N° 44742/18 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Dr.
FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días,
lo dispuesto en la Sentencia Nº 06 de fecha 05 de Agosto de 2011, en la causa caratulada: “PANETTA, Ángel
Vicente f/ Denuncia” Expediente Nº 697 FCT 16000577/2005/TO1, respecto a LEOPOLDO NORBERTO CAO, DNI.
Nº 8.269.775, de nacionalidad argentina, de 61 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u ocupación
militar retirado, nacido el 7 de febrero de 1948 en la ciudad de Londres, Inglaterra, con domicilio en calle Córdoba
Nº 2077, Piso “11”, Dpto. “D”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de Leopoldo Cao (f) y de Ángela María
Sánchez (f), la que dispone: “SENTENCIA Nº 06. GOYA, Provincia de Corrientes, 05 de Agosto de 2011.- Y VISTOS:
Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) … 3º) … 4º) … 5º) … 6º) … 7º)
CONDENAR a LEOPOLDO NORBERTO CAO D.N.I. N° 8.269.775, ya filiado en autos, a la pena de VEINTICINCO
(25) años de prisión, e inhabilitación absoluta perpetua, como coautor penalmente responsable de los delitos de:
privación ilegítima de la libertad agravada por la condición de funcionario público y mayor de un mes, previsto y
reprimido por el artículo 144 bis último párrafo en relación con el art. 142 inc. 5º del C.P. (ley 14.616), tres (3) hechos;
por aplicación de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, previsto y reprimido
por el art. 144 ter del C.P. (ley 14616), tres (3) hechos; todos ellos en concurso real, más accesorias legales y
costas (artículos 2, 12, 19, 40, 41, 45, 55 del Código Penal y 530, 531 y 533 del C.P.P.N.) 8º) … 9°) ... 10º) … 11°)
… 12°) … 13°) …. 14°) … 15°) … 16°) … 17°) … 18°) … 19°) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia
testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes; oportunamente practicar por
Secretaría el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 del C.P.P.N.) y Archivar.- Dr. VÍCTOR
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.899 - Segunda Sección 72 Miércoles 27 de junio de 2018
ANTONIO ALONSO – Juez de Cámara. Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ – Juez de Cámara. Dr. FERMÍN
AMADO CEROLENI – Juez de Cámara. Ante mí: Dr. MARIO ANÍBAL MONTI – Secretario – Tribunal Oral en lo
Criminal Federal – Corrientes. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE
EJECUCIÓN PENAL
e. 25/06/2018 N° 44742/18 v. 29/06/2018