N° 58/2018 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO UNION POPULAR
Texto del aviso
PARTIDO UNION POPULAR
Distrito Corrientes
El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distrito Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr.
Carlos Vicente Soto Davila, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos caratulados:
“ PARTIDO UNION POPULAR S/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA”, Expte.NºC.N.E
5077701/2010, por el termino de un (1) dia hace saber la Resolucion y la Carta organica reformada del Partido “
UNION POPULAR”-Distrito Corrientes.
Resolución Nº 58/2018.-
Corrientes, de junio de 2018.-
VISTO: Este Expte. Nº CNE 5077701/2010 caratulado: “UNION POPULAR S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE
DISTRITO CORRIENTES” y
CONSIDERANDO: Que a fs. 513, el apoderado del partido Unión Popular del Distrito Corrientes presentan entre
otras documentaciones un ejemplar de la Carta Orgánica reformada y aprobada en la Convención Provincial del
Partido celebrada el 29/04/2018; que la misma es puesta a consideración de este Juzgado a fin de que se proceda
a su homologación y en ese sentido y a fin de viabilizar su aprobación, se corre vista al Sr. Procurador Fiscal de
1ra. Instancia a fin de que emita dictamen.-
Que a fs. 515, en su dictamen, el Sr. Procurador Fiscal, opina “Que considera que no tiene objeción que formular
que se aprueben las nuevas reformas introducidas a la Carta Orgánica del partido, por cuanto las mismas se
adecuan a la legislación en la materia.”-
Que, conforme se desprende de la lectura y un exhaustivo examen realizado a la Carta Orgánica, agregada a fs.
494/510, la misma se encuentra adecuada a las leyes electorales vigentes.-
Por todo ello, y de conformidad con el dictamen fiscal glosado a fs. 515, RESUELVO:
1°) Aprobar el nuevo texto de la Carta Orgánica del partido Unión Popular de este Distrito glosada a fs. 494/510.-
2°) Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, remitir copias certificadas a la Excma. Cámara
Nacional Electoral y Dirección Nacional Electoral; con noticia Fiscal. Notifíquese.-
PARTIDO UNION POPULAR
TITULO I
PARTIDO. Denominación y Orden.
ARTICULO 1º: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido UNION POPULAR, DISTRITO
CORRIENTES, y será nula y sin ningún valor cualquier disposición que no conforme sus dictados a los principios
que ella establece, acordes en un todo con la CARTA ORGANICA NACIONAL.
En caso de dudas, lagunas o dificultades respecto de su interpretación, son de aplicación supletoria la ley 23.298,
sus reformas, la legislación concordante y las leyes que en el futuro las reemplacen, modifiquen o complementen.
ARTICULO 2º: El Partido UNION POPULAR es parte integrante del Partido UNION POPULAR constituido en el
ORDEN NACIONAL.
TITULO II
AFILIADOS. ADHERENTES. REGISTRO DE AFILIACIONES.
CAPITULO PRIMERO. AFILIACIONES.
ARTICULO 3º: Constituyen el Partido UNION POPULAR los ciudadanos de ambos sexos, argentinos y extranjeros
naturalizados, domiciliados en la Provincia, que estando en ejercicio de sus derechos adhieran al programa y se
hayan inscripto en sus registros, solicitando su AFILIACION. La condición de Afiliado se adquiere a partir de la
Resolución de los órganos partidarios que procedan a su Aceptación. La autoridad de distrito deberá elevar al
Consejo Provincial, anualmente el padrón de afiliados con las bajas y nuevas afiliaciones.
ARTÍCULO 4º: En caso de rechazo de afiliaciones por la autoridad de distrito se podrá interponer recurso ante
el Consejo Provincial por parte de los interesados, quienes podrán ocurrir en Alzada en caso de mantenerse la
medida, ante la Honorable Convención Provincial.
ARTICULO 5°: El rechazo de la solicitud de afiliación sólo podrá fundarse en:
a) La comisión, por parte del solicitante, de actos de violación de tratados internacionales que haya suscripto la
Nación, atentados contra la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, inconducta de Orden Moral;
b) La comisión de actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o actividad que atente contra la doctrina
partidaria;
c) Inhabilidad legal;
d) Hallarse comprendido el solicitante en incapacidades prescriptas por las leyes electorales vigentes de la Nación
o de la Provincia;
e) Que el solicitante hubiere sido sancionado por actos de fraude electoral;
f) Que el solicitante hubiere incurrido en violaciones a los principios esenciales de la doctrina de UNION POPULAR
;
g) Que el solicitante desempeñe actividades oficiales o públicas en forma incompatible con los intereses y objetivos
de UNION POPULAR.
ARTÍCULO 6º: La Afiliación se extingue, por las siguientes causales:
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.897 - Segunda Sección 82 Lunes 25 de junio de 2018
A) FALLECIMIENTO.
B) POR RENUNCIA. Efectivizada en los términos de la ley 26.571.
C) POR EXPULSION. En caso de expulsión, ésta deberá ser resuelta por El Consejo Provincial previo dictamen
de la Junta de Disciplina. Sanción que podrá ser recurrida ante la Honorable Convención Provincial, mediante la
apelación formulada ante el mismo consejo Provincial dentro de los 5 días hábiles de notificada la Resolución
fehacientemente al ultimo domicilio consignado en la Afiliación. La Junta de Disciplina deberá hacer comparecer
al afiliado a los efectos de oír su descargo o recibir el mismo por escrito con firma que deberá ser inserta ante la
mesa de entradas de la junta.
ARTICULO 7°: El Consejo Provincial mantendrá abierto en forma permanente el registro de afiliados, cerrándose
el registro 15 días antes de la fecha de convocatoria de elecciones internas partidarias y/o a cargos públicos
electivos.
ARTICULO 8°: El Partido UNION POPULAR podrá proclamar candidatos a cargos electivos públicos a no
AFILIADOS o AFILIADOS a otros Partidos Políticos con personería Jurídico política vigente. No obstante, no podrán
ser elegidas como candidatos a dichos cargos aquellas personas a quiénes se les hubiese cancelado la afiliación.
CAPITULO SEGUNDO. DE LOS ADHERENTES
ARTICULO 9°: Podrán ser adherentes al Partido:
a) Los argentinos de 14 años hasta cumplir los 18 años. La antigüedad en la afiliación se computa desde la fecha
de presentación de la ficha respectiva ante la autoridad partidaria. El adherente argentino pasa automáticamente
a la condición de afiliado en el momento de cumplir 18 años.
b) Los extranjeros.
En todos los casos la adhesión deberá manifestarse por escrito con los mismos requisitos e iguales limitaciones
que la establecida para la afiliación y la autoridad partidaria decidirá su aceptación o rechazo. Los adherentes
referidos en el inc. a) del presente artículo gozarán de los mismos derechos y obligaciones de los afiliados, siendo
su única limitación los derechos electorales.
CAPITULO TERCERO. DEL REGISTRO DE AFILIADOS.
ARTICULO 10º: Los registros partidarios estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación
debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de afiliación, que
implica aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica, de la Carta Orgánica Nacional y del Programa
partidario.
Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en el artículo 23 y siguiente de la Ley
23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique.
Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de su afiliación.
ARTICULO 11º: Los ciudadanos deben afiliarse ante la Autoridad del Distrito que corresponda al último domicilio
anotado en su Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento, o Documento Nacional de Identidad.
CAPITULO CUARTO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS.
ARTICULO 12°: Los afiliados tienen derecho a la participación del Gobierno y a la Administración del Partido, a
elegir las autoridades partidarias y los candidatos a cargos electivos públicos, y a ejercer la fiscalización y control
administrativo partidarios, mediante la integración de los cuerpos de fiscalización que la presente carta orgánica
crea.
ARTÍCULO 13º: Son derechos especificos de los afiliados:
a) Elegir y ser elegidos.
b) Gobernar y fiscalizar el Partido.
c) Todos los afiliados son iguales ante la presente carta orgánica, con los mismos derechos y obligaciones.
d) Todas las demás prerrogativas que surjan de esta Carta Orgánica y de la legislación vigente.
ARTICULO 14°: Los afiliados tienen la obligación de observar las prescripciones de esta Carta Orgánica Provincial
y de la Carta Orgánica Nacional, así como la de cumplir las Resoluciones emanadas de los organismos ejecutivos
y deliberativos, Nacionales y Provinciales, a cuya finalidad el Consejo Provincial designara una JUNTA DE
DISCIPLINA, a la que elevara los antecedentes en su caso, de actos de indisciplina, alzamientos, o todo acto que
conspire contra la Unidad y el Orden Partidario, o que afecten el Prestigio del Partido.
ARTÍCULO 15º: Son obligaciones específicas de los afiliados:
a) Observar y querer los principios que conforman al Partido UNION POPULAR.
b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos.
c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido.
TITULO III
ORGANOS PARTIDARIOS
CAPITULO PRIMERO. ORGANIGRAMA PARTIDARIO. EJECUTIVO Y DELIBERATIVO
ARTICULO 16º: El Gobierno, Dirección y Administración del Partido UNION POPULAR, será ejercido por los
afiliados integrantes de los organismos que crea la presente carta orgánica.
ARTICULO 17º: En la Provincia, el Partido Unión Popular será gobernado por la HONORABLE CONVENCION
PROVINCIAL y por el CONSEJO PROVINCIAL, como órganos deliberativo y ejecutivo, respectivamente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.897 - Segunda Sección 83 Lunes 25 de junio de 2018
Articulo 18º: En los diferentes Departamentos, Ciudades, Localidades en los que se divide la Provincia, y hasta
tanto se organicen definitivamente, el Consejo Provincial designara Juntas Provisorias, en los términos del artículo
52º, quienes procederán a la organización partidaria en la forma que determine el mismo, dictando las resoluciones
de acuerdo a las facultades que le otorgue la Honorable Convención, y esta Carta Orgánica, como asimismo una
vez organizadas proceder a la elección de sus autoridades, siempre mediante el voto directo de los afiliados. Para
la organización definitiva de dichas elecciones y su convocatoria, el Consejo Provincial, tendrá un plazo de un año
a partir de la sanción de la Carta Orgánica Provincial, oportunidad en la que la Honorable Convención Provincial
dictara las normas que regirán la constitución definitiva de dichas autoridades.
CAPITULO SEGUNDO. HONORABLE CONVENCION PROVINCIAL
ARTICULO 19º: Tendrá el carácter de Autoridad Superior del Partido, y estará integrada por 12 (doce) delegados
titulares y 4 (cuatro) delegados suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados inscriptos en los registros
provinciales. Los delegados serán considerados como representantes del Distrito Electoral Corrientes y no de las
secciones electorales, pudiendo sus miembros pertenecer a una o más secciones electorales. Pudiendo realizarse
elecciones parciales para cubrir los cargos vacantes.
La integración de la Convención se completará en la forma dispuesta por los artículos 20º y 21º.
ARTICULO 20º: También integran la Convención Provincial, con voz y voto:
a) 3 (tres) delegados enviados por le Consejo Provincial partidario.
b) El Apoderado Titular del Partido, o el apoderado que lo reemplace, en caso de impedimento legítimo y
fehacientemente probado.
ARTICULO 21º: Los Presidentes de los Bloques legislativos, Nacional, Provinciales, Municipales integran la
Honorable Convención Provincial, quienes tendrán voz pero no voto. En los casos del artículo 20 y el presente, los
delegados no podrán votar, ni ser elegidos Autoridad de la Convención.
ARTICULO 22°: En los comicios internos para la elección de delegados para la Convención Provincial (artículo 19º),
titulares y suplentes, las minorías de afiliados que alcanzaren el 30% de los votos emitidos, se le asignara el tercio
de los delegados titulares y suplentes.
ARTICULO 23º: Para ser miembro de la Convención Provincial, Titular o Suplente, se requiere ser afiliado al Partido
Unión Popular, contar con dos (2) años de afiliación al momento de su asunción, y no estar comprendidos en la
incompatibilidades que determina la ley Nacional vigente y de lo preceptuado en la ley provincial.
ARTICULO 24º: Para constituirse y sesionar, la Convención Provincial necesitara el Quórum de la mitad más uno
de sus miembros.
ARTICULO 25º: Los miembros de la convención titulares y suplentes tendrán mandato vigente por 4 años (artículo
19º), pudiendo ser reelectos por una sola vez, para los mismos cargos.
ARTICULO 26º: En sesión Preparatoria, para alcanzar su constitución definitiva se elegirá un Presidente Provisorio
y dos secretarios, procediendo la asamblea a la designación de una comisión de poderes, la que verificara el
certificado expedido por la Justicia federal con competencia Electoral en la Provincia, como así también para
cualquier otro punto controvertido que pudiera presentarse. La Honorable Convención Provincial al constituirse
validamente es el único Juez de sus miembros y sus resoluciones son inapelables.
ARTICULO 27º: Para el orden de sus deliberaciones el cuerpo deberá dictarse sus propios reglamentos, debiendo,
en lo no previsto, regirse por el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia.
ARTICULO 28º: Constatada la existencia del quórum legal, y constituido el cuerpo, se procederá a elegir 1-UN
PRESIDENTE, 2-UN VICEPRESIDENTE, 3-UN SECRETARIO GENERAL, 4-UN PROSECRETARIO GENERAL, 5-UN
TESORERO, 6-UN PRO TESORERO, 7-UN SECRETARIO DE PRENSA, 8- UN SECRETARIO DE LA JUVENTUD,
9-,10-,11-12 VOCALES. Las decisiones de la Honorable Convención Provincial, tendrán plena validez cuando
sean tomadas mediante la simple mayoría de la mitad mas uno del quórum requerido y valido, salvo cuando
expresamente se establezca una mayoría superior que se determinara. El Presidente, solo tendrá voto en caso de
empate.
ARTICULO 29º: La Honorable Convención Provincial deberá reunirse en sesión ordinaria, una vez por año, en el
lugar fecha y hora que la misma convención haya designado antes de levantar la sesión que hubiera precedido.
Para la primera convocatoria, lo será mediante las instrucciones que imparta la Junta Promotora provincial y el
Apoderado Titular de la Provincia, quienes
tendrán a su cargo todo lo relativo a la constitución del Organismo, o bien a instancias del Consejo Provincial.
ARTICULO 30º: La Honorable Convención Provincial, se reunirá en sesión extraordinaria, cuando lo convoque su
mesa directiva, pero a solicitud de por lo menos las dos terceras partes de la totalidad de los miembros titulares
que conforman el cuerpo en tal caso la mesa directiva cursara comunicación al Consejo Provincial, para que tome
nota de la convocatoria y del orden del día a tratar, con quince días por lo menos de anticipación, a los efectos de
enviar a la sesión a sus delegados, como así invitar a los representantes de los bloques Legislativos .
ARTICULO 31º: Igualmente, el Consejo Provincial podrá convocar a reunión extraordinaria de la Honorable
Convención, cuando asuntos urgentes así lo requieran, y en este caso, la Convocatoria, Orden del día, citación,
lugar y fecha, serán determinados directamente por la Mesa Directiva del Consejo Provincial.
CAPITULO TERCERO. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA HONORABLE CONVENCION PROVINCIAL
ARTICULO 32º: Son funciones y atribuciones de la Honorable Convención Provincial:
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a) Establecer la CARTA ORGANICA PROVINCIAL, DECLARACION de PRINCIPIOS, BASES DE ACCION POLITICA
Y PLATAFORMA ELECTORAL, de conformidad a los respectivos instrumentos partidarios nacionales y a la
legislación vigente.
b) Dictar las resoluciones que reglamentaran las elecciones de las autoridades Provinciales del Partido, con
sujeción al más puro sentido Democrático y respeto de la normativa vigente, pudiendo delegar tales atribuciones
en el Consejo Provincial.
c) Resolver las iniciativas que por su naturaleza correspondan a las autoridades provinciales del partido y hubieran
sido desechadas por el Consejo Provincial. Las mismas podrán ser planteadas en dicho caso ante la primera
sesión siguiente de la Honorable Convención Provincial, por escrito y avaladas por lo menos con la firma de 50
afiliados.
d) Dar amplias facultades al Consejo Provincial para conducir la marcha del partido en la Provincia, haciendo
cumplir las disposiciones de las cartas orgánicas nacional y provincial, declaración de principios y bases de acción
política, programa partidario y las resoluciones dictadas por las autoridades nacionales y provinciales y expresa
autorización de intervención a los órganos seccionales o de distrito, cuando los mismo se apartan o dejaran de
cumplir aquellas disposiciones, o que además con su actuación atentaran contra la unidad y disciplina partidaria.
e) Reglamentar la formación del tesoro del partido, cuya administración, inversión y contralor, deberá ser ejercido
por el Consejo Provincial de acuerdo a los dictados de la Honorable Convención Provincial y en especial con lo
dispuesto en la legislación nacional y la ley provincial.
f) El Consejo Provincial deberá después de finalizado cada ejercicio anual y en la primera convocatoria siguiente
de la Honorable Convención Provincial, presentar el estado patrimonial de partido como también la cuenta de
ingresos y egresos inversiones del ejercicio vencido, para su verificación y posterior aprobación por la Honorable
Convención Provincial y presentación a la Justicia federal con competencia electoral, en el tiempo, las condiciones
y la forma dispuestos por el artículo 23 y concordantes de la ley 26.215, o de la legislación que en el futuro la
reemplace, modifique o complemente.
g) La Honorable Convención Provincial podrá poner en funcionamiento la COMISION DE ACCION POLITICA que
estará integrada por tres miembros un presidente un vicepresidente un secretario general y tendrá la misión de
elegir los coordinadores de las ocho secciones electorales y designar los referentes de los distritos que componen
las secciones electorales.
h) De los miembros integrantes de la comisión de Acción Política uno deberá ser el Apoderado Titular. Las
resoluciones se toman por mayoría absoluta. Los miembros integrantes tendrán facultades de sustituir sus
funciones. Las Resoluciones deberán ser comunicadas por escrito para ser elevadas a la Honorable Convención
Provincial para su Aprobación.
i) La Honorable Convención Provincial resolverá sobre la constitución de Alianzas transitorias electorales con
partidos Provinciales o municipales reconocidos, salvo resolución en contrario de la Honorable convención
nacional. Podrá también Autorizar al Consejo Provincial las tramitaciones y requisitos a cumplirse en el orden
judicial, administrativo y político. Para tales Resoluciones con anterioridad se recabara opinión del Órgano Ejecutivo
del Orden Nacional.
j) Tomar conocimiento y resolver en caso de Apelación interpuesta ante el Consejo provincial, respecto de
cancelaciones de afiliación, suspensión, sanción, o expulsión, dispuestas por el órgano ejecutivo de la provincia,
como así las que derivan de intervenciones a autoridades seccionales o de distritos. En todos los casos, para el
tratamiento de dichas cuestiones se deberá interponer recurso dentro de los cinco días hábiles desde la notificación
de dichas medidas, ante el mismo Consejo Provincial, el cual elevara ante dicho caso todos los antecedentes
obrantes del asunto, como así la apelación fue presentada en termino ante ese organismo, para su consideración,
ante la primera sesión ordinaria que celebre la Honorable Convención Provincial. Las notificaciones deben ser
fehacientes y las cursara el Consejo provincial, y el termino de los cinco días que contara desde el DIA siguiente
al recibo de dicha comunicación.
k) Si la apelación no hubiere sido interpuesta dentro del plazo y ante el Consejo Provincial, la Honorable
Convención Provincial no considerara ninguna cuestión y tomara simplemente conocimiento de las sanciones
o medidas adoptadas por el órgano ejecutivo. Si las partes hubieran recurrido en termino directamente ante el
Consejo Provincial el mencionado organismo elevara todos los antecedentes respectivos de la cuestión como así
los fundamentos de tales medidas, para su tratamiento por la Honorable Convención Provincial, teniendo derecho
los recurrentes de presentarse por si, por apoderado o por escrito en el acto del tratamiento del asunto por la
Honorable Convención provincial, la que en definitiva resolverá previo dictamen de una comisión designada al
efecto.
l) Los recursos que se interpusieran ante el Consejo Provincial no tendrán efecto suspensivo y las medidas o
resoluciones adoptadas por el cuerpo ejecutivo conservan toda su validez hasta la resolución definitiva por la
Honorable Convención.
m) Todo Afiliado o Autoridad partidaria que se aparte del procedimiento jerárquico que establece la carta orgánica
o que sin agotar las instancias partidarias que se prescriben, utilicen otras vías para hacer valer sus pretensiones,
incurrirán en FALTA GRAVISIMA de disciplina, atentatoria a la unidad partidaria y serán pasible de la inmediata
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.897 - Segunda Sección 85 Lunes 25 de junio de 2018
EXPULSION sin mas tramite la que se deberá hacer por el Consejo Provincial, por mandato imperativo de la
Honorable Convención Provincial.
n) La Honorable Convención Provincial deberá llevar un LIBRO DE ACTAS que deberá ser rubricado por la justicia
electoral con competencia electoral. Se incorporaran las sesiones ordinarias o extraordinarias, así como las
resoluciones.
o) La Honorable Convención Provincial procederá a designar Tres Apoderados Provinciales; UN APODERADO
PROVINCIAL TITULAR; UN APODERADO PROVINCIAL ALTERNO; un APODERADO PROVINCIAL SUPLENTE.
El Mandato de los Apoderados solo podrá ser revocado por la Honorable Convención Provincial, por el voto
de las dos terceras partes de todos sus componentes. El Apoderado Provincial Titular, organizara una oficina
Jurídica la que estará a su exclusivo cargo, el Apoderado Provincial Alterno y el Apoderado Provincial Suplente.
El Apoderado Provincial Alterno actuara en forma conjunta con el Apoderado Provincial Titular en todo asunto
judicial o ante la Honorable Junta Electoral de la Provincia y reemplaza al Apoderado Provincial Titular en caso
de muerte, enfermedad, inhabilitación, ausencia, licencia o impedimento grave. El Apoderado Provincial Suplente
reemplazara al Apoderado Provincial Alterno en caso de muerte, enfermedad, inhabilitación, ausencia, licencia o
impedimento grave.
ARTICULO 33º: La Honorable Convención Provincial designará 2 delegados titulares y 2 delegados suplentes a la
Honorable Convención Nacional.
CAPITULO CUARTO. CONSEJO PROVINCIAL
ARTICULO 34º: La conducción Ejecutiva del Partido UNION POPULAR en toda la Provincia estará a cargo del
Consejo Provincial, que deberá integrarse por 11 miembros titulares y 4 Suplentes elegidos directamente por el
voto directo de los afiliados, mediante elecciones internas.
ARTICULO 35º: Para ser Delegado al Consejo Provincial se requiere los mismos requisitos que para integrar la
Honorable Convención Provincial.
ARTICULO 36º: Los delegados titulares y suplentes al Consejo Provincial, no PODRAN integrar la Honorable
Convención Provincial, salvo que estuvieren comprendidos en los casos de los artículos 20º y 21º.
ARTICULO 37º: Los delegados al Consejo Provincial tienen mandato por cuatro años no pudiendo ser reelectos
por más de dos periodos sucesivos por los mismos cargos partidarios.
ARTICULO 38º: En los comicios internos para la elección de delegados al Consejo Provincial, titulares y suplentes,
las minorías de afiliados que alcanzaren el 30% de los votos emitidos, se le asignara el tercio de los delegados
titulares y suplentes.
ARTICULO 39º: El Consejo Provincial, tendrá su domicilio Procesal en la Ciudad Capital de la Provincia. La Sede
Partidaria tendrá su asiento en Paso de los Libres, pero por razones de interés partidario podrá sesionar en el lugar
que se resuelva fijar.
ARTICULO 40º: Las reuniones plenarias del Consejo Provincial podrán ser públicas y solo cuando mediaren
razones de intereses partidarios especiales, el cuerpo podrá pasar a deliberar en forma secreta.
ARTÍCULO 41º: La Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial, estará integrada por Presidente, Tesorero y Apoderado
Provincial Titular y estará facultada para asumir toda la representación en los actos registrables, notariales,
judiciales, bancarios, financieros o administrativos.
CAPITULO QUINTO. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL.
Articulo 42º: Son funciones y atribuciones del Consejo Provincial:
a) Hacer cumplir la Carta Orgánica Nacional y Provincial, las resoluciones que dicten las autoridades Nacionales
y la Honorable Convención Provincial, así como las que pudiera dictar el Consejo Provincial, velando en todos
los casos a fin de que no se desvirtúe el programa partidario y adoptando a tales efectos todas las medidas
que juzgue conveniente y requieran las circunstancias, pudiendo llegar hasta la intervención de las autoridades
seccionales y de distrito.
b) La admisión de solicitudes de afiliados y juzgar la conducta partidaria de afiliados, cuando la misma afecte
o comprometa los intereses partidarios, o en definitiva atenten contra el orden, disciplina y unidad del partido.
En tales casos, podrá imponer suspensiones o sanciones que puedan llegar hasta la expulsión de los afiliados.
En todos los casos previstos en el artículo, el Consejo Provincial, actuara con el asesoramiento de la Junta de
disciplina que crea la Presente Carta Orgánica y mediante el procedimiento establecido.
c) Dictar su reglamento interno, por el cual se regirá el tratamiento de su funcionamiento, y en lo no previsto, por el
reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia.
d) Elegir sus autoridades, que estarán integradas por Un Presidente Un Vicepresidente Un Secretario General - Un
Tesorero Un Pro tesorero.
e) El Consejo Provincial, propondrá a la Honorable Convención Provincial la designación de los Apoderados. Se
designaran tres Apoderados Provinciales; Un Apoderado Provincial Titular; Un Apoderado Provincial Alterno; Un
Apoderado Provincial Suplente. Las Funciones de Apoderado serán ad- honorem, y su mandato solo podrá ser
revocado por la Honorable Convención Provincial.
El Apoderado Provincial Titular será miembro nato del Consejo Provincial y además integrara su MESA DIRECTIVA.
El Apoderado Provincial Titular tendrá a su cargo representación del Partido Unión Popular en toda la Provincia y
será parte en todos los asuntos donde se encuentren afectados intereses Partidarios.
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f) El Consejo Provincial podrá suspender a los Apoderados con las dos terceras partes de la totalidad de los
miembros Titulares que formen el cuerpo y elevara las actuaciones a la Honorable Convención Provincial.
g) LA MESA DIRECTIVA del Consejo Provincial estará integrada de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente,
Secretario General, Tesorero, Apoderado Titular, Y CUATRO VOCALES COMO SUPLENTES.
h) La mesa directiva tendrá la facultad para resolver el conocimiento de debiendo someter lo que hubiera dispuesto,
al cuerpo en pleno y en la primera reunión de esta celebre y en todos los casos actuara en representación del
Consejo Provincial. La mesa directiva, preparara el orden del día para las sesiones ordinarias que se convocaran.
i) El Consejo Provincial y la Mesa directiva, para funcionar validamente, lo tendrá que hacer con quórum de la mitad
mas uno de sus miembros, y sus decisiones serán validas cuando sean tomadas por simple mayoría, salvo que
expresamente se requiera una mayoría superior.
j) El Consejo Provincial llevara un registro general de afiliados y ordenara a los organismos seccionales y
departamentales una vez constituidos, la remisión de las nominas de las bajas y de las altas, a fin de proceder a la
actualización del registro de afiliados.
k) Controlar que el registro de afiliados se halle abierto en forma permanente, estableciendo su cierre por un
termino máximo de treinta días antes de cada elección interna partidaria, o convocatoria a elecciones Nacionales
o Provinciales, debiéndose reabrir posteriormente a dichos actos, a treinta días de celebrados los mismos. Así
también el Consejo Provincial dará amplia publicidad a los padrones partidarias depurados, a los afiliados que
así lo soliciten en vísperas de elecciones internas, desde un mes antes del mismo y hasta igual término una vez
celebradas.
k) Designar una Junta electoral, la cual centralizara todo lo relativo a las elecciones internas partidarias.
l) En los casos en los que vencidos los cinco días anteriores al comicio, se hubiera presentado una sola lista de
candidatos para su oficialización, ante la Junta Electoral, la misma procederá de inmediato al vencimiento de
dicho término, a la proclamación automática de los candidatos propuestos, sin necesidad de realizar el ACTO
COMICIAL. En el caso, la junta electoral, labrara un acta donde conste ello, como así la proclamación, de todo
lo cual también será elevado al Consejo Provincial, los candidatos consagrados dentro del tercer día. Todas las
Impugnaciones que los afiliados pudieran hacer, deberá formularse ante la Junta Electoral quien resolverá un
procedimiento sumario.
m) La Junta Electoral, estará integrada por tres miembros, quienes designaran UN PRESIDENTE y sus resoluciones
serán por simple mayoría. Duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos por otro periodo. Para
ser miembro de la Junta Electoral, se deberá ser Afiliado al Partido, no pertenecer al Consejo Provincial, ni estar
comprendido en las incompatibilidades previstas en la ley nacional vigente o las que crean las leyes o decretos
reglamentarios provinciales.
n) El Consejo Provincial designara una junta fiscalizadora o revisora de cuentas, la cual será integrada por tres
miembros, afiliados al partido, y no pertenecer al Consejo Provincial. Duraran cuatro años en sus funciones y
podrán ser reelectos.
o) La Junta revisora de cuentas o fiscalizadora, deberá certificar el estado patrimonial del partido como así las
cuentas ingresos y egresos, al término de cada ejercicio, con mandato de cuatro años y reelegibles por un periodo.
p) El Consejo Provincial llevara la contabilidad detallada de todo ingreso o egreso de fondos o especies, con
indicación de la fecha de los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que lo hubieran integrado
o recibido. La documentación pertinente, deberá ser conservada durante cuatro ejercicios, conjuntamente con
todos sus comprobantes. Después de finalizado cada ejercicio el consejo provincial deberá elevar a la Honorable
Convención Provincial, el estado patrimonial del partido, conjuntamente con la cuenta de ingresos y egresos, para
que en la primera convocatoria, la convención la verifique. En igual termino, deberán remitirse dichos estados
contables al Juzgado Electoral, en ambos casos subscriptos los mismos, por la comisión fiscalizadora o revisora
de cuentas. Asimismo después de celebrado cada acto electoral en que haya participado el partido elevara dentro
de los noventa días a la Juez Electoral la relación detallada de los ingresos y egresos de la campaña electoral.
ARTICULO 43º: PRORROGA. Queda prohibida la prórroga de mandatos de todos y cada uno de los órganos
partidarios.
CAPITULO SEXTO. JUNTA DE DISCIPLINA.
ARTICULO 44º: El Consejo Provincial procederá a designar una Junta de disciplina, integrada por un Presidente y
dos Secretarios. Para integrar el cuerpo, se requiere ser Afiliado con una antigüedad superior a los tres años y no
integrar ningún otro órgano de gobierno del Partidol, el quórum lo formara la mitad mas uno de sus componentes.
Sus integrantes pueden ser recusados con causa . En caso de ser admitida la recusación el Consejo Provincial,
reemplazara a los miembros recusados.
ARTICULO 45º: La COMPETENCIA de la JUNTA de DSICIPLINA, consistirá en el juzgamiento de los casos de
indisciplina, mala conducta, actos atentatorios a la unidad partidaria y todos aquellos, que deberían serle sometidos
por el Consejo Provincial, quien elevara a la Junta todos los antecedentes del caso.
ARTICULO 46º: Consejo Provincial será siempre el organismo que considere o no la existencia de las causales que
pueden determinar la intervención de la Junta de Disciplina.
ARTICULO 47º: PROCEDIMIENTO ANTE LA JUNTA. La Junta de Disciplina deberá citar en legal forma a las partes
mediante comunicación fehaciente para hacer conocer su integración y la fijación de la audiencia, a los efectos que
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en la misma, los afectados puedan producir su descargo. El dictamen de la Junta de Disciplinadeberá producirse
dentro de los 15 días de elevadas las actuaciones por el Consejo Provincial, prorrogables por otro termino igual
si vencidos esos plazos, la Junta de Disciplina no se expedirá el Consejo Provincial se abocara directamente al
asunto, sin aquel dictamen haciéndose constar la mora de la junta. La Junta de disciplina evacuara su informe
aconsejando siempre las medidas a adoptar, pero su dictamen no es obligatorio para el Consejo Provincial, quien
puede apartarse del mismo mediante fundadas
razonesquedebensermotivadas, elConsejoProvincialseráelque definitivamente resuelva la cuestión, pudiendo
aplicar sanciones, que puedan ser apercibimiento, llamado de atención, suspensión de afiliación o expulsión según
sea la gravedad de los hechos imputados. Contra la resolución del Consejo Provincial podrá interponerse recurso
de revocatoria ante el mismo Consejo Provincial dentro de los 5 días de notificada la resolución en legal forma y
en caso de mantenerse la medida dentro del mismo termino y ante el mismo cuerpo, recurso de apelación, ante
la Honorable Convención Provincial: En ningún caso los recursos que se interpongan por él afectado producirán
efecto suspensivo, por lo tanto las medidas adoptadas mantendrán todo su efecto, salvo que fueran revocadas
por la Convención Provincial. En el caso que se hubieran interpuesto fuera de término los recursos ante el Consejo
Provincial, la Convención Provincial, solo tomara nota de las medidas adoptadas.
CAPITULO SEPTIMO. JUNTAS DE GOBIERNO Y DEPARTAMENTALES.
ARTICULO 48º: La conducción partidaria de cada Ciudad o Localidad de la Provincia estará a cargo de una Junta
de Gobierno, integrada por 5(cinco) miembros titulares y 2(dos) suplentes, elegidos por el voto directo de los
afiliados de dichos lugares.
ARTICULO 49º: La conducción partidaria de cada Departamento de la Provincia estará a cargo de una Junta
Departamental, integrada por los Presidentes de las Juntas de Gobierno del Departamento.
ARTICULO 50º: Para ser miembros de dichas Juntas son necesarios los mismos requisitos que para integrar
la Honorable Convención Provincial, durando en sus funciones 4 años, siendo reelegibles por un solo periodo.
Hasta tanto la Honorable Convención Provincial regule su elección, composición y funcionamiento, se aplicarán
las normas pertinentes para el funcionamiento de la Honorable Convención Provincial y las relativas a elecciones
internas partidarias.
ARTICULO 51º: Estas Juntas deberán cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones de la Carta Orgánica
Nacional, Provincial y las que emanen de los organismos nacionales y provinciales partidarios y llevarán el registro
de afiliados al día, comunicando al Consejo Provincial las altas y bajas en forma permanente.
ARTICULO 52º: En los casos de Ciudades y/o Departamentos sin organización partidaria, la Honorable Convención
Provincial procederá a designar una JUNTA PROVISORIA, integrada por 3 miembros titulares y un suplente, por
Ciudad o Departamento-, que se constituirá en la autoridad provisional y promotora del partido, en dichos lugares.
ARTICULO 53º: En la primera Convocatoria a elecciones internas y hasta tanto se organicen las Juntas de Gobierno
y Departamentales, solo se elegirán los integrantes del Consejo Provincial, de la Honorable Convención Provincial
y Delegados a la Convención Nacional. La elección de las autoridades partidarias municipales y departamentales
deberá efectuarse dentro del año de la sanción de la presente Carta Orgánica.
TITULO IV
ELECCIONES INTERNAS
CAPITULO PRIMERO. ELECCIONES INTERNAS PARA CARGOS PARTIDARIOS.
ARTICULO 54º: Los integrantes del Consejo Provincial, de la Honorable Convención(artículo 19º), y de las Juntas
de Gobierno municipales del Partido serán elegidos en elecciones internas, a través del voto personal, directo y
secreto de los afiliados.
ARTICULO 55° : El padrón partidario se integrará con los afiliados inscriptos en los registros respectivos, a los que
se refiere el artículo 3º y que a la fecha del comicio se encuentren inscriptos.
ARTICULO 56º: PADRONES. Los padrones serán confeccionados agrupando a los afiliados por circunscripción o
barrio de acuerdo a su domicilio a cargo del Consejo de Distrito;
El padrón deberá estar confeccionado y exhibido en la sede del partido y de los Consejos de Distrito 45 días
corridos antes de cada elección.
ARTICULO 57º: CONVOCATORIA. El Consejo Provincial convocará a elecciones internas para autoridades
partidarias de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos
dicte la Junta Electora, con una anticipación de sesenta (60) días por lo menos al comicio. La convocatoria se
efectuará, exclusivamente, a los afiliados partidarios debiendo aplicarse para la elección de candidatos para
autoridad partidaria la presente Carta Orgánica y por la normativa nacional o Provincial vigente.
CAPITULO SEGUNDO: JUNTA ELECTORAL.
ARTICULO 58º: La Junta Electoral partidaria esta compuesta por tres miembros que serán designados por el
Consejo Partidario de la Provincia y duraran cuatro años en su mandato, pudiendo ser designados tantas veces
como el Consejo lo considere necesario. Sus candidatos serán elegidos en elecciones libres, y serán proclamados
por la Junta Electoral Partidaria.
ARTICULO 59º: Una vez convocada por el Consejo Provincial la fecha de las elecciones internas, comunicara tal
resolución a la Junta Electoral, la que procederá de inmediato su cometido, ordenando el cierre de las afiliaciones
y procediendo a la depuración del Registro Partidario, el cual será exhibido a todos los afiliados, como así también
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.897 - Segunda Sección 88 Lunes 25 de junio de 2018
copia de los mismos, a los apoderados de las listas de candidatos que lo soliciten. Los grupos de afiliados
que deseen participar de las elecciones internas, deberán designar un apoderado ante la Junta Electoral, y por
intermedio, la Junta Electoral procurara a sus representados, todas las facilidades para su concurrencia a los
comicios internos. La Junta Electoral, procederá a recibir las listas de candidatos hasta cinco días antes de la
fecha del comicio respectivo, estudiando las aptitudes legales de los candidatos postulados, y recabando de los
apoderados, la sustitución de aquellos, que no reunieran los requisitos estatutarios para poder ser candidatos a
cargos partidarios. Si los candidatos, reunieran todas las exigencias que establece la Carta Orgánica, la Junta
Electoral, oficializara dichas listas dentro del plazo máximo de los cinco días anteriores a la fija a la elección
en la Convocatoria. Asimismo, la Junta Electoral, procederá a habilitar los locales donde se procederá a la
elección, nombrando en cada caso las autoridades que presidirán los comicios, y los cuales podrán integrar,
un representante de cada fracción concurrente a la elección. Procedida la misma, en cada mesa receptora se
levantara un acta dando cuenta de los resultados obtenidos, que deberá ser firmada por las autoridades del
comicio y los representantes de las listas concurrentes. Todas las actas deberán ser elevadas a la Junta Electoral,
la cual procederá a la proclamación de los candidatos que hayan obtenido la mayoría, como asimismo consignando
las cantidades de sufragios obtenidos por otras listas participantes del acto, y el total de votos obtenidos, a los
efectos de comprobar el porcentaje que dispone la Carta Orgánica, para la adjudicación de la representación de
las minorías. Toda la documentación obtenida, como así un informe detallado del acto, debidamente firmada, se
elevara al Consejo Provincial el que comunicara en debida forma lo actuado al Juez Electoral, con el nombre de
las autoridades elegidas. En la elección, los afiliados deberán votar solamente por los candidatos incluídos en las
listas oficializadas, siendo de nulidad absoluta y sin computación alguna, los sufragios obtenidos o candidatos que
no hubieran sido oficializados por la Junta Electoral.
ARTICULO 60º: En caso de que la Junta Electoral oficializara una sola lista, deberá proclamarla como vencedora,
en forma automática, sin necesidad del acto comicial.
CAPITULO TERCERO. ELECCIONES DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS NACIONALES.
ARTICULO 61º: La elección de candidatos a cargos públicos electivos NACIONALES, se realizará en primarias
abiertas, de conformidad a la normativa de la ley 26.571, o l legislación que en el futuro modifique, complemente o
sustituya dicho plexo normativo.
Articulo 61 bis: Para la elección de todos los cargos partidarios y de los candidatos a cargos públicos electivos
nacionales (Diputados Nacionales, Senadores Nacionales y Parlamentarios del Mercosur) es de estricta aplicación
la Ley 27.412 de “Paridad de Genero en Ámbitos de Representación política”, y/o la legislación que en el futuro
modifique, complemente o sustituya dicho plexo normativo.
Las autoridades partidarias deberán fomentar la participación de las mujeres, en pie de igualdad con los hombres,
en los ámbitos de acción partidaria y propender a hacer efectiva en la medida de lo posible la paridad de género
en las candidaturas a cargos públicos electivos provinciales y municipales.
CAPITULO CUARTO. ELECCIONES DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS PROVINCIALES Y MUNICIPALES.
ARTICULO 62º: La elección de candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales será realizada
por los afiliados de las circunscripciones respectivas, en forma directa, personal y secreta.
ARTICULO 63º: Excepcionalmente, cuando por circunstancias extraordinarias, fehacientemente probadas, sea
imposible la aplicación del artículo 62, los candidatos enumerados en dicho artículo serán elegidos por la Honorable
Convención Provincial, debiendo contar en el caso de los candidatos a cargos públicos electivos, con la consulta
previa de las Juntas de Gobierno, o Juntas provisorias, en caso de que éstas no estuvieren aún organizadas.
ARTICULO 64º: Para dicha elección, la Honorable Convención Provincial Partidaria deberá tener quórum y los
candidatos elegidos deberán serlo por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes(artículos 19º y 20º).
TITULO V
FINANCIAMIENTO. REGIMEN PATRIMONIAL.
ARTICULO 65º: Los fondos del Partido deberán depositarse, en cuenta única, en el Banco de la Nación Argentina
a nombre del partido y a la orden del Presidente, tesorero y apoderado titular, bastando los libramientos con solo
dos firmas conjuntas. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provinieran de donaciones
con tal objeto, deberán inscribirse a nombre del Partido.
ARTICULO 66º: El Consejo Provincial deberá llevar libros de inventario, de caja, de actas, que deberán ser
rubricados por el Juzgado Federal con competencia electoral en la Provincia, y de conformidad a los plazos,
formas y condiciones impuestas por el artículo 37 de la ley 23.298 y 21 de la ley 26.215.
ARTÍCULO 67º: El Partido Unión Popular se compromete a asegurar la plena vigencia de la ley Nacional 26.215 de
Financiamiento de los Partidos Políticos y sus modificaciones parciales o su sustitución por otra ley en el futuro.-
ARTICULO 68º: El Partido Unión Popular cerrara su ejercicio el 31 de Diciembre de cada año .-
TITULO VI
BLOQUES PARLAMENTARIOS. ORGANIZACIONES OBRERAS. JUVENTUD.
DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS Y DELIBERATIVOS
ARTÍCULO 69º: Los diputados y senadores, como así los concejales y consejeros escolares, elegidos por el partido,
deberán constituir sus bloques parlamentarios y bloques deliberativos, designar sus autoridades y reglamentar su
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.897 - Segunda Sección 89 Lunes 25 de junio de 2018
funcionamiento. Por la sola circunstancia de aceptar sus mandatos deben ajustar su conducta y actuación dirigida
a sostener el programa, principios y bases de acción política partidaria.
NORMAS PARA LA COINCIDENCIA DE LAS ORGANIZACIONES OBRERAS Y SINDICALES
ARTICULO 70º: Las autoridades partidarias, así como los representantes del partido en los poderes de Gobierno
Provincial, deberán bregar incansablemente para favorecer la creación y organización de sindicatos obreros y la
defensa de la Central Obrera única de trabajadores, manteniendo con dichas organizaciones las relaciones mas
estrechas solicitándoles la colaboración e información para lograr por vía legislativa o administrativa, solucionar
las necesidades especificas de los gremios y sus organizaciones respectivas.
NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN PROVINCIAL DE LA JUVENTUD
ARTICULO 71º: Las autoridades provinciales, facilitaran la organización de la juventud, quienes en sus actividades
deberán desarrollarlas dentro de las limitaciones normativas de la presente Carta Orgánica. Igualmente se fomentara
la creación de centros juveniles menores de 18 años, a fin de incorporarlos como adherentes, y compenetrar a
esas juventudes de los grandes objetivos nacionales que inspiran la doctrina partidaria, desarrolladas dentro del
orden jurídico establecido, y de respecto a los derechos, libertades y garantías constitucionales respectivas de
gobierno.
TITULO VII EXTINCION. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
EXTINCION DEL PARTIDO
ARTÍCULO 72º: El partido UNION POPULAR se extinguirá por la decisión que al respecto tome la Honorable
Convención Nacional y Provincial partidaria, en forma estatuida en la Carta Orgánica Nacional, rigiendo todo lo
concerniente a la extinción del Partido expuesto en la Carta Orgánica Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 73º: Para la primera convocatoria de elección de autoridades, no regirá la antigüedad de la afiliación
requerida para la integración de los cargos partidarios.
PARTIDO UNION POPULAR DISTRITO CORRIENTES, HONORABLE CONVENCION PROVINCIAL, Corrientes, 29
de abril de 2.01
CARLOS V. SOTO DAVILA Juez - JUEZ FEDERAL DE 1º INSTANCIA CORRIENTES
e. 25/06/2018 N° 44652/18 v. 25/06/2018