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N° 43105/18 Aviso del Boletín Oficial

SMG SERVICES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 15 de junio de 2018

Texto del aviso

SMG SERVICES S.A.

Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 30 del 10/05/18 pasada a escritura pública

Nº 624 del 12/06/18, Registro 13 CABA, se decidió aumentar el capital social, reformar los art. 3º, 4º, 7º y 8º y

reformar integralmente el estatuto - texto ordenado. Se aumenta el Capital Social a la suma de $ 1.550.000 mediante

la emisión de 1.459.131 acciones de $ 1 valor nominal y un voto por acción. “ARTICULO CUARTO: El capital social

de la sociedad es de Un Millón Quinientos Cincuenta mil pesos, representado por 1.550.000 acciones ordinarias

nominativas no endosables de un peso valor cada una con derecho a un voto por acción. El capital puede ser

aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto pudiendo delegarse en el

Directorio la época de su emisión, forma y condiciones de pago”. ARTICULO TERCERO: “La Sociedad tiene por

objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, las actividades siguientes: a) Diseño,

desarrollo, puesta en marcha, administración integral, gerenciamiento y explotación de sistemas privados de

medicina prepaga, auditoría y contralor de prestaciones médicas.- b) Diseño, desarrollo, construcción, remodelación,

equipamiento parcial y/o integral, puesta en marcha, administración integral, gerenciamiento y explotación de

hospitales, clínicas, sanatorios, servicios ambulatorios, y centro de diagnóstico y tratamiento, abarcando todas las

especialidades médicas.- c) Relevamientos sanitarios, arquitectura sanitaria, técnicas de productividad y eficiencia

de establecimientos sanitarios; asesoramiento en equipamiento hospitalario; estudios de factibilidad; programas

de capacitación profesional; educación para la salud; comercialización integral para instituciones profesionales y

empresas del sector; programas de informática médica; estudios de bioestadística; asesoramiento en programas

de bioseguridad.- d) Traslado de pacientes, por cualquier medio, propio, de terceros o asociada a terceros y

atención medica de pacientes internados, en traslado, en domicilio y también ambulatorios a través de consultorios

externos, propios y/o de terceros.- e) Explotación, alquileres y locación de servicios de ambulancia terrestre y/o

aérea, simples o de unidad coronaria, para servicios urbanos o rurales, ya sea a través de medios propios o de

terceros subcontratados.- f) Prestar servicios médicos necesarios ya sea en el domicilio que fueren requeridos o

durante el traslado del paciente a centros asistenciales.- Practicar los estudios que estimen pertinentes en el

domicilio y ordenar los que se consideren necesarios.- g) Realizar estudios e investigaciones científicas y

tecnológicas que tengan por fin el desarrollo y progreso de la ciencia médica a cuyo efecto podrán otorgarse

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.892 - Segunda Sección 12 Viernes 15 de junio de 2018

becas, subsidios y premios, organizando congresos, reuniones, cursos y conferencias.- Cuando por razón de las

actividades éstas se encuentren comprendidas dentro de las leyes que reglamentan el ejercicio profesional, la

dirección de los establecimientos deberán encontrarse a cargo de profesionales con matrícula habilitante.- h)

Prestar servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios y actividades y servicios relacionados con la

captación, colecta, procesamiento, criopreservación y guarda de células madres eritropoyeticas, mesenquimales

y hematopoyéticas provenientes del cordón umbilical y la placenta.- i) Comercializar seguros médicos, seguros

generales y seguros de vida.- j) Compra, venta, construcción, remodelación, permuta, administración, locación,

sublocación, arrendamiento y toda otra operación relacionada con inmuebles urbanos, incluidas operaciones

comprendidas en las leyes y reglamentos sobre propiedad horizontal.- k) Realizar inversiones de todo tipo en

Sociedades constituidas o a constituirse, mediante la adquisición de participaciones accionarias o de cualquier

otra índole.- l) Otorgar avales, fianzas y garantías a las Sociedades vinculadas y/o controladas, obligando a la

Sociedad en forma solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las obligaciones asumidas por dichas Sociedades.-

m) Comercialización e importación de productos químicos, farmacéuticos, especialidades medicinales, aparatos

e instrumental médicos, implantes, prótesis, ortesis, material descartable o reutilizable, o cualquier otro producto

utilizado o destinado a uso en medicina humana.- n) Lavado y limpieza de artículos de tela destinados a uso

hospitalario y similares.- o) Prestar servicios para publicidad, promoción y propaganda, tanto en los sanatorios,

como en las sucursales, plataforma digital y/o con los afiliados, pero sin limitarse exclusivamente a ello.- p)

Seguridad de personas y de bienes dentro de inmuebles, custodia y protección de personas o bienes, vigilancia,

custodia y transporte de bienes y valores y asesoramiento integral de seguridad. A tales fines, la Sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos jurídicos que no

fueren prohibidos por las leyes o este estatuto”. “ARTICULO SEPTIMO: La Dirección y Administración de la

Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de dos y un máximo de siete miembros

Titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número de Suplentes, los que se incorporarán al Directorio

por el orden de su designación. El término de su elección será de hasta tres ejercicios, pudiendo ser reelectos

indefinidamente. La Asamblea fijará el número de Directores como así también su remuneración. El Directorio

sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de los presentes. En su primera

reunión designará a un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.

En garantía de sus funciones, los Directores deberán depositar la suma que determine la normativa aplicable en

moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad,

o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil

a favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecida. El Directorio tiene amplias

facultades de administración y disposición, incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375

del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto-Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase

de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, dar y

revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración ú otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar,

proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar toda otro hecho o acto jurídico que haga

adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al

Presidente o al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente.” “ARTICULO OCTAVO: La

fiscalización de la Sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares designados por la Asamblea con mandato

por hasta tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se designarán igual número de Suplentes que

reemplazarán a los Titulares en el orden de su designación. Los Síndicos designados actuarán como órgano

colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y deberes

prescriptos por el artículo 294 de la ley 19550. Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el resultado

de sus deliberaciones y adoptarán sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus

miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los miembros

de la Comisión Fiscalizadora será fijada por la Asamblea y se cargará a gastos generales. Si la Sociedad no

estuviera comprendida en el artículo 299 de la ley 19550 la sindicatura podrá estar a cargo de un Síndico Titular y

un Síndico Suplente.” Firma: Esc. Ricardo Darío Rossi, autorizado en escritura pública Nº 624 del 12/06/18, Registro

13 CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 624 de fecha 12/06/2018 Reg. Nº 13

Ricardo Darío Rossi - Matrícula: 1791 C.E.C.B.A.

e. 15/06/2018 N° 43105/18 v. 15/06/2018