALES, argentino, nacido el 2/8/1970, divorciado de sus
primeras nupcias con María Celeste Rimoldi, empresario, DNI 21657109, domiciliado Arenales 1947, segundo piso,
departamento “B”, de esta Ciudad, Fernando ZACK, argentino, nacido el 16/9/1979, soltero, comerciante, DNI
27658513, domiciliado en Arturo Jauretche 282, cuarto piso, departamento “7”, CABA, Alejandro Rafael JURADO,
argentino, nacido el 2/1/1975, casado en primeras nupcias con Alejandra Laura Cukar, comerciante, DNI 24464331,
domiciliado en Avenida Federico Lacroze 3115, octavo piso, departamento “H”, CABA. DENOMINACION: “DON
ENRIQUE LODGE S.R.L.”. DURACION: 99 desde su inscripción en Inspección General de Justicia. OBJETO:
Realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros las siguientes actividades: A) HOTELERIA: Dedicarse
al negocio de hotelería y/u hospedaje, mediante el alojamiento de personas, en cualesquiera de las formas y
modalidades permitidas por las leyes vigentes, en inmuebles propios o ajenos, por sí o por terceros, pudiendo a
tales efectos realizar los siguientes actos: 1) compraventa y/o alquiler de bienes muebles e inmuebles destinados a
la hotelería, hospedaje o locaciones temporarias; 2) explotar por cuenta propia o por concesión, establecimientos
destinados a hotelería y hospedaje, brindando alojamiento en forma permanente o transitoria; 3) instalar y explotar,
dentro de los respectivos edificios y como servicios complementarios todo tipo de servicios vinculados directa
o indirectamente con las actividades de que da cuenta el punto A) del presente, tales como de bar, casa de té,
restaurante, lavandería, organización y realización de espectáculos, exposiciones, eventos y variedades de todo
tipo en vivo o mediante cualesquiera de los medios de comunicación existentes o a crearse en el futuro, actividades
deportivas, spa, piletas de natación, gimnasio, estacionamiento para la guarda de automóviles y ro¬dados en
general y/o guardería náutica, amarre de embarcaciones, locutorio telefónico y servicio de internet, centro de
compra o venta de todo tipo de artículos y productos al turista y alquiler o comodato de locales o espacios en los
inmuebles donde desarrolle su actividad hotelera. B) VIAJES Y TURISMO: Desarrollar, organizar y comercializar
actividades de viajes y turismo, para tal fin podrá: intermediar en la reserva o locación de servicios en cualquier
medio de transporte, en el país o en el extranjero; intermediar en la contratación de servicios hoteleros, en el país
o en el extranjero; organizar viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, traslados,
con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes “a forfait”, en el país o en el extranjero;
recibir o asistir a turistas durante sus viajes y su permanencia en el país o en el lugar de realización del turismo,
prestar los servicios de guías turísticas y el despacho de equipajes; representar a otras agencias tanto nacionales
como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de esos servicios; realizar actividades similares o
conexas a las anteriores en beneficio del turismo; comprar y vender cheques del viajero y de cualquier otro medio
de pago; formalizar por cuenta de empresas autorizadas de seguros, contratos de cobertura de los riesgos de los
servicios contratados; realizar los despachos de aduana en lo concerniente a equipajes y cargas de los viajeros,
por intermedio de funcionarios autorizados; vender entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos
y culturales, cuando constituyen parte de otros servicios turísticos; prestar cualquier otro servicio que fuere
consecuencia de las actividades específicas de los agentes de viaje. C) GASTRONOMIA: Explotación comercial
de Gastronomía, Parrilla, Restaurante, Pizzería, Despacho de bebidas alcohólicas y sin alcohol, Casa de comidas,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.889 - Segunda Sección 18 Martes 12 de junio de 2018
Confitería, Bar, Casa de lunch, Cafetería; Compraventa, importación y exportación de toda clase de artículos
alimenticios y bebidas; producción, elaboración, industrialización, fraccionamiento, envasado, compraventa
y distribución de productos alimenticios dulces, salados y agridulces, ejemplificativamente merengue, masas,
vainillas, pan, tortas y pastas, postres, sándwiches de miga y servicios de lunch para fiestas, y cualquier otro
artículo con carácter gastronómico; servicios de delibery pudiendo enviar a domicilio los productos enumerados;
representaciones, comisiones y consignaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País relacionadas
con la actividad gastronómica prevista. En el desarrollo de las actividades previstas en el objeto social la Sociedad
velará por la generación de un impacto social positivo para la sociedad, las personas vinculadas a ésta y el
medioambiente. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones
y ejercer los actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. Las actividades que así lo
requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante. CAPITAL SOCIAL: $ 100000 dividido en
100000 cuotas de $ 1 valor nominal cada una. ADMINISTRACION, REPRESENTACION LEGAL Y USO DE FIRMA
SOCIAL: Estará a cargo de 1 o más gerentes, socios o no, quienes tendrán el uso de la firma en forma individual
e indistinta, por todo el término de duración de la sociedad. Se designa en el cargo de gerente a Fernando Zack,
quien acepta el cargo para el que ha sido designado, y constituye domicilio especial en la sede social. SEDE
SOCIAL: Arturo Jauretche 282, cuarto piso, departamento “7”, CABA. CIERRE DE EJERCICIO: 31/12 de cada año.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 248 de fecha 06/06/2018 Reg. Nº 1411
María Elizabeth Susana Zoppi - Matrícula: 4910 C.E.C.B.A.
e. 12/06/2018 N° 41572/18 v. 12/06/2018