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N° 42597/18 Aviso del Boletín Oficial

EXAL ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 14 de junio de 2018

Texto del aviso

EXAL ARGENTINA S.A.

(IGJ N° 1.601.029) Se hace saber que Exal Argentina S.A. por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas

del 20/3/2018, y en virtud de la absorción por fusión de Exal Madryn S.A. por Acuerdo Definitivo de Fusión de

fecha 13/06/18, pasado a la escritura N° 517, Registro Notarial 776 a cargo de Alfonso Gutierrez Zaldivar, resolvió

aumentar su capital social en la suma de $ 36.525.381, es decir, de la suma de $ 4.359.209 a $ 40.884.590; reformar

el artículo 4° del estatuto conforme el siguiente texto: “Artículo 4: El capital social es de $ 40.884.590, representado

por 40.884.590 acciones de $ 1 valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de

la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la Ley 19.550.”. Asimismo

resolvió reformar el artículo 3° conforme el siguiente texto: “Artículo 3: Tiene por objeto realizar, por cuenta propia

o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes

actividades: I) Industriales: mediante la producción, elaboración, industrialización y/o transformación de rollos de

aluminio para producción de envases de aluminio y envases de aluminio, incluyendo aerosoles, tubos, pomos y

productos afines; II) Comerciales: mediante la adquisición, enajenación, importación, exportación, representación,

promoción, publicidad, desarrollo, comisión, cesión, consignación, fraccionamiento, transporte, distribución y

comercialización de productos elaborados o semielaborados, mercaderías, patentes, marcas, sean nacionales

o extranjeras, licencias, diseños y dibujos industriales relacionados con la industria precedentemente indicada, y

su negociación en el país o fuera de él; III) Financieras: mediante inversiones o aportes de capital a particulares,

empresas o sociedades, para negocios afines con el objeto de la sociedad y en especial la financiación de

las operaciones requeridas, necesarias o convenientes para el desenvolvimiento propio o ajeno, incremento y

promoción de las ventas y negocios comerciales, garantizados o no, comprendidos en las actividades sociales,

con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras, o la que en el futuro la

reemplace, y toda otra que requiera el concurso del ahorro público. Asimismo, para el mejor cumplimiento de

su objeto, la sociedad tendrá expresamente la facultad de garantizar, en forma gratuita u onerosa, obligaciones

de terceros vinculados y/o no vinculados con la sociedad. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este

estatuto.”, y el artículo 9° conforme el siguiente texto: “Artículo 9: La Administración de la sociedad está a cargo

de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo

de nueve, con mandato por un ejercicio. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los

titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Mientras

la sociedad prescinda de sindicatura, deberá designarse por lo menos un director suplente. Los Directores, en su

primera sesión, deben designar un Presidente y, en caso de ser más de uno, podrán designar un Vicepresidente,

este último reemplaza al primero en caso de ausencia, impedimento o vacancia. El Directorio funciona con la

presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la

remuneración del Directorio”. Asimismo, se modificaron los artículos 5, 6, 10, 11, 12, 16 y 17 y se resolvió aprobar

el texto ordenado del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Asamblea Ordinaria y Extraordinaria

de Accionistas de fecha 20/03/2018

Maria Fernanda Molina - T°: 79 F°: 387 C.P.A.C.F.

e. 14/06/2018 N° 42597/18 v. 14/06/2018