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N° 4260/14 Aviso del Boletín Oficial

ELI-ENCUENTRO EN LIBERTAD

Partidos Políticos jueves, 14 de junio de 2018

Texto del aviso

ELI-ENCUENTRO EN LIBERTAD

El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr.

Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados:

“ ELI-ENCUENTRO EN LIBERTAD S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA”, Expte.

NºC.N.E 4260/2014, por el termino de un (1) dia hace saber la Resolucion y la Carta organica reformada del Partido

“ELI-ENCUENTRO EN LIBERTAD”-Distrito Corrientes.

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO

Partido eli - Encuentro en Libertad

Distrito Corrientes

CARTA ORGANICA

TÍTULO I

CONSTITUCION DEL PARTIDO

Artículo 1.- Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de Corrientes el Partido eli -

Encuentro en Libertad. La presente Carta Orgánica constituye la ley fundamental del Partido en cuyo carácter

rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar

obligatoriamente su actuación, respetando la paridad de género en el acceso a cargos partidarios.

Artículo 2.- El Partido eli - Encuentro en Libertad, Distrito Corrientes, estará constituido por todos los ciudadanos

de ambos sexos inscriptos en los registros oficiales, que habiendo adherido a sus principios y bases de acción

política, voluntariamente deseen afiliarse de acuerdo a lo preceptuado por esta Carta Orgánica y por la Ley vigente.

Tiene su domicilio en la Ciudad de Corrientes y actúa en el ámbito político nacional, provincial y municipal, en todo

el territorio de la Provincia, pudiendo extender su acción al resto del territorio nacional.

Artículo 3.- El nombre partidario eli - Encuentro en Libertad y su identificación por la sigla eli, como sus símbolos y

emblemas son de uso exclusivo. Como tales se registrarán: Ese nombre y como emblema en las boletas electorales,

un ovalo de color negro, con un borde exterior gris, que tiene en su interior la sigla eli, en tipo de letra minúsculas

en color blanco 100%, con excepción del punto de la vocal (i) que está representado con la figura de un corazón

de color rojo. La caricatura de una hormiga, vestida con un atuendo y un casco, figurando emprender el trabajo,

posicionada verticalmente sobre un rectángulo de color blanco, en la parte izquierda, apoyada sobre el ovalo antes

descripto y fuera del ovalo, inmediatamente debajo de él, la frase somos muchos , en letras minúsculas de color

negro.

TÍTULO II

AFILIACIONES Y REGISTROS

Artículo 4.- Serán admitidos como afiliados del Partido eli - Encuentro en Libertad todos los ciudadanos de

ambos sexos, inscriptos en el Padrón Electoral de la Provincia de Corrientes y los que se hubieren enrolado con

posterioridad a la confección de los padrones, que adhieran a su declaración de principios, bases de acción

política y cumplan con las formalidades de afiliación previstas en esta Carta Orgánica y lo dispuesto por la Ley

Nacional Nº 23.298 sus modificatorias y complementarias. Artículo 5.- A los fines de la afiliación, los registros

respectivos se encontraran habilitados en forma permanente. La afiliación partidaria se establece por medio de

fichas individuales firmadas por los interesados, las que servirán de base para la confección de los Padrones y

Registros de Afiliados. Para afiliarse al Partido se requiere:

a) Estar inscripto en los registros electorales del Distrito Corrientes.

b) Comprobar la identidad con el documento nacional de identidad y/o con la libreta de enrolamiento o cívica,

mientras mantengan su vigencia.

c) Presentar por cuadriplicado una ficha de solicitud que contenga: nombre, domicilio, matrícula, clase, sexo,

estado civil, profesión u oficio, y la firma o impresión digital, cuya autenticidad deberá ser certificada en forma

fehaciente por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los organismos

ejecutivos, cuya nómina deberá ser remitida a la Justicia Federal con competencia el ectoral. La afiliación podrá

también ser solicitada por intermedio de la oficina de correos de la localidad del domicilio, en cuyo caso el jefe de

la misma certificará la autenticidad de la firma o impresión digital.

d) Los demás requisitos que establezca la ley orgánica de los partidos políticos.

Artículo 6.- La calidad de afiliado se adquiere a partir de la Resolución de las autoridades del Partido que aprueben

la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el Partido no la considerase dentro de los quince (15)

días hábiles de haber sido presentada. Transcurrido dicho plazo, sin que mediare decisión fundada en contrario,

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la solicitud se tendrá por aprobada. Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra se conservará por el

Partido y las dos restantes se remitirán a la justicia federal con competencia electoral.

Artículo 7.- No pueden ser afiliados y en caso de serlo perderán su condición de tales:

a) Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes;

b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro

cuando haya sido llamado a prestar servicio;

c) El personal superior y subalterno de la Fuerzas de Seguridad de la Nación o de las Provincias, en actividad o

retirados llamados a prestar servicios;

d) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación, de la Provincia y Tribunales de faltas Municipales.

e) Aquellos cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causa por disposición de autoridad partidaria

competente.

Artículo 8.- La afiliación se extingue por renuncia, expulsión o violación de lo dispuesto en los artículos 21º y 24º

de la Ley Nacional Nº 23.298 -Orgánica de los Partidos Políticos- sus modificatorias y complementarias, o por

lo previsto en el artículo 33º del mismo texto legal , debiendo cursarse la comunicación correspondiente al Juez

Federal con competencia electoral.

En todos los casos en que corresponda la expulsión de un afiliado, previo a toda resolución del organismo

competente, deberá garantizarse su derecho de defensa, en concordancia con la presente Carta Orgánica y sus

reglamentaciones y las normas constitucionales y legales en vigencia.

Artículo 9.- El registro de afiliados es público y está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de

afiliación, a que se refieren los artículos anteriores. Será dirigido, controlado y actualizado por la Junta Electoral

Partidaria y por la justicia federal con competencia electoral. Se asentará en forma simultánea en una basede

datos informatizada y en un fichero en el que se conservarán las fichas, luego de cumplido el procedimiento

establecido en la Ley de Partidos Políticos.

Artículo 10.- El padrón partidario será público. Deberá ser confeccionado por la Junta Electoral del Partido, o a

su solicitud por la Justicia Federal. En el primer caso, actualizado y autenticado, se remitirá al juez federal con

competencia electoral antes de cada elección interna o cuando éste lo requiera, debiendo preverse el período

de exhibición del Padrón Provisorio, el procedimiento de reclamos y el sistema de confección de Padrones y

Registros. Todo afiliado tendrá derecho a su fiscalización.

Artículo 11.- Son derechos de los afiliados:

a) Peticionar ante las autoridades del Partido para cualquier finalidad tendiente a la mejor realización de los

objetivos partidarios y al cumplimiento de esta Carta Orgánica;

b) Elegir y ser elegido para el desempeño de cualquier cargo, nombramiento o designación partidarios o públicos,

con las limitaciones establecidas en la presente Carta Orgánica;

c) Ser informado sobre las actividades del Partido;

d) Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido, mediante la

libre expresión y defensa de sus opiniones en el ejercicio del debate interno;

e) Consultar el Registro de Afiliados del Partido y obtener constancia de su propia afiliación;

f) Capacitar y capacitarse en las instancias de formación militante que, a tal efecto, establezca esta Carta

Orgánica, para lograr una formación cívica integral, que les permita ejercer con idoneidad, integridad y eficacia las

responsabilidades públicas que el pueblo les confiera y las tareas que el Partido les asigne.

Artículo 12.- Son deberes de los afiliados:

a) Respetar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política; las instrucciones y

directrices emanadas de sus órganos de gobierno y ajustar su actividad política a los principios, fines y programas

del Partido.

b) Concurrir a comicios partidarios.

c) Participar y cumplir debidamente los cargos y comisiones que les asigne la agrupación y votar por los candidatos

que sostenga el Partido en todas las elecciones.

d) Asistir a las asambleas y actos convocados por el Partido.

e) Contribuir a la formación del Patrimonio del Partido de conformidad a esta Carta Orgánica, las disposiciones

que se dicten al respecto por las autoridades partidarias y las limitaciones de la Ley 26.215 (Ley de Financiamiento

de los Partidos Políticos) o de la legislación que el futuro la reemplace o modifique.

f) Todo afiliado o extrapartidario que propuesto por el Partido accediere a un cargo público deberá presentar

anualmente al Comité Ejecutivo un informe escrito de su gestión.

Artículo 13.- Serán considerados adherentes y asimismo miembros del Partido, aunque no revistan la condición de

afiliados en la extensión prevista en los artículos anteriores:

a) Las personas mayores de catorce (14) y menores de dieciséis (16) años que se inscriban en el registro especial

que llevará la Junta Electoral Partidaria. Tendrán derecho a participar en las actividades generales del Partido.

No podrán ejercer el derecho a votar y/o postularse en elecciones internas, salvo para ocupar cargos en órganos

directivos de los Comités de la Juventud y Comités Juveniles conforme lo previsto en esta Carta Orgánica y

normas reglamentarias que se dicten en consecuencia.

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b) Los ciudadanos extranjeros que adhieran a las ideas, Declaración de Principios y Bases de Acción Política del

Partido, que tengan calidad de residente permanente en el País en los términos de la legislación de migraciones,

posean Documento Nacional de Identidad Extranjero y estén inscriptos en el Registro de Electores Extranjeros de

los municipios de la Provincia. Participaran en la actividad partidaria conforme a la normativa vigente.

El adherente que obtenga las condiciones para ejercer en plenitud sus derechos políticos, pasa automáticamente a

la categoría de afiliado, salvo manifestación suya en contrario, formulada por escrito ante la autoridad competente.-

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN PARTIDARIA

ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 14.- El Gobierno y Administración del Partido eli – Encuentro en Libertad del Distrito Electoral de la Provincia

de Corrientes, es tará a cargo de los siguientes órganos:

1-La Convención Provincial.

2-El Comité Ejecutivo.

3-La Mesa Directiva.

4-Los Comités Jurisdiccionales.

5-Los Comités de la Juventud y Comités Juveniles.

6-El Tribunal de Disciplina.

7-La Comisión de Contralor Patrimonial

8-La Junta Electoral Partidaria.

9-El Instituto de Formación y Capacitación de Dirigentes

Para ser miembro de los organismos partidarios previstos en los apartados anteriores, con la sola excepción de los

Comités de la Juventud y Comités Juveniles, se requiere básicamente estar inscripto en los Padrones Partidarios

de afiliados y en cada caso estar comprendido dentro de las disposiciones de esta Carta Orgánica.

TÍTULO IV

CONVENCIÓN PROVINCIAL

Artículo 15.- La Convención Provincial del Partido eli - Encuentro en Libertad es la Autoridad Superior de la

agrupación y representa la soberanía partidaria. Estará integrada por sesenta (60) Convencionales titulares,

elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de la Provincia, que a estos fines se constituirá en un

solo Distrito Electoral, por el sistema de lista completa, estableciéndose el sistema proporcional D’Hont para

la adjudicación de los cargos a elegir. Junto a los titulares se elegirán hasta un número máximo de treinta (30)

convencionales suplentes, los que por orden de lista y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional

N° 27.412, reemplazarán a los titulares elegidos al mismo tiempo que ellos.

Las listas que no alcancen el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos no tendrán representación.

Las listas, completa y en distrito único de Convencionales, que se presenten para su oficialización, deben cumplir

con un mínimo de convencionales por y con domicilio electoral en el Departamento, a razón de, por lo menos, un

convencional por cada uno de los veinticinco (25) Departamentos en que se divide la Provincia. Esta representación

departamental no será exigible, si el Departamento respectivo, no contare con un mínimo de trescientos (300)

afiliados.

Las listas que se presenten deberán respetar la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del

principio de alternancia, con forme lo establece la Ley Nacional N° 27.412 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 16.- La Convención Provincial se renovara en su totalidad cada cuatro (4) años.

Para ser Convencional es necesario ser afiliado al Partido, haber cumplido veintiún (21) años de edad y acreditar

dos (2) años de afiliación y militancia activa.

Artículo 17.- Son atribuciones de la Convención Provincial:

1. Orientar la acción general del Partido, conforme a la presente Carta, Declaración de Principios y Bases de

Acción Política.

2. Sancionar la plataforma electoral que el Partido sostendrá en cada una de las elecciones nacionales, provinciales

y municipales, con arreglo a la Declaración de Principios y a las Bases de Acción Política.

3. Elegir los miembros del Tribunal de Disciplina y de la Comisión de Contralor Patrimonial.

4. Considerar y sancionar la reforma de la Carta Orgánica, Declaración de Principios y las Bases de Acción

Política. Para considerar la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica será necesario el voto de los dos tercios

del total de miembros del Cuerpo, y para sancionarla el de la mayoría simple de los presentes, debiendo en tal

caso sesionar por lo menos con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.

Es condición sine qua non, para el tratamiento de la Reforma, que el tema figure en el orden del día de la reunión,

previamente convocada, conforme al artículo 18 de la presente, caso contario no podrá incorporarse al temario,

en ningún caso.

5. Considerar la Memoria y Rendición de Cuentas del Comité Ejecutivo.

6. Aprobar – por tiempo determinado - los acuerdos, fusiones, alianzas, federaciones y frentes electorales, con

otros partidos políticos y adoptar las decisiones necesarias a fin de garantizar la participación del Partido en

las diferentes contiendas electorales, pudiendo inclusive modificar el orden de las listas de candidatos a cargos

electivos del orden municipal y provincial, que fueren electos de conformidad a las previsiones de esta Carta

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Orgánica, a fin de posibilitar la inclusión de candidatos extrapartidarios, en el caso de constituir frentes o alianzas

electorales.

7. Elegir candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, Senadores y Diputados provinciales y

Convencionales Constituyentes provinciales, pudiendo elegir a personas que no sean afiliadas al Partido.

8. Declarar la abstención del Partido por razones fundadas y que deberán hacerse públicas.

9. Actuar y pronunciarse en grado de apelación, sobre las resoluciones del Tribunal de Disciplina; respecto de las

decisiones del Comité Ejecutivo, o sobre asuntos contenciosos conforme a esta Carta Orgánica, exceptuando

expresamente lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley 23.298.

10. Considerar las sanciones aplicadas a los afiliados que hubieren sido apeladas ante la Convención. La confirmación

de las sanciones se hará por simple mayoría. Para la revisión de las sanciones, ampliando, disminuyendo o

anulando las penalidades, se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) de los presentes 11. Reconsiderar sus

propias decisiones, quedando entendido que si no se obtuvieran los dos tercios para dejar sin efecto la anterior

decisión, ésta quedará firme.

12. Corregir por simple mayoría de votos a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta, o suspenderlo

por el voto de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

13. Obrará como órgano deliberativo superior para establecer normas generales de actuación. Será a la vez,

órgano resolutivo superior en todo asunto que se le planteare y que le compitiera en virtud de esta Carta Orgánica,

o cuya resolución urgente o trascendente asumiera el Cuerpo por expresa decisión que será de dos tercios de

votos presentes cuando el asunto no hubiera sido incluido en la convocatoria, exceptuando la reforma de la Carta

Orgánica.

Para decidir sobre los puntos comprendidos en el presente artículo, con excepción de los apartados que prevén

expresamente una mayoría especial, será necesaria la mayoría simple de Convencionales presentes.

Artículo 18.- La Convención Provincial del Partido se reunirá en la Capital de la Provincia o en el lugar que -en cada

caso-, fije el Comité Ejecutivo.

Será convocada cada vez con un mínimo de diez (10) días de anticipación. Deberá constituirse con los Convencionales

titulares elegidos conforme al artículo 15º, y en ausencia de éstos, los reemplazarán los respectivos suplentes, por

orden de lista y de conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.412. El quórum se formará con más

de la mitad de sus miembros. Iniciará sus actuaciones bajo la Presidencia Provisoria del Presidente del Partido o

su reemplazante, y en defecto de esto, de cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo.

Artículo 19.- Para acreditar la calidad de Convencional deberá presentarse ante la Secretaría de la Convención los

documentos que acrediten la identidad del mismo, la que será cotejada con los registros partidarios. En el mismo

acto acreditarán también su identidad los señores Convencionales suplentes que vengan en sustitución de los

Convencionales titulares ausentes.

Artículo 20.- Una vez agotado el trámite establecido en el artículo anterior y constatado la existencia del quórum se

procederá a la designación de entre los miembros de la Convención, de un Presidente, un Vice-Presidente Primero

y un Vice-Presidente Segundo. El Presidente a su vez designará a los Secretarios.

Artículo 21.- La Convención Provincial deberá reunirse por lo menos una vez al año, en la fecha que indique el

Comité Ejecutivo conforme al artículo 27º, apartado 10., de esta Carta Orgánica; se reunirá también en todos los

casos que el Comité Ejecutivo lo resuelva por sí, para tratar asuntos de interés o cuando resulte necesario a fin de

resolver temas que sean de su competencia conforme esta Carta Orgánica.

Sin perjuicio de la facultades conferidas al Comité Ejecutivo por el artículo 27º, apartado 10., de la presente, la

Convención podrá reunirse, mediante convocatoria efectuada por escrito, suscripto por al menos el treinta y tres

por ciento (33%) de los convencionales titulares, en cuyo caso la convocatoria deberá ir acompañada por el orden

del día correspondiente y cursarse las invitaciones con una anticipación mínima de diez (10) días, de conformidad

al artículo 18º de la presente; esta convocatoria no podrá ser dejada sin efecto por ningún órgano partidario, y la

sesión convocada solo podrá suspenderse por falta de quórum o por decisión de los señores convencionales,

tomada con quórum legar para funcionar.

La primera reunión -constitutiva- de la Convención Provincial, será convocada por la Junta Electoral Partidaria. En

dicha reunión procederá a elegir los miembros que integrarán el Tribunal de Disciplina y la Comisión de Contralor

Patrimonial, sin perjuicio del tratamiento de otros asuntos de interés.

Artículo 22.- La Convención General levantará actas circunstanciadas de sus deliberaciones y resoluciones en

el libro especial que a tal efecto se llevará, en hojas fijas o móviles. Antes de clausurar su cometido en cada

convocatoria designará tres (3) Convencionales que en compañía del Presidente y Secretarios aprobarán y firmaran

dichas actas de las sesiones, debiendo entregarse las mismas al Comité Ejecutivo para su guarda y cumplimiento

de las Resoluciones de la Asamblea. En la reunión inmediata siguiente que celebre la Convención Provincial

deberá informarse si se ha dado cumplimiento a lo ordenado en este artículo; en caso afirmativo las Actas se

tendrán por aprobadas, de lo contrario corresponderá a esta nueva Asamblea el tratamiento y aprobación del Acta

de la sesión anterior.

TITULO V

COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 23.- El Comité Ejecutivo se compondrá de veintinueve (29) miembros titulares que serán elegidos por el

voto directo y secreto de los afiliados de la Provincia, que a estos fines se constituirá en un solo Distrito Electoral,

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por el sistema de representación proporcional D’Hont. En la elección que se hará por listas, es elegido Presidente

del Partido el primero de la lista que resultare más votada. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser

reelegidos. Junto a los titulares se elegirán once (11) vocales suplentes, los que por orden de lista y de conformidad

con las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.412, entrarán automáticamente a integrar el Comité Ejecutivo

tanto en los casos de muerte, renuncia, incapacidad o destitución de los titulares, como en el caso de licencias

mientras éstas duren. La lista que no alcanzare el diez por ciento (10%) de los votos válido s emitidos no tendrá

representación. Las listas, completa y en distrito único, de candidatos a miembros del Comité Ejecutivo que se

presenten para su oficialización, deberán cumplir con un mínimo de candidatos (uno por lo menos), que representen

y tengan domicilio electoral en al menos diez (10) Departamentos distintos, en los que se divide la Provincia.

Las listas que se presenten deberán respetar la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del

principio de alternancia, conforme lo establece la Ley Nacional N° 27.412 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 24.- Son requisitos especiales para ser miembros del Comité Ejecutivo:

a) Tener dos (2) años de afiliación y militancia activa en el Partido.

b) Tener veintiún (21) años de edad cumplidos.

Artículo 25.- El Comité Ejecutivo funciona bajo la presidencia del elegido conforme a la norma del artículo 23º de

la presente Carta Orgánica, y en su reunión constitutiva, procederá a elegir:

1. Los miembros de la Mesa Directiva y un Tesorero Suplente.

2. Los integrantes de la Junta Electoral Partidaria.

3. Los Apoderados del Partido.

4. El Director y Vicedirector del Instituto de Formación y Capacitación de Dirigentes.

Artículo 26.- El Comité Ejecutivo tiene su sede en la Ciudad de Corrientes, pero podrá reunirse en cualquiera de

las ciudades de la Provincia. El Presidente y un Secretario convocarán a reunión por lo menos una vez al mes

mediante notificación fehaciente conteniendo el temario, con tres (3) días de anticipación, salvo cuando razón

suficiente justifique un término menor. En defecto de ello, también podrá ser convocado por la Mesa Directiva o

por la tercera parte de la totalidad de sus miembros. Su quórum legal se formará con más de la mitad total de sus

miembros, salvo caso en que se requiera número especial.

La primera reunión constitutiva del Comité Ejecutivo, será convocada por la Junta Electoral Partidaria.

Artículo 27.- Son atribuciones del Comité Ejecutivo:

1. Hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica en concordancia con las disposiciones de las Leyes

23.298, 26.215, 26.571, 27.412, sus modificatorias y complementarias, o de la legislación que en el futuro las

reemplace o modifique, como así también las Resoluciones adoptadas por la Convención Provincial y el Tribunal

de Disciplina.

2. Ejercitar la dirección inmediata del gobierno superior del Partido, dirigir la propaganda y acción proselitista;

impartir la orientación e instrucciones pertinentes conforme las bases acordadas por la Convención o ad-

referéndum de la misma en los casos necesarios.

3. Elegir de su seno a los Miembros de la Mesa Directiva.

4. Designar a los miembros de la Junta Electoral Partidaria.

5. Designar, reemplazar y remover a los Apoderados del Partido

6. Designar al Director y Vicedirector del Instituto de Formación y Capacitación de Dirigentes.

7. Convocar a toda autoridad electa por el Partido eli - Encuentro en Libertad, cada vez que lo considere necesario.

8. Ejercer funciones de contralor y superintendencia sobre los Comités Jurisdiccionales y demás organismos

auxiliares del Partido, pudiendo declarar la intervención cuando fuere necesario, con el voto de la mitad más uno

de los miembros del cuerpo y designar delegado normalizador por simple mayoría de votos.

9. Propiciar y autorizar la constitución de centros estudiantiles secundarios y universitarios para, extensión cultural,

adoctrinamiento, difusión y cualquier otra actividad que pudiera ser beneficiosa para el Partido en cualquiera de

sus ramas.

10. Convocar a la Convención Provincial, designando lugar, fecha y hora en cada caso.

11. Fijar cuotas de contribución a los candidatos y los demás aportes ordinarios y extraordinarios que haya que

requerirles a los afiliados, respetando las limitaciones de la Ley 26.215 (Ley de Financiamiento de los Partidos

Políticos), sus modificatorias y complementarias.

12. Administrar los fondos del Partido y controlar la inversión de lo que dispusieran los Comités Jurisdiccionales.

13. Presentar anualmente a la Convención Provincial un informe sobre la marcha del Partido.

14. Convocar de forma permanente a reuniones temáticas a los fines del tratamiento de asuntos de interés general;

15. Convocar a elecciones internas para cargos partidarios cuando corresponda, estableciendo el Cronograma

Electoral.

16. Propender al desarrollo de toda actividad cultural, social y deportiva, y estrechar relaciones con toda

organización similar.

17. Reglamentar la Carta Orgánica partidaria en todos los aspectos que resulten necesarios.

18. Corregir por simple mayoría de votos a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta, o suspenderlo

por el voto de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

19. Llevar los libros y registros establecidos en la presente Carta Orgánica y que prescriba la legislación vigente.

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20. Coordinar los programas de formación y planificación de los recursos humanos del Partido que elaboren los

Comités Jurisdiccionales.

21. Crear comisiones de trabajo y asesoramiento ad hoc, sobre temas vinculados a las funciones que le son

propias, entre otras: Comisión de Acción Política, Comisión de Planificación, Comisión de Asuntos Económicos-

Financieros, Comisión de Asuntos Estudiantiles.

22. Aprobar los reglamentos y estatutos de la Juventud partidaria.

Artículo 28.- Es facultad exclusiva del Comité Ejecutivo la de acusara los afiliados del Partido ante el Tribunal de

Disciplina por transgresión e incumplimiento de la Carta Orgánica, Declaración de Principios, Plataforma Electoral

o Resoluciones Partidarias de autoridad competente, o por inconducta política. A tal efecto, habrá de canalizarse

por intermedio del Comité Ejecutivo todas las cuestiones de esta índole.

Las denuncias que el Comité Ejecutivo no encuentre suficientemente fundadas no se cursarán al Tribunal, quedando

al interesado el derecho de recurrir por vía de reconsideración ante el propio Comité Ejecutivo.

Artículo 29.- Las facultades del Comité Ejecutivo son privativas y sólo delegables mediante Resolución expresa.

La ejecución de sus mandatos se cumple en principio por la Presidencia y Mesa Directiva, pudiendo asignarse

determinadas funciones o tareas a otros Miembros del Comité o del Partido, siempre por Resolución expresa. Sus

actuaciones se consignaran en acta circunstanciada en el libro especial que se llevará al efecto, en hojas fijas o

móviles, suscripta cada acta por el Presidente y los Secretarios actuantes.

Artículo 30.- En caso de acefalía total del Comité Ejecutivo, el Comité Jurisdiccional de la Capital asumirá la

conducción del Partido y procederá a convocar inmediatamente a elecciones generales para elegir nuevo Comité

Ejecutivo. En caso de estar acéfalo también el Comité de la Capital, los Comités de Goya y Mercedes asumirán en

forma conjunta la conducción del Partido y procederán a convocar de inmediato a elecciones generales.

TITULO VI

MESA DIRECTIVA

Artículo 31.- La Mesa Directiva estará compuesta por el Presidente del Partido, electo conforme al artículo 23º y,

por seis (6) miembros más, elegidos por el Comité Ejecutivo, de su seno, en su reunión constitutiva, por mayoría

simple de votos, que ocuparán los siguientes cargos: un (1) Vicepresidente 1º; un (1) Vicepresidente 2º; un (1)

Vicepresidente 3º; un (1) Secretario General; un (1) Tesorero Titular y un (1) Secretario de Actas, todos los cuales

desempeñaran esa función mientras dure su mandato. En dicha elección deberá respetarse la paridad de género,

conforme lo establece la Ley Nacional N° 27.412 y sus decretos reglamentarios.

En caso de renuncia, muerte o cesantía de alguno de sus miembros, el Comité Ejecutivo designará, de su seno, al

reemplazante de igual sexo.

En este caso, el integrante que se incorpore a la Mesa Directiva completará el mandato del miembro que reemplace.

En la misma reunión constitutiva y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley 26.215, procederá

a nombrar, de su seno, un Tesorero Suplente, el cual no integrará la Mesa Directiva.

Las designaciones del Tesorero Titular y del Tesorero suplente, con los respectivos datos de identidad y profesión

deberán ser comunicadas al juez federal con competencia electoral del distrito y a la Dirección Nacional Electoral

del Ministerio del Interior.

Artículo 32.- La Mesa Directiva sesionará válidamente con la presencia de cuatro (4) de sus integrantes y sus

decisiones se adoptarán por mayoría simple, definiendo quien ejerza la Presidencia con su voto en caso de empate.

La ausencia injustificada de alguno de los integrantes de la Mesa Directiva a tres (3) reuniones consecutivas o

cinco (5) alternadas durante un año calendario del mandato, es causa suficiente para declararlo cesante en sus

funciones. En tal caso, el Comité Ejecutivo procederá a designar un nuevo integrante de la Mesa Directiva.

Artículo 33.-. La Mesa Directiva se reunirá cada vez que la naturaleza y urgencia de los asuntos a tratarse así lo

requieran.

Será convocada por el Presidente y un Secretario o por un tercio de sus miembros, mediante notificación fehaciente

conteniendo el temario, con un (1) día de anticipación.

Artículo 34.-. Son atribuciones y obligaciones de la Mesa Directiva:

1. Ejercer las actividades de administración y representación institucional y las encomendadas por la Convención

Provincial y por el Comité Ejecutivo, debiendo informar de sus actuaciones al Comité Ejecutivo en cada sesión.

2. Entender en los temas relacionados a la estrategia electoral del Partido en la Provincia y en orden Nacional.

3. Difundir el Programa del Partido y las disposiciones políticas que se adopten, dictando las normas conducentes

a ese fin.

4. Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del Partido, de acuerdo a lo establecido

por la legislación vigente.

5. Aprobar el organigrama administrativo propuesto por el Presidente de la Mesa Directiva y designar, sancionar,

despedir y asignar sueldo al personal administrativo del Partido, por resolución de la mayoría absoluta de sus

miembros.

6. En caso de urgente necesidad debidamente fundada, podrá la Mesa Directiva, asumir las determinaciones

que las circunstancias reclamen “ad-referéndum” de la autoridad correspondiente, a la que deberá convocar de

inmediato en cada caso, para sesionar dentro de los tres (3) días.

7. Registrar las resoluciones y deliberaciones del cuerpo en un libro de actas, en hojas fijas o móviles.

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Artículo 35.-. Son atribuciones y obligaciones del PRESIDENTE:

a) Ejercer la representación del Partido.

b) Asistir y presidir las reuniones de la Mesa y de Comité Ejecutivo donde tendrá derecho a voto y en caso de

empate, su voto desempatará.

c) Firmar las actas de las reuniones de Mesa Directiva y de Comité Ejecutivo, conjuntamente con el Secretario

General y Secretario de Actas.

d) Firmar con el Secretario General la correspondencia, resoluciones de la Mesa y todo documento partidario.

e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de

acuerdo con lo resuelto por la Mesa Directiva. No permitirá que los fondos partidarios sean utilizados en objetos

ajenos a lo prescrito por esta Carta Orgánica y la Ley de partidos políticos.

f) Velar por la buena marcha y administración del Partido, observando y haciendo observar la Carta Orgánica,

reglamentos, resoluciones de la Convención, del Comité Ejecutivo y de la Mesa.

g) Librar cheques o extraer fondos de la cuenta corriente bancaria única conjuntamente con el Tesorero y/o

Secretario General.

h) Atender y canalizar las sugerencias de los Comités Jurisdiccionales y de los grupos parlamentarios, a cuyas

sesiones de bloque podrá concurrir en representación de la conducción del Partido.

i) Remitir en término conjuntamente con el Tesorero, la información requerida por la Ley Nacional N° 26.215 y normas

complementarias sobre control patrimonial, a la justicia federal con competencia electoral y a los organismos de

control.

j) Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del Partido, de acuerdo a lo establecido

por la legislación vigente. Si dichas medidas implican actos de disposición deberá suscribirlos conjuntamente con

el Tesorero, o quien en su defecto lo reemplace.

Artículo 36.-. Son funciones de los VICEPRESIDENTES:

a) Asistir a las reuniones de la Mesa Directiva y de Comité Ejecutivo y firmar las actas cuando reemplacen al

presidente o vicepresidente en su caso.

b) Reemplazar por su orden al Presidente, en caso de ausencia o impedimento, transitorio o definitivo.

Artículo 37.-. Son atribuciones y obligaciones del SECRETARIO GENERAL:

a) Asistir a las reuniones de la Mesa Directiva y de Comité Ejecutivo y refrendar con su firma las resoluciones del

Presidente, la correspondencia y todo documento del Partido.

b) Librar cheques o extraer fondos de la cuenta corriente bancaria única conjuntamente con el Presidente y/o

Tesorero.

c) Dirigir el sitio web del Partido.

d) En caso de ausencia o impedimento transitorio, del Presidente y los Vicepresidentes, asumirá la Presidencia

del Mesa Directiva con las mismas facultades y obligaciones. Si el impedimento de las citadas autoridades fuera

permanente, se hará cargo de las funciones de forma transitoria, hasta tanto el Comité Ejecutivo designe a las

nuevas autoridades.

Artículo 38.- Son atribuciones y obligaciones del TESORERO:

a) Asistir a las reuniones de la Mesa Directiva y de Comité Ejecutivo.

b) Administrar los fondos que correspondan al Partido conforme la legislación vigente y recaudar las contribuciones

que impone esta Carta Orgánica.

c) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los

fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación

respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años;

d) Elevar en término a los organismos de control la información requerida por la Ley 26.215, sus normas

complementarias y modificatorias;

e) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.

f) Depositar la totalidad de los fondos del Partido en una única cuenta corriente que se abrirá en el Banco de la

Nación Argentina, a nombre del Partido y a la orden conjunta o indistinta del Presidente, Tesorero y Secretario

General, pudiendo librar cheques y realizar todo tipo de operaciones con la firma de por lo menos uno (1) dos de

los mencionados. Solamente podrá retener la suma que la Mesa Directiva determine como monto de Caja Chica.

La cuenta única deberá registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al juzgado federal con competencia

electoral en el distrito.

g) Llevar debidamente actualizados los libros de contabilidad prescriptos en el artículo 37º de la Ley 23.298

y artículo 21º de la Ley 26.215 y todo otro libro o registro que estime menester para el mejor funcionamiento

administrativo contable. Todos los libros contables deben estar rubricados ante la justicia federal con competencia

electoral del distrito.

h) Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, deber á presentar ante la justicia electoral con

competencia electoral del distrito, el estado anual del patrimonio o balance general del Partido y la cuenta de

ingresos y egresos del ejercicio, suscripto conjuntamente con el Presidente y un Contador Público Nacional

matriculado en el Distrito, cumplimentando además todos los requerimientos establecidos en la Ley 26.215, sus

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.891 - Segunda Sección 198 Jueves 14 de junio de 2018

normas complementarias y modificatorias, especialmente los referidos al control de financiamiento de campañas

electorales.

i) Dar cuenta del estado económico del Partido a la Mesa Directiva, ya la Comisión de Contralor Patrimonial toda

vez que se le exija.

j) Dar cuenta a la Mesa Directiva sobre los casos de incumplimiento al pago de aportes y cuota partidaria, previstos

por esta Carta Orgánica , a fin de que se implementen las actuaciones correspondientes.

k) Supervisar la presentación de balance, inventario y memoria por parte de los Comités Jurisdiccionales y dar

cuenta a la Mesa Directiva de los incumplimientos en caso que se produzcan.

Artículo 39.- Son atribuciones y obligaciones del SECRETARIO DE ACTAS:

a) Asistir a las reuniones de la Mesa Directiva y de Comité Ejecutivo.

b) Redactar las Actas de las reuniones de Mesa Directiva y de Comité Ejecutivo y registrar sus resoluciones y

deliberaciones, las que asentará en los libros correspondientes, en hojas fijas o móviles y firmará con el Presidente

o quien lo reemplace y Secretario General o su reemplazante.

TÍTULO VII

COMITÉS JURISDICCIONALES

Artículo 40.- Podrán constituirse Comités Jurisdiccionales en cada una de las localidades de la Provincia que

cuente con Municipio. Los Comités Jurisdiccionales se compondrán de un número mínimo de cinco (5) y un

máximo de veintinueve (29) miembros, hombres, mujeres y jovenes de ambos sexos, elegidos por el voto directo y

secreto de los afiliados quefiguren en los registros partidarios, domiciliados en la jurisdicción de cada municipio y

por régimen de representación proporcional. En la elección que se hará por listas, es elegido Presidente el primero

de la lista que resultare más votada.

Las listas que se presenten deberán respetar la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del

principio de alternancia, conforme lo establece la Ley Nacional N° 27.412 y sus decretos reglamentarios.

El mandato de los miembros del Comité será de cuatro (4) años y pueden ser reelegidos.

La lista que no alcanzare el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos no tendrá representación.

Para ser miembro de los Comités Jurisdiccionales es necesario ser afiliado al Partido y acreditar un (1) año de

afiliación.

Artículo 41.- Son funciones de los Comités Jurisdiccionales las siguientes:

a) La dirección de la función política dentro de la respectiva jurisdicción, sin perjuicio de la que corresponda al

Comité Ejecutivo y a la Mesa Directiva.

b) La organización y contralor de los Comités de la Juventud, Comités Juveniles y demás organismos auxiliares

dentro de su jurisdicción.

c) El cumplimiento de las Resoluciones del Comité Ejecutivo y la Mesa Directiva en el Municipio.

d) La administración del propio tesoro, dando cuenta al Comité Ejecutivo de sus gastos e inversiones.

e) Deberán elevar anualmente al Comité Ejecutivo, copia de su balance e inventario de bienes.

f) Solicitar al Comité Ejecutivo, por decisión propia o a pedido de un o o más afiliados, el enjuiciamiento de

los afiliados incursos en transgresiones a la Carta Orgánica, Plataforma Electoral, Declaración de Principios o

Resoluciones partidarias de autoridad competente, o por inconducta partidaria.

g) Organizará la concurrencia del Partido a los Comicios Municipales de su jurisdicción.

h) Organizará los actos culturales y de otra índole, necesarios o convenientes para la formación de una conciencia

cívica superior y para la difusión de los principios que sustenta el Partido.

i) Elegir a los candidatos a cargos electivos municipales, pudiendo incluir a personas que no sean afiliadas al

Partido.

Artículo 42.- Cada período de renovación de los Comités, en su primera sesión organizará su Mesa Directiva que se

compondrá del Presidente en ejercicio, Vice-Presidente Primero, Vice-Presidente Segundo, Secretario y Tesorero.

Artículo 43.- Llevarán un Libro de Actas, en hojas fijas o móviles, donde se registrarán las resoluciones y

deliberaciones del cuerpo y; demás documentaciones de rigor.

Artículo 44.- El quórum se integrará con más de la mitad de sus miembros, y tomarán sus decisiones por mayoría

simple.

TÍTULO VIII

JUVENTUD PARTIDARIA

Artículo 45.- La Juventud partidaria es parte integrante de la estructura, del Partido eli - Encuentro en Libertad

Tendrá autonomía para organizarse de acuerdo a sus propios reglamentos y estatutos, que deberán ser aprobados

por el Comité Ejecutivo del Partido, ajustándose en su composición y funciones a las previsiones de esta Carta

orgánica.

Artículo 46.- Constituyen la Juventud del Partido eli - Encuentro en Libertad Distrito Corrientes, los adherentes y

afiliados comprendidos entre los catorce (14) y treinta y cinco (35) años de edad inclusive que se inscriban en los

registros partidarios que corresponda y que confeccionara la Junta Electoral Partidaria.

En todos los casos en que durante la vigencia de su mandato el afiliado alcance el límite de edad establecido, el

mismo se entenderá prorrogado al sólo efecto de dar cumplimiento a aquel mandato.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.891 - Segunda Sección 199 Jueves 14 de junio de 2018

Artículo 47.- La organización juvenil estará regida por siguientes organismos: Comité Provincial y Comités

Jurisdiccionales.

Artículo 48.- El Comité Provincial de la Juventud se compondrá de treinta y cinco (35) miembros titulares que

serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y adherentes de la Provincia que figuren inscriptos

en el Registro Especial que llevará la Junta Electoral Partidaria, en distrito electoral único, por el sistema de

representación proporcional D ´Hont. En la elección que se hará por listas, es elegido Presidente de la Juventud

Provincial el primero de la lista que resultare más votada.

Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Junto a los titulares se elegirán diez (10) vocales suplentes, los que por orden de lista y de conformidad con las

disposiciones de la Ley Nacional N° 27.412, entrarán automáticamente a integrar el Comité Provincial tanto en los

casos de muerte, renuncia, incapacidad o destitución de los titulares, como en el caso de licencias mientras éstas

duren.

La lista que no alcanzare el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos no tendrá representación.

Las listas que se presenten deberán respetar la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del

principio de alternancia, con forme lo establece la Ley Nacional N° 27.412 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 49.- El Comité Provincial de la Juventud sesionará por lo menos tres veces al año, y serán sus funciones:

a) Fijar los lineamientos de política juvenil.

b) Propiciar, previa autorización del Comité Ejecutivo del Partido, la constitución de centros estudiantiles

secundarios y universitarios para, extensión cultural, adoctrinamiento, difusión y cualquier otra actividad que

pudiera ser beneficiosa para el Partido.

c) Fijar su propio reglamento, el que deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo del Partido.

Artículo 50.- Los Comités Jurisdiccionales de la Juventud se compondrán de un número mínimo de cinco (5) y

un máximo de diecinueve (19) miembros, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y adherentes de la

Provincia que figuren inscriptos en el Registro Especial correspondiente al Municipio, que llevará la Junta Electoral

Partidaria, por el sistema de representación proporcional D ´Hont. En la elección que se hará por listas, es elegido

Presidente del Comité Jurisdiccional de la Juventud, el primero de la lista que resultare más votada.

Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Junto a los titulares se elegirán, el cincuenta por ciento (50%) de vocales suplentes, los que por orden de lista y de

conformidad con las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.412, entrarán automáticamente a integrar el Comité

tanto en los casos de muerte, renuncia, incapacidad o destitución de los titulares, como en el caso de licencias

mientras

éstas duren.

La lista que no alcanzare el diez por ciento (10%) de los votos válidos emitidos no tendrá representación.

Las listas que se presenten deberán respetar la paridad de género, sin necesidad del cumplimiento estricto del

principio de alternancia, con forme lo establece la Ley Nacional N° 27.412 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 51.- Podrán constituirse Comités Jurisdiccionales de la Juventud en cada una de las localidades de la

Provincia que cuente con Municipio.

Artículo 52.- Son funciones de los Comités Jurisdiccionales de la Juventud las siguientes:

a) La dirección de la función política dentro de la respectiva jurisdicción, en el ámbito de su competencia, sin

perjuicio de la que corresponda al Comité Ejecutivo y demás organismos partidarios.

b) El cumplimiento de las Resoluciones emanadas de los organismos partidarios superiores.

c) Colaborar y participar activamente en la organización y concurrencia del Partido a los Comicios Municipales de

su jurisdicción.

d) Organizará los actos culturales y de otra índole, necesarios o convenientes para la formación de una conciencia

cívica superior y para la difusión de los principios que sustenta el Partido.

TÍTULO IX

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Artículo 53.- A los efectos de la observancia de los principios y programas partidarios, como así también de la

disciplina y respeto de las autoridades, créase el Tribunal de Disciplina.

Artículo 54.- El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, designados

por la Convención Provincial.

La Convención procederá a la elección de sus integrantes mediante el voto nominal de los convencionales, no

pudiendo éstos últimos ser candidatos a integrar el Tribunal. Se utilizará el sistema de elección por listas, debiendo

contener cada una de ellas seis (6) postulantes, tres titulares y tres suplentes. Los cargos se cubrirán mediante la

utilización del sistema D´Hont de representación proporcional. En dicha elección deberá cumplirse con lo previsto

por la Ley Nacional N° 27.412 y sus Decretos reglamentarios.

Los miembros suplentes entrarán a integrar el cuerpo automáticamente, por orden de lista y de conformidad

con las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.412, en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, renuncia,

recusación admitida o muerte de los titulares.

En el caso de presentarse una sola lista para integrar el Tribunal, se prescindirá de la votación y quedará

automáticamente proclamada.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.891 - Segunda Sección 200 Jueves 14 de junio de 2018

Los integrantes del tribunal sólo podrán ser removidos por el voto de los dos tercios (2/3) del total de Convencionales

que componen el cuerpo, previa solicitud debidamente fundada.

Artículo 55.- Para ser miembro del Tribunal se requiere ser mayor de treinta (30) años y tener como mínimo dos (2)

años de afiliado al Partido.

Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Artículo 56.- El Tribunal tendrá su asiento permanente en la Ciudad de Corrientes, sin perjuicio de constituirse en

cualquier lugar, cuando sus funciones así lo requieran. Tiene absoluta independencia funciona l y cubre las más

diversas actividades que considere adecuadas para el cumplimiento de su función.

Artículo 57.- Son atribuciones del Tribunal de Disciplina:

a) Investigar y juzgar el comportamiento de los afiliados del Partido que hayan sido objeto de una denuncia o

acusación por inconducta.

b) Investigar y juzgar a los afiliados responsables por inobservancia de la Carta Orgánica, Declaración de Principios,

Bases de Acción Política del Partido y Resoluciones emanadas de los Organismos Directivos de la agrupación.

c) Podrá dictar su propio Reglamento interno, debiendo asegurar la reglamentación las máximas garantías al

afiliado para la defensa de sus derechos y el debido proceso.

d) Suspender preventivamente la afiliación de los sometidos a proceso cuando las causas invocadas fueran graves

y estuvieran prima facie acreditadas.

Artículo 58.- Constituyen actos contrarios a la conducta partidaria y darán lugar a sanciones:

1. Todo acto que revele el apartamiento de los lineamientos fijados por el Partido en su Declaración de Principios,

Bases de Acción Política y por sus autoridades.

2. Entrar en acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político

o de gobierno no surgidos del Partido o sostenidos públicamente por él, no mediando decisión expresa de las

autoridades partidarias competentes.

3. Alzamiento contra las resoluciones definitivas tomadas por los organismos directivos del Partido en la esfera de

su competencia.

4. Cualquier otro acto que implique un quebrantamiento de las normas de esta Carta Orgánica.

Artículo 59.- El Tribunal de Disciplina se constituirá dentro de los 30 días de su nombramiento, designando de su

seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Funcionará con la presencia de su Presidente o Vicepresidente y con la mayoría absoluta de los miembros que

componen el Cuerpo. El voto del Presidente valdrá doble en caso de empate.

Artículo 60.- El Tribunal de Disciplina se avocará, cuando mediare acusación o denuncia formulada por el Comité

Ejecutivo, al conocimiento del asunto y procederá al juzgamiento del imputado.

El Tribunal deberá, previamente y sin forma alguna de publicidad, pronunciarse respecto de la procedencia del

juzgamiento solicitado. En caso de considerar inmotivado el mismo por el voto de los dos tercios de su s miembros,

se archivará sin más trámite. Resuelta la procedencia del juzgamiento, deberá darse traslado por quince (15) días

hábiles al acusado, quien en un solo acto deberá formular las recusaciones que considere pertinentes, presentar

su defensa ofreciendo las medidas de prueba que estime procedentes, acompañando documentación.

El Tribunal, podrá citar a prestar declaración, requerir informes y toda otra medida que a su juicio corresponda.

Artículo 61.- Los Miembros del Tribunal de Conducta podrán ser recusados con expresión de causa en los casos

previstos por el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia. Si el miembro recusado no aceptare

la recusación, el tribunal podrá confirmar la composición del Cuerpo dentro de los diez (10) días, mediante el voto

de los dos tercios de los miembros reunidos en plenario al efecto, excluido el o los miembros cuestionados, que

serán reemplazados por su suplente.

Artículo 62.- El Tribunal podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Amonestaciones.

b) Suspensión temporaria de la afiliación.

c) Cancelación de la afiliación.

Artículo 63.- Cuando la causa quedare en estado de dictar sentencia, esta deberá expedirse en el plazo perentorio

de quince (15) días hábiles.

Si la sentencia fuese condenatoria, el afectado podrá deducir recurso de apelación ante la Convención Provincial.

Habiendo quedado firme la sentencia condenatoria, la sanción será aplicada de inmediato.

TÍTULO X

COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL

Artículo 64.- La Comisión de Contralor Patrimonial será el órgano de fiscalización contable, integrada por tres (3)

miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos por la Convención Provincial, por el mismo procedimiento previsto

para la elección de los miembros del Tribunal de Disciplina, previsto en el artículo 54º de la presente. Durarán

cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

En dicha elección deberá cumplirse con lo previsto por la Ley Nacional N° 27.412 y sus Decretos reglamentarios.

Para ser miembro de la Comisión de Contralor Patrimonial se requiere ser mayor de veintiún (21) años y tener como

mínimo dos (2) años de afiliado al Partido.

Artículo 65.- La Comisión de Contralor Patrimonial tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.891 - Segunda Sección 201 Jueves 14 de junio de 2018

a) Fiscalizar el ingreso y egreso de los gastos partidarios.

b) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados,

fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores.

c) Realizar las auditorias que entienda necesarias; considerando también aquellas que le sean solicitadas

formalmente por los afiliados.

d) Asistir a las reuniones de Comité Ejecutivo, Mesa Directiva y de la Convención cuando lo estime conveniente,

con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.

e) Verificar el cumplimiento de las leyes, normas vigentes, Carta Orgánica y reglamentos y dar cuenta de los

incumplimientos a los organismos partidarios.

f) Dictaminar sobre el estado patrimonial y la situación de ingresos y egresos de cada ejercicio anual, dentro de los

30 días de finalizado el mismo. Este dictamen será elevado al Comité Ejecutivo.

g) Tendrá asimismo todas las funciones que establezcan las leyes de partidos políticos y financiamiento y sus

reglamentos.

Artículo 66.- La Comisión de Contralor Patrimonial podrá dictar su propio reglamento. Llevará un libro de Actas

donde se asentarán los temas tratados y lo resuelto en sus reuniones. Las decisiones se adoptaran por mayoría

simple.

Artículo 67.- Todos los órganos partidarios y sus autoridades, que administren recursos del Partido, están obligados

a entregar toda la documentación e información que requiera la Comisión de Control Patrimonial. La renuencia o

negativa será considerada como falta grave y pasible de las sanciones pertinentes de acuerdo con la importancia

del caso.

TITULO XI

JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA

Artículo 68.- La Junta Electoral partidaria estará compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes,

designados por el Comité Ejecutivo.

En la sesión constitutiva del Comité Ejecutivo se procederá a la elección de sus integrantes mediante el voto

nominal de sus miembros. Se utilizará el sistema de elección por listas, debiendo contener cada una de ellas seis

(6) postulantes, tres titulares y tres suplentes. Los cargos se cubrirán mediante la utilización del sistema D´Hont

de representación proporcional. En dicha elección deberá cumplirse con lo previsto por la Ley Nacional N° 27.412

y sus Decretos reglamentarios. Los integrantes suplentes reemplazarán por su orden y de conformidad con las

disposiciones de la Ley Nacional N° 27.412, a los titulares en los casos que correspondan.

En el caso de presentarse una sola lista para integrar la Junta Electoral, se prescindirá de la votación y quedará

automáticamente proclamada.

Para ser miembro de la Junta Electoral se requiere tener como mínimo dos (2) años de afiliado al Partido.

Artículo 69.- Los integrantes permanentes de la Junta Electoral Partidaria duran cuatro (4) años en sus funciones,

pudiendo ser reelectos.

Sólo podrán ser removidos por resolución fundada y aprobada por el voto de dos tercios (2/3) del total de miembros

que integran el Comité Ejecutivo.

Artículo 70.- La Junta Electoral deberá constituirse dentro de los diez (10) días siguientes a la designación de

sus miembros permanentes por parte del Comité Ejecutivo. En su reunión constitutiva elegirá un Presidente, un

Vicepresidente y un Secretario e indicará el orden de prelación de los suplentes. La Junta Electoral podrá tomar

decisiones válidas con la presencia de dos (2) de sus integrantes permanentes, siendo válido el quórum integrado

por los suplentes únicamente en caso de impedimento justificado de los titulares. En todos los casos el Presidente

tendrá voz y voto en las deliberaciones y dispondrá de voto doble cuando se produjera empate en alguna votación.

Artículo 71.- Son atribuciones y obligaciones de la Junta Electoral Partidaria:

a) Llevar adelante todos los actos inherentes al proceso electoral interno para la elección de autoridades partidarias

y para elegir candidatos a cargos electivos nacionales, debiendo cumplir estrictamente con las disposiciones de la

Carta Orgánica y las normas del Código Electoral Nacional, Ley Orgánica de los Partidos Políticos y ley Nacional

26.571, en lo que resulten aplicables.

b) Ejercer la dirección, control, y actualización del Registro y Padrón de Afiliados del Partido, y registro especial de

jóvenes adherentes y extranjeros, conforme lo previsto en esta Carta Orgánica.

c) Reglamentar, conforme a las disposiciones de esta Carta Orgánica, la modalidad operativa de actualización

del Registro de Afiliados, procediendo de oficio a registrar los cambios de domicilio, actualizando las altas y las

bajas que se produzcan, debiendo comunicar todas sus acciones a la justicia de aplicación, de conformidad a las

prescripciones de esta Carta Orgánica y de la ley de Partidos políticos.

d) Notificar al solicitante el rechazo a su solicitud de afiliación, cuando el Comité Ejecutivo por resolución fundada

así lo resuelva.

e) Archivar las fichas de afiliación y conservar toda documentación y antecedentes relativos a la afiliación y los

procesos electorales.

f) Confeccionar, imprimir y otorgar el carnet de afiliado.

g) Capacitar al cuerpo de fiscales que actuará en las elecciones a cargos públicos en las que participe el Partido.

h) Entender en todo lo relacionado con las elecciones internas del partido respecto a: impresión y distribución del

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.891 - Segunda Sección 202 Jueves 14 de junio de 2018

padrón de afiliados a cada uno de los Comités Jurisdiccionales y apoderados de lista que se oficialicen; oficialización

de listas y candidatos; resolver impugnación es; reglamentación y aprobación de boletas de sufragio; habilitación

de lugares de votación y cantidad de mesas receptoras de votos, dando publicidad con una anticipación mínima

de diez (10) días corridos a la fecha del comicios y ampliación de horarios, si fuese necesario; designación de las

autoridades de mesa que como delegados del organismo controlarán el desarrollo de los comicios y practicarán

el escrutinio.

i) Proveer el material necesario para llevar adelante los comicios como urnas, padrones, sobres, formularios de

escrutinio, planillas de firma y demás papelería, a excepción de las boletas de votación que serán a costo de las

listas respectivas.

j) Practicar el escrutinio definitivo, (exceptuando lo previsto por la Ley 26.571, para las elecciones primarias,

abiertas, simultáneas y obligatorias), proclamar a los electos y comunicar los resultados a los cuerpos orgánicos

del Partido y a la justicia con competencia electoral en el distrito.

k) Convocar a elecciones internas para renovación de autoridades cuando el Comité Ejecutivo no lo hiciere en

debido tiempo y forma.

l) Dictar un reglamento interno que facilite la implementación de las tareas asignadas y elevar a la Mesa Directiva

del Partido, un presupuesto anual de gastos que garantice el apoyo técnico necesario para su funcionamiento.

En las elecciones internas convocadas para elegir autoridades partidarias, en las que se haya oficializado una

sola lista de candidatos para determinada categoría o para todas, se podrá prescindir del voto de los afiliados

procediendo la Junta Electoral a la proclamación de las mismas luego de someterlas a los procedimientos

indicados en la presente

Carta Orgánica.-

Artículo 72.-. Las decisiones que adopte la Junta Electoral Partidaria en uso de sus atribuciones serán finales e

inapelables en el ámbito partidario.

Es de aplicación supletoria para todos los casos no previstos por esta Carta Orgánica, la legislación electoral

vigente en el distrito.

TITULO XII

INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACION DE DIRIGENTES

Artículo 73.-. El Instituto de Formación y Capacitación de Dirigentes estará a cargo de un (1) Director y un (1)

Vicedirector designados por el Comité Ejecutivo, en su sesión constitutiva, por el voto nominal de la mayoría simple

de sus miembros.

Las autoridades del Instituto duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Sólo podrán ser

removidos durante su mandato, por resolución fundada y aprobada por el voto de dos tercios (2/3) del total de

miembros que integran el Comité Ejecutivo.

Artículo 74.-. El Instituto tendrá como objetivos principales capacitar a los dirigentes políticos, tanto afiliados como

adherentes, para que puedan ejercer con idoneidad, integridad y eficacia las responsabilidades públicas que el

pueblo les confiera y las tareas que el Partido les asigne.

Artículo 75.- El Director del Instituto y el Vice Director elevarán anualmente al Comité Ejecutivo del Partido, un Plan

de Acción que contemple, entre otros los siguientes objetivos:

a) Fomentar los valores de la democracia y promocionar la práctica política respetuosa de las diferencias.

b) Desarrollar programas que fortalezcan de manera particular la Educación Cívica y la formación política e

ideológica de jóvenes y mujeres, para alentar su vocación política y participación creciente en las tareas del

Partido.

c) Organizar cursos, eventos, conferencias, seminarios, y demás actividades y programas que deberán contener

áreas de estudio e investigación tales como: economía y finanzas públicas, salud, educación, justicia, medio

ambiente y ecología, descentralización y gobierno municipal, en tre otras áreas de interés. Conjuntamente con el

Programa de acción anual, el Director del Instituto elevará al Comité Ejecutivo el requerimiento presupuestario para

el cumplimiento de lo proyectado.

El partido deberá destinar por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciba en concepto de aporte anual para

desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación

de dirigentes e investigación. Asimismo se establece que por lo menos un treinta por ciento (30%) del monto

destinado a capacitación debe afectarse a las actividades de capacitación para la función pública, formación de

dirigentes e investigación para menores de treinta (30) años.

Artículo 76.- El Instituto podrá celebrar Convenios de colaboración con otros similares a los efectos de mejorar su

oferta de cursos, incrementar sus actividades académicas y encarar tareas conjuntas de investigación. A tal efecto

el Director del Instituto podrá llevar adelante estas acciones, previa autorización expresa de la Mesa Directiva.

TÍTULO XIII

LIBROS PARTIDARIOS

Art. 77.- Es obligatorio para el Partido llevar los Libros y Registros que se detallan a continuación, rubricados y

sellados por el Juez de aplicación correspondiente:

a) Libro de Inventario.

b) Libro de Caja, debiendo conservarse la documentación correspondiente por el término de tres (3) años.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.891 - Segunda Sección 203 Jueves 14 de junio de 2018

c) Libro Diario.

d) Libro de Actas y Resoluciones en hojas fijas o móviles.

e) Fichero de afiliados y Registro.

Establecese el día 30 de abril de cada año como fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable anual.

TÍTULO XIV

PATRIMONIO PARTIDARIO. ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS

Capítulo I

PATRIMONIO DEL PARTIDO

Artículo 78.- El Patrimonio del Partido se integra con:

a) El aporte voluntario de los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no podrá superar el tope máximo legal

vigente;

b) Las contribuciones obligatorias de sus afiliados en la forma descripta por esta Carta Orgánica.

c) Bienes muebles e inmuebles incluidos en el inventario;

d) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos;

e) Donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales;

f) Aportes y subsidios que no prohíba la Ley.

g) Los demás recursos previstos en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, sus normas complementarias

y modificatorias.

Todo patrimonio del Partido queda sujeto a las condiciones y limitaciones establecidas en la Ley Nacional 26.215

(Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos), normas complementarias y reglamentarias vigentes, o de la

legislación que en el futuro la reemplace o modifique.

Artículo 79.- Los afiliados que desempeñen cargos públicos electivos nacionales, provinciales o municipales, u

ocupen cargos ejecutivos, en el Poder Ejecutivo provincial, entes descentralizados, o empresas y sociedades del

Estado, a los que accedieron postulados y promovidos por el Partido, aportarán un porcentual líquido equivalente

no inferior al cuatro por ciento (4%) de la respectiva remuneración mensual. Estas contribuciones son mensuales y

deberán depositarse en la cuenta oficial del Partido o bien ser efectivizadas en forma directa por ante el Tesorero

del Partido, bajo recibo.

La Mesa Directiva del Partido, por intermedio de la tesorería queda facultada para gestionar el descuento de estos

aportes por planilla de haberes o cualquier otro mecanismo que garantice el cumplimiento de esta norma, ante los

organismos que correspondan y dará a publicidad la nómina de los obligados y el estado de sus aportes. Artículo

80.- Los fondos del Partido serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la Nación

Argentina, conforme lo prescripto en la Ley Nacional 26.215 (De Financiamiento de los Partidos Políticos), sus

normas complementarias y modificatorias o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique.

Artículo 81.- Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provengan de donaciones y/o legados

deben inscribirse a nombre del Partido en el registro correspondiente. La Comisión de Contralor Patrimonial debe

controlar el origen lícito de los fondos partidarios.

Capítulo II

ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

Artículo 82.- Los recursos originados por los mecanismos previstos en los artículos precedentes serán administrados

en la forma que lo establecen las leyes en vigencia y las que en el futuro se dicten y se aplicarán a: 1. Mantenimiento

de la Sede y servicios del Partido.

2. Propaganda doctrinaria y política.

3. Campañas electorales.

4. Formación y capacitación política de los afiliados.

5. Cualquier otro fin que disponga el Comité Ejecutivo

Artículo 83.- El Tesorero recibirá los aportes a que se refieren los artículos 78 y 79 de la presente y hará el pago de

los gastos autorizados por el Comité Ejecutivo, atendiendo todo lo pertinente al movimiento financiero del Partido.

Presentará mensualmente el estado de caja con los comprobantes respectivos y fijará en un sitio visible del local

partidario un duplicado del Balance Mensual.

TÍTULO XV

ELECCIONES INTERNAS PARA CARGOS PARTIDARIOS

Artículo 84.- Convocatoria. La convocatoria a elecciones internas partidarias será hecha por el Comité Ejecutivo

con una anticipación de al menos cuarenta y cinco (45) días del acto eleccionario y deberá incluir: fecha de la

elección, cronograma electoral, categoría y número de cargos a elegir e indicación del sistema electoral aplicable.

La Junta Electoral podrá modificar los plazos, si las circunstancias así lo requieran.

Artículo 85.- Renovación. La renovación de autoridades se efectuará cada cuatro (4) años, en forma simultánea

para todos los organismos, y comprenderá a la totalidad de los cargos a cubrir, en un solo acto comicial.

Artículo 86.- Reelección. Todas las autoridades partidarias de los distintos órganos de conducción y administración,

podrán ser reelectas.

Artículo 87.- Listas. Oficialización. Los núcleos de afiliados que decidan intervenir en la compulsa comicial interna,

podrán presentar para su oficialización una lista de candidatos para las distintas categorías de autoridades a elegir,

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.891 - Segunda Sección 204 Jueves 14 de junio de 2018

respetando en lo posible la proporcionalidad de las ramas del Partido que son las siguientes: rama masculina,

rama femenina, y de la juventud; debiendo cumplir estrictamente con la Ley Nacional N° 27.412 y sus decretos

reglamentarios.

Artículo 88.- Presentación. Listas de Candidatos. Las listas podrán ser presentadas por el total o parte de las

categorías de autoridades a elegir; pero cada una deberá incluir, como mínimo, un número de precandidatos igual

al número de cargos titulares que corresponda elegir para la respectiva categoría.

Artículo 89.- Elección. Sistema D’Hont. La elección de autoridades partidarias a saber: Convención Provincial, Comité

Ejecutivo y Comités Jurisdiccionales, se efectuará por el voto secreto y directo de los afiliados, estableciéndose el

sistema proporcional D’Hont para la adjudicación de los cargos a elegir. Esta variante deberá aplicarse cuando la

lista obtenga como mínimo el diez (10%) por ciento de los votos válidos emitidos.

Artículo 90.- Elecciones. Las elecciones se realizarán de acuerdo a es tas disposiciones, siguiendo en lo que sea

de aplicación lo establecido por las leyes electorales vigentes.

Artículo 91.- Mesas. Las mesas receptoras de votos funcionarán en los locales y dentro de los horarios que se

establezcan.-

Artículo 92.- Autoridades de Mesa. La Junta Electoral designará con la debida anticipación los Presidentes de

Mesa y los respectivos suplentes, y les impartirá las instrucciones pertinentes.

Artículo 93.- Voto. Requisitos. El voto será secreto y el afiliado para poder votar deberá estar inscripto en el

respectivo padrón y deberá acreditar en dicho acto su identidad.

Artículo 94.- Escrutinio. El escrutinio provisorio se hará en cada mes a por las autoridades respectivas, con

intervención de los fiscales designados. El escrutinio definitivo será efectuado por la Junta Electoral Partidaria en

el local que determine con la intervención de los apoderados de las listas participantes.

Artículo 95.- Fiscalización. Las listas participantes podrán designar apoderados y fiscales a los efectos de controlar

todo el proceso electoral. Éstos adecuarán su actuación a las disposiciones reglamentarias vigentes. Artículo 96.-

Impugnaciones. Si se produjeran impugnaciones contra acto eleccionario, la Junta Electoral Partidaria resolverá lo

que considere procedente en cumplimiento de la normativa vigente.-

Artículo 97.- Proclamación. Terminado el escrutinio definitivo, y resueltas las impugnaciones si las hubiere, la Junta

Electoral Partidaria procederá a la proclamación de los electos. Donde se haya oficializado una sola lista para

las elecciones internas del Partido, se omitirá el acto de votación y la Junta Electoral procederá a proclamarla

directamente y sin más trámite. En las fechas establecidas, las autoridades electas se harán cargo de sus funciones.

TÍTULO XVI

ELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS

Artículo 98.- Los candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, a Senadores y Diputados provinciales

y a Convencionales Constituyentes provinciales serán elegidos por la Convención Provincial, mediante decisión

por mayoría de la mitad más uno de los votos presentes, conforme al procedimiento siguiente. La elección de los

candidatos citados en el párrafo anterior deberá realizarse con posterioridad al vencimiento de la fecha fijada en

el cronograma electoral para solicitar el reconocimiento de Alianzas ante la Justicia Electoral y con una antelación

no menor a dos (2) días de la fecha fijada para la Oficialización de Listas.

La votación se hará por cargo y por número de orden en la lista de candidatos, hasta completar el número de

cargos a cubrir en la elección de que se trate. Los postulantes que hubieren resultado perdidosos en la votación

para la elección de un determinado cargo y lugar en la lista, podrán presentarse nuevamente y competir para

ocupar cualquiera de los restantes cargos y lugares que corresponda elegir.

Si realizada la primera votación para la elección de un determinado cargo y lugar en la lista de candidatos, ninguno

de los postulantes obtuviera la mitad más uno de los votos presentes, se realizará una segunda votación reducida

a los dos (2) postulantes que hubieran obtenido mayor número de votos, votación de la que resultará consagrado

y proclamado el candidato para el respectivo cargo y lugar.

Si el número de postulantes, participantes en la elección, no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la lista, los

candidatos faltantes serán elegidos, en el mismo acto, por las autoridades de la Convención actuante, integrada

de conformidad a lo previsto por el artículo 20º de la Carta Orgánica, por simple mayoría de votos.

Si por aplicación de la Ley de cupo, uno o más de los cargos a elegir deban ser cubiertos por una mujer, se realizará

una votación específica para ese cargo y orden, circunscripta a las postulantes del sexo femenino, aplicándose

para consagrar a la candidata, el mismo sistema de elección preestablecido en el presente artículo. Los candidatos

a intendente, viceintendente, concejales y convencionales constituyentes municipales, serán elegidos por el

Comité Jurisdiccional respectivo, por el mismo procedimiento previsto para la elección de los candidatos a cargos

electivos provinciales. Si el número de postulantes, participantes en la elección, no fuera suficiente para cubrir la

totalidad de la lista, los candidatos faltantes serán elegidos, en el mismo acto por la Mesa Directiva del Comité

respectivo, integrada en la forma prevista por el artículo 42º de la Carta Orgánica, por simple mayoría de votos.

El orden que ocuparán los candidatos que resultaren electos, en la integración de las Listas Definitivas de

Candidatos que sostendrá el Partido, tanto para los cargos Provinciales como Municipales, estará sujeto a las

Alianzas que oportunamente pudieran celebrarse con otros partidos y que apruebe la Convención Provincial.

Para el caso de que algún Comité Jurisdiccional no se hubiere constituido, El Comité Ejecutivo designará un

delegado normalizador con todas las atribuciones y deberes otorgadas por la Carta Orgánica a dichos Comités.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.891 - Segunda Sección 205 Jueves 14 de junio de 2018

Los candidatos a cargos electivos nacionales serán elegidos por el sistema de elecciones primarias, abiertas

simultáneas y obligatorias previsto en la Ley Nacional Nª 26.571, normas complementarias y sus reglamentaciones,

respetando la paridad de género de conformidad con las disposiciones del artículo 60 bis del Código Electoral

Nacional. El Partido podrá designar como precandidatos en las elecciones primarias y como candidatos a

cualquiera de los cargos electivos en las elecciones generales, a extrapartidarios.

TÍTULO XVII

DE LOS APODERADOS

Artículo 99.- El Comité Ejecutivo nombrará uno o más apoderados, preferentemente de profesión abogados

para que, en conjunto o separadamente, representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y

administrativas y realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.

TÍTULO XVIII

CAUSAS DE EXTINCIÓN

Artículo 100.- El Partido solamente podrá extinguirse por:

a) La voluntad expresa del 90% de los afiliados de toda la Provincia, manifestada en consulta electoral formal.

b) Las causales previstas en la Ley de Partidos Políticos Nº 23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace

o modifique.

En caso de extinción los fondos y bienes del partido, se aplicarán a construir una Fundación Educativa en los

valores del liberalismo como filosofía de vida. La Convención Provincial designará a la persona encargada de

cumplir con esta tarea.

TÍTULO XIX

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 101.- En la elección interna que se realice para renovar por primera vez la totalidad de autoridades

partidarias, cuyos mandatos vencen en el mes de mayo de 2019, no será exigible el requisito de antigüedad en la

afiliación para ocupar cargos partidarios.

Artículo 102.- El número de miembros a elegir para integrar los Comités Jurisdiccionales, será determinado por el

Comité Ejecutivo del Partido tomando como base la cantidad de afiliados domiciliados en la jurisdicción de cada

municipio, que figuren inscriptos en los registros partidarios al momento de efectuar la convocatoria a elecciones

internas para renovar autoridades, conforme el siguiente cálculo:

Hasta 50 afiliados: (5) miembros titulares y (2) suplentes

Mas de 50 y hasta 100 afiliados: (7) miembros titulares y (3) suplentes

Más de 100 y hasta 150 afiliados: (11) miembros titulares (4) suplentes

Más de 150 y hasta 200 afiliados: (15) miembros titulares y (6) suplentes

Más de 200 y hasta 300 afiliados: (19) miembros titulares y (7) suplentes

Más de 300 y hasta 400 afiliados: (21) miembros titulares y (8) suplentes

Más de 400 y hasta 500 afiliados: (23) miembros titulares y (9) suplentes

Más de 500 y hasta 600 afiliados: (25) miembros titulares y (10) suplentes

Más de 600 y hasta 700 afiliados: (27) miembros titulares y (11) suplentes

Más de 700 afiliados: (29) miembros titulares y (12) suplentes

Artículo 103.- Los miembros que resultaren electos en las elecciones internas, para integrar los órganos partidarios,

serán citados a reunión constitutiva por la Junta Electoral Partidaria. En el caso en que no se hubiere efectuado la

citación, podrán auto convocarse por decisión de un tercio de los titulares electos.

Artículo 104.- Las Leyes Nacionales Nº 23.298, 26.215, 26.571, 27.412, normas complementarias y modificatorias,

y la legislación que en el futuro las reemplace o modifique, forman parte de la presente Carta Orgánica, siendo de

aplicación supletoria el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

Artículo 105.- Comuníquese a la justicia federal con competencia electoral en el distrito, y publíquese en el Boletín

Oficial.

Artículo 106.- De Forma.

Texto ordenado en función de las reformas emergentes de la Convención Provincial de fecha 21/04/2018.-

Sandro Jabier Pérez Marcela Roxana Sosa Pedro Gerardo Cassani Secretario Secretaria

Presidente Carlos Eduardo Cipolini Juan Carlos Sotomayor Juan José Fernández Affur Convencional Convencional

Convencional

Convención Provincial del Partido eli - Encuentro en Libertad - Distrito Corrientes

Corrientes, 21 de abril de 2018.

///--rrientes, de mayo de 2018.- RESOLUCION Nº 42

VISTO: Este Expte. N° 4260/14 caratulado: “ELI-ENCUENTRO EN

LIBERTADS/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO CORRIENTES” y CONSIDERANDO: Que a fs. 489, el

Dr. Fabián Alfredo Darre, apoderado del Partido

Eli - Encuentro en Libertad del Distrito Corrientes presentan entre otras documentaciones un ejemplar de la Carta

Orgánica reformada y aprobada en la Convención Provincial del Partido celebrada el 21/04/2018; que la misma

es puesta a consideración de este Juzgado a fin de que se proceda a su homologación y en ese sentido y a fin

de viabilizar su aprobación, se corre vista al Sr. Procurador Fiscal de 1ra. Instancia a fin de que emita dictamen.-

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.891 - Segunda Sección 206 Jueves 14 de junio de 2018

Que a fs. 491, en su dictamen, el Sr. Procurador Fiscal, opina que ,” …considera que no tiene objeción que formular

que se aprueben las nuevas reformas introducidas respecto de la Carta Orgánica presentada por el Partido ELI

– Encuentro en Libertad…”.-

Que, conforme se desprende de la lectura y un exhaustivo examen realizada a la Carta Orgánica, agregada a fs.

468/488 y vta., la misma se encuentra adecuada a las leyes electorales vigentes.-

Por todo ello, y de conformidad con el dictamen fiscal glosado a fs. 491, RESUELVO: 1°) Aprobar el nuevo texto de

la Carta Orgánica del Partido ELI– Encuentro en Libertad de este Distrito glosada a fs. 468/488 y vta.-

2°) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, remitir copias certificadas a la Excma. Cámara

Nacional Electoral y Dirección Nacional

Electoral; con noticia Fiscal. Notifíquese.-

CARLOS V. SOTO DAVILA Juez - JUEZ FEDERAL DE 1º INSTANCIA CORRIENTES

e. 14/06/2018 N° 42477/18 v. 14/06/2018