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N° 46308/18 Aviso del Boletín Oficial

PROVINCIA MICROEMPRESAS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 29 de junio de 2018

Texto del aviso

PROVINCIA MICROEMPRESAS S.A.

Por Acta de Asamblea Ordinaria Unánime Nº 24 del 25.04.2018 se resolvió modificar los artículos 3 y 4 del estatuto

social, cuya nueva redacción se trascribe a continuación: “ARTÍCULO 3°) La sociedad tiene por objeto prestar

“I.- Servicios financieros a personas físicas o grupos asociativos de personas físicas, de bajos recursos, que

desarrollen actividades por cuenta propia, no vinculadas a la entidad financiera. Entre las actividades dirigidas

al cumplimiento del objeto, y a título ejemplificativo y no taxativo, se destaca que la sociedad podrá realizar en

el marco de la Ley de Entidades Financieras y las disposiciones reglamentarias dictadas por el Banco Central

de la República Argentina (BCRA): a) el otorgamiento de préstamos para microemprendedores con destino a

personas humanas para atender necesidades vinculadas con la actividad productiva, comercial y de servicios,

y financiaciones destinadas al mejoramiento de la vivienda única y de habitación familiar, en los que se utilicen

metodologías específicas para la evaluación previa, otorgamiento y seguimiento de la asistencia financiera; b)

capacitación, asistencia técnica y seguimiento que resulten necesarios para llevar a cabo sus actividades; c)

complementariamente, en la medida que se cuente con margen disponible de financiación, y observando los

límites fijado por BCRA, otorgar al microemprendedor créditos para la adquisición de bienes o servicios para

consumo. Para el otorgamiento de las financiaciones, la sociedad podrá actuar con fondos propios, con fondos

obtenidos de créditos y/o donaciones y/u otros tipos de aportes y/o actuar como agente originador de préstamos

por cuenta de la entidad financiera partícipe o de otra/s del sistema financiero. d) presar asesoría en la búsqueda

de fuentes de financiamiento y garantías para personas humanas y grupos asociativos de personas humanas del

sector microemprendedor, e) reestructuración de pasivos, f) análisis de la oferta existente y de las condiciones

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.901 - Segunda Sección 8 Viernes 29 de junio de 2018

de los servicios financieros para el sector; g) prestar servicios de procesamiento administrativo y técnico de las

solicitudes presentadas por personas humanas o grupos asociativos de personas humanas del sector aludido:

h) prestar asesoría para la calificación y evaluación del riesgo crediticio de los aludidos microemprendedores; i)

efectuar diseño y presentación de productos financieros dirigidos al citado sector; j) preparar, diseñar e implementar

procedimientos de recupero prejudicial y/o judicial de créditos morosos; k) diseñar y prestar asesoría y apoyo a los

programas de capacitación dirigidos a dicho sector; l) diseñar, preparar e implementar programas de seguimiento

de créditos otorgados a microemprendedores; ll) realizar directamente o encargar a terceros, la realización de

estudios destinados a conocer el comportamiento y desarrollo de dicho sector; m) estudiar la situación y evolución

de clientes del aludido segmento; n) apoyar la inserción al mercado y a los servicios bancarios y financieros de

los microemprendedores mencionados; ñ) en general, realizar todos aquellos actos, actividades, operaciones y

servicios que tiendan directa o indirectamente, al cumplimiento del objeto social. II.- Actuar como agente promotor

de tarjetas de crédito y otros productos y/o servicios de entidades financieras. Se admitirá la verificación de las

operaciones de la Sociedad con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras. Las modificaciones al

objeto social deberán ser informadas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias”. “ARTICULO

4°) Capital: el capital social se fija en la suma de doscientos veintitrés millones quinientos mil pesos ($ 223.500.000)

y será representado por doscientas veintitrés millones quinientos mil acciones ordinarias de $ 1 de valor nominal

cada una. Las acciones que se emitan tendrán las características indicadas en el artículo quinto. El Capital social

puede ser aumentado por asamblea ordinaria sin límite y sin necesidad de modificar el estatuto en los términos

del artículo 188, segunda parte y 234, inc. 4° de la ley de sociedades 19.550”. Por acta de Asamblea Ordinaria

Unánime N° 25 del 25.04.2018 se resolvió elegir al Sr. Juan Ernesto Curutchet como Presidente y Director titular

de la Sociedad, al Sr. Mariano Nicolás Darduin como Vicepresidente y director titular de la Sociedad; a los Sres.

Valeria Flaviani, Pablo Rodríguez de la Torre, Alfredo Castellari y Juan José Ochoa como directores titulares de

la Sociedad; todos ellos por el término de tres ejercicios y a los Sres. Marcelo Mario Lew Deveali y Guillermo

Héctor Bolado como directores suplentes. A los fines del art. 256 de la Ley General de Sociedades, los directores

designados constituyeron domicilio especial en San Martín 108, piso 14º, CABA. Autorizado según instrumento

privado Acta de Asamblea general ordinaria de fecha 25/04/2018

LUCIA LOPEZ LAXAGUE - T°: 117 F°: 34 C.P.A.C.F.

e. 29/06/2018 N° 46308/18 v. 29/06/2018