W20 Argentina W20Argentina

N° 49114/18 Aviso del Boletín Oficial

AUSUR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 10 de julio de 2018

Texto del aviso

AUSUR S.A.

Comunica su constitución: 1) Accionistas: Rovella Carranza S.A. inscripta originariamente en el Registro Público

de Comercio de San Luis el 12/09/1989 al tomo 64 de contratos sociales, folio 227, número 28, con sede social

en Desvío a Pescadores Km 8,90 de la Ciudad de San Luis; Mota-Engil Latin America B.V. sociedad extranjera

inscripta ante la Inspección General de Justicia en los términos del artículo 123 de la Ley General de Sociedades

el 19/06/2018, bajo el número 889 del libro 61 tomo B de sociedades constituidas en el extranjero, con domicilio

especial en Arroyo 894, piso 5, Of. 10 de C.A.B.A.; y JCR S.A. inscripta ante el Registro Público de Comercio la

Provincia de Corrientes bajo su antigua denominación “J.C Relats S.A.” el 25/02/1999, bajo el número 6521, folio

11, del libro XXXI de sociedades comerciales, con sede social en Córdoba 300 de la Ciudad de Corrientes; 2)

Constitución: Escritura Nro. 665 del 6/07/2018, Registro 698; 3) Denominación: Ausur S.A.; 4) Sede: Moreno 970,

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.907 - Segunda Sección 3 Martes 10 de julio de 2018

Piso 4°, oficina 81, C.A.B.A. 5) Plazo: 20 años desde su inscripción en el Registro Público; 6) Objeto: cumplimiento

del Contrato de Participación Público Privada Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”

(“RARS – Etapa 1”) que se suscribirá entre la Dirección Nacional de Vialidad (“DNV”) y la Sociedad (el “Contrato

PPP”), para la ejecución del proyecto de diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación,

operación, mantenimiento y explotación del Corredor Vial Sur integrado por los tramos de Rutas Nacionales que se

encuentran definidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares – Corredor Vial Sur, RARS Etapa 1 aprobado

por Resolución 147-E/2018 de la DNV y sus modificaciones posteriores (el “Pliego de Condiciones Particulares”).

Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad para realizar todas aquellas actividades que

sean necesarias o conducentes a los fines indicados precedentemente, incluyendo sin limitación la obtención del

financiamiento para la ejecución del Contrato PPP, así como las siguientes actividades: (1) Construcción: mediante

la ejecución por sí o a través de la contratación de terceros de toda clase de obras vinculadas a su objeto social.

(2) Comerciales: mediante la compra, venta, locación, leasing, importación y exportación de bienes de todo tipo,

relacionados con su objeto social. (3) Financieras: mediante la realización en general de toda clase de operaciones

financieras con exclusión de las previstas en la Ley Nro. 21.526 de Entidades Financieras y sus modificatorias.

Además podrá realizar operaciones de afianzamiento financiero, comercial o de otro tipo, incluyendo sin limitación,

el otorgamiento de avales, fianzas y/u otras garantías, reales o no. (4) Contractuales: mediante la celebración de

toda clase de contratos, pudiendo contraer obligaciones, incluso préstamos con bancos oficiales o particulares,

nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito y/o cualquier otra naturaleza. Asimismo podrá

emitir en el país o en el extranjero, debentures, obligaciones negociables y otros títulos de deuda en cualquier

moneda con o sin garantía real, especial o flotante, convertibles o no. (5) Mandatos: mediante el ejercicio de

representaciones o mandatos vinculados a su objeto social. (6) Explotación: mediante la explotación comercial

por sí o por terceros de las áreas de servicio a través de negocios, construcciones, comercios y cualquier otra

forma de conformidad a lo establecido por el Contrato de Participación Público Privada Proyecto RARS Etapa 1.

Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer

obligaciones, pudiendo realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones que se relacionen con aquel y que

tiendan a su correcta ejecución; 7) Capital: $ 37.500.000; 8) Administración: 3 a 6 directores titulares y 6 a 9 directores

suplentes, quienes durarán en sus funciones por el término de 3 ejercicios. La representación legal será ejercida en

los términos del artículo 268 de la Ley General de Sociedades; 9) Integración Directorio: Presidente: León Zakalik,

Vicepresidente: Antonio Tovar Sabio, Director Titular: Fernando Alexis Sananez, Directores Suplentes: Mario

Ludovico Rovella, Marcelo Raúl Carro, Tiago De Brito Ribeiro Alves Caseiro, Luis Miguel Da Fonseca Pacheco de

Melo, Gustavo Daniel Bisutti, y Rafael Casale; 10) Fiscalización: A cargo de una comisión fiscalizadora compuesta

por 3 síndicos titulares y 3 suplentes, quienes permanecerán en sus cargos por tres ejercicios; 11) Integración

Comisión Fiscalizadora: Presidente: Jorge Sergio Benolol Miguel, Síndicos Titulares: María Josefina Jaury y Martín

Carlevaro, y Síndicos Suplentes: Cynthia Noemí Gómez, Ignacio Martín Meggiolaro y Adela Beatriz Juarez Reyes.

12) Domicilio especial: los Sres. Zakalik, Rovella, Carro, Jaury y Gómez constituyen domicilio especial en Moreno

970, piso 4, oficina 81 C.A.B.A.; los Sres. Tovar Sabio, De Brito Ribeiro Alves Caseiro, Da Fonseca Pacheco de

Melo, Carlevaro y Meggiolaro constituyen domicilio especial en Arroyo 894, piso 5°, oficina 10, C.A.B.A.; y los Sres.

Sananez, Bisutti, Casale, Benolol y Juarez Reyes constituyen domicilio especial en Carlos Pellegrini 551, Torre Sur,

Piso 2°, C.A.B.A; 13) Cierre ejercicio: 31/12. Ignacio Martín Meggiolaro, abogado, autorizado según instrumento

público de fecha 6/07/2018, C.A.B.A.

Ignacio Martin Meggiolaro - T°: 100 F°: 507 C.P.A.C.F.

e. 10/07/2018 N° 49114/18 v. 10/07/2018