N° 485/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3
SECRETARÍA NRO. 6
Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 a cargo de Rafael CAPUTO, Secretaría N° 6, a cargo de Mirtha
Lilián CAMPOS TULA. En causa N° 485/18 caratulada “RIVERO SEGURA, Fernando Antonio s/ inf. ley 24.769”,
notifica a Fernando Antonio RIVERO SEGURA lo siguiente: “Buenos Aires, 21 de mayo de 2018. 1°) En atención al
resultado negativo de las notificación cursada a Fernando Antonio RIVERO SEGURA (confr. fs. 28/vta), notifíquese
a aquel contribuyente, tanto de la resolución de fs. 11/15 (Reg. N° 102/2018), como de la concesión del recurso de
apelación interpuesto por la fiscalía interviniente de fs. 20, mediante la publicación de edictos por el término de
5 días en el Boletín Oficial de la república Argentina. FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: Mirtha Lilián CAMPOS
TULA. Secretaria. ///nos Aires, 16 de mayo de 2018. Téngase por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso de
apelación interpuesto por la fiscalía interviniente, a fs. 17/19, contra la resolución de fs. 11/15 (arts. 337, 449 y 450
del C.P.P.). Si bien el código procesal no establece expresamente la forma en que debe ser concedido el recurso
contra una resolución como la cuestionada (rechazar el requerimiento fiscal –art. 195 2° párrafo del C.P.P.N) ), debe
tenerse en cuenta que este modo de concluir el sumario es asimilable al sobreseimiento (art. 334, 338 y cctes. del
C.P.P.N.). Tanto en el caso del sobreseimiento, como en el de archivo de las actuaciones y rechazo de requerimiento
fiscal (art. 195 2° párrafo delo C.P.P.N), la decisión firme tendrá efecto de cosa juzgada -cuanto menos formal- con
respecto a la situación fáctica investigada. En consecuencia, por aplicación analógica de las reglas de concesión
del recurso de apelación para el caso del sobreseimiento, CONCÉDASE EL RECURSO interpuesto por la fiscalía
interviniente a fs. 17/19, SIN EFECTO SUSPENSIVO (cfr. art. 337, 2do. párrafo del C.P.P.N.). Con respecto a la
notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29 de diciembre de
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.891 - Segunda Sección 223 Jueves 14 de junio de 2018
2008, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia que “...que cuando se conceda un recurso
de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a
la fiscalía de primera instancia…” (Reg. N° 9/08 F° 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la
interpretación que para este juzgado corresponde efectuar con relación a la reforma del Código Procesal Penal de
la Nación efectuado por ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación. Se entendió -en
opinión de este juzgado- que se deberá cursar notificación sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose
también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que
se dan por reproducidos por razones de brevedad. En consecuencia, notifíquese al denunciado Fernando Antonio
RIVERO SEGURA, al denunciante y, oportunamente, elévese a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal
Económico en la forma de estilo. A tal fin, líbrense cédulas. FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: Mirtha Lilián
CAMPOS TULA. Secretaria.
Buenos Aires, 7 de mayo de 2018. AUTOS Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... SE RESUELVE: I) RECHAZAR el
requerimiento de fs. 9/10 vta. (art. 195, 2° párrafo del C.P.P.N.).II) EXTRAER copias confrontadas de las partes
pertinentes, como así también de la presente resolución, y REMITIRLAS a la Dirección Regional Centro de la
A.F.I.P.- D.G.I. mediante oficio de estilo, a los efectos de que se investigue la posible configuración de la alguna
infracción tributaria, con relación a la situación fáctica descripta por el considerando 1° de la presente. III) SIN
COSTAS (arts. 530 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese y firme, cúmplase con la remisión dispuesta por el
punto II) precedente. FDO: Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: Mirtha Lilián CAMPOS TULA. Secretaria. Mirtha Lilián
Campos Tula. Secretaria
e. 11/06/2018 N° 41389/18 v. 15/06/2018