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N° 702/2016 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10

Edictos Judiciales lunes, 2 de julio de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARÍA Nº 19, sito en Sarmiento 1118, piso 3°

de la ciudad de Buenos Aires notifica a Aybar Roberto DOMÍNGUEZ (D.N.I. Nº 21.653.782) lo resuelto en fecha 19

de junio de 2018 en los autos Nº CPE 494/2015 (1904), caratulados “FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO [Y

OTROS] SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769” que a continuación se transcribe en sus partes pertinentes: “Buenos

Aires, 19 de junio de 2018. AUTOS Y VISTOS…Y CONSIDERANDO: I- Antecedentes. 1º) Que inicialmente constituía

el objeto de investigación de la causa Nº CPE 308/2013 (1607) la supuesta omisión de depósito -dentro de los

diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos de ingreso correspondientes- de sumas superiores -en

todos los casos- a los $ 10.000 que se prevén por el art. 9º de la ley Nº 24.769 (confr. texto anterior a la reforma

introducida por la ley Nº 26.735) en concepto de aportes correspondientes al Régimen Nacional de la Seguridad

Social que fueran retenidos a los empleados de la FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO por los períodos

comprendidos entre abril de 2008 y julio de 2011, ambos inclusive. 2º) Que, en efecto, por la consideración anterior

se consignó que `inicialmente´ constituía el objeto de investigación los hechos referidos pues: -a raíz de las

manifestaciones efectuadas por Sergio Mauricio SCHOKLENDER al prestar declaración indagatoria en el marco

de la causa Nº CPE 308/2013 relativas a que la FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO habría continuado

sin pagar las cargas sociales luego de su renuncia en mayo de 2011 y que, por ende, el actuar indebido no

habría cesado en julio de 2011, se dispuso la extracción de testimonios y posterior remisión a la Excma. Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, dando origen a la presente causa Nº CPE 494/2015 para cuyo

conocimiento resultó desinsaculado este juzgado. Corrida la vista en los términos del art. 180 del C.P.P.N., la

Fiscalía Nacional en lo Penal Económico Nº 9 impulsó la acción penal por la supuesta apropiación indebida de los

recursos de la seguridad social correspondiente a los períodos 8/2011 en adelante. En ese estado, se dispuso la

acumulación jurídica de esta causa Nº CPE 494/2015 al expediente Nº CPE 308/2013 y se delegó la dirección de

la investigación, con relación a los hechos correspondientes a los períodos 8/2011 en adelante, en el Ministerio

Público Fiscal. - Luego, la A.F.I.P. formuló ampliación de denuncia ante este juzgado, la que, remitida a la Excma.

Cámara de Apelaciones del fuero, quedó registrada bajo el Nº 702/2016 (93). Habiendo resultando desinsaculado

el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6, aquél se declaró incompetente y remitió la causa a este tribunal

para su acumulación al expediente Nº CPE 308/2013. Este juzgado aceptó la competencia atribuida y, dado que los

hechos objeto de denuncia correspondientes a los periodos fiscales 2/2010 a 7/2011 ya formaban parte del objeto

de investigación de la causa Nº CPE 308/2013 y que los hechos referidos a los periodos 8/2011 a 4/2012, 7/2012,

9/2012, 11/2012, 12/12 y 6/2013 a 6/2015 eran parte del objeto procesal de la causa Nº CPE 494/2015, se dispuso

estar al trámite de las mencionadas causas. Con relación a los restantes hechos denunciados, es decir, los períodos

7/2015 a 2/2016, se delegó la dirección de la investigación en el Ministerio Público Fiscal y, con posterioridad, se

dispuso la acumulación del expediente Nº 702/2016 a la causa Nº 494/2015. - Por otro lado, con fecha 3/10/17,

este juzgado resolvió, en el marco de la causa Nº CPE 308/2013, declarar parcialmente clausurada la instrucción y

elevar parcialmente dicha causa a juicio con relación a Sergio Mauricio SCHOKLENDER en orden al delito previsto

por el artículo 9º de la ley Nº 24.769, relativo a la supuesta falta de depósito de los montos presuntamente retenidos

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.902 - Segunda Sección 86 Lunes 2 de julio de 2018

a los dependientes de la FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO en concepto de aportes previsionales,

dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para ingresar aquéllos, correspondientes

a los períodos fiscales 4/2008 a 3/2011, todos inclusive, cometidos en forma reiterada (treinta y seis hechos) que

concurren materialmente entre sí; y con relación a Pablo Guillermo SCHOKLENDER del delito previsto por el

artículo 9º de la ley Nº 24.769, relativo a la supuesta falta de depósito de los montos presuntamente retenidos a los

dependientes de la FUNDACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO en concepto de aportes previsionales, dentro de

los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos para ingresar aquéllos, correspondientes a los períodos

fiscales 4/2008 a 4/2011, todos inclusive, cometidos en forma reiterada (treinta y siete hechos) que concurren

materialmente entre sí. En función de lo dictaminado por el señor Fiscal en el citado expediente al momento de

requerir la elevación parcial a juicio, se dispuso la formación de actuaciones complementarias de la referida causa

para continuar la investigación en relación a la presunta comisión del delito previsto en el art. 9 de la ley 24.769 por

los períodos comprendidos entre los meses de 5/2011 a 7/2011, las cuales fueron materialmente acumuladas a la

presente causa Nº CPE 494/2015. - En fecha 3/7/17 este juzgado, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio

Público Fiscal y lo manifestado por la parte querellante en relación al hecho vinculado con el período mensual

2/2014, resolvió archivar parcialmente las actuaciones Nº CPE 494/2015 en orden a las presuntas apropiaciones

indebidas de los recursos de la seguridad social referidas a los períodos 5/2012, 6/2012, 8/2012, 10/2012, 1/2013,

2/2013, 3/2013, 4/2013, 5/2013 y 2/2014 (confr. art. 213, inc. `d´, del C.P.P.N.), sin costas. Finalmente, en fecha

4/6/18 este tribunal resolvió sobreseer parcialmente en la presente causa, por la aplicación retroactiva de una ley

más benigna -Nº 27.430- que la vigente al momento de comisión de los hechos -Nº 24.769 con la reforma de la ley

Nº 26.735-, con respecto a … Aybar Roberto DOMÍNGUEZ, y en orden a la supuesta omisión de depósito dentro

del término establecido por la ley de los montos presuntamente retenidos a los dependientes de la FUNDACIÓN

MADRES DE PLAZA DE MAYO en concepto de aportes destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social,

correspondientes a los períodos fiscales … y 9/2013, 12/2013, 1/2015 a 5/2015, 7/2015 a 11/2015, 1/2016 y 2/2016,

en cuanto a … y a DOMÍNGUEZ… SE RESUELVE: … III. ESTAR, en cuanto a los hechos vinculados a los períodos

fiscales mensuales 5/2012, 6/2012, 8/2012, 10/2012, 1/2013, 2/2013, 3/2013, 4/2013, 5/2013 y 2/2014, al archivo

oportunamente resuelto en el marco de la presente causa de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público

Fiscal y lo manifestado por la parte querellante en relación al hecho vinculado con el período mensual 2/2014

(confr. consid. 2º, ante último apartado). IV. ESTAR de momento, en cuanto a los hechos vinculados a los períodos

fiscales mensuales 9/2013, 12/2013, 1/2015 a 5/2015, 7/2015 a 11/2015, 1/2016 y 2/2016, a los sobreseimientos

parciales oportunamente resueltos en el marco de la presente causa (confr. consid. 2º, último apartado) … Fdo.

Diego García Berro. Juez. Ante mí: Natalia Mariel Etcheto. Secretaria.” Publíquese por el término de 5 días. Fdo.

Diego García Berro. Juez – Natalia Mariel Etcheto. Secretaria.-

Diego Garcia Berro Juez - Natalia Mariel Etcheto Secretaria

e. 29/06/2018 N° 46072/18 v. 05/07/2018