N° 47108/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 71
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 71
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO EN EL BOLETIN OFICIAL. El Juzgado Nacional de 1ra Inst. en lo Civil Nº 71, Secretaría única, comunica por
dos días en autos:”BALLESTER COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. c/PASAM, Alejandro Mario y Otros s/EJECUCION
HIPOTECARIA”, Exp. 63.212/2001, que el Martillero MIGUEL A. M. SOAJE subastará el 10 de Julio de 2018, a las
11,15 horas en punto, en la Sede de la calle JEAN JAURES 545 de esta Ciudad, el inmueble hipotecado ubicado en
San Clemente del Tuyú, partido Municipio Urbano de la Costa, provincia de Buenos Aires, designado en plano 42-
447-75 como lote 9-b de la manzana 299, unidad funcional 1, polígonos 00-01 y 01-01, N. C.: C. IV, S. D, Mz. 299, P.
9-b, subparc. 1, matrícula 2042/1 (antecedente dominial 2402); Sup. Total 74,25m2; que adeuda: Municipalidad de
la Costa: $ 50.957,62 al 17/10/17(fs. 883/4), ARBA sin deuda al 15/1/18 (fs. 892), Aguas Arg: fuera del radio servido
(fs. 724); OSN sin deuda en concepto de servicios sanitarios al 28/8/07 (fs. 562), y Cooperativa de Provisión y
Obras y Servicios Públicos de San Clemente del Tuyú: $ 56.616,01 al 4/10/17 (fs. 840/44). Del informe del martillero
surge que la unidad funcional 1 corresponde al primer dúplex de los cuatro existentes en el inmueble, que está
compuesto de planta baja y primer piso, el que posee en la planta baja un espacio cubierto para estacionar un
vehículo y que sirve de porch cubierto de entrada a un pequeño living y comedor, con cocina y un baño instalado.
Por escalera en la planta alta o primer piso, hay un distribuidor que comunica a tres dormitorios dos frente con
balcón francés y uno al contrafrente, y a un baño completo. Atrás, un patio cercado con ducha, lavadero y parrilla
de material. Todo en regular estado de uso y conservación por falta de mantenimiento y libre de ocupantes. Esta
venta se realiza AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR, BASE $ 500.000.- SEÑA 30%, COMISION 3%, SELLADO
DE LEY 0,5%, Y ARANCEL 0,25%, debiendo el comprador constituir domicilio legal dentro del radio del Tribunal
de conformidad con lo dispuesto en el Art. 579 y concordantes del C.P. Por tratarse de una ejecución hipotecaria,
no procederá la compra en comisión (art. 598, inc. 7º del Código Procesal). Asimismo dejase constancia en los
edictos a librarse que tampoco se admitirá la cesión del boleto, siendo ello una condición de venta, como así
también lo manifestado a fs. 572 vta. con relación a las expensas. Asimismo, en el supuesto de concurrir al acto
de subasta persona que invoque ser apoderado, deberá presentarse de viva voz y acreditar tal condición, todo
lo cual deberá quedar debidamente videofilmado. Publíquense edictos por dos días en el “ Boletín Oficial “ y en “
El Clarín “ con los recaudos establecidos en el art. 566 y demás concordantes del Código Procesal, haciéndose
saber a quien resulte adjudicatario que en el acto de la subasta deberá constituir domicilio en el radio del Tribunal
de conformidad con lo dispuesto en el art. 579 y concordantes del citado cuerpo de normas y abonar el saldo de
precio dentro de los cinco dias de aprobado el remate, bajo apercibimiento de ordenarse una nueva subasta por
su culpa y declarado postor remiso (art. 580 y 584 del Código Procesal). El inmueble saldrá a la venta en el estado
de ocupación que surge de autos. En virtud de lo dispuesto por la Cámara Civil en pleno en autos “ Servicios
Eficientes S.A. c. Yabra, Roberto I.”, con fecha 18 de febrero de 1999, “ No corresponde que el adquirente en
subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas
antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe una
solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de
la ley 13.512”.- EXHIBICION: los días 7, 8 y 9 de Julio de 10 a 12 hs. BUENOS AIRES, Junio de 2018.- Aldo Mario Di
Vito Juez - Ines Maria Leyba Pardo Argerich Secretaria
e. 03/07/2018 N° 47108/18 v. 04/07/2018