N° 42609/18 Aviso del Boletín Oficial
AON ASSIST ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
AON ASSIST ARGENTINA S.A.
Por Asamblea General Extraordinaria del 19/03/2018 se resolvió: (i) modificar la denominación social actual de
la Sociedad “Aon Assist Argentina S.A.” por “Aon Soluciones S.A.” y, en consecuencia, reformar el Artículo 1°
del Estatuto Social, el cual quedará redactado conforme se transcribe a continuación: “ARTÍCULO 1°: Bajo la
denominación “AON SOLUCIONES S.A.” sigue funcionando la sociedad anónima que fue constituida bajo
la denominación de Conseguros S.A., denominación que fuera sucesivamente modificada a G.P.A. Técnica
Argentina S.A. y luego a Brichetto Técnica S.A. y a AON Assist Argentina S.A.- Tiene su domicilio legal en la
Ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio de lo cual el Directorio podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos
o cualquier especie de representación dentro del país.”; y (ii) ampliar el objeto social de la Sociedad y reformar en
consecuencia el artículo 2° del Estatuto Social, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 2°:
La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociada a terceros, en el país o en
el extranjero, a las siguientes actividades: A) Seguros: prestación de asistencia a los asegurados de compañías
de seguros y/o propietarios, usufructuarios o tenedores de automotores, en lo relativo al auxilio mecánico ligero,
remolque, asistencia al viajero y otros servicios generales destinados a éstos; compra, venta y/o consignaciones
y representaciones de repuestos y accesorios, cubiertas, cámaras, motores, lubricantes, lavado y engrase de
vehículos, así como productos y subproductos, y cualquier otro artículo para automotores, sin restricción ni
limitación alguna; y reparaciones de vehículos automotores, sus partes y accesorios. B) Mandatos y Servicios:
realización de mandatos con la mayor amplitud en las condiciones permitidas por las leyes y reglamentaciones
vigentes; ejercicio de mandatos, corretajes, comisiones, representaciones comerciales y/o civiles, consignaciones;
gestiones de negocios en general, y administración de bienes, capitales, empresas, y personas jurídicas o físicas en
general, domiciliadas en el país o en el extranjero. C) Asesoramiento comercial y financiero: prestación de servicios
de asesoramiento, gestión, y asistencia técnica sobre temas marcarios, financieros, inmobiliarios, económicos,
presupuestarios, de control de gestión social, marketing, management, risk management, informáticas y de todo
otro rubro relativo a la administración de sociedades; prestación de servicios de información general y especial,
que le sea requerida por personas de derecho privado, de derecho público nacional, provincial, o municipal,
entidades estatales privadas o mixtas, instituciones bancarias, financieras, compañías de seguro, empresas civiles,
comerciales e industriales, así como la realización de estudios o pericias sobre todas las actividades y rubros
descriptos. D) Consultoría: prestación de consultoría en temas relativos al diseño, financiación, comunicación, y
administración de beneficios correspondientes a empleados, programas de compensación y de recursos humanos,
y servicios afines; consultoría en el ramo de seguros; estudios técnicos de seguros y reaseguros; gestión, y
liquidación de siniestros. E) Propiedad Inmueble: administración de inmuebles urbanos o rurales; subdivisión de
tierras y urbanización; construcción de edificios de cualquier naturaleza y todo tipo de obras de carácter público o
privado, como asimismo todo tipo de operaciones relativas a la propiedad horizontal. F) Financieras y de Inversión:
por medio de inversiones o pago de bienes de capital a individuos o sociedades constituidas o por constituirse,
tanto nacionales como extranjeras; compra, venta, e intermediación en operaciones con títulos públicos, acciones,
debentures, u otros títulos no registrables, y toda clase de valores mobiliarios, creados o a crearse; otorgamiento
y aceptación de préstamos con garantías prendarias o hipotecarias; otorgamiento de garantías, fianzas o endosos
en garantía; constitución y transferencia de derechos reales; realización de operaciones financieras por sí o por el
aporte, asociación, o inversión de capitales con personas, empresas o sociedades constituidas o a constituirse
o simples particulares, mediante la utilización de fondos propios; y participación como intermediario en todo tipo
de operaciones financieras con exclusión de las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras, u otras
en las que se requiera el concurso público. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, y
contraer obligaciones, pudiendo realizar todas las operaciones y actos jurídicos lícitos que considere necesarios,
que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea
de fecha 19/03/2018
Vanina Mabel Veiga - T°: 66 F°: 626 C.P.A.C.F.
e. 14/06/2018 N° 42609/18 v. 14/06/2018