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N° 48480/18 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO ACCION POR UNA DEMOCRACIA NUEVA - A.D.N.

Partidos Políticos miércoles, 11 de julio de 2018

Texto del aviso

PARTIDO ACCION POR UNA DEMOCRACIA NUEVA - A.D.N.

Distrito San Juan

PARTIDO: “PARTIDO ACCION POR UNA DEMOCRACIA NUEVA” – SIGLA A.D.N. DISTRITO: SAN JUAN El

Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL GALVEZ, en

autos caratulados “PARTIDO “ACCION POR UNA DEMOCRACIA NUEVA” – SIGLA A.D.N. S/ RECONOCIMIENTO

DE PARTIDO DE DISTRITO” (Expte. N° CNE 2278/2017), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la

publicación de su Carta Orgánica, que a continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.-

CARTA ORGANICA

Partido “ACCIÓN POR UNA DEMOCRACIA NUEVA” Sigla A.D.N

CAPITULO I: DEL PARTIDO: NATURALEZA Y JURISDICCIÓN ART. 1: La presente Carta Orgánica es la ley

fundamental del Partido “Acción Por una Democracia Nueva” Sigla A.D.N.. cuya organización y funcionamiento

se ajustará a sus disposiciones, a lo establecido en la Ley Nacional Nº 23.298 de Partidos Políticos, y en la Ley

Provincial Nº 815-N Estatuto de los Partidos Políticos y/o las que se dictaren en el futuro para su modificación o

reemplazo

ART. 2: El Partido “Acción Por una Democracia Nueva” Sigla A.D.N.. está constituido por los ciudadanos de ambos

sexos inscriptos en su registro de afiliados de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de los partidos

políticos y esta Carta Orgánica, quienes aceptan y acatan el cumplimiento de las normas legales vigentes, la

declaración de principios como base de acción política y esta Carta Orgánica.

CAPITULO II: DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES ART. 3: AFILIADOS: Son Afiliados al Partido “Acción Por una

Democracia Nueva” Sigla A.D.N.. todos los ciudadanos argentinos, nativos o naturalizados, y los extranjeros que

reúnan los requisitos establecidos por la legislación vigente, mayores de dieciséis años, con domicilio real y legal

en la provincia, que soliciten su afiliación y sean admitidos como tales por el Consejo Provincial, sin perjuicio del

supuesto de aceptación automática previsto en la legislación vigente

Todo ciudadano por el hecho de su afiliación declara su adhesión a la Declaración de Principios, Bases de Acción

Política y a la presente Carta Orgánica, adhesión que se operará automáticamente por la suscripción de la ficha

de afiliación. La afiliación permanecerá abierta permanentemente.

ART 4: ADHERENTES: Son adherentes los argentinos menores de dieciocho años y los extranjeros que así lo

soliciten y que se inscriban en los registros partidarios llevados al efecto. Tienen los mismos derechos y obligaciones

que los afiliados, excepto los electorales.

ART. 5: EXTINCIÓN DE AFILIACIÓN: La afiliación partidaria se extingue por: 1) Fallecimiento; 2) Renuncia; 3)

Desafiliación; 4) Expulsión; 5) Cualquiera de las causales establecidas al respecto por la Ley Orgánica de los

Partidos Políticos

La expulsión es una sanción disciplinaria grave que será dictaminada por el Tribunal de Disciplina y resuelta por el

Consejo Provincial.

ART. 6: DERECHOS DE LOS AFILIADOS: Son derechos de los afiliados:

a) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en órganos partidarios o comisiones, así como también cargos

electivos o de gobierno, conforme las prescripciones de este Estatuto, su reglamentación y las de la Ley Orgánica

de los partidos políticos

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.908 - Segunda Sección 69 Miércoles 11 de julio de 2018

b) Peticionar en forma individual o colectiva ante los órganos partidarios toda información que sea pertinente

referente a la actividad partidaria

c) A participar en las reuniones públicas de los órganos partidarios con voz pero sin voto

d) Concurrir y tener libre acceso a las sedes partidarias en los horarios y formas establecidas

e) Presentar proyectos, sugerencias, inquietudes, planes, etc. de acción o planificación a los Órganos Partidarios

o funcionarios gubernamentales representantes partidarios

f) Examinar el registro de afiliación y solicitar y obtener certificación de la propia.

ART 7: OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS: Son obligaciones de los afiliados:

a) Cumplir los Principios y Bases de Acción Política y en su caso la Plataforma Electoral aprobados por el Partido

b) Mantener la disciplina partidaria, cumpliendo estrictamente las disposiciones de la Presente Carta Orgánica,

reglamentaciones y disposiciones que en su consecuencia se dicten, como así toda función que se le asigne en

comisiones de trabajo

c) Contribuir a la realización de las actividades partidarias

d) Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias

e) Votar en las elecciones internas que realice el Partido

f) Contribuir a la formación del Patrimonio del Partido

g) Queda prohibido a los Afiliados y Adherentes, observar una conducta incompatible con la ética, moral, buenas

costumbres y la lealtad y disciplina partidaria, considerándose que la violación de esta disposición constituye una

falta disciplinaria

h) No difundir, propagar, propiciar, promover, o participar en la falsificación ideológica de la Doctrina del Partido, ni

detractar maliciosamente los principios, objetivos, programas y acción política aprobados por el Partido

i) Podrá ocupar cargos ejecutivos, nacionales, provinciales o departamentales, en representación del Partido con

el previo conocimiento y aceptación del Órgano Partidario pertinente

j) No aceptar y ejercer funciones públicas, cargos políticos, electivos, o ejecutivos, nacionales, provinciales o

municipales, en gobiernos no ejercidos por el Partido sin previa autorización de la autoridad partidaria

k) No injuriar, calumniar o difamar a dirigentes o afiliados con motivos de su actuación partidaria

l) No apartarse del mandato partidario

m) No colaborar con otros Partidos y/o Fuerzas Políticas adversarias, o intervenir en sus procesos internos

n) No recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias, o adjudicación

celebrados u otorgadas al Partido, cuando ejerzan cargos de conducción en el órgano interviniente.

CAPITULO III: ESTRUCTURA Y ORGANOS PARTIDARIOS ART. 8: El Partido “Acción Por una Democracia Nueva”

Sigla A.D.N.- se estructura orgánicamente con los Órganos de Conducción Provincial, Auxiliares y de Asesoramiento

a) ORGANOS DE DECISION PARTIDARIOS: Los Órganos Partidarios que constituyen el gobierno y el accionar del

Partido Acción Por una Democracia Nueva, son los siguientes:

1) Congreso Provincial

2) Consejo Provincial

b) ORGANOS AUXILIARES PARTIDARIOS:

1) Junta Electoral

2) Tribunal de Disciplina

3) Comisión Revisora de Cuentas

c) ORGANOS DE ASESORAMIENTO: Son Órganos de Asesoramiento del Partido:

1) Apoderados Partidarios

ART. 9: REQUISITOS: Para integrar los órganos de gobierno y auxiliares se requiere dieciocho (18) años de edad

cumplidos y dos año de antigüedad en la afiliación

Los mandatos de todos los cargos partidarios durarán dos años, pudiendo ser reelectos por un nuevo período

La elección de todas las autoridades partidarias se hará en un solo acto electoral

Todas las listas que participen en las elecciones internas partidarias deberán observar y cumplir con la Ley de

cupo femenino.

CAPITULO IV: ORGANOS DIRECTIVOS TITULO I: DEL CONGRESO PROVINCIAL ART. 10: COMPETENCIA: El

Congreso Provincial del Partido “Acción Por una Democracia Nueva” Sigla A.D.N.- es el órgano rector y deliberativo

del Partido

INTEGRACION: A los efectos de su conformación, la Provincia se divide en cuatro zonas: Noroeste: comprende

los Departamentos de Jáchal, Iglesia, Calingasta, Ullún y Zonda; Noreste: comprende los Departamentos de

Albardón, Angaco, San Martín, y Valle Fértil; Sureste: comprende los departamentos de 9 de Julio, Caucete, 25 de

Mayo, Pocito y Sarmiento; y la zona Centro: por los departamentos de Capital, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y

Rawson. Correspondiendo a la Zona Noroeste 1 congresal titular, a la Zona Noreste 1 Congresal titular, a la Zona

Sureste 1 Congresal titular, y a la Zona Centro 1 Congresal titular. Se deberán incluir igual número de Congresales

Suplentes

ELECCION: Los Congresales, serán elegidos por simple mayoría de votos, por lista completa, en forma directa y

secreta, por todos los afiliados de la Provincia, considerándose ésta como distrito electoral único, y su elección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.908 - Segunda Sección 70 Miércoles 11 de julio de 2018

se ajustará de acuerdo al régimen electoral de la presente Carta Orgánica. Las listas postulantes deberán prever

entre sus integrantes la conformación de la Mesa Directiva

SEDE: El Congreso Provincial tiene su sede en la Sede Oficial del la presente agrupación política, pudiendo

sesionar en el lugar de la provincia que designe en cada caso.

ART. 11: AUTORIDADES – MESA DIRECTIVA – MOCIONES: El Congreso será Presidido por una Mesa directiva

conformada por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Esta Mesa Directiva tendrá carácter permanente

y los deberes y facultades que establezca el Reglamento interno

MOCIONES: Las mociones serán aprobadas por simple mayoría de votos de Congresales presentes, con excepción

de los casos expresamente contemplados por esta Carta Orgánica en los que se exija una mayoría superior. El

Presidente del Congreso vota y tiene un segundo voto en caso de empate.

ART. 12: SESIONES: El Congreso Provincial deberá reunirse en Sesión ordinaria una vez al año y en sesión

extraordinaria cuando medien razones de importancia y urgentes

Quórum: Tendrá quórum para funcionar con la presencia de la mitad mas uno del total de sus miembros

ART. 13: SESION ORDINARIA ANUAL: El Congreso deberá reunirse en Sesión Ordinaria Anual, dentro de los

sesenta días corridos de finalizado el año calendario, a fin de considerar los siguientes puntos: a) Informe de su

Mesa Directiva sobre la actividad desarrollada durante el año calendario

b) El Balance, Estado patrimonial, Cuadro de gastos y recursos, que deberán ser elevados por el Consejo al

Congreso para su tratamiento.

Art. 14: CONVOCATORIA: El Congreso Provincial podrá ser convocado para reunirse en sesión extraordinaria:

a) Por decisión de su Mesa directiva

b) A solicitud de un tercio de los Congresales en ejercicio, formulada ante la Mesa directiva del cuerpo con

indicación de los asuntos a tratarse

c) A solicitud del Consejo Provincial

d) Por decisión tomada en ocasión de la anterior sesión ordinaria o extraordinaria.

ART. 15: PARTICIPACIÓN – CONSEJEROS PROVINCIALES. En las Sesiones del Congreso Provincial, podrán

participar con voz pero sin voto los miembros del Consejo Provincial. De igual manera los afiliados que desempeñen

cargos electivos nacionales, provinciales o municipales. Será obligatoria su asistencia cuando se traten asuntos

relacionados con su función específica o hayan sido especialmente citados al efecto.

Art. 16: MISIÓN - FUNCIONES: El Congreso Provincial es el órgano rector y deliberativo del Partido. Son sus

atribuciones y deberes todos aquellos que no estén expresamente atribuidos a cualquier otra autoridad partidaria,

en especial los siguientes:

1) Crea su propio reglamento de funcionamiento

2) Resuelve el orden del día de cada convocatoria y los temas propuestos a su consideración por las demás

autoridades partidarias

3) Aprueba en el orden provincial, las Pautas generales, Programas de Acción y en su momento, la Plataforma

Electoral Partidaria para cada elección

4) Efectuada la convocatoria para la elección de candidatos partidarios a nominar para cargos públicos electivos, el

Congreso Provincial se constituirá en sesión permanente hasta la finalización del proceso electoral y proclamación

de los candidatos electos

5) Para reformar la Carta Orgánica, en forma parcial o total, el Congreso por mayoría de 2/3 de sus miembros,

deberá pronunciarse sobre la necesidad de su modificación y alcance. Declarada la necesidad, deberá conformarse

una Comisión de Estudio de la Reforma, conformada por dos congresales elegidos de entre sus pares por simple

mayoría de votos y por tres consejeros elegidos de entre sus pares por simple mayoría de votos, pudiendo integrarse

también por personas externas al órgano convocados en carácter de asesores; Comisión que en el término que

se le asigne estudiará y elaborará el proyecto de reforma para someterlo a consideración del Congreso, debiendo

citarse a una sesión extraordinaria especial, necesitando para su aprobación en general y en particular la simple

mayoría de votos presentes

6) En caso de acefalia del Consejo, designará a las autoridades provisorias las que procederán a convocar dentro

de los quince días a elecciones internas, a fin de elegir el nuevo Consejo que completará el periodo faltante

7) Aprueba el presupuesto anual del partido, el balance, inventario y estado patrimonial, cuadro de gastos y

recursos. Para la aprobación del Balance, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas, será necesaria la

mayoría simple de los congresales presentes

8) Podrá requerir todos los informes que estime necesarios de órganos Partidarios o afiliados en general

9) Acepta o rechaza las renuncias de sus miembros

10) Corrige por simple mayoría, a cualquier de sus miembros o los suspende provisoriamente por incumplimiento

de las funciones asignadas por la Mesa directiva o el Cuerpo, dando la intervención correspondiente al Tribunal

de Disciplina

11) Resuelve como alzada en todos los asuntos decididos por las demás autoridades partidarias que hayan sido

motivo de recursos, con excepción de los casos normados por los artículos de esta Carta y la legislación vigente

12) Considera en grado de apelación irrecurrible las sanciones disciplinarias

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.908 - Segunda Sección 71 Miércoles 11 de julio de 2018

13) Considera los recursos de revisión interpuestos contra resoluciones firmes que impongan sanciones

de desafiliación y expulsión de afiliados. Este recurso podrá interponerse una vez transcurridos dos años del

pronunciamiento recurrido

14) A propuesta del Consejo Provincial presta conformidad para conformar la designación de los miembros de

Tribunal de Disciplina, Junta Electoral y Comisión Revisora de Cuentas

15) Aprueba con la mayoría simple de la totalidad de sus miembros, la decisión del Consejo de enajenar o gravar

el inmueble en que se ubica la sede del partido

16) Las demás funciones, atribuciones derechos y deberes que expresamente se le atribuyan por esta Carta

Orgánica.

TITULO II: DEL CONSEJO PROVINCIAL ART. 17: COMPETENCIA: El Consejo Provincial es la Autoridad Ejecutiva

superior del Partido en la Provincia, tiene su sede en el Local del Partido en la Ciudad de San Juan, y podrá

sesionar en el lugar que se establezca en cada caso

Le compete fijar e impulsar la acción partidaria en el marco del plan de acción política adoptada por el Congreso

provincial, cumplir y hacer cumplir las normas de la presente Carta Orgánica como así las pautas, normas y

resoluciones emanadas del Congreso provincial.

ART. 18: INTEGRACION DEL CONSEJO PROVINCIAL. El Consejo Provincial estará integrado por: un Presidente,

un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal y un Suplente. Serán elegidos en forma directa y secreta

por todos los afiliados de la Provincia, considerándose ésta como distrito electoral único

Art. 19: DEL PRESIDENTE: El Presidente del Consejo (Presidente del Partido) es el representante legal y político del

partido. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del Presidente de ejercer su cargo será reemplazado

por el Vicepresidente. El Presidente del Consejo vota y tiene un segundo voto en caso de empate.

ART. 20: ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONSEJO PROVINCIAL: El Consejo Provincial electo se reunirá en sesión

especial, dentro de los veinte días corridos contados desde su proclamación, y con el quórum de por lo menos la

mitad mas uno de la totalidad de sus miembros, dictará su propio Reglamento de funcionamiento

Este Reglamento fijara los días de reunión, la metodología de la organización, y las demás circunstancias propicias

de la conducción partidaria, encaminadas al cumplimiento más eficaz de sus funciones.

ART. 21: MISION – FUNCIONES: El Consejo Provincial es el órgano de ejecución y decisión partidaria. Adopta

decisiones por simple mayoría, salvo los casos que se establezca en esta Carta una mayoría especial. Le competen

las siguientes funciones:

1) Fija las pautas generales y programas de acción política, elabora la plataforma electoral partidaria y oportunamente

la pone a consideración y aprobación del Congreso provincial

2) Fomenta el adoctrinamiento y la capacitación política de dirigentes, cuadros y afiliados, desarrolla una amplia

difusión del ideario del partido fijando la posición partidaria en los temas de interés general y toda otra acción

encaminada al mejor desenvolvimiento de la actividad partidaria

3) Realiza con las facultades suficientes todos los actos jurídicos, acciones y contratos que le competen como

autoridad máxima de ejecución partidaria

4) Solicita la convocatoria a reuniones extraordinarias del Congreso Provincial, cuando razones de importancia o

urgencia lo requieran

5) Convoca oportunamente a elecciones internas para renovación de autoridades partidarias y nominación de

candidatos a funciones públicas electivas

6) Planifica la campaña electoral y coordina las tareas de prensa y publicidad

7) Representa al Partido ante otras instituciones. Efectúa las consultas y gestiones necesarias y resuelve a fin de

que si se considera necesario y conveniente, se conformen frentes y/o alianzas electorales con distintas fuerzas

políticas

8) Autoriza la nominación de extra partidarios como candidatos del Partido a cargo públicos electivos; y en caso

de no presentarse nominación alguna o ser insuficientes, a completar nóminas faltantes

9) Es el enlace entre el Partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos. Fiscaliza

la conducta política de los representantes del Partido en funciones de gobierno y de los afiliados, pudiendo

requerirles todos los informes que estimen pertinentes respecto a su actuación

10) Tiene a su cargo la administración de los bienes y recursos del Partido

Decide sobre su aplicación conforme al presupuesto aprobado por el Congreso Provincial

11) Decide con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, la adquisición, enajenación o gravamen

de los bienes inmuebles y muebles registrables de propiedad del Partido. La decisión de enajenar o gravar el

inmueble en que se ubica la sede del Partido deberá ser previamente aprobado por el Congreso Provincial

12) Administra y fiscaliza los fondos pertinentes que se recauden en los órganos partidarios, distribuyéndolos entre

los mismos, conforme se establezca reglamentariamente. Al cierre anual del ejercicio financiero deberá elevar al

Congreso Provincial y a la Comisión Revisora de Cuentas el Balance e Inventario, estado patrimonial, cuadro de

gastos y recursos para su consideración pertinente

13) Crea y suprime cargos rentados y designa al personal correspondiente; reconoce viáticos y gastos de

representación, con oportuna rendición de cuentas e informe al Congreso Provincial

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.908 - Segunda Sección 72 Miércoles 11 de julio de 2018

14) Tiene a su cargo la confección y custodia de los Libros y documentos del Partido, tales como libros contables,

padrones y otros exigidos legalmente. Lleva con la debida formalidad y actualizados los libros de Actas y

Resoluciones de las Sesiones del Consejo, de Asistencia a las sesiones, de Inventario y Caja, Registro general de

afiliados y todos los auxiliares que se consideren necesarios

15) Remite al Tribunal de Disciplina todos los antecedentes y documentación pertinente y hace radicar las denuncias

sobre todo afiliadas que incurra en faltas a sus obligaciones y prohibiciones o abuso o desnaturalización de sus

derechos. Recepta los Recursos de Queja para pronto despacho del Tribunal de Disciplina y lo íntima al efecto

16) Deberá remitir al Congreso Provincial dentro de los sesenta días corridos de cerrado el ejercicio financiero: el

Balance e Inventario, estado patrimonial, cuadro de gastos y recursos, e informes que le sean requeridos

17) Fiscaliza el desenvolvimiento regular de la actividad y funcionamiento de los afiliados en los departamentos,

dirimiendo todos los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten; y mantiene reuniones informativas con los

afiliados departamentales

18) El Consejo Provincial designará a los miembros integrantes, titulares y suplentes, de la Junta Electoral, Tribunal

de Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas, previa conformidad del Congreso Provincial

19) Designa o remueve a los Apoderados Partidarios

20) Ejerce la facultad disciplinaria de sus miembros, pudiendo apercibirlos o suspenderlos de sus funciones por

un lapso de hasta seis meses cuando existan motivos de suficiente gravedad que lo justifiquen con el voto de la

mayoría simple de la totalidad de sus miembros, sin perjuicio de las facultades específicas del Tribunal de Disciplina

21) Comunica de inmediato a la Mesa del Congreso Provincial, las alteraciones que se produzcan en su integración

interna, incorporación de suplentes, y en su caso, acéfala

22) Recepciona y resuelve las Solicitudes de Afiliación y Adhesión, conf. art. 3º, informando de inmediato, dentro de

los cinco días corridos, del rechazo de la solicitud al interesado sobre el rechazo y sus fundamentos, acompañando

las copias pertinentes

23) Ejerce la facultad disciplinaria, previa intervención del Tribunal de Disciplina, resolviendo con la fundamentación

pertinente dentro de los quince días de recibido el dictamen, sobre la sanción a aplicar, con comunicación de ello

al Tribunal de Disciplina, Junta Electoral y a la Mesa del Congreso, notificando al sancionado y dando curso a las

apelaciones y recurso de revisión

24) Resuelve todos los demás asuntos que no sean de competencia exclusiva del Congreso Provincial o de otro

organismo partidario, adoptando todas las resoluciones y efectuando todas las tareas que sean necesarias para

la correcta actividad partidaria en todo el ámbito provincial.

ART. 22: REEMPLAZO: En caso de fallecimiento, renuncia, incompatibilidad, expulsión, etc. de los Consejeros, se

procederá a cubrir los reemplazos en la forma que estipule la reglamentación que a tal efecto se dicte.

ART. 23: SESIONES DEL CONSEJO PROVINCIAL: El Reglamento interno que oportunamente dicte el Consejo

Provincial para su propio funcionamientos, determinará los días de sesión, el quórum requerido para cada caso y

las demás circunstancias relativas al Consejo.

ART. 24: ACEFALIA: La acéfala del Consejo Provincial se produce en los siguientes casos: 1) Por renuncia total

de sus miembros titulares; 2) Por renuncia del 50% de sus miembros después de incorporados la totalidad de los

suplentes; 3) Por no sesionar en un período y dentro de un año calendario, sin que medie causa justificada. En tal

caso el Congreso Provincial actuará de acuerdo a lo previsto en el art. 16.6 sin perjuicio de las responsabilidades

de todos los miembros del Consejo por la debida custodia de los bienes, documentación del Partido y oportuna

rendición de cuentas.

TITULO III: DE LOS JUNTAS DEPARTAMENTALES ART. 25: COMPETENCIA – JURISDICCIÓN: En cada Departamento

los afiliados residentes podrán constituir JUNTAS DE ACCIÓN POLÍTICA con fines de adoctrinamiento y difusión de

la Doctrina del Partido y bases de acción política y de realización de sus actividades políticas, sociales, culturales,

comunitarias, etc

Colaboran en todas las tareas organizadas por el Consejo Provincial, y se interrelacionará con los demás Juntas

Departamentales de la Provincia

Asimismo colaborarán activamente con las instituciones comunitarias, privadas o de bien público sociales,

culturales, educacionales, deportivas, etc., de su jurisdicción y serán custodios de todos los bienes que posean o

por cualquier título adquieran

JURISDICCIÓN: Se constituyen en una jurisdicción territorial que tenga un mínimo de cincuenta afiliados

correspondientes al ámbito territorial que fije el Consejo Provincial atendiendo al pedido de los peticionantes.

Art. 26: COMPOSICION Y ESTRUCTURA Cada Junta, cuyo funcionamiento autorice el Consejo Provincial,

determinará los cargos y funciones de sus integrantes, constituyéndose de tal forma de no contrariar los principios

establecidos en esta Carta Orgánica.

CAPITULO V: ORGANOS AUXILIARES TITULO I: DISPOSICIONES COMUNES A LA JUNTA ELECTORAL Y AL

TRIBUNAL DE DISCIPLINA ART 27: MIEMBROS- MANDATOS: Estarán integrados cada uno por 3 miembros

titulares y 3 suplentes y serán designados por el Consejo Provincial. Dichos miembros integrarán los siguientes

cargos: Presidente, Vicepresidente y Secretario.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.908 - Segunda Sección 73 Miércoles 11 de julio de 2018

ART 28: FUNCIONES – REGLAMENTACIÓN: Para su funcionamiento la Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina

presentarán un proyecto de reglamento interno al Consejo Provincial para su tratamiento y aprobación, debiendo

ajustar el desempeño de sus funciones a dicha reglamentación y a la presente Carta Orgánica.

TITULO II: DE LA JUNTA ELECTORAL ART. 29: COMPETENCIA: La Junta Electoral tendrá a su cargo:

1) Dirigir, planificar y controlar todos los actos eleccionarios

2) Establecer el cronograma electoral y reglamentar lo necesario para el total cumplimiento de sus funciones

3) Realizar todas las tareas inherentes a los actos electorales internos

4) Ordenar y clasificar de los padrones electorales

5) Aprobar las elecciones internas que se realicen

6) Oficializar candidaturas y proclamar los candidatos electos

7) Preparar a pedido del Congreso o Consejo, padrones específicos con los afiliados de una jurisdicción o sector

8) Solicitar a los demás órganos partidarios, los informes y/o antecedentes de los candidatos a cargos internos

o electivos, a fin de verificar si se encuentran habilitados para participar en las elecciones o en su caso, se

encuentran suspendidos

9) Designar las autoridades de las mesas receptoras de votos y fijar su ubicación

10) Coordinar la cuestión electoral en los departamentos

11) Las decisiones de la Junta Electoral que fueren recurridas deberán ser remitidas de inmediato con todos sus

antecedentes a la Justicia Electoral de conformidad con lo previsto por la legislación vigente.

Art. 30: REGLAMENTACION: Hasta tanto la Junta Electoral no dicte su reglamento interno o, aún dictado, para los

casos no previstos en él o en esta Carta orgánica, la Junta Electoral aplicará en los mismos el Código Electoral

Provincial y/o Nacional según correspondiere.

TITULO III: DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA ART. 31: COMPETENCIA. Es facultad y competencia del Tribunal de

Disciplina entender en todos los casos individuales o colectivos, sea de oficio o por denuncia de cualquier órgano

o afiliado partidario, que se susciten por in conducta, indisciplina o violación a las normas de la presente Carta

Orgánica, pautas y resoluciones de órganos competentes y puedan dar lugar a la aplicación de sanciones para

sus afiliados y adherentes. Podrá ordenar y realizar todas las investigaciones que estime conveniente, como así

requerir los informes de órganos o afiliados que estime necesarios para su cometido

Substanciará las actuaciones por el procedimiento escrito, asegurando el derecho de defensa del imputado y

dictaminará aconsejando las aplicaciones que correspondan, elevando de inmediato un informe al respecto a la

Mesa del Congreso Provincial y al Consejo.

ART 32: SANCIONES: De no desestimar la denuncia, el Tribunal de Disciplina dictaminará aconsejando la aplicación

de las siguientes medidas, según la gravedad de los hechos cometidos: 1) Amonestación; 2) Suspensión temporaria

de los derechos activos como afiliado, de elegir y de ser elegido; 3) Desafiliación; 4) Expulsión.

ART 33: PLAZOS: El Tribunal de Disciplina resolverá en un plazo no mayor de sesenta días corridos contados desde

la iniciación del expediente. Vencido el plazo, y de mediar razones fundadas para proseguir el proceso, el Tribunal

de Disciplina deberá solicitar una prórroga a la Mesa del Consejo Provincial, la que no podrá exceder de otros

sesenta días corridos contados desde el vencimiento, debiendo dictar el dictamen definitivo bajo apercibimiento de

remoción por el Congreso por incumplimiento de sus deberes, e integración de un nuevo Tribunal.- RECURSO DE

QUEJA: Cuando hubieren transcurridos los plazos establecidos para la resolución del Tribunal, cualquier afiliado

podrá interponer Recurso de Pronto despacho por ante la Mesa del Congreso Provincial o el Consejo, a los fines

de que se intime al Tribunal de Disciplina para que dentro de los diez días corridos posteriores dicte la resolución

bajo apercibimiento de remoción.

TITULO IV: DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS ART. 34: COMPOSICION - ELECCION – DURACIÓN –

REMISION. La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano de fiscalización contable y está integrada por tres

miembros titulares: Presidente, Secretario y vocal y dos suplentes

Los Revisores de Cuentas son elegidos por el Consejo Provincial y duran en sus funciones dos años pudiendo ser

reelectos por un nuevo periodo.

ART. 35: FUNCIONES: Tiene como funciones específicas, las siguientes:

1. Fiscalizar el manejo contable, económico-financiero y patrimonial del partido

2. Controlar y verificar los ingresos y egresos de todos los fondos con que se maneja el Partido su recaudación y

distribución de acuerdo al Proyecto de Cuentas, ingresos y participación aprobada

3. Estudiar y elevar dictamen al Congreso y al Consejo Provincial del informe que debe recibir del Tesorero del

Partido, sobre todo el movimiento patrimonial, económico y financiero registrado en dicho lapso en el Partido.

Para el supuesto de no recibir dicho informe, en tiempo y forma, deberá la Comisión dar inmediato aviso a la

Mesa del Congreso y al Tribunal de Disciplina a sus efectos, independientemente de reclamar perentoriamente el

cumplimiento de su obligación por parte del Consejo

4. Anualmente, estudiar y elevar el dictamen al Congreso sobre el Balance e Inventario, Estado de Cuentas, Estado

Patrimonial, Cuadro de Gastos y Recursos, que al efecto le debe poner a su disposición al Consejo Provincial

5. Elevará a la Mesa del Congreso Provincial un proyecto de reglamento interno para el normal cumplimiento de las

tareas que le son inherentes, a fin de que el Congreso lo estudie y sancione la reglamentación pertinente.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.908 - Segunda Sección 74 Miércoles 11 de julio de 2018

CAPITULO VI: ORGANOS DE ASESORAMIENTO APODERADOS PARTIDARIOS ART 36: NOMBRAMIENTO,

REMOCION Y COMPOSICIÓN. El Consejo Provincial a pedido del Presidente, designará o removerá a los

Apoderados

COMPOSICIÓN: se designaran dos apoderados titular y dos suplentes, en preferencia abogados, que sean

afiliados, para que actúen con mandato general ante autoridades, entidades o personas

ART 37: SECRETO: Los Apoderados partidarios guardarán secreto de su actuación y se excusarán de entender en

las causas que representan alguna forma de incompatibilidad moral y ética.

CAPITULO VII: DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO ART. 39: El Patrimonio del Partido se conformará con: a) El

aporte voluntario de los afiliados; b) El aporte obligatorio del 5% (cinco por ciento) de la remuneración que por

todo concepto perciba la persona que en su carácter de afiliado o no, ocupe cargos políticos electivos o no, en el

orden Nacional, Provincial y/o Municipal y en cualquier Ente Autárquico, Órganos o Empresas del Estado Nacional,

Provincial y/o Municipal, como consecuencia de un acto eleccionario en el que concurrió en representación del

Partido y/o Frente Electoral que este haya conformado o resultante de una designación partidaria

c) Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente previsto en la legislación electoral nacional

d) Las donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales

e) Las recaudaciones por publicaciones y otras entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones

legales vigentes.

ART. 40: Los fondos del Partido deberá depositarse en una cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina

o banco san Juan, a nombre del Partido y a la orden conjunta de hasta cuatro (4) miembros del Partido, de los

cuales dos (2) deberán ser el Presidente y el Tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente,

deberá suscribir los libramientos que se efectúen

El Partido por intermedio de su Presidente, podrá para realizar cualquier operación financiera, contratar cuentas

en cualquier banco que se encuentra habilitado por el Banco Central de la república Argentina.

ART. 41: La contabilidad será llevada en la forma que prescribe el art. 47 de la ley 23.298 o la que en su reemplazo

se dicte. Se auditarán los Estados Contables por Contador Público Nacional conforme certificado por el Consejo

Profesional de Ciencias Económicas de San Juan y se entregará en los plazos legales a la autoridad judicial

competente, previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas

El Ejercicio Contable Anual del Partido se iniciará e1 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VIII: DEL REGIMEN ELECTORAL Art. 42: La convocatoria a elecciones internas para la renovación de

autoridades partidarias es competencia de la Junta Electoral. Deberá ser publicada con la anticipación suficiente

conforme cronograma electoral elaborado, teniendo en cuenta la fecha de los comicios fijada oportunamente por

el Consejo Provincial. En la convocatoria deberán ser especificados los cargos a ser cubiertos, los plazos para

presentar candidaturas y los días y horarios en los que se efectuará el acto eleccionario.

Art. 43: A los efectos de las elecciones internas de las autoridades partidarias, el padrón electoral se integrará con

los afiliados inscriptos que a la fecha del acto eleccionario acrediten una antigüedad mínima y continuada de dos

(2) años de afiliación.

Art. 44: La elección de los integrantes de los órganos de gobierno se hará por listas completas para todas las

categorías a elegir. El voto será secreto y cada elector votara por una lista oficializada

Las listas de candidatos deben estar avaladas por no menos del dos por ciento de los afiliados del partido, con

un máximo de doscientos afiliados

Las listas de candidatos para el Congreso Provincial y el Consejo Provincial deberán tener en cuenta la Ley de

cupo femenino.

ART. 45: Las elecciones para la nominación de candidatos para cubrir cargos nacionales, provinciales y municipales,

se harán de conformidad con el procedimiento de internas determinado por las Leyes Nacionales dictadas al efecto

y sus reglamentaciones, ley Orgánica de los Partidos Políticos y su reglamentación, por cualquier disposición

Nacional o Provincial que se dicte en consecuencia y por la presente Carta Orgánica, en lo que fuere pertinente.

ART 46: Las listas de precandidatos a cargos públicos electivos se integraran con el mismo número de cargos a

cubrir en la elección de que se trate.

ART. 47: En todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica se aplicará subsidiariamente el Código Electoral

Nacional o Provincial según el tipo de elección de que se trate, en cuanto fuere compatible.

Dr. Miguel Angel GALVEZ Juez - Dr. Edgardo G. BENITEZ Secretario Electoral Nacional San Juan

e. 11/07/2018 N° 48480/18 v. 11/07/2018