N° 44434/18 Aviso del Boletín Oficial
UNDER CONTROL S.R.L.
Texto del aviso
UNDER CONTROL S.R.L.
Se comunica que en reunión de socios del 10/4/2018 se formalizó la modificación de la cláusula DECIMAPRIMERA
del estatuto social, el que quedara redactado de la siguiente forma: “La sociedad tiene por objeto dedicarse por
cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades: a) compra, venta, permuta,
urbanización, colonización, loteo, arrendamiento, administración, y toda clase de operaciones respecto de
inmuebles urbanos o rurales, propiedad horizontal, explotación de fondos de comercio e instalación de fondos de
comercio; b) podrá realizar toda clase de negocios financieros, comerciales e industriales, compraventa y demás
actividades afines, sin limitación alguna; c) podrá dedicarse a la compraventa, alquiler, importación y exportación
de elementos de seguridad personal e industrial; d) la prestación de cualquier tipo de servicios, locaciones de obra
y de servicios, teniendo la sociedad plena capacidad jurídica para realizar todos los actos, contratos y operaciones
relacionadas con su objeto social sin limitación alguna; e) la prestación de servicios de seguridad privada de
conformidad con lo normado por el art. 2 de la ley 12.297, incluyendo vigilancia y protección de bienes, escolta
y protección de personas, transporte, custodia y protección de cualquier objeto de traslado lícito, excepto de
transporte de caudales; vigilancia y protección de personas y bienes en espectáculos públicos, locales bailables y
otros eventos o reuniones análogas; obtención de evidencias en cuestiones civiles o para incriminar o desincriminar
a una persona siempre que exista una persecución penal en el ámbito de la Justicia por la comisión de un delito y
tales servicios sean contratados en virtud de un interés legítimo en el proceso penal; f) apertura y explotación de
sucursales en todo el territorio de la república Argentina; g) la realización del monitoreo de alarmas electrónicas y
la provisión de sistemas y aparatos destinados a esos fines, de acuerdo a la ley 12.297 art. 2. Las personas que
realicen los servicios enumerados en este artículo se denominan prestadores de servicios de seguridad privada.”
Autorizado según instrumento privado reunión de socios de fecha 10/04/2018
Esteban Andres Scarnati - T°: 80 F°: 284 C.P.A.C.F.
e. 22/06/2018 N° 44434/18 v. 22/06/2018