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N° 44901/18 Aviso del Boletín Oficial

ANSAL REFRIGERACION S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 25 de junio de 2018

Texto del aviso

ANSAL REFRIGERACION S.A.

Se hace saber por un día que por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 11/10/2017, ANSAL

REFRIGERACION S.A, resolvió la nueva redacción de los artículo 9º, 10º, 11º y 12º del estatuto social. Quedando

redactado el Estatuto Social de la siguiente forma: “Art. 9. La Administración de la sociedad está a cargo de un

directorio compuesto por el número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de dos y un máximo de diez,

con mandato por 3 años. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el

mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produzcan en el orden de elección. Los directores en su primera

sesión deben asignar un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencia

o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría

absoluta de votos presentes; en caso de empate desempatara el Presidente la votación”.“Art. 10. Los Directores

deberán prestar a la sociedad una garantía por el correcto desempeño de su mandato que podrá consistir en

bonos, títulos públicos o sumas en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas

de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad

civil a favor de la misma. El monto de la garantía será igual para todos los Directores, no pudiendo ser inferior

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.897 - Segunda Sección 3 Lunes 25 de junio de 2018

al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados.

Asimismo, el monto de la garantía no podrá ser inferior a la suma de (DIEZ MIL PESOS) $ 10.000, ni superior a

la suma de (CINCUENTA MIL PESOS) $ 50.000, por cada director. Dicho monto en garantía será actualizado de

acuerdo a lo que disponga el órgano de control.” “Art. 11. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y

disponer de los bienes, incluso aquellas por las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al artículo 375

del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Puede en consecuencia

celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social,

entre ellos, operar con los bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional,

compañías financieras, y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales u

otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive

para querellar criminalmente, o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación

legal de la sociedad corresponde al Presidente. Este Estatuto autoriza además la actuación de dos de los otros

directores que actuaran en forma conjunta para la representación de la sociedad. El presidente y los directores

referidos quedan sujetos al régimen del artículo 58 de la Ley General de Sociedades 19.550 y modificatorias. El

directorio podrá otorgar mandatos para representar a la sociedad, ya sea ante instituciones públicas o privadas,

entidades financieras, y/o para representar a la sociedad en acciones judiciales en las que la sociedad sea actora

o demandad y también para querellar penalmente, a una o más personas para que actúen en forma individual

o conjunta, según determine en cada caso y de acuerdo al mandato otorgado por la sociedad.” “Art. 12. La

sociedad prescinde de sindicatura según lo establece el artículo 284 de la Ley General de Sociedades 19.550 y

sus modificatorias. Cuando por aumento del Capital Social resultaré excedido el monto establecido por el artículo

299 de la mencionada Ley, la misma Asamblea que lo resolviere deberá designar un Sindico Titular y un Sindico

Suplente, con mandato por un ejercicio, sin que sea necesario para ello reformar el Estatuto Social.” Autorizado

según instrumento privado acta de asamblea de fecha 11/10/2017

Esteban Cristi - T°: 144 F°: 243 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 25/06/2018 N° 44901/18 v. 25/06/2018