W20 Argentina W20Argentina

N° 40779/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO 27

Edictos Judiciales jueves, 14 de junio de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO 27

SECRETARÍA NRO. 54

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 27 a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel, Secretaría

Nº 54 a cargo del Dr. Diego Ricardo Ruiz, sito en Montevideo 546 2° piso de CABA, comunica por 5 días que con

fecha 31 de mayo de 2018, en los autos caratulados “NATURAL BOX S.A. s/QUIEBRA” (Expte. COM 15442/2017)

se decretó la quiebra de NATURAL BOX S.A. con CUIT 30-71415737-6, haciéndole saber a ésta y a los terceros

que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean de la fallida, así como la prohibición de realizar

pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima a la deudora para que entregue al síndico dentro de las 24

hs. los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Deberá la deudora cumplir

con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión al art. 11 incs. 2, 3, 4, 5, y

en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fijase hasta el día 03 de septiembre de 2018 para que los acreedores

por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes, formulen al síndico el pedido de verificación

de sus créditos. Se fijan las fechas de 16 de octubre de 2018 y 28 de noviembre de 2018 para las presentaciones

de los informes individuales y generales, previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 respectivamente, pudiendo

ser observado el último dentro de los 10 días de presentados (art. 40 de la LCQ). La sindicatura designada es

el contador públic MARIO ADRIAN NARISNA con domicilio constituido en TUCUMAN 1455 9° F, C.A.B.A., TEL.

4373-5853, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes

justificativos de sus créditos. El presente deberá ser publicado por el termino de 5 días sin necesidad de pago

previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 de la LCQ). Buenos Aires, 06 de junio de

2018. MARIA VIRGINIA VILLARROEL Juez - DIEGO RICARDO RUIZ SECRETARIO

e. 11/06/2018 N° 40779/18 v. 15/06/2018