N° 56/2018 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO CONSERVADOR POPULAR
Texto del aviso
PARTIDO CONSERVADOR POPULAR
Distrito Corrientes
El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr.
Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados:
“ PARTIDO CONSERVADOR POPULAR S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA”, Expte.
NºC.N.E 5053973/1999, por el termino de un (1) dia hace saber la Resolucion y la Carta organica reformada del
Partido “ CONSERVADOR POPULAR”-Distrito Corrientes.
Resolución Nº 56/2018.-
Corrientes, 12 de junio de 2018.-
VISTO: Este Expte. Nº CNE 5053973/1999 caratulado: “PARTIDO CONSERVADOR POPULAR S/ RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO
CORRIENTES” y
CONSIDERANDO: Que la apoderada del Partido Conservador Popular del Distrito Corrientes presentan entre otras
documentaciones un ejemplar de la Carta Orgánica reformada y aprobada por los integrantes de la Convención
del partido de autos en la reunión celebrada el día 05/03/2018; que la misma es puesta a consideración de este
Juzgado a fin de que se proceda a su homologación y en ese sentido y a fin de viabilizar su aprobación, se corre
vista al Sr. Procurador Fiscal de 1ra. Instancia a fin de que emita dictamen.-
Que a fs. 860, en su dictamen, el Sr. Procurador Fiscal, opina “Que no tiene objeción que se aprueben las nuevas
reformas introducidas a la Carta Orgánica del partido, por cuanto las mismas se adecuan a la legislación en la
materia.”-
Que, conforme se desprende de la lectura y un exhaustivo examen realizado a la Carta Orgánica, agregada a fs.
852/856, la misma se encuentra adecuada a las leyes electorales vigentes.-
Por todo ello, y de conformidad con el dictamen fiscal glosado a fs. 860,
RESUELVO: 1°) Aprobar el nuevo texto de la Carta Orgánica del Partido Conservador Popular de este Distrito
glosada a fs. 852/856.-
2°) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, remitir copias certificadas a la Excma. Cámara
Nacional Electoral y Dirección Nacional Electoral; con noticia Fiscal. Notifíquese.-
Partido Conservador Popular
Distrito Corrientes
Carta Orgánica
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: El Partido Conservador Popular. Distrito Corrientes, es parte del Partido Conservador constituido con
carácter nacional. El partido tendrá su domicilio legal en la Ciudad Capital de la Provincia de Corrientes, pudiendo
sesionar en cualquier lugar de la Provincia.
Artículo 2: Su Declaración de Principios, Bases de Acción política y la presente Carta Orgánica, acorde con las
establecidas en el orden nacional, regirán su organización funcionamiento, y serán sus autoridades las que surjan
por las normas contenidas en la presente y en la Carta Orgánica; constituyéndose los siguientes organismos
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.895 - Segunda Sección 56 Jueves 21 de junio de 2018
directivos que son: La Convención Provincial, como la suprema autoridad; el Comité Provincial; los Comités
Departamentales; la Junta Electora; la Junta de Disciplina; y la Comisión Revisora de Cuentas.
Capítulo II
DE LOS AFILIADOS
Artículo 3: Son afiliados al partido al que figure en el padrón provincial, todas las personas hábiles, mayores de 16
años, que adhieran a la Declaración de principios, acaten la Carta Orgánica, y sean anotados e inscriptos en los
registros del partido, los que permanecerán permanentemente, anunciándose con una anticipación de dos meses.
Artículo 4: Son deberes de los afiliados:
a) Acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Ejercer libremente el sufragio en las elecciones de las autoridades partidarias.
c) Ajustar sus actos a la constitución, a las Leyes Nacionales, y al Programa del Partido, en los cargos políticos y
públicos.
d) Desempeñar los cargos partidarios y funciones que fueran encomendadas por el partido.
e) Contribuir a la formación del tesoro partidario.
Artículo 5: Son derechos de los afiliados:
a) Ser amparados por el partido, cuando se vulneren sus derechos políticos.
b) Ejercer el sufragio.
c) Presentar ante las autoridades partidarias todos los proyectos y peticiones que estimen convenientes.
d) Desempeñar los cargos para los que fueren designados por las autoridades partidarias, de acuerdo a las
disposiciones de la Carta Orgánica.
Artículo 6: Los candidatos a ocupar cargos públicos electivos Nacionales, serán elegidos en las elecciones
primarias abiertas simultaneas y obligatorias, por el voto directo y secreto de los afiliados y el de los ciudadanos
independientes que concurran a votar. Las listas oficializadas deberán presentar el cupo femenino y la modificatoria
sobre la Ley N° 27.412 Paridad de Género, donde establece que se deberán proponer mujeres en un 50% como
parte integrante de la lista que se proponga, en todos los casos. Los comicios se llevaran a cabo conforme a la
normativa vigente.
La convocatoria a comicios internos para postularse a cargos electivos Provinciales y Municipales deberán realizarse
en el marco de un cronograma electoral acorde a los plazos establecidos en el Cronograma electoral Provincial o
Municipal con el fin de que el partido pueda celebrar alianzas e inscribir candidatos en los plazos electorales ante
la justicia electoral competente, previéndose el fiel cumplimiento de lo dispuesto en ellas, debiendo respetarse
aspectos en materia de difusión y publicidad del acto comicial a efectos de garantizar la transparencia del mismo,
y será la Convención Provincial quien considerara y aprobara lo dispuesto en el presente artículo.
La elección de candidatos Provinciales y Municipales será realizada por la Convención Provincial.
Artículo 7: Los candidatos que se postulen para cargos electivos Nacionales, Provinciales o Municipales declaran
bajo juramento no hallarse incursos en los impedimentos que prevé la ley de partidos políticos Ley N° 23.298
modificatorias, complementarias y reglamentarias que impida su proclamación. Para la adjudicación de cargos
nacionales, provinciales, municipales o partidarios, será de aplicación obligatoria la LEY N° 27.412 (PARIDAD DE
GENERO), Derechos Reglamentarios, Planilla Anexa, sus modificatorias y/o las que en el futuro se sancionen. -
ORGANOS PARTIDARIOS
Capítulo III
CONVENCION PROVINCIAL
Artículo 8: Todos los órganos partidarios estarán conformados de acuerdo al Art. 3º-inc.b) - Ley N° 23.298
(respetando Ley de Paridad de Género Nº 27.412). La convención es la más alta autoridad Partidaria del distrito
estará integrada por doce (12) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegido por el voto de los afiliados en la forma
que lo determine la Junta Electoral. Se deja asentado que parte del total de los convencionales, el 50% deberá ser
mujeres, ya sea en titulares y en suplentes, de acuerdo a la Ley Paridad de Género N° 27.412.-
Artículo 9: Las Convención Partidaria podrán reunirse en cualquier lugar, dentro del territorio provincial, y podrá ser
sus reuniones de carácter Ordinario y Extraordinario, y lo convoca el Comité Provincial.
Artículo 10: Los miembros de la Convención, duraran en sus funciones cuatro (4) años.-
Artículo 11: La Convención se reunirá en Sesión Ordinaria, por lo menos una (1) vez en el año, en la fecha que
determine el reglamento, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Constituir el Comité Provincial.
b) Reformar el Reglamento.
c) Considerar la memoria y el Balance del Comité Provincial y juzgar sus actos. Que con fecha de inicio al 01 de
enero y al cierre del 31 de diciembre de cada año. De acuerdo al Art. 22 de la Ley N° 26.215 libros contables y acta.
d) Reformar la Carta Orgánica del Partido por mayoría absoluta de la Convención Provincial.
e) Las autoridades de la Junta de Disciplina serán designados por la mayoría simple de los presentes.
f) Designar una Comisión Revisora de Cuentas formadas por tres (3) miembros que no hayan integrado, ni integren,
la Junta Provincial.
g) Imponer a los afiliados correcciones y/o sanciones disciplinarias en los casos que la aplicación de dichas
penalidades no competan a otras autoridades del partido; y decidir el levantamiento de las penas impuestas.
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h) Constituirse en Tribunal de Apelación en los casos requeridos por los afectados, por sanciones impuestas y por
el Tribunal de Disciplina.
i) Aprobar la designación de los candidatos que sostenga el partido en las elecciones nacionales y/o provinciales.
Artículo 12: Podrán ser convocadas a Sesión Extraordinaria a petición de la mitad mas uno (1) de los miembros
que integren la Convención Provincial, o por el comité Provincial, estableciendo la oportunidad y el lugar de las
deliberaciones, y enunciando los temas de la convocatoria. La citación deberá efectuarse con una antelación
mínima de dos (2) días.
Artículo 13: Para constituirse y funcionar, la Convención necesitara la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros. En ausencia de miembros titulares, podrán ser partes de las deliberaciones, los miembros Suplentes
en el orden de su elección. Una vez incorporado el miembro titular ausente, la presencia del Suplente quedara
excusada.
Artículo 14: Las Sesiones Extraordinarias de la Convención podrá ser convocada por lo siguiente:
a) Establecer los principios políticos, sociales y económicos que integran los programas y bases de acción del
partido.
b) Sancionar para cada acto eleccionario, la Plataforma de Acción que guiara el accionar del partido en los cargos
electivos.
c) Disponer de efectivizacion de alianzas y/o confederaciones para una elección determinada. Aprobar la inclusión
de ciudadanos extra partidarios a los cargos electivos, Provincial y Municipal. Siempre que su orientación coincida
con las bases y principios del partido.
d) Determinar los candidatos a Gobernador y a Vice-Gobernador, y legisladores provinciales, intendentes y
concejales, por mayoría absoluta, se realizaran una segunda votación la Convención resolverá cuales candidatos
deben ser excluidos.
e) Considerar el informe del Comité Provincial sobre la organización partidaria.
f) Integrar la Junta de Disciplina con tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, y aprobar su reglamento.
g) Tratar los asuntos que le proponga el Comité Provincial y los convencionales que la integran.
h) Disponer de la intervención de un Comité Departamental, estableciendo el alcance de la misma por tiempo
determinado, previo informe del Comité afectado.
i) Darse su propio Reglamento.
j) Resolver la disolución del partido y de sus bienes a el Tribunal de Disciplina.
k) Formar y dirigir un Centro de Estudios para la investigación de los problemas políticos, sociales y/o económicos
de la provincia, la región y el país con la participación de todos los sectores sociales. Alentar la promoción de los
valores más significativos de la cultura provincial, regional y/o nacional, difundiendo aquellos aspectos que mejor
contribuyan a la convivencia Nacional.
l) Designar los delgados a la convención Nacional.
m) Conocer y resolver las apelaciones contra las resoluciones del Tribunal de Disciplina, dictando las
correspondientes normas de procedimiento, que garanticen el debido proceso.-
Capítulo IV
COMITÉ PROVINCIAL
Artículo 15: El Comité Provincial será la autoridad superior ejecutiva del partido, y tendrá a su cargo la dirección
del partido en todo el territorio provincial. Estará integrada por ocho (8) miembros titulares y dos (2) Suplentes.
Duran en sus funciones cuatro (4) años, Sus integrantes serán en un 50% mujeres, según lo establece la legislación
vigente sobre Paridad de Género Ley N° 27.412. En la primera reunión el Comité se procederá a la elección de
sus propias autoridades, entre los miembros titulares. Se designara un (1) Presidente; un (1) Vice-presidente; un
(1) Secretario; un (1) Pro-secretario; un (1) Tesorero; un (1); Pro-tesorero, dos (2) Vocales Suplentes. En caso de
inhabilidad, sanción, ausencia justificada por tiempo determinado, renuncia o fallecimiento de cualquiera de su
miembros, el Vice-presidente sustituirá al Presidente, el Pro-secretario al Secretario, y el Pro-tesorero al Tesorero.
El primer Vocal titular cubrirá la vacante dejada por el Vice-presidente, el Pro-secretario o el Pro-tesorero, según
corresponda. El resto de los vocales efectuaran el corrimiento por su orden.
Artículo 16: El Comité Provincial constituirá una Mesa Directiva que estará integrada por el Presidente, el Secretario
y el Tesorero, y tendrá carácter permanente. Tendrá por misión: citar a sesiones, dirigir y ordenar el debate, realizar
todas las tareas administrativas relativas a la actividad del organismo, informar a la Convención el desarrollo de su
gestión, y someterá a su aprobación la cuenta de gastos y recursos.
Artículo 17: El Comité Provincial tiene las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la política del partido de acuerdo con las resoluciones adoptadas por la Honorable Convención Provincial.
b) Convocar a la Honorable Convención Provincial a sesiones Ordinarias y Extraordinarias, y proponer un Orden
del Día para su consideración.
c) Designar los delegados del Comité Nacional.
d) Designar el Apoderado General del Partido, para representar al mismo ante la Justicia Electoral Nacional y/o
Provincial.
e) Dictar su Reglamento Interno.
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f) Por medio de su Mesa Directiva; en su caso, decidir sobre asuntos urgentes, indispensables, para la buena
marcha del partido; sometiendo sus decisiones al Comité Provincial.
g) Mantener en forma permanente y activa, la organización partidaria en todo el distrito.
h) Ejercer la representación del partido.
i) Formar el padrón de afiliados y mantenerlos actualizado.
j) Dirigir las campañas electorales. Toda vez que realicen campaña para elegir cargos nacionales, designar un
responsable económico-financiero de campaña, en los términos de la ley N° 26.215, con las responsabilidades y
atribuciones en cuanto al manejo de fondos, establecidos en dicha norma. Así mismo presentar
ante el Juzgado Federal los informes exigidos por la Ley N° 26.215 referentes a las campañas de las Elecciones
Primarias y Generales, cuando corresponda.
k) Fijar normas para la formación y administración del tesoro partidario, sobre la base de contribuciones, aportes
obligatorios de los legisladores nacionales, gobernador y vice-gobernador, legisladores provinciales, intendentes
y vice-intendente, y concejales; y todo otro recurso autorizado por la legislación vigente en la materia.
l) Preparar las cuentas de resultado y balance anual, y someterlo a la consideración de la Convención Provincial.
A tal fin, se establece como fecha de inicio contable, el 1º de enero y 31 de diciembre como fecha de cierre del
mismo de conformidad con lo dispuesto por el art. 22, Ley N° 26.215.
m) Dictar normas para la organización de los Comités Departamentales, reglamentando su presentación.
Artículo 18: A los efectos de administrar adecuadamente los fondos partidarios, en concordancia con lo estipulado
con la legislación vigente, se dispone abrir una cuenta única Banco Nación Argentina Art. 20 Ley N° 26.215. En
función de ello, los únicos autorizados al retiro de fondos de la mencionada cuenta, será el presidente y el tesorero,
en forma conjunta.
Capitulo V
DE LOS COMITES DEPARTAMENTALES
Artículo 19: En la Capital de la Provincia, y en cada uno de los departamentos del interior, se constituirá un
Comité Departamental local, a cuyo cargo estará la organización y dirección de las actividades partidarias en sus
respectivas jurisdicciones.
Artículo 20: Los miembros integrantes del Comité Departamental partidario, serán elegidos por el voto directo y
secreto de los afiliados, e inscriptos en el Registro Partidario de la jurisdicción. Cabe aclarar que parte integrante
de los Comités deberán, según Ley de Paridad de Género estar integrado en un 50% por mujeres. -
Artículo 21: Las autoridades partidarias departamentales deberán hacen conocer con la debida anticipación por
los medios publicitarios adecuados, el día señalado para el acto eleccionario y la correspondiente invitación a los
afiliados del departamento.
Artículo 22: Las autoridades electas para los Comités Departamentales duraran en su mandato por el término de
cuatro (4) años.
Artículo 23: Son atribuciones del Comité Departamental:
a) Desempeñar las actividades en el orden partidario, dentro de las respectivas jurisdicciones.
b) Designar a los candidatos electivos de su jurisdicción, los que serán sostenidos por el partido.
c) Comunicar al Comité Provincial, la nomina de dichos candidatos, con la suficiente antelación y completando el
tiempo y forma la documentación que permita su inscripción ante las autoridades electorales provinciales.
d) Mantener actualizado el Registro de Afiliados partidario en sus respectivas jurisdicciones.
e) Formar el tesoro partidario para sufragar los gastos que demande la actividad política.
f) Dictar un Reglamento Interno.
Capítulo VI
JUNTA DE DISCIPLINA
Artículo 24: El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres (3) miembros Titulares y un (1) Suplente, elegidos
por la Convención Provincial. El mandato de los mismos durara cuatro (4) años. Sus integrantes serán en un 50%
mujeres, según lo establece la legislación vigente sobre Paridad de Género Ley N° 27.412.
Artículo 25: El Tribunal de Disciplina designara de su seno, un (1) Presidente, un (1) Secretario y un (1) Vocal.
Funcionara un quórum legal con la presencia de tres (3) de sus miembros, y sus decisiones deberán ser acordadas
con un mínimo de dos (2) votos coincidentes.
Artículo 26: El Tribunal de Disciplina tiene las siguientes facultades:
a) Entender en los casos individuales y/o colectivos que susciten por in conducta, indisciplina, violación de los
principios, y resoluciones de los organismos partidarios.
b) Actuara de oficio y sin necesidad de denuncia, cuando se utilicen los medios masivos de comunicación social
para desprestigiar a otro afiliado, autoridad partidaria o al gobierno, en caso de que el partido ejerza la función.
c) Dictaminara aconsejando la sanción que corresponda, elevando las actuaciones a la Convención Provincial.
Siendo de supletoria aplicación, el Código de Procedimientos en lo Criminal de la Provincia.
Artículo 27: Las sanciones aplicadas por el Tribunal de Disciplina, serán apelables ante la Convención Provincial
del partido, siguiendo los procedimientos estipulados en el ordenamiento legal vigente.
Capítulo VII
DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.895 - Segunda Sección 59 Jueves 21 de junio de 2018
Artículo 28: La Junta Electoral Provincial, está compuesta por 12 (doce) miembros y 3 (tres) suplentes. Sus integrantes
serán en un 50% mujeres, según lo establece la legislación vigente sobre Paridad de Género Ley N° 27.412.
Procederá de acuerdo a las disposiciones ordenadas por el código Electoral Nacional. Y sus modificatorias.
Toda resolución emanada de la misma, será apelable ante la Convención Provincial del partido.
ELECCIONES INTERNAS: Las Normas se regirán de acuerdo a nuestra Carta Orgánica.
DE LA CADUCIDAD Y EXTENCION DE LOS PARTIDOS
Artículo 29: Son causas de caducidad de la personalidad política de los partidos de acuerdo a la ley N° 22.298:
a) La no realización de elecciones partidarias internas durante el termino de (4) años.-
b) La no presentación en distrito alguno a tres (3) elecciones consecutivas deliberadamente justificadas.-
c) No alcanzar en dos (2) elecciones sucesivas del dos por ciento (2%) del padrón electoral en ningún distrito (texto
según Ley N° 23.298, restablecido por Ley Nº 26.191 BO-29-12-2006). -
d) La violación de lo determinado en los Art. 7º, inc. e) y g) y 37, previa intimación judicial.-
Artículo 30: El partido se extingue:
a) Por la voluntad de los afiliados, expresada de acuerdo con la Carta Orgánica.-
b) Cuando autoridades del partido o candidatos no desautorizados por aquellos, cometieren delitos de acción
públicos.-
c) Por impartir instrucción militar a los afiliados u organizarlos militarmente.-
LIBROS PARTIDARIOS: Los exigidos por el ART. 37º- Ley Nº 23.298 serán: Cuenta Corriente única, los fondos
del Partido deberá depositarse en única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco Nación Argentina o Bancos
oficiales en las
Provincias que tuvieron o nombre del partido u orden en conjunto o indistinta, hasta cuatro (4) miembros de los
cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero, además deberá llevar los libros prescriptos por el Art. 37º- Ley
Nº 23.298- Orgánica del Partido político.-
Artículo 31: Comisión Revisora de Cuentas
Está conformada por tres (3) miembros que no hayan integrado, ni integren la junta provincial.
Artículo 32: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá a su cargo el control patrimonial del partido e informará
a la Convención Provincial respecto del balance presentado. Para el cumplimiento de su cometido, tendrá libre
acceso a los libros partidarios y demás documentación contable. Es su deber hacer observar fielmente todas las
disposiciones que sobre el control patrimonial establecen las normas vigentes.
CARLOS V. SOTO DAVILA Juez - JUEZ FEDERAL DE 1º INSTANCIA CORRIENTES
e. 21/06/2018 N° 43782/18 v. 21/06/2018