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N° 1270/2017 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 8

Edictos Judiciales miércoles, 27 de junio de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 8

SECRETARÍA NRO. 16

El presente edicto se publica en el marco de la causa N° 1270/2017, caratulada “RINLAND SA Y OTRO S/ INF.

LEY 24.769” en trámite ante este Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, a cargo del Dr. Gustavo D.

MEIROVICH, Secretaría N° 16 a cargo de la Dra. Milagros STODDART a fin de notificar a José Luis AGOSTINO

(DNI N° 16.822.973) y a la firma RINLAND SA (CUIT N° 30-69692358-9) que con fecha 28 de febrero de 2018

este juzgado resolvió: “I.- SOBRESEER PARCIALMENTE a José Luis AGOSTINO (DNI N° 16.822.973) y a la firma

RINLAND SA (CUIT N° 30-69692358-9) de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden a los

hechos consistentes en las supuestas evasiones al pago del impuesto a las Ganancias por la suma de $ 656.796,31

y al impuesto al Valor Agregado por la suma de $ 1.347.580,60, ambos en el período fiscal 2012 (artículos 334, 335

y 336 inciso 3° del C.P.P.N.). II.- HACER EXPRESA MENCIÓN que

la formación del presente proceso, en orden a los hechos mencionados por el punto anterior, no afecta el buen

nombre y honor del que hubieren gozado los nombrados (artículo 336 último párrafo del C.P.P.N.). III.- PROSEGUIR

con la investigación de las presentes actuaciones con relación a las supuestas evasiones al pago del impuesto

a las Ganancias y al impuesto al Valor en el período fiscal 2013.” FDO. DR. GUSTAVO D. MEIROVICH- JUEZ

NACIONAL - ANTE MÍ: MILAGROS STODDART - SECRETARIA DE JUZGADO.

Asimismo, se hace saber que dicho resolutorio no se encuentra firme en virtud del recurso de apelación interpuesto

por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, a fin de que los nombrados puedan ejercer

adecuadamente su derecho de defensa en juicio durante la sustanciación de la vía recursiva interpuesta por el

Ministerio Público Fiscal, se hace saber que, dentro del término de tres días, deberán designar abogado defensor

de su confianza y que, en caso de silencio, se le designará al defensor oficial que por turno corresponda. FDO. DR.

GUSTAVO D. MEIROVICH - JUEZ NACIONAL - ANTE MÍ: MILAGROS STODDART - SECRETARIA DE JUZGADO

Gustavo D. MEIROVICH Juez - Milagros STODDART Secretaria

e. 21/06/2018 N° 44210/18 v. 27/06/2018