N° 42597/18 Aviso del Boletín Oficial
EXAL ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
EXAL ARGENTINA S.A.
(IGJ N° 1.601.029) Se hace saber que Exal Argentina S.A. por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
del 20/3/2018, y en virtud de la absorción por fusión de Exal Madryn S.A. por Acuerdo Definitivo de Fusión de
fecha 13/06/18, pasado a la escritura N° 517, Registro Notarial 776 a cargo de Alfonso Gutierrez Zaldivar, resolvió
aumentar su capital social en la suma de $ 36.525.381, es decir, de la suma de $ 4.359.209 a $ 40.884.590; reformar
el artículo 4° del estatuto conforme el siguiente texto: “Artículo 4: El capital social es de $ 40.884.590, representado
por 40.884.590 acciones de $ 1 valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de
la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la Ley 19.550.”. Asimismo
resolvió reformar el artículo 3° conforme el siguiente texto: “Artículo 3: Tiene por objeto realizar, por cuenta propia
o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes
actividades: I) Industriales: mediante la producción, elaboración, industrialización y/o transformación de rollos de
aluminio para producción de envases de aluminio y envases de aluminio, incluyendo aerosoles, tubos, pomos y
productos afines; II) Comerciales: mediante la adquisición, enajenación, importación, exportación, representación,
promoción, publicidad, desarrollo, comisión, cesión, consignación, fraccionamiento, transporte, distribución y
comercialización de productos elaborados o semielaborados, mercaderías, patentes, marcas, sean nacionales
o extranjeras, licencias, diseños y dibujos industriales relacionados con la industria precedentemente indicada, y
su negociación en el país o fuera de él; III) Financieras: mediante inversiones o aportes de capital a particulares,
empresas o sociedades, para negocios afines con el objeto de la sociedad y en especial la financiación de
las operaciones requeridas, necesarias o convenientes para el desenvolvimiento propio o ajeno, incremento y
promoción de las ventas y negocios comerciales, garantizados o no, comprendidos en las actividades sociales,
con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, o la que en el futuro la
reemplace, y toda otra que requiera el concurso del ahorro público. Asimismo, para el mejor cumplimiento de
su objeto, la sociedad tendrá expresamente la facultad de garantizar, en forma gratuita u onerosa, obligaciones
de terceros vinculados y/o no vinculados con la sociedad. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este
estatuto.”, y el artículo 9° conforme el siguiente texto: “Artículo 9: La Administración de la sociedad está a cargo
de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo
de nueve, con mandato por un ejercicio. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los
titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Mientras
la sociedad prescinda de sindicatura, deberá designarse por lo menos un director suplente. Los Directores, en su
primera sesión, deben designar un Presidente y, en caso de ser más de uno, podrán designar un Vicepresidente,
este último reemplaza al primero en caso de ausencia, impedimento o vacancia. El Directorio funciona con la
presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la
remuneración del Directorio”. Asimismo, se modificaron los artículos 5, 6, 10, 11, 12, 16 y 17 y se resolvió aprobar
el texto ordenado del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de fecha 20/03/2018
Maria Fernanda Molina - T°: 79 F°: 387 C.P.A.C.F.
e. 14/06/2018 N° 42597/18 v. 14/06/2018