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N° 1433/2011 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3

Edictos Judiciales martes, 10 de julio de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 3

SECRETARÍA NRO. 5

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, a cargo del Dr. Rafael CAPUTO, Secretaría N° 5, a cargo de la

Dra. Sandra Viviana GOÑI, se sirva notificar en el marco de la causa N° 1433/2011, caratulada: “KAPIF S.R.L.

Y OTROS s/ INFRACCIÓN LEY 22.415” a KAPIF S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71043163-5), Patricia MARTINEZ (D.N.I.

N° 17.259.524) y Marcelo Rubén BALDERRAMA (D.N.I. N° 18.203.414) que en aquella causa se resolvió: “Buenos

Aires, 28 de junio de 2018…. 2°) Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto por el punto que antecede, notifíquese

a KAPIF S.R.L., Patricia MARTINEZ y Marcelo Rubén BALDERRAMA, lo dispuesto por la resolución obrante a

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.907 - Segunda Sección 76 Martes 10 de julio de 2018

fs. 2814/2817 y vta., mediante la publicación de edictos, por el término de cinco (5) días, en el Boletín Oficial.

Fdo. Rafael CAPUTO. Juez. Ante mí: Sandra GOÑI. Secretaria”. “///nos Aires, 11 de junio de 2018…. AUTOS Y

VISTOS: … Y CONSIDERANDO: …. SE RESUELVE: I) SOBRESEER en las presentes actuaciones a respecto de

las personas jurídicas KAPIF S.R.L., MODAX S.R.L, y CHAIRA COMPAÑY S.R.L., y las personas físicas Patricia

MARTINEZ, Marcelo Rubén BALDERRAMA, Mariano Igal GUTKIND, Federico LERMAN, Marta Isabel MANSILLA

y Griselda Mirta BORDAGARAY, por la situación fáctica descripta por el considerando 1º de la presente, dejando

expresa constancia que la formación del presente sumario no afectó el buen nombre y honor del que gozaren

los nombrados (art. 336, inciso 2° del C.P.P.N.).II) EXTRAER copias confrontadas de las partes pertinentes, como

así también de la presente resolución, y REMITIRLAS a la A.F.I.P.- D.G.A. mediante oficio de estilo, a los efectos

de que se investigue la posible configuración de la alguna infracción aduanera, con relación a la situación fáctica

descripta por el considerando 1° de la presente. III) SIN COSTAS (arts. 529 y ccs. del C.P.P.N.). ”. Fdo: Rafael

CAPUTO. Juez Nacional. Ante mi: Sandra V. GOÑI. Secretaria.

Rafael CAPUTO Juez - SANDRA VIVIANA GOÑI SECRETARIA

e. 03/07/2018 N° 47161/18 v. 10/07/2018