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N° 43802/18 Aviso del Boletín Oficial

DEPROTE S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 19 de junio de 2018

Texto del aviso

DEPROTE S.R.L.

Inscripta en IGJ el 7/6/1988, Nº 3210, Libro 89, Tomo SRL. Por Esc. 173 del 15/6/2018 folio 563 Reg. 1055 CABA

Esc. Leonardo Feiguin, los socios decidieron por unanimidad la reconducción de la sociedad, cedieron cuotas,

modificaron contrato social y designaron gerente. “SEGUNDA: Su duración es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS,

contados desde la inscripción registral de la reconducción” “ARTÍCULO CUARTO: el Capital Social se fija en la

suma de PESOS CERO con TREINTA CENTAVOS ($ 0,30), representado por TREINTA CUOTAS de cien australes,

hoy 0,01 pesos valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente integradas y aportadas de la siguiente

manera: Esteban Patricio BRENER suscribió e integró QUINCE cuotas y Yanina RUBIN suscribió e integró QUINCE

cuotas”. “ARTÍCULO QUINTO. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a

cargo de uno o más, socios o no, designados a tal efecto, quienes desde ya quedan investidos en el rango de

GERENTES. Durarán en su cargo todo el término social. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar

a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos

los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 375 del Código Civil y

Comercial y el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de

préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el

otorgamiento de poderes, operar con todos los bancos oficiales y privados, dejando constancia que la enunciación

no es limitativa ni taxativa. Prestarán una garantía cuyo monto será igual para todos, no pudiendo ser inferior al

sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin

perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior, en forma

individual, a PESOS DIEZ MIL ni superior a PESOS CINCUENTA MIL por cada gerente. La garantía podrá consistir

en: a) bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras

o cajas de valores, a la orden de la sociedad; b) o en fianzas o avales bancarios; c) o seguros de caución o de

responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. Cuando la garantía

consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su

constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales

acciones de responsabilidad. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no

inferior a los tres años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo administrador. Cada

gerente, en oportunidad de aceptar el cargo, determinará la modalidad para prestar la garantía y entregará en la

sede social el documento que la justifique”. Alfredo Jorge BRENER renuncia como Gerente de la sociedad, lo que

es aceptado por los demás comparecientes, aprobándose su gestión. Se designa para el cargo de GERENTE a

Esteban Patricio BRENER, DNI 28.985.088, quien acepta dicho cargo y constituye domicilio especial en la sede

social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 173 de fecha 15/06/2018 Reg. Nº 1055

leonardo hernan feiguin - Matrícula: 4708 C.E.C.B.A.

e. 19/06/2018 N° 43802/18 v. 19/06/2018