N° 47162/18 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
Edicto
“Proconsumer C/ Snow Travel Argentina S.A. s/ Sumarísimo (Expte. 9064/2015) ” Se hace saber que por ante
el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 2 a cargo del Juez Fernando Martin Pennaca,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.904 - Segunda Sección 80 Miércoles 4 de julio de 2018
Secretaria Nro. 3 a cargo de Mariana Grandi, con sede en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, PB, Capital Federal,
tramita el proceso colectivo caratulado “Proconsumer C/ Snow Travel Argentina S.A. (Expte. 9064/2015) ”, en el
cual la asociación actora persigue lo siguiente (objeto de la demanda): a) Se decrete la nulidad de la cláusula de
las Condiciones Generales y Particulares del “Contrato de Prestación de Servicios Turísticos”, y su Anexo, emitido
por la empresa demandada, que autorice la no devolución y/o reembolso y/o no acreditación como pago a cuenta
de las sumas de dinero abonadas por los consumidores contratantes en concepto de “seña” y/o “reserva” y/o
“inscripción”, y/o cualquiera fuera la denominación empleada referida a la facturación y cobro de una suma de
dinero para asegurar la celebración del contrato de servicios turísticos o su cumplimiento, por violación del art.
1202 Código Civil, art. 475 Código de Comercio, arts. 4, 8 bis, 19, 37 de la Ley de Defensa del Consumidor, y
arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional. b) Que “SNOW TRAVEL ARGENTINA S.A.” cese en la práctica de no
acreditar al pago de los servicios finalmente contratados por los clientes consumidores contratantes, y por ende,
retener en forma ilegítima las sumas de dinero percibidas a los consumidores adherentes de los servicios en
concepto de “seña” y/o “reserva” y/o “inscripción”, y/o cualquiera fuera la denominación empleada referida a la
facturación y cobro de una suma de dinero para asegurar la celebración del contrato de servicios turísticos o su
cumplimiento. c) La devolución, desde que hubiese comenzado con esta práctica en adelante o en los últimos diez
años a partir de la promoción de la demanda y hacia atrás (conf. arts. 3 y 50 LDC, art. 4023 CC), de los importes
cobrados a los consumidores clientes de la accionada, de los montos percibidos por la demandada en concepto
de “seña” y/o “reserva” y/o “inscripción”, y/o cualquiera fuera la denominación empleada referida a la facturación y
cobro de una suma de dinero para asegurar la celebración del contrato de servicios turísticos o su cumplimiento,
y que no fuesen acreditados al pago de los servicios contratados por tales clientes, y con más sus intereses,
calculados a las tasas activas percibidas por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos
de documentos de terceros de sus clientes. d) El cese de la conducta por medio de la cual la accionada, luego
de concretadas las contrataciones de los servicios y/o iniciadas las prestaciones a su cargo, ofrece nuevos o
más servicios adicionales a los pactados en el contrato que da origen a la relación. Asimismo, se hace saber que
la sentencia a dictarse hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se
encuentren en similares condiciones, excepto aquellos que manifiesten en el expediente su voluntad en contrario
previo a la sentencia (art. 54 Ley 24.240) y dentro de los cinco días de la última publicación edictal.
Buenos Aires, 27 de Junio de 2018.
FERNANDO MARTIN PENNACCA Juez - MARIANA GRANDI SECRETARIA
e. 03/07/2018 N° 47162/18 v. 04/07/2018