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N° 49233/18 Aviso del Boletín Oficial

SOUTHERN FOOD S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 11 de julio de 2018

Texto del aviso

SOUTHERN FOOD S.A.

Por Acta de Asamblea del 30/10/2014 y Acta de Directorio del 03/02/2017 se cambia la sede social a la calle Juana

Manso número 1636, piso 6°, oficina “06”, C.A.B.A. Por Acta de Asamblea del 30/10/2014 y Acta de Directorio del

03/02/2017 se modifica el objeto social, reformándose el Artículo Tercero del Estatuto Social: ARTÍCULO TERCERO:

Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, a las siguientes operaciones:

importación y exportación de productos alimentarios. Explotación comercial del negocio de bar, confitería,

cafetería, restaurante, pizzería, servicios de lunch, elaboración, distribución y venta de productos alimenticios,

bebidas con o sin alcohol y toda otra actividad derivada del rubro gastronómico, envasados y/o elaborados que

directamente se relacionen con el objeto. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social

y que no estén prohibidas por las Leyes o por este Estatuto. Por Acta de Asamblea del 10/02/2017 se modifica

el Artículo Octavo del Estatuto Social: ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará

a cargo del Directorio, integrado por uno a cinco miembros titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor

número de suplentes los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad

prescinda de sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El

término de su elección es de tres ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración.

El Directorio sesionará con la mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría de presentes. En caso de empate,

el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en

caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.

Los directores titulares deberán constituir una garantía de cualquiera de las modalidades, características, y de

montos no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de control a

cargo del Registro Público de Comercio. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición,

incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, con

la excepción para toda compraventa de bienes inmuebles o bienes registrables, necesitando en estos casos, de la

aprobación por parte de una asamblea extraordinaria de accionistas. Podrá, especialmente, operar con toda clase

de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y/o privadas; dar y revocar poderes especiales

y generales, que no contengan facultades de disposición, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad

de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y efectuar todo otro hecho o acto

jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad

corresponde al Presidente del Directorio, o Vicepresidente, en su caso”.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 172 de fecha 29/06/2018 Reg. Nº 27

MARIA EUGENIA MATIENZO - Matrícula: 5014 C.E.C.B.A.

e. 11/07/2018 N° 49233/18 v. 11/07/2018