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N° 4/2017 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO SOCIALISTA

Partidos Políticos miércoles, 27 de junio de 2018

Texto del aviso

PARTIDO SOCIALISTA

Distrito Río Negro

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “PARTIDO

SOCIALISTA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” expediente N° CNE 16000034/2004, que tramita

por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución N° 14: Viedma, 7 de junio de 2018.- AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “PARTIDO SOCIALISTA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”

que tramitan por el Expte. N° CNE “16000034”, año 2004 de las que, RESULTA: Que con el escrito de fs. 1354/1355

el apoderado partidario aportó las fotocopias certificadas del Acta 35/2017 de reunión del Congreso Extraordinario

realizado en San Antonio Oeste el 4/3/2017 que obran a fs. 1316/1324, en la que, además de la reforma de la Carta

Orgánica del Partido Socialista de este distrito de Río Negro, se resolvió la adopción “Igualdad”, “Participación”,

“Igualdad y Participación”, “Ecosocialismo” y Feminismo” como nuevos lemas partidarios. Que una vez finalizado

el control de legalidad pertinente, de cuyos resultados da cuenta la Resolución Nº 4/2017 del 18/4/2017 glosada a

fs. 1373/1384, que quedó firme luego del desistimiento del recurso de apelación que el representante partidario

impetrase en su contra (fs. 1389/1390), se efectuó su comunicación a la Prosecretaría de la Cámara Nacional

Electoral junto con el nuevo texto de la Declaración de Principios también sancionado por el citado Congreso

Extraordinario para la incorporación de los principios del “Feminismo” y del “Ecosocialismo” como Anexo II de la

Carta Orgánica, cuyo texto ordenado quedó debidamente confeccionado, (luego de haber realizado el partido las

correcciones informadas a fs. 1460, 1491 y la actuaria las últimas reportadas a fs. 1547) de acuerdo a lo despachado

a fs. 1563 dando lugar a su publicación, que se efectivizó en el ejemplar del Boletín Oficial de fecha 9/3/2018

glosado a fs. 1577/1585 vuelta y en el sitio de Internet de la Secretaría Electoral http:///www.pjn.gov.ar según el

reporte agregado a fs. 1586, constando su comunicación a la Cámara Nacional Electoral por el Oficio Nº 64 SE de

fs. 1590 y a la Dirección Nacional Electoral por el Oficio Nº 65 SE de fs. 1591. Que a fs. 1497, receptando la

presentación efectuada por el apoderado Federico Cabrera en continuación del trámite de reconocimiento de los

mencionados lemas, se ordenó que por Secretaría se informase acerca de los otros lemas ya registrados por el

Partido Socialista en el Distrito conforme al art. 39 de la Ley 23298 y se requirió por Oficio DEO a la Prosecretaria

de la Cámara Nacional Electoral que comunicase los que tuviese registrados el mismo partido en el orden nacional,

haciéndole saber los nuevos pretendidos en autos. Que a fs. 1506 obra el informe actuarial requerido con la

descripción de los emblemas aprobados por la Resolución Nº 25/2005 (fs. 245/249) –y en lo que es de especial

interés en autos- los lemas que registra el Partido Socialista del Distrito Río Negro conforme a la Resolución

Nº 47/2011 (fs. 827/828) “Confluencia para la Emancipación” y a la Resolución Nº 19/2013 (fs. 1008/1009) “FAP” y

“Frente Amplio Progresista”, todos publicados en los ejemplares del Boletín Oficial de la Nación individualizados

en dicho informe. Que complementariamente se anexaron impresiones de los reportes que arrojó la consulta

realizada en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas de nombres de distintas agrupaciones políticas del

país integrados con las palabras “Igualdad”; “Participación”; “Igualdad y Participación”; “Ecosocialismo” y

“Feminismo”, todas las cuales se pretenden registrar como nuevos lemas. Que a fs. 1587 –encontrándose ya

cumplida la publicación del final texto ordenado de la Carta Orgánica del Partido Socialista- teniendo presente que

de acuerdo al informe producido por la Prosecretaria de la Cámara Nacional obrante a fs. 1509 “no surgen

antecedentes de tramite o registración de lemas en el orden nacional del Partido Socialista”, como también que

según los resultados informados de la consulta practicada en el RNAP los lemas peticionados coinciden con

vocablos que integran el nombre de distintas agrupaciones políticas del país y no presentan coincidencia absoluta

con la denominación completa adoptada por los partidos políticos en actual formación o reconocimiento ante este

Distrito de Río Negro, se dispuso proceder -a los fines de iniciar el control y habilitar la recepción de eventuales

oposiciones al derecho de su registro- a su notificación en los términos de lo establecido por el art. 14 de la Ley

23298, al Ministerio Público Fiscal, a los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito, al Partido

Socialista -orden nacional- por intermedio de la Secretaría Electoral Nacional de Capital Federal y a la publicación

de edictos por tres (3) días en el Boletín Oficial de la Nación. (ver las constancias de las notificaciones electrónicas

efectuadas de las que da cuenta el reporte impreso de fs. 1589, el Oficio Nº 72 SE de fs. 1594 librado al Juzgado

Federal con competencia electoral de Capital Federal y el cumplimiento de la diligencia de notificación al PS –

orden nacional- según el Oficio el Oficio DEO de fs. 1603 y finalmente los edictos que quedaron publicados en los

ejemplares del Boletín Oficial Nºs 33837, 33838 y 33839 de fechas 22, 23 y 26/3/2018). Que en ese estado del

trámite se fijó a fs. 1604 vlta. la audiencia que prescribe el art. 62 de la Ley 23298 para el día 23-04-2018 a las

9:00hs., la cual se realizó cumpliendo las previas notificaciones allí ordenadas (ver diligencias de fs. 1605 y vlta),

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conforme da cuenta el acta de fs. 1614 contándose únicamente con la asistencia del apoderado partidario Cabrera,

dictaminando la Fiscalía (dentro de los tres días posteriores con su Dictamen Nº 63/2018 glosado a fs. 1617 y vlta.),

acerca de su falta de objeciones al registro de los lemas adoptados por el Congreso Extraordinario realizado en

San Antonio Oeste el 4/3/2017. Que a fs. 1602 el apoderado acompaña fotocopia certificada del Acta Nº 36 de

reunión del Congreso Provincial Ordinario realizado el 24-02-2018 a los fines de presentar a control la modificación

introducida al art. 24 de la Carta Orgánica y el “Reglamento para la realización de Congresos por Correspondencia

postal o electrónica” para regular el procedimiento establecido en el art. 7 bis del mismo estatuto, en respuesta al

requerimiento que a su respecto quedó dispuesto en el punto 18 de la Resolución Nº 4 de fecha 18-04-2017

mencionada, como condicionamiento de su puesta en vigencia. Que a fs. 1604 se corrió vista fiscal, solicitándose

al mismo tiempo las aclaraciones detalladas en su cuarto párrafo, que dieron lugar a las explicaciones

complementarias volcadas por el apoderado partidario en el escrito de fs. 1611/1612 en relación a la reforma del

art. 24 de la Carta Orgánica (que hoy mantiene como consecuencia de la desaprobación de la modificación que le

introdujese el Congreso Extraordinario del 4/3/2017, resuelta en el punto 6 de la referenciada Resolución Nº 4/2017,

la redacción original que tenía en el texto de la Carta Orgánica anterior que data del año 2014), de las que en la

segunda parte de la providencia de fs. 1613 se corrió vista fiscal, para que se expidiese sobre 1) en relación a la

congruencia de la nuevamente pretendida reducción del número de miembros de la Junta Ejecutiva Provincial a

cinco integrantes “como mínimo” frente a las consideraciones efectuadas en la Resolución Nº 4/2017 en cuanto a

la supresión que el Congreso Extraordinario del 4/3/2017 propicia de los cargos de representantes de los Centros

Socialistas en la Junta Ejecutiva Provincial que deben renovarse próximamente; y 2) en punto a la legalidad de la

moción aprobada por unanimidad plasmada en el Acta Nº 36 de fs. 1599vlta/1601 acerca de que “En el caso de

que por cualquier motivo no se lograra la aprobación definitiva con anterioridad a la fecha indicada se prorroga el

mandato de la totalidad de los cargos a renovar en el presente año por el término de 120 días”. Que a fs. 1606 y

vlta. obra el Dictamen Nº 50/2018 expedido por el Sr. Fiscal Federal Subrogante en contestación a la vista conferida

a fs. 1604 segundo párrafo respecto de la reglamentación del art. 7 bis de la Carta Orgánica vigente (cual recuerdo

resulta la publicada en el ejemplar Nº 33828 del Boletín Oficial de la Nación de fecha 9-03-2018). Que a fs. 1613,

-advirtiendo afincadas las advertencias que allí realizó el representante del Ministerio Público Fiscal para fundar su

objeción a una eventual aprobación de ese Reglamento en los términos en los que quedó redactado por el

Congreso Provincial Ordinario reunido el 24/02/2018, en las puntuales consideraciones establecidas en el punto IV

de la Resolución Nº 4/2017 de esta judicante (fs. 1373/1384) que fueron las que determinaron la decisión de requerir

la presentación a control de una reglamentación respecto de la modalidad de “reuniones virtuales con igual validez

de las presenciales” introducida en el citado art. 7 bis del Estatuto, para dar curso a dichas objeciones-, se ordenó

a la Junta Ejecutiva Provincial con mandato vigente hasta el 27/06/2018 que notifique fehacientemente al Presidente

del Congreso partidario, Dr. Ernesto Maimone, el mencionado Dictamen Nº 50/2018, a los efectos de habilitar su

tratamiento por ese máximo órgano partidario (arts. 16 y 18 de la Carta Orgánica) en uso de sus atribuciones. Que

en contestación a la vista conferida a la citada fs. 1613 en punto a la nueva reforma del art. 24 del Estatuto y a la

intención de prórroga de mandatos de las autoridades partidarias en caso de no lograrse su aprobación, el Sr.

Fiscal Federal Subrogante se expidió en el Dictamen Nº 63/2018 ya referido de fs. 1617 y vlta, oponiéndose a la

modificación estatutaria que reduce la composición de la Junta Ejecutiva Provincial y elimina la representación en

ese órgano de dirección política de los Centros Socialistas de cada circuito electoral definidos territorialmente por

el art. 139 inc. b) de la Ley O 2431 de la Provincia de Río Negro, como también promoviendo que se proceda a la

renovación de los mandatos de próximo vencimiento sin necesidad de prorrogarlos. Que así llegados entonces los

trámites de registro de lemas y de control de legalidad de la modificación estatutaria del art. 24, al estado de ser

resueltos y teniendo presente que el proveído dictado a fs. 1587 de traslado de las objeciones formuladas por la

Fiscalía a la reglamentación del art. 7 bis -que fue notificado electrónicamente- se colocaron estas actuaciones

principales en condiciones de resolver en relación a sendas tramitaciones, y CONSIDERANDO: I) Que iniciando en

primer lugar el tratamiento del pedido de registro de los lemas “Igualdad”, “Participación”, “Igualdad y “Participación”,

“Ecosocialismo” y “Feminismo”, rememoro que fueron aprobados por el Congreso Extraordinarios reunido en San

Antonio Oeste el 4-03-2017 con el objeto de complementar la incorporación estatutaria de los principios del

“Feminismo” y del “Ecosocialismo” (Ver Acta Nº 35/2017 que obra agregada en fotocopia certificada a fs. 1316/1324

y punto 2 de la Resolución Nº 04/17 por la que se tiene al texto de fs. 144/145 como Declaración de Principios del

Partido Socialista de Río Negro, con las partes II y III agregadas como Anexo II de la Carta Orgánica según reza su

art. 2 -texto ordenado publicado en el B.O Nº 33828 del 9/3/2018-). Que a la luz del pormenorizado detalle efectuado

ut supra, de cada uno de los pasos seguidos en el trámite del art. 14 de la Ley 23298 impreso a esa solicitud y los

resultados de cada diligencia notificatoria cumplida y de las publicaciones de edictos realizadas, tengo para mí

que, en la audiencia celebrada en los términos del art. 62 de la misma ley, que se celebró con la única presencia

del apoderado del Partido Socialista, no se recibieron objeciones a su registro, especialmente, pongo de relieve

que no ha opuesto obstáculo alguno al progreso de esa petición el Partido Socialista –orden nacional- que fue

especialmente notificado por el Juzgado Federal con competencia electoral de la Capital Federal según informe

de fs. 1603, al igual que la Prosecretaria de la Cámara Nacional Electoral que afirmó en su Oficio de fs. 1509 que

“no surgen antecedentes de trámite o registración de lemas en el orden nacional del Partido Socialista”. Que a fs.

1617 y vlta, obra el dictamen emitido por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, Marcos Escandell en el que entiende en

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punto a los lemas pretendidos por la agrupación de autos, que: “… se habrían cumplimentado los requisitos

formales básicos que establece la ley 23298 (ar.s 14 y 38 y ccts.) para que se proceda a registrar ante la justicia

nacional electoral lemas solicitados por el Partido Socialista del Distrito de Río Negro...”. Que atento a que en

numerosas ocasiones la Cámara Nacional Electoral, ha señalado que la regulación adoptada por la ley 23298 en

materia de nombre partidario, símbolos, lemas y emblemas (cf. art. 13 y ccts.) tiene por finalidad evitar la confusión,

procurando la nítida identificación de los partidos políticos y, con ello, preservar la genuina expresión de voluntad

política del ciudadano (cf. Fallos CNE Nºs 674/89; 680/89; 1615/93; 2087/95,2191/96; 2204/96; 22922/01; 3000/02;

3179/03; 3197/03; 3589/05; 3757/06; 3834/07; 3930/07; 4230/09; 4301/10; 4566/11; 4580/11; 4908/12; 4958/13 y

4999/13), se realizó oportunamente y para dar lugar a las notificaciones y oposiciones que correspondieren, el

confronte de cada uno de los lemas peticionados con el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas, arribándose

como resultado de esa consulta a los reportes de fs. 1499/1503 que reflejan que las palabras “Igualdad” y

“Participación” forman parte del nombre adoptado por distintas agrupaciones políticas, no figurando antecedentes

de denominaciones partidarias que contengan los vocablos “Ecosocialismo” y “Feminismo”. Que dicha compulsa

confirmó al mismo tiempo la inexistencia de alguna coincidencia relativa o absoluta de algún lema con el nombre

de los partidos en formación o con reconocimiento provisorio o definitivo en Río Negro, cuyos apoderados fueron

–desde el inicio del trámite- debidamente notificados electrónicamente para que pudiesen controlar y oponerse al

derecho al uso de esas palabras como lemas, siendo citados a la audiencia celebrada en los términos del art. 62

de la ley de aplicación. Que tales constataciones se imponen por directa aplicación de la mencionada doctrina

elaborada por la Cámara Nacional Electoral, y en orden a asegurar que al momento del uso de los lemas o de

alguno de ellos se tenga en cuenta no provocar como efecto indeseado, una transformación indebida del nombre

partidario, el cual en el caso de la agrupación de autos está indefectiblemente ligado al que identifica al Partido

Socialista en el orden nacional. Que su utilización en los instrumentos de votación, las propagandas y campañas

publicitarias, o de cualquier otro modo con fines electorales corresponderá, que se sujete a un transparente

posicionamiento del nombre partidario que inconfundiblemente designa e identifica al Partido Socialista en el país,

evitando causar en el electorado cualquier posible confusión (doctrinaria, material o ideológica) con la denominación

de otras agrupaciones políticas a las que no se encuentre vinculado jurídicamente. Que realizadas esas necesarias

consideraciones, encontrándose cumplidos los recaudos formales e intrínsecos previos a la aprobación y registro

de los lemas adoptados por el Congreso Extraordinario del 4-03-2017 de acuerdo al sistema adoptado por la Ley

23298 en materia de protección del nombre partidario, símbolos y emblemas, procede consecuentemente disponer

su registración en los términos de su art. 39 inc. d), estableciendo que los lemas peticionados no modifican la

denominación del Partido Socialista y que su utilización tendrá que ajustarse y reflejar la realidad jurídica política

que esa agrupación tenga. II) Que a los efectos de la ejecución del control de legalidad de la modificación

introducida por el Congreso Provincial Ordinario reunido el 24-02-2018 en el art. 24 de la Carta Orgánica del

Partido Socialista de este Distrito de Río Negro (y de la que da cuenta el Acta Nº 36/2018, obrante a fs. 1599

vlta/1601), corresponde destacar que resulta la única norma estatutaria que ha sido en esa ocasión objeto de

reforma por ese máximo órgano que es el que está investido de competencia para hacerlo según el art. 15 inciso

a) de la Carta Orgánica vigente, y que para ello ha contado con quórum suficiente y mandato vigente, atendiendo

que vencerá el 07/08/2019. Que en esas circunstancias cabe también señalar que los Congresales expresaron, en

relación a las demás normas que merecen revisión por efecto de lo decidido en la Resolución Nº 04/2017 citada,

“la necesidad de continuar revisando la Carta Orgánica a la luz de lo debatido y resuelto en el anterior Congreso”,

cual es el Extraordinario del 4/3/17. A su respecto con el escrito de fs. 1611/1612, el apoderado partidario explicó

–a pedido de este Juzgado- que los congresales que participaron en el Congreso del 24/02/18 “llegaron a la

conclusión de que las mayores objeciones se vinculaban a la falta de claridad y desarrollo del nuevo sistema que

se había propuesto para la conformación y elección del Congreso Provincial y a la necesidad de respetar el

principio de organización federativa que históricamente adoptó el Partido Socialista, tanto en el orden nacional

como en cada una de sus Federaciones de Distrito, y el papel que en él cumplen los Centros Socialistas”. Agregó

que “las limitaciones económicas de la organización y el paralelo incremento de dificultades personales…se ha

venido reflejando en las dificultades para lograr un funcionamiento adecuado y ágil de la Junta Ejecutiva por el

inconveniente señalado del quórum necesario para funcionar”. Que en su consecuencia aclaró que “dados los

malos resultados que arrojó el aumento del número de integrantes de la Junta Ejecutiva Provincial por el sistema

de doble representación que se incorporó para su elección y conformación, se resolvió volver al sistema que se

utilizaba con anterioridad, de elección por voto directo del conjunto de los afiliados donde cualquier sector o grupo

de afiliados puede lograr su representación con aplicación del sistema D` Hont y permitir que cada Junta Ejecutiva

cuyo mandato se encuentre próximo a vencerse defina el número de integrantes que tendrá la nueva Junta

Ejecutiva, a partir de la valoración que en cada momento se haga de las posibilidades reales del partido”(el

subrayado me pertenece). Que señalado lo expuesto, tengo presente que el Sr. Fiscal Subrogante en oportunidad

de dictaminar al respecto considera “…que en la Resolución Nº 4/2017, S.S. en el punto seis, desaprueba su

modificación, por lo que se mantiene el art. 24 de la siguiente manera: “La Junta Ejecutiva Provincial se compone

de 10 (diez) miembros, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados/as, con más un (1) representante del

conjunto de centros socialistas de cada circuito electoral definidos por el art. 139 inc. b) de la Ley O Nº 2431. Los

integrantes de la Junta Ejecutiva Provincial durarán dos años en sus funciones y pueden ser reelectos/as, teniendo

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.899 - Segunda Sección 58 Miércoles 27 de junio de 2018

en cuenta lo prescripto por el artículo 4”. Que el representante del Ministerio Público Fiscal, apoyándose en el

análisis efectuado por esta judicante en los considerandos II y III del mentado decisorio que fundaron la

desaprobación de la reforma que el Congreso Extraordinario del 4/3/2017 hizo entre otros de ese mismo artículo,

entiende improcedente su aprobación. Ello por cuanto considera que la reducción de la composición de la Junta

Ejecutiva Provincial de diez a cinco miembros como mínimo y la eliminación de la representación de los Centros

Socialistas de cada circuito electoral definidos por el art. 139 inc. b) de la Ley Provincial Nº 2431, afectaría la matriz

de normal funcionamiento de ese máximo órgano de dirección política del Partido Socialista y no estaría

garantizando la representación de los Centros Socialistas en su seno, correspondiendo que esas células vitales en

la estructura de la organización socialista estén debidamente representadas a efectos de evitar controversias. En

su consecuencia recomienda que se proceda al correspondiente llamado a elecciones para la renovación de los

mandatos de sus miembros que vencerán el 27/06/2018 de acuerdo al art. 24 de la Carta Orgánica vigente. Que

teniendo presente lo dictaminado por quien resulta naturalmente resguardador del orden público en materia

electoral, corresponde advertir que impacta significativamente en la actual estructura organizacional del Partido

Socialista, la modificación introducida por el Congreso Provincial Ordinario al art. 24 en la integración de la “Junta

Ejecutiva Provincial”, que es órgano “de dirección y administración” y que según el inciso w) del art. 28 vigente,

tiene facultades, en caso de urgencia o necesidad, de adoptar decisiones en materia de atribuciones y competencias

conferidas al Congreso Provincial, sometiéndolas a ratificación de ese órgano. Que al respecto destaco que siendo

la organización política del Partido Socialista de carácter federal, en el Distrito se encuentra constituida sobre la

base de Centros Socialistas locales y en el orden nacional de las Federaciones de Distrito, por lo que primordial es

resguardar el rol participativo que estatutariamente tienen dichos centros y que su representación en los órganos

de dirección no devenga en procedimientos aparentes y formales carentes de sustancia, tal como extensamente

se fundó en los considerandos II) y III) de la Resolución Nº 4/2017 a los que refiere el Sr. Fiscal en su dictamen de

fs. 1617 y vlta. y a los que me remito “brevitatis causae”, para ahora entrar, concretamente, a sopesar el impacto

que tendría la nueva reforma del art. 24 que se trae a control en la estructura organizativa partidaria establecida en

la C.O. allí analizada. Que en ese camino tengo en cuenta que tal modificación implica la posibilidad de que la

Junta Ejecutiva Provincial quede integrada con un “mínimo de cinco miembros” elegidos por el voto directo y

secreto de los afiliados, aplicando el sistema D´Hont, y que deja indeterminado “el número máximo” de integrantes

totales, que se aclara resultará de lo que se decida (en cada oportunidad de renovación de ese órgano) “adecuado”

a las necesidades y posibilidades de su buen funcionamiento. Que sabido es que la previsión en cualquier Estatuto

de la definición de un número plural y cierto de los miembros que componen cada órgano de dirección y

administración, resulta vital para la acreditación del quórum en sus reuniones y para la toma de decisiones que

garanticen su normal funcionamiento, como también para la asunción por parte de las autoridades de las

responsabilidades funcionales que se les asignen. Que en ese sentido advierto que una Junta Ejecutiva Provincial

conformada con el así factible mínimo de cinco miembros estaría en los hechos “asimilada” o “contenida” en otro

órgano inferior, que es la Mesa Ejecutiva Provincial, y que según el art. 30 bis está compuesta por el Presidente y

los miembros de cuatro Secretarías (1- la General y de Organización; 2-la de Finanzas y tesorería titular; 3- Asuntos

Técnicos y Tesorería Suplente y 4-Actas) y facultada a adoptar decisiones en materias y competencias atribuidas

a la Junta Ejecutiva Provincial “ad referéndum de la resolución que adopte ese órgano”. Que además entiendo que

la distribución de los once cargos (Presidencia y 10 Secretarías) detallados en el art. 29 y previstos en la Carta

Orgánica Distrital en consonancia con los fijados por el art. 63 de la Carta Orgánica Nacional para el Cómité

Ejecutivo Nacional para el ejercicio de especiales atribuciones que a cada Secretaría le asigna el art. 30, se vería

sin dudas seriamente afectada y sometidas las Secretarías a discontinuidades en su funcionamiento, según

recibiesen o no renovación los cargos, conforme al número total de integrantes de la Junta Ejecutiva Provincial que

determinasen, dentro del amplio y discrecional margen de libertad de su convocatoria por las autoridades salientes.

Que consecuentemente corresponde no aprobar la reforma introducida al art. 24 en cuanto modifica las condiciones

fijadas para la integración de la Junta Ejecutiva Provincial del Partido Socialista y estar para su renovación a la

composición que ese artículo le asigna en la Carta Orgánica vigente (en acuerdo con lo prescripto por el art. 95 de

la Carta Orgánica Nacional que determina su elección por el voto directo y secreto de los afiliados y de conformidad

con las puntuales consideraciones efectuadas a su respecto en la mencionada Resolución Nº 04/2017 que se

encuentran vigentes). Que ello por cuanto debe evitarse la entrada en vigencia de disposiciones contrarias a los

principios democráticos exigidos por las normas constitucionales y legales que rigen la materia o en su caso no

compatibles con una organización interna que los garantice debidamente (cf. Fallos CNE 2652/99 y 2953/01), o que

tiñan de incertidumbre el proceso de renovación de las autoridades de la Junta Ejecutiva Provincial que concluirán

próximamente su mandato. III) Que como directa consecuencia de lo aquí decidido, y para el supuesto de que el

órgano convocante pretendiese hacer valer la prórroga de mandatos que en el Congreso Provincial Ordinario del

24/02/2018 quedó establecida para el caso de que esta Justicia Electoral Nacional no aprobase el nuevo art. 24,

declaro a la misma improcedente. Que tengo en cuenta para ello que las alegadas dificultades de funcionamiento

y reunión de la Junta Ejecutiva Provincial -por lo menos tres veces por año según el art. 27 de la C.O.- no se han

traducido en hechos concretos traídos a conocimiento de este Juzgado y por el contrario se advierte que en la

reunión del Congreso del 24/2/2018 se consigna la presencia de doce de sus miembros. Que un dato no menor es

la declaración de la necesidad de reforma que hacen los Congresales electos luego del dictado de la Resolución

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.899 - Segunda Sección 59 Miércoles 27 de junio de 2018

Nº 04/2017 del 18/04/2017 y que consecuentemente durante el tiempo de mandato que les resta hasta el 7/08/2019

podrán concretarla en forma integral, resguardando debidamente todos los aspectos que hacen a una organización

estable basada en los Centros Socialistas y que responda a un funcionamiento reglado en la Carta Orgánica,

respetando los tiempos de renovación periódica de autoridades establecidos en la misma. Que ello debe ser

necesariamente así por cuanto como ha establecido en el Fallo Nº 4297/2010 la Cámara Nacional Electoral “…

esos comicios -cuyos perfiles concretos y específicos pueden variar según la organización de cada agrupación-

no constituyen una mera formalidad que pueda satisfacerse con el cumplimiento de simples ritualidades ante la

autoridad de aplicación de la ley, sino por el contrario, exigen la concreción de un proceso real en el ámbito

partidario que garantice la libre expresión de las distintas corrientes de opinión o de líneas internas -formales o

informales- permitiéndoles exponer sus propuestas y competir por la conducción -en el marco de la periodicidad

de los mandatos- o la conformación de una minoría (cf. Fallos CNE 3750/06; 3751/06; 3755/06; 3768/06; 3786/07 y

4051/08 CNE) el subrayado me pertenece. Que recuerdo por último que en ese precedente se dijo “… esta Cámara

oportunamente ha manifestado la necesidad intrínseca de que los postulados democráticos que rigen la

organización política en la cual los partidos encuentran su razón de ser y su génesis, se hallen presentes hacia el

interior de esas mismas asociaciones (cf. Fallos CNE 3750/06, 3751/06; 3755/06 y 3768/06) …” y así explicó que

“…no hay gobierno republicano posible si la libertad de sufragio no empieza a ser ejercida por los ciudadanos

dentro de las agrupaciones políticas…”, y corresponde que “… la organización de los mismos sobre la base de los

principios democráticas como requisito indispensable para el logro de su suprema finalidad…”, agregando que “…

El concepto instrumental de democracia tiene al sufragio y a los partidos políticos como actores ineludibles, al

punto que, según se afirma, la democracia tiene al sufragio y a los partidos políticos como actores ineludibles, al

punto que, según se afirma, la democracia es en nuestro tiempo y en definitiva una democracia de partidos, como

lo ha enseñado Duverger cf. “Instituciones Políticas y Derecho Constitucional” Ed- Ariel, Barcelona 1980, pág. 115).

Por todo ello, normas y jurisprudencia citadas y de conformidad Fiscal, RESUELVO: I) Registrar en los términos del

art. 39 de la Ley 23298 los lemas “Igualdad”, “Participación”, “Igualdad y Participación”, “Ecosocialismo” y

“Feminismo” con sujeción a las consideraciones efectuadas en la presente a su respecto. II) Desaprobar la reforma

efectuada por el Congreso Provincial Ordinario el 24-02-2018 al art. 24 -Junta Ejecutiva Provincial- por las razones

expuestas en la presente y con fundamento en el acatamiento que corresponde de las consideraciones efectuadas

en la Resolución Nº 4/2017. III) Intimar al Partido Socialista de este Distrito de Río Negro a efectuar la convocatoria

de elecciones internas para la renovación de los cargos partidarios que vencerán el próximo 27-06-2018, declarando

improcedente su prórroga. A tal fin deberán los apoderados partidarios realizar las comunicaciones pertinentes de

acuerdo a las obligaciones que les impone el punto 5 de la Acordada Nº 40/2013 CNE. Regístrese y notifíquese al

Ministerio Público Fiscal en su despacho y a los actuales apoderados partidarios por cédulas electrónicas. Firme

que se encuentre publíquese por 1 (un) día en el Boletín Oficial de la Nación y comuníquese con fotocopia certificada

de la presente a la Secretaría de Actuación Judicial dependiente de la Cámara Nacional Electoral. Fdo. Mirta

Susana Filipuzzi - Juez Federal.- “ Secretaría Electoral Nacional, 22 de junio de 2018.-

Dra Mirta Susana Filipuzzi Juez - Dra. Gabriela B. Giacchetta Serarols Secretaria Electoral Nacional - Distrito Río

Negro.

e. 27/06/2018 N° 45253/18 v. 27/06/2018