N° 47486/18 Aviso del Boletín Oficial
BERACA S.A.
Texto del aviso
BERACA S.A.
Escritura Nº 310 del 28/06/2018.- Constitución.- 1) Socios: I) Rosmery Josefina LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana,
nacida el 14/11/1966, DNI 93.903.069, empresaria, CUIT 27-93903069-2, casada, con domicilio real en Almirante
Brown 754, dto. Confluencia, Prov. de Neuquén; II) Jorge Eduardo CANO, argentino, nacido el 16/10/1971, DNI
22.287.694, empresario, CUIT 20-22287694-0, soltero, con domicilio real en Alfonsina Storni y Coihue DX 18 s/n, Bº
Sayhueque, Centenario, Dto. Confluencia, Prov. de Neuquén; 2) Denominación: BERACA S.A. 3) Duración: 99 años;
4) Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada y/o asociada a terceros,
en cualquier parte de la República o del exterior, a las siguientes actividades: a) transporte y logística: el servicio de
transporte nacional o internacional, por vía terrestre, aérea, fluvial o marítima, de personas, de cargas gaseosas,
líquidas o solidas en general, fletes, acarreos, encomienda y equipajes, su distribución, almacenamiento, depósito
y embalaje; y la administración logística de las citadas cargas cumpliendo con las respectivas reglamentaciones,
nacionales, provinciales, interprovinciales o internacionales; b) servicios: la prestación de servicios para la
industria hidrocarburifera tales como servicios de control de sólido y locación seca, tratamiento de residuos de
perforación, servicios de locación de obra, servicios civiles integrales de limpieza, pintura, tendido y soterrado de
cañerías de conducción, soldaduras eléctricas, servicios viales, movimientos de suelos, servicios de consultoría,
asesoramiento y asistencia técnica de actividades relacionadas con la industria hidrocarburifera, con la ecología,
el medio ambiente, la higiene y la salubridad, elaboración de sistemas de detección y control de polución y
contaminación del medio ambiente, elaboración de programas de capacitación, formación y concientización
de la población respecto a la preservación, mejora y recupero del medio ambiente, realización de estudios de
ecología, salubridad, higiene y medio ambiente en general; c) comercial: compra, venta, alquiler, alquiler con
opción a compra, exportación, importación, reparación de los siguientes bienes: vehículos, maquinarias,
equipos mecánicos, eléctricos o electrónicos y del software correspondiente, repuestos, herramientas, enseres;
d) inmobiliario: compra, venta, permuta, administración, desarrollo y comercialización de emprendimientos y
negocios inmobiliarios, tales como –pero no limitándose a- urbanizaciones y loteos de barrios cerrados, clubes
de campos, complejos residenciales, comerciales, industriales, hoteleros y turísticos; y todo otro tipo de negocios
con bienes inmuebles propios; e) financiera: realización de operaciones financieras mediante el otorgamiento y
solicitudes de créditos con o sin garantías prendarias, o hipotecarias o de cualquier naturaleza, a corto, mediano
o largo plazo. Quedan excluidas las operaciones de bolsa y aquellas previstas en la ley de Entidades Financieras
y toda otra por la que se requiera el concurso del ahorro público; f) agropecuaria: explotación directa por sí o por
terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, frutícolas, forestales, propiedad de la sociedad o de
terceras personas, cría, invernación, mestización, venta, cruza de ganado, hacienda de todo tipo, explotación
de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales, incorporación y recuperación de tierras áridas, caza,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.904 - Segunda Sección 6 Miércoles 4 de julio de 2018
pesca, fabricación, renovación y construcción de maquinaria y equipo agrícola para la preparación del suelo, la
siembra, recolección de cosecha, preparación de cosechas para el mercado, elaboración de productos lácteos o
de ganadería, o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas y/o ganadero así como la compra, venta,
distribución, importación y exportación de todas las materia primas derivadas de la explotación agrícola y ganadera;
g) constructora: proyecto, dirección ejecutiva y ejecución de obras de ingeniería y arquitectura. Construcción de
obras de carácter público y privado, civiles o militar, como obras viales de apertura, mejoras y pavimentación de
calles y rutas, construcción de diques, embalses, canalización, purificación y potabilización de aguas, desagües
y redes de desagües, obras de electrificación, tendido de líneas eléctricas, y redes de alta tensión, construcción
de usinas y sub-usinas, redes de transmisión, instalaciones de protección contra incendio e inundaciones,
construcción de estructuras y/o infraestructuras de hormigón o metálicas para puentes, pistas de aterrizajes y
puertos, demoliciones y construcciones civiles, gasoductos, oleoductos, diques, usinas, edificios. Construcción
y ventas de edificios propios por el régimen de propiedad horizontal, y la construcción y ventas de inmuebles
propios. Construcción, reparación y mantenimiento de tanques, piletas y contenedores. Construcción de plantas
de tratamiento de crudo, hidrocarburo, efluentes, agua.- Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo
por profesionales con título habilitante en la materia.- Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene una
plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos
por las leyes o este estatuto.- 5) Capital Social $ 100.000.- 6) administración y representación legal: Directorio:
1 a 5 titulares, debiendo designar igual o menor número de suplentes, por 3 ejercicios. Representación legal:
Presidente o Vicepresidente en su caso.- Presidente: Rosmery Josefina LOPEZ RODRIGUEZ, Director Suplente:
Jorge Eduardo CANO, quienes aceptan los cargos y fijan domicilio especial en Paraná 457, piso 9 dto. A CABA.- 7)
Sindicatura: Prescinde; 8) Cierre de ejercicio 31/12; 9) Sede Social: Paraná 457, piso 9 dto. A CABA.- Autorizado
según instrumento público Esc. Nº 310 de fecha 28/06/2018 Reg. Nº 2040. Abogado, Dr.
Fernando Luis Koval - T°: 125 F°: 102 C.P.A.C.F.
e. 04/07/2018 N° 47486/18 v. 04/07/2018