N° 48847/18 Aviso del Boletín Oficial
MICRO MICA S.A.
Texto del aviso
MICRO MICA S.A.
En asamblea del 13/4/18 se resolvió modificar contrato social: 1) art. 3, objeto social, queda redactado “ARTÍCULO
3: El objeto de la Sociedad será llevar a cabo por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, tanto en la
República Argentina como en el exterior, las siguientes actividades: a) Constructora: Dirección, administración y
ejecución de proyectos y obras civiles, para la construcción, refacción o demolición de urbanizaciones, pavimentos
y edificios, en todo tipo de inmuebles, urbanos o rurales, incluso destinados al régimen de Propiedad Horizontal y
Conjuntos Inmobiliarios, ya sean públicos o privados.- b) Inmobiliaria: comprar, vender, locar, o de cualquier modo
adquirir, transmitir, y/o administrar bienes inmuebles; propios o ajenos; urbanos o rurales.- c) Fiduciarias: actuar
y contratar como fiduciante, o fiduciaria en contratos de fideicomiso de cualquier tipo relacionados con el objeto
social.- Cuando las actividades enunciadas así lo requieran, las mismas serán desarrolladas por los respectivos
profesionales matriculados. A tal fin la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por estos estatutos”; y 2) art. 8,
administración, extensión mandato directores, queda redactado “ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la
sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un
mínimo de uno y un máximo de seis con mandato por tres ejercicios.- La asamblea podrá designar suplentes
en igual número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden
de su elección.- En caso que la sociedad quedare encuadrada en el régimen de fiscalización permanente, el
mínimo de directores será de tres.- Mientras la sociedad prescinda de Sindicatura, la asamblea designará uno
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.907 - Segunda Sección 8 Martes 10 de julio de 2018
o más directores suplentes.- En caso de pluralidad de titulares, los directores designarán en su primera sesión,
un Presidente y un Vicepresidente, éste último reemplaza al Primero en caso de ausencia o impedimento.- El
Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos
presentes.- La asamblea fijará la remuneración del Directorio”. Autorizado según instrumento privado art. 37 RG
7/2015 de fecha 03/07/2018
Fernando José Lacasia - T°: 97 F°: 306 C.P.A.C.F.
e. 10/07/2018 N° 48847/18 v. 10/07/2018