N° 43802/18 Aviso del Boletín Oficial
DEPROTE S.R.L.
Texto del aviso
DEPROTE S.R.L.
Inscripta en IGJ el 7/6/1988, Nº 3210, Libro 89, Tomo SRL. Por Esc. 173 del 15/6/2018 folio 563 Reg. 1055 CABA
Esc. Leonardo Feiguin, los socios decidieron por unanimidad la reconducción de la sociedad, cedieron cuotas,
modificaron contrato social y designaron gerente. “SEGUNDA: Su duración es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS,
contados desde la inscripción registral de la reconducción” “ARTÍCULO CUARTO: el Capital Social se fija en la
suma de PESOS CERO con TREINTA CENTAVOS ($ 0,30), representado por TREINTA CUOTAS de cien australes,
hoy 0,01 pesos valor nominal cada una, las que se encuentran totalmente integradas y aportadas de la siguiente
manera: Esteban Patricio BRENER suscribió e integró QUINCE cuotas y Yanina RUBIN suscribió e integró QUINCE
cuotas”. “ARTÍCULO QUINTO. ADMINISTRACIÓN: La administración y representación de la sociedad estará a
cargo de uno o más, socios o no, designados a tal efecto, quienes desde ya quedan investidos en el rango de
GERENTES. Durarán en su cargo todo el término social. En tal carácter tienen todas las facultades para obligar
a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos
los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 375 del Código Civil y
Comercial y el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63, la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de
préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el
otorgamiento de poderes, operar con todos los bancos oficiales y privados, dejando constancia que la enunciación
no es limitativa ni taxativa. Prestarán una garantía cuyo monto será igual para todos, no pudiendo ser inferior al
sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin
perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior, en forma
individual, a PESOS DIEZ MIL ni superior a PESOS CINCUENTA MIL por cada gerente. La garantía podrá consistir
en: a) bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras
o cajas de valores, a la orden de la sociedad; b) o en fianzas o avales bancarios; c) o seguros de caución o de
responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. Cuando la garantía
consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su
constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales
acciones de responsabilidad. La garantía deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no
inferior a los tres años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo administrador. Cada
gerente, en oportunidad de aceptar el cargo, determinará la modalidad para prestar la garantía y entregará en la
sede social el documento que la justifique”. Alfredo Jorge BRENER renuncia como Gerente de la sociedad, lo que
es aceptado por los demás comparecientes, aprobándose su gestión. Se designa para el cargo de GERENTE a
Esteban Patricio BRENER, DNI 28.985.088, quien acepta dicho cargo y constituye domicilio especial en la sede
social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 173 de fecha 15/06/2018 Reg. Nº 1055
leonardo hernan feiguin - Matrícula: 4708 C.E.C.B.A.
e. 19/06/2018 N° 43802/18 v. 19/06/2018