N° 43105/18 Aviso del Boletín Oficial
SMG SERVICES S.A.
Texto del aviso
SMG SERVICES S.A.
Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 30 del 10/05/18 pasada a escritura pública
Nº 624 del 12/06/18, Registro 13 CABA, se decidió aumentar el capital social, reformar los art. 3º, 4º, 7º y 8º y
reformar integralmente el estatuto - texto ordenado. Se aumenta el Capital Social a la suma de $ 1.550.000 mediante
la emisión de 1.459.131 acciones de $ 1 valor nominal y un voto por acción. “ARTICULO CUARTO: El capital social
de la sociedad es de Un Millón Quinientos Cincuenta mil pesos, representado por 1.550.000 acciones ordinarias
nominativas no endosables de un peso valor cada una con derecho a un voto por acción. El capital puede ser
aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto pudiendo delegarse en el
Directorio la época de su emisión, forma y condiciones de pago”. ARTICULO TERCERO: “La Sociedad tiene por
objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, las actividades siguientes: a) Diseño,
desarrollo, puesta en marcha, administración integral, gerenciamiento y explotación de sistemas privados de
medicina prepaga, auditoría y contralor de prestaciones médicas.- b) Diseño, desarrollo, construcción, remodelación,
equipamiento parcial y/o integral, puesta en marcha, administración integral, gerenciamiento y explotación de
hospitales, clínicas, sanatorios, servicios ambulatorios, y centro de diagnóstico y tratamiento, abarcando todas las
especialidades médicas.- c) Relevamientos sanitarios, arquitectura sanitaria, técnicas de productividad y eficiencia
de establecimientos sanitarios; asesoramiento en equipamiento hospitalario; estudios de factibilidad; programas
de capacitación profesional; educación para la salud; comercialización integral para instituciones profesionales y
empresas del sector; programas de informática médica; estudios de bioestadística; asesoramiento en programas
de bioseguridad.- d) Traslado de pacientes, por cualquier medio, propio, de terceros o asociada a terceros y
atención medica de pacientes internados, en traslado, en domicilio y también ambulatorios a través de consultorios
externos, propios y/o de terceros.- e) Explotación, alquileres y locación de servicios de ambulancia terrestre y/o
aérea, simples o de unidad coronaria, para servicios urbanos o rurales, ya sea a través de medios propios o de
terceros subcontratados.- f) Prestar servicios médicos necesarios ya sea en el domicilio que fueren requeridos o
durante el traslado del paciente a centros asistenciales.- Practicar los estudios que estimen pertinentes en el
domicilio y ordenar los que se consideren necesarios.- g) Realizar estudios e investigaciones científicas y
tecnológicas que tengan por fin el desarrollo y progreso de la ciencia médica a cuyo efecto podrán otorgarse
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.892 - Segunda Sección 12 Viernes 15 de junio de 2018
becas, subsidios y premios, organizando congresos, reuniones, cursos y conferencias.- Cuando por razón de las
actividades éstas se encuentren comprendidas dentro de las leyes que reglamentan el ejercicio profesional, la
dirección de los establecimientos deberán encontrarse a cargo de profesionales con matrícula habilitante.- h)
Prestar servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios y actividades y servicios relacionados con la
captación, colecta, procesamiento, criopreservación y guarda de células madres eritropoyeticas, mesenquimales
y hematopoyéticas provenientes del cordón umbilical y la placenta.- i) Comercializar seguros médicos, seguros
generales y seguros de vida.- j) Compra, venta, construcción, remodelación, permuta, administración, locación,
sublocación, arrendamiento y toda otra operación relacionada con inmuebles urbanos, incluidas operaciones
comprendidas en las leyes y reglamentos sobre propiedad horizontal.- k) Realizar inversiones de todo tipo en
Sociedades constituidas o a constituirse, mediante la adquisición de participaciones accionarias o de cualquier
otra índole.- l) Otorgar avales, fianzas y garantías a las Sociedades vinculadas y/o controladas, obligando a la
Sociedad en forma solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las obligaciones asumidas por dichas Sociedades.-
m) Comercialización e importación de productos químicos, farmacéuticos, especialidades medicinales, aparatos
e instrumental médicos, implantes, prótesis, ortesis, material descartable o reutilizable, o cualquier otro producto
utilizado o destinado a uso en medicina humana.- n) Lavado y limpieza de artículos de tela destinados a uso
hospitalario y similares.- o) Prestar servicios para publicidad, promoción y propaganda, tanto en los sanatorios,
como en las sucursales, plataforma digital y/o con los afiliados, pero sin limitarse exclusivamente a ello.- p)
Seguridad de personas y de bienes dentro de inmuebles, custodia y protección de personas o bienes, vigilancia,
custodia y transporte de bienes y valores y asesoramiento integral de seguridad. A tales fines, la Sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos jurídicos que no
fueren prohibidos por las leyes o este estatuto”. “ARTICULO SEPTIMO: La Dirección y Administración de la
Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de dos y un máximo de siete miembros
Titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número de Suplentes, los que se incorporarán al Directorio
por el orden de su designación. El término de su elección será de hasta tres ejercicios, pudiendo ser reelectos
indefinidamente. La Asamblea fijará el número de Directores como así también su remuneración. El Directorio
sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de los presentes. En su primera
reunión designará a un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.
En garantía de sus funciones, los Directores deberán depositar la suma que determine la normativa aplicable en
moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad,
o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil
a favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecida. El Directorio tiene amplias
facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375
del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto-Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase
de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, dar y
revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración ú otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar,
proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar toda otro hecho o acto jurídico que haga
adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al
Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente.” “ARTICULO OCTAVO: La
fiscalización de la Sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares designados por la Asamblea con mandato
por hasta tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se designarán igual número de Suplentes que
reemplazarán a los Titulares en el orden de su designación. Los Síndicos designados actuarán como órgano
colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y deberes
prescriptos por el artículo 294 de la ley 19550. Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el resultado
de sus deliberaciones y adoptarán sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus
miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los miembros
de la Comisión Fiscalizadora será fijada por la Asamblea y se cargará a gastos generales. Si la Sociedad no
estuviera comprendida en el artículo 299 de la ley 19550 la sindicatura podrá estar a cargo de un Síndico Titular y
un Síndico Suplente.” Firma: Esc. Ricardo Darío Rossi, autorizado en escritura pública Nº 624 del 12/06/18, Registro
13 CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 624 de fecha 12/06/2018 Reg. Nº 13
Ricardo Darío Rossi - Matrícula: 1791 C.E.C.B.A.
e. 15/06/2018 N° 43105/18 v. 15/06/2018