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N° 49586/18 Aviso del Boletín Oficial

AQUITANIA S.A. INDUSTRIAL FINANCIERA E INVERSORA

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 11 de julio de 2018

Texto del aviso

AQUITANIA S.A. INDUSTRIAL FINANCIERA E INVERSORA

Comunica que por escritura Nº 828 del 14/06/2018, Folio 4692, ante el Escribano de CABA, Francisco Javier

Puiggari, Registro 453, y de acuerdo a lo resuelto por Asamblea Extraordinaria de fecha 26/03/2018, 1) Se modificó

la denominación de la sociedad y el artículo Primero quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero:

Bajo la denominación de “AQUITANIA S.A.”, continúa funcionando la sociedad “Aquitania Sociedad Anónima

Comercial, Industrial, Financiera e Inversora”. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Por resolución del Directorio, podrá establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier

parte del país o del extranjero”; 2) el aumento del Capital Social a la suma de $ 150.000 y la reforma del artículo

4º, del Estatuto social en la siguiente forma: “Artículo Cuarto: El Capital Social es de Pesos Ciento cincuenta mil

($ 150.000) Acciones Ordinarias, nominativas no endosables de Pesos uno valor nominal cada una, con derecho a

Un voto por acción. El Capital Social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo

de su monto, conforme lo establecido en el artículo 188 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Todo aumento de

Capital se inscribirá en la Inspección General de Justicia y se publicarán los avisos correspondientes”; 3) Ampliar

el mandato de los Directores y la reforma del artículo Séptimo del Estatuto Social el que en lo pertinente queda

redactado en la siguiente forma: “Artículo Séptimo: La Administración estará a cargo de un Directorio integrado

por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de UNO y un máximo de TRES miembros

titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por

el orden de su designación. Mientras la Sociedad prescinda de sindicatura, la elección por la asamblea de uno o

más Directores Suplentes será obligatoria. El término de su mandato es de 3 (Tres) ejercicios. La asamblea fijará

el número de directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría de sus integrantes y

resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su

primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente

que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En concepto de garantía por su gestión, cada uno de los

directores deberá depositar la suma que determine la normativa aplicable. Dicha imposición deberá consistir en

bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o caja

de valores, a la orden de la sociedad, cuyas condiciones de constitución deberán asegurar su indisponibilidad

mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Asimismo podrán

aceptarse fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo

costo deberá ser soportado por cada director. 4) Suprimir la Sindicatura y la reforma del artículo octavo del estatuto

social en la siguiente forma:”Artículo Octavo: La Sociedad prescinde de la sindicatura conforme a lo dispuesto en

el artículo 284 de la Ley General de Sociedades 19550. Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara

comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la Ley citada, anualmente la asamblea deberá elegir síndicos

titular y suplente, cuyas funciones serán las establecidas por los artículos 294 y 95 de la misma Ley. Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 828 de fecha 14/06/2018 Reg. Nº 453

Elizabeth Adela Córdoba - Matrícula: 4253 C.E.C.B.A.

e. 11/07/2018 N° 49586/18 v. 11/07/2018